Un reciente estudio de la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo, señala que alrededor del 15% de los trabajadores en España ha sufrido acoso en el trabajo. Pero, ¿qué es exactamente el mobbing laboral? Qué consecuencias psicológicas, sociales y laborales pueden tener? Te respondemos a estas preguntas y te damos las claves para evitar y prevenir estos comportamientos en la empresa.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es el mobbing laboral?
El mobbing, cuando se produce en el ámbito laboral, se refiere a todas aquellas acciones encaminadas a intimidar, vejar o degradar a un trabajador con el objetivo de empeorar su clima laboral y empujarle a abandonar la empresa. Este hostigamiento puede realizarse a través de diferentes métodos, por ejemplo insultos, amenazas, humillaciones, aislamiento del resto de compañeros, difusión de rumores falsos, etc.
Normalmente se trata de violencia verbal y psicológica, aunque hay ocasiones en las que puede llegar al plano físico (agresiones) o sexual (acoso sexual). Aunque en la mayoría de casos el objetivo es forzar al trabajador a abandonar la empresa y no pagarle la indemnización por despido, también puede tener otras finalidades, como obligarle a aceptar unas condiciones o un clima laboral asfixiante. Incluso, en ocasiones, el mobbing no tiene ningún objetivo, aparte de la humillación a la víctima.
Diferencia entre mobbing laboral y discriminación laboral
El mobbing se distingue de la discriminación laboral tanto en las causas como en el objetivo que persigue.
La discriminación laboral tiene como base la diferencia de trato a un empleado a causa de diferencias físicas o culturales que nada tienen que ver con su desempeño laboral. Por ejemplo, por motivos de género, edad, orientación sexual, ideología política, creencias, etc.
Sin embargo, el acoso laboral no tiene por qué cimentarse en diferencias físicas o culturales, sino que cualquier persona puede convertirse en víctima.
El objetivo de la discriminación laboral es que el afectado tenga unas condiciones de trabajo peores que el resto de empleados (sueldos, jornada laboral, descansos, etc), por el simple hecho de ser ¨diferente”.
Por su parte, el objetivo más habitual del mobbing es el hostigamiento de un trabajador con el objetivo de degradar su clima laboral, obligándole a aceptar condiciones laborales injustas o a abandonar el trabajo.
Sin embargo, no todo el mobbing que se produce en el ámbito laboral es igual. El acoso laboral se puede ejercer de muchas formas y con motivos muy diversos, como vemos a continuación.
Tipos de mobbing en el trabajo
¿Qué tipos de acoso laboral existen? ¿Cuáles son las características de cada uno de ellos? La clasificación depende de quién ejerce el mobbing sobre quién, o el objetivo que persiga este acoso.
Mobbing horizontal
El acosador y la víctima se encuentran en la misma categoría profesional o nivel jerárquico. Es decir, es un tipo de mobbing laboral que se da entre compañeros de trabajo e incluso del mismo departamento. Las causas que lo provocan pueden ser muy variadas: personalidad más fuerte del acosador, enemistad entre trabajadores, obligar al débil a realizar las peores tareas, aburrimiento por ausencia de trabajo, etc.
Mobbing vertical
En este caso, el acosador se encuentra en una categoría profesional o nivel jerárquico superior o inferior al de la víctima. En función de ello, se puede distinguir entre mobbing ascendente o descendente.
El mobbing laboral ascendente se produce cuando uno o varios subordinados atacan o acosan a un superior. No suele ser frecuente ya que prevalece el miedo o temor a que el superior pueda tomar represalias.
Por su parte, el mobbing descendente es mucho más común que el anterior. Se da cuando un superior hace uso de su situación de poder para abusar de un subordinado. También es llamado bossing.
Mobbing estratégico
Es un tipo de mobbing vertical descendente, que se aplica de una forma institucional. Es decir, el acosador hace valer su posición de superioridad para hostigar a un trabajador, y conseguir que el acosado renuncie a su puesto de trabajo. Al ser el trabajador quien abandona la empresa de forma voluntaria, la empresa no tendría que pagarle la indemnización por despido.
Mobbing de dirección
Es otro tipo de mobbing laboral descendente, llevado a cabo por la dirección de la empresa. Suele emplear las amenazas de despido para fomentar el miedo y aumentar la productividad. También se utiliza con la intención de prescindir de trabajadores poco receptivos o sumisos, o de empleados que no se ajustan a las expectativas o necesidades de la cúpula directiva.
Mobbing perverso
No tiene ninguna razón ni objetivo definido. Se basa simplemente en la personalidad perversa o manipulativa del acosador. Esta clase de mobbing laboral es una de las más perjudiciales para la empresa, y también una de las más difíciles de erradicar. No se puede subsanar estableciendo otras dinámicas o flujos de trabajo. La única solución es la reeducación del acosador (complicado) o su despido.
Mobbing discriminatorio
En este caso el mobbing laboral sí se asemejaría a la discriminación en el trabajo, ya que este tipo de acoso se fundamenta en razones de índole cultural o física. Es decir, se realiza mobbing a un empleado por el simple hecho de ser diferente. Puede ser acoso por razones de edad, sexo, apariencia física, enfermedad, creencias religiosas, ideología política, condición sexual, etc.
Mobbing disciplinario
Es un tipo de mobbing laboral que emplea las amenazas para que los empleados actúen de manera sumisa y no ponga en tela de juicio ninguna de las decisiones y actuaciones llevadas a cabo por la dirección de la empresa. El objetivo es infundir temor y miedo a las víctimas, además de advertir al resto de compañeros lo que puede pasar si actúan de la misma manera.
Este tipo de mobbing es habitual contra empleados que reclaman mejores condiciones laborales, que piden bajas o que denuncian prácticas ilícitas llevadas a cabo por la organización.
Ejemplos de acoso en el trabajo
Hay una gran cantidad de comportamientos que se pueden considerar como ejemplos de mobbing laboral. Estos son algunos de los más frecuentes.
- Dirigirse a un trabajador mediante gritos, insultos, amenazas y en continuo tono despectivo.
- Presionar a un empleado de forma sistemática, sobrecargándolo de trabajo o obligándole a entregarlo en plazos imposibles de cumplir.
- Asignar tareas de escaso valor a un trabajador o dejarle sin nada que hacer, como excusa para alegar posteriormente un bajo rendimiento.
- Criticar el trabajo de un persona de forma sistemática y destructiva, con el objetivo de minar su seguridad y autoestima.
- Magnificar errores insignificantes, tomando medidas desproporcionadas ante cualquier tipo de fallo.
- Modificar sin previo aviso las tareas o responsabilidades de un empleado, con el objetivo de inducirle a cometer errores.
- Aislar al trabajador del resto de compañeros.
- Difundir calumnias con el objeto de menoscabar la reputación personal o profesional de la víctima.
- Despreciar cualquier opinión de la víctima o impedirle expresar sus valoraciones personales.
- Hacer continuas bromas de mal gusto, comportarse de forma irrespetuosa.
- Atacar su vida privada, su modo de pensar o convicciones personales.
Consecuencias que tiene en las víctimas
Hay ocasiones, por ejemplo en el mobbing laboral perverso, en el que el acosador no se da cuenta de lo perjudicial que esta situación puede ser para la víctima. “Era solo una broma” o “no es para tanto“, dicen. Sin embargo, las consecuencias del mobbing laboral, en todas sus variantes, pueden llegar a afectar al acosado de diversas maneras:
- Consecuencias psicológicas: el acoso laboral deteriora lenta e inexorablemente la fortaleza mental de la víctima. Entre los efectos más comunes están la ansiedad, estrés, depresión, baja autoestima, aislamiento, sentimiento de culpa, etc.
- Consecuencias sobre la salud: los efectos del mobbing laboral también se dejan ver en el plano físico. La víctima puede sufrir problemas de migrañas, dolores gastrointenstinales, náuseas, trastornos del sueño. Incluso, en los casos más graves podría provocar trastornos del sistema nervioso, problemas en el metabolismo o deficiencias en el sistema inmunológico.
- Consecuencias sociales: es frecuente que las víctimas de mobbing laboral se aíslen en su propio mundo y abandonen su vida social. Dejan de ver a amigos, ya no frecuentan los sitios a los que solían ir antes. En caso de producirse, sus interacciones sociales son más esporádicas y con menor nivel de profundidad.
- Consecuencias familiares: el propio entorno familiar puede ser otra víctima del mobbing laboral. Normalmente la persona que sufre esta situación no se la cuenta a sus seres queridos o a sus más allegados. Al contrario, la interioriza, entrando progresivamente en una dinámica negativa que afecta a la vida familiar. Se traduce en un comportamiento más retraído, cambios de humor repentinos, pérdida del apetito sexual, etc.
- Consecuencias laborales: el mobbing en el trabajo es susceptible de hacer que la persona abandone su empleo. Pero, además, también puede condicionarle a la hora de integrarse en otro puesto de trabajo.
Cómo prevenir el mobbing
La principal medida que deben tomar las organizaciones para prevenir el mobbing laboral y garantizar la igualdad en el trabajo es elaborar un Plan de Igualdad, que además es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores.
Entre las acciones concretas que se pueden aplicar están las siguientes:
- Establecer unas normas de conducta internas claras, con un código ético basado en el respeto a los demás.
- Ofrecer un canal de comunicación efectivo para que las víctimas de mobbing laboral puedan hablar con un departamento especializado que aborde su problema, garantizando el anonimato siempre que la víctima así lo desee.
- Realizar acciones formativas y de concienciación con los empleados de la empresa.
- Fomentar el compañerismo y el trabajo en grupo, eliminando puntos negros como la ambición mal entendida.
- Distribuir tareas en base a las capacidades o méritos de los empleados, huyendo de favoritismos.
- Modificar, de común acuerdo con el trabajador, las tareas o actividades a desarrollar, a fin de no caer en la monotonía.
- Promover un entorno donde haya espacio para las nuevas oportunidades y el crecimiento personal.
- Velar por el mantenimiento de un clima agradable para todos, sin presencia de “ovejas negras” o actitudes no deseadas.
- Organizar actividades fuera de la oficina que ayuden a establecer relaciones más cercanas entre los empleados (reuniones, cenas, etc).
- Ser justo en los procesos de selección, otorgando los puesto de trabajo de acuerdo a la valía del profesional.
- Evaluar de forma justa a los candidatos de las promociones internas, a fin de evitar posibles rencillas.
Baja por acoso laboral
En ocasiones, el mobbing laboral acaba en la baja del trabajador. Sin embargo, hay quien tiene dudas de si se trata de una contingencia común o profesional y, por extensión, de lo que se puede cobrar estando de baja.
¿Se considera contingencia común o profesional?
El Tribunal Supremo ya ha definido a las bajas por mobbing laboral como una contingencia profesional. Puede darse el caso de que al empleado se le haya dado la baja laboral por estrés o ansiedad. Sin embargo, tiene la opción de demostrar que las causas de estos trastornos es el mobbing en el trabajo, y conseguir así la baja por contingencia profesional.
Para conseguir que se cambie una baja por contingencia común a una por contingencia profesional es necesario solicitar la modificación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este organismo será el encargado de dictar la resolución, pudiendo para ello pedir las pruebas o informes periciales psicológicos en poder del interesado.
¿Cuánto se cobra?
Una persona de baja por mobbing laboral cobrará el 75% de la base reguladora, desde el primer día en que la baja haya sido otorgada. Este es el baremo mínimo general pues hay Convenios Colectivos que establecen su propia cuantía, pudiendo llegar a ser del 100% de la base reguladora. En todo caso, nunca se puede fijar por Convenio una cuantía inferior al 75% de la base reguladora.
Cómo denunciar el mobbing laboral
El primer paso para denunciar acoso laboral o mobbing laboral es hacerlo a través de la propia empresa, para que sea ésta quien tome las medidas pertinentes.
Si la empresa no toma cartas en el asunto, se puede solicitar la intervención de la Inspección de trabajo. Y también se puede reclamar judicialmente, por tres vías diferentes:
- Vía laboral: la mejor opción en caso de que el trabajador quiera extinguir su contrato y cobrar el paro y una indemnización por despido.
- Por lo penal: si se quiere que el acosador reciba un castigo, esta es la opción. El artículo 173.1 del Código Penal establece penas de 6 meses a 2 años de prisión para este tipo de delitos. También es posible pedir una indemnización por daños y perjuicios.
- Por vía administrativa: reservado para aquellos casos en los que el trabajador sea un funcionario de una Administración pública.
Completa la información sobre este tema, leyendo: ¿Cómo hacer un protocolo de acoso laboral?
Pruebas necesarias para demostrar el acoso
Lo más complicado para una persona que ha sufrido mobbing laboral es, precisamente, probar que este acoso ha existido. En el reglamento jurídico español persiste la presunción de inocencia, por tanto, es la víctima quien debe demostrar que su sufrido el acoso laboral.
Para ello es importante contar con todas las pruebas posibles: mensajes de WhatsApp, mensajes SMS, imágenes, vídeos, correos electrónicos, grabaciones de voz y cualquier otro material que pudiera refutar los hechos denunciados.
Otra prueba con un gran peso en un proceso judicial es el informe pericial de un psicólogo que haya evaluado a la víctima y dictaminado un diagnóstico clínico. Tiene carácter probatorio en el juicio.
También tiene prueba los interrogatorios, entre los que se encuentran las declaraciones de la víctima, del acusado, o los testimonios de testigos.
Indemnización por ser víctima de mobbing
El Estatuto de Trabajadores establece una indemnización por despido para las víctimas de mobbing laboral equivalente al despido improcedente, esto es, 33 días por año trabajado. También tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo. Además, puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía de la indemnización dependerá de factores como la duración del acoso laboral o la gravedad de los efectos provocados en el afectado. El baremo empleado es el de tráfico y el de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En el caso de reclamar por la vía penal, también se podrán reclamar los daños y perjuicios sufridos según el baremo de tráfico. En este caso no se obtiene indemnización por despido improcedente. A cambio, el acosador se enfrentará a una pena que oscila entre 6 meses y 2 años de cárcel.
Esto ha sido todo sobre el acoso laboral. Recuerda, es una práctica que se tiene que erradicar de cualquier empresa. Por el bien de los trabajadores y por la propia reputación del negocio.