No es poco habitual que en países donde la igualdad es un principio constitucional y regulado en diferentes leyes, se tienda a pensar que no exista en realidad desigualdad entre hombres y mujeres; lo oímos, por ejemplo, cuando hablamos de la brecha salarial y se argumenta que por ley los salarios deben ser iguales en trabajos de igual valor, sin embargo, los datos muestran otra realidad. Esto se debe a que cuando hablamos de igualdad, debemos diferenciar entre la igualdad real y efectiva y la igualdad formal.
En este artículo analizaremos ambos conceptos y veremos en qué se diferencian, para poder comprender a qué nos referimos cuando nos referimos a la igualdad real entre hombres y mujeres y por qué esta todavía no se ha alcanzado en todos los ámbitos.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es la igualdad real y efectiva?
La igualdad real y efectiva es aquella en que hombres y mujeres no son solo iguales ante la ley, sino en todos los ámbitos de la sociedad, no se limita a proclamar que tenemos los mismos derechos, sino que esto tiene una aplicación real, sin que haya desigualdad o se produzca ningún tipo de discriminación por razón de género.
Cuando existe igualdad real y efectiva, mujeres y hombres parten desde el mismo punto de salida y pueden acceder en igualdad de condiciones a los recursos, tienen las mismas oportunidades y pueden participar en diferentes ámbitos (económico, político, social, laboral) en las mismas condiciones.
¿Qué es la igualdad formal?
La igualdad formal es la igualdad que encontramos en la legislación, es decir, es la igualdad de derechos y ante ley de hombres y mujeres. Un principio, además, que está reconocido en diferentes tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En nuestra legislación, la Constitución Española recoge el principio de igualdad como un derecho fundamental (aquellos derechos que están especialmente protegidos) en su artículo 14, que dice:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
De acuerdo a este derecho constitucional, no debería producirse ningún tipo de discriminación o desigualdad entre mujeres y hombres, puesto que nuestra Carta Magna lo prohíbe y, de hecho, nuestro Código Penal tipifica como delito la discriminación (artículo 510). Sin embargo, y como veremos en el siguiente punto, que exista la igualdad formal no asegura que exista una igualdad real.
¿Podemos decir que existe la igualdad de género real y efectiva?
Lo cierto es que, aunque la legislación establece el principio de igualdad y prohíbe cualquier tipo de discriminación, la igualdad real y efectiva no existe o no se ha alcanzado en todas los ámbitos de la sociedad.
Lo podemos ver, por ejemplo, en la persistencia de la brecha de género en el ámbito laboral (según datos del Índice de ClosinGap, esta aumentó un punto en 2021, hasta alcanzar el 36,7%), en los datos sobre corresponsabilidad de género (que siguen mostrando que son mayoritariamente las mujeres las que se ocupan del cuidado del hogar y los hijos o familiares dependientes), de la falta de mujeres en cargos de dirección en las empresas y en otros muchos ejemplos de desigualdad de género (la desigualdad en las pensiones, la segregación vertical y horizontal, la temporalidad, la brecha salarial, etc.).
De hecho, resulta más fácil encontrar ejemplos de desigualdad, que ejemplos de igualdad real; uno de los que podemos mencionar, lo encontramos en la composición actual del Gobierno de España, donde se da la paridad en el número de ministras y ministros (recordamos que la paridad se produce cuando uno de los sexos está representado, como mínimo, en un 40%).
Por esto es necesario contraponer la igualdad real y formal, porque si nos quedáramos solo con la segunda, correríamos el riesgo de pensar que la desigualdad no existe, que al estar garantizada por la legislación, no pueden producirse realmente tratos desiguales o discriminatorios. Pero sabemos que la realidad es otra y que esa igualdad real o efectiva no se ha alcanzado aún, lo que nos lleva a nuestro siguiente punto.
La igualdad de oportunidades y la equidad de género
Para pasar de la igualdad formal y alcanzar la igualdad real y efectiva, ha sido necesario aprobar leyes que promuevan y obliguen a cumplir con el principio de igualdad recogido en la Constitución, nos referimos a la comúnmente llamada Ley de Igualdad de Género en España, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para galanía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Estas leyes, así como los Decretos que han desarrollado algunos de sus aspectos, como la igualdad retributiva y el plan de igualdad en empresas, tienen como objetivo precisamente lograr alcanzar la igualdad real y efectiva, asegurar una igualdad real de oportunidades y trato para mujeres y hombres, de manera que se equilibre el tablero de juego, es decir, ambos partan desde el mismo punto de inicio que mencionábamos antes y puedan participar en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos de la sociedad.
Las leyes de igualdad ponen el foco sobre aquellos puntos en los que todavía se producen desigualdades y obligan a empresas y a administraciones públicas a tomar medidas para corregirlo, fomentando la igualdad, ya sea a través del plan de igualdad obligatorio para organizaciones con más de 50 personas trabajadoras, el plan de igualdad en asociaciones sin ánimo de lucro, la aplicación de acciones positivas o a través de políticas y proyectos que promuevan la igualdad de género en la sociedad, como promover la educación para la igualdad, la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas o la creación de sellos de calidad, como el Distintivo de Igualdad en la Empresa, entre otras medidas.
Conclusiones sobre la igualdad real y efectiva
Hemos visto como igualdad legal e igualdad real no son sinónimos, ni tener la primera garantiza tener la segunda; para alcanzar la igualdad real y efectiva es necesario trabajar sobre ella, tanto desde la esfera pública como desde la esfera privada, promoviendo leyes que garanticen esa igualdad de oportunidades y trato para que las mujeres puedan partir desde el mismo punto que los hombres y dejen de producirse las desigualdades que aún arrastramos en la sociedad.
Cuando mujeres y hombres puedan realmente acceder en igualdad de condiciones a los recursos, participar en todos los ámbitos de la sociedad y formar parte de las tomas de decisiones de forma paritaria, podremos hablar entonces de igualdad real y efectiva.