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La discriminación por embarazo: Causas y consecuencias

Pese a los avances hechos en igualdad de género y la prohibición que establecen las leyes, actualmente todavía se produce discriminación por embarazo o maternidad, tanto en España como en otros países de nuestro entorno. En las siguientes líneas analizaremos qué se entiende por «discriminación por embarazo», sus efectos y sus consecuencias.

¿Qué entendemos por «discriminación por embarazo»?

De acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 o Ley de Igualdad, la discriminación por embarazo o maternidad se considera discriminación directa por razón de sexo, puesto que se entiende como un trato desfavorable hacia las mujeres, tanto si están embarazadas como por cualquier situación relacionada o derivada del embarazo o la maternidad.

Por lo tanto, la discriminación por embarazo es uno de los tipos de discriminación laboral por razón de género al que están expuestas las mujeres.

¿Dónde se regula la discriminación por embarazo?

La discriminación, por cualquier tipo de razón, está expresamente prohibida por la Constitución Española (artículo 14), así como en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2.c, 17.1, 9.3, 28, 54.2 y 55.5).

Si bien es cierto que ningún de estos textos hace mención expresa a la discriminación por embarazo, sí hablan de la discriminación por razón de sexo, que, como hemos visto en el primer apartado, engloba a la discriminación por embarazo o por maternidad.

La ley que regula y desarrolla la protección contra la discriminación por embarazo o maternidad es la ya citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 8 explícitamente, además de establecer las consecuencias jurídicas de este tipo de discriminación y la necesidad de incluir acciones para evitar la discriminación de género y su eliminación en el Plan de Igualdad en las empresas.

Plan de Igualdad para empresas

¿Qué efectos tiene la discriminación por embarazo para las mujeres?

Aunque el efecto más grave y visible que pueden llegar a sufrir las mujeres debido a la discriminación por embarazo es el despido (pese a que esté está prohibido y es razón de sanción), hay otros efectos menos visibles, que, además, no solo se producen durante el embarazo, sino tras la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo, como ser apartada de funciones que antes les eran propias, ser relegada a la realización de menos tareas o tareas inferiores, no crecer profesionalmente, perder responsabilidades o sufrir un trato discriminatorio de sus propios compañeros.

Estos son algunos de los ejemplos de discriminación por embarazo que el estudio «Las Invisibles», llevado a cabo por el Club Malasmadres, hizo en 2020 y que dejó patente que, pese a las leyes, esta discriminación se sigue produciendo en el ámbito laboral español.

Para muchas mujeres ser madre supone, aún, tener que elegir entre su carrera profesional y el cuidado de sus hijos, en gran medida, por la falta de medidas que faciliten la conciliación laboral y familiar y fomenten la corresponsabilidad; el estudio citado demostraba cómo los padres, pasadas las 16 semanas del permiso de paternidad, dejaban de involucrarse activamente en el cuidado de los hijos.

En muchos casos, las madres trabajadoras deben reducir su jornada laboral para poder hacerse cargo de sus hijos, lo que repercute no solo en la reducción de su salario, sino también en sus posibilidades de ascender en la empresa. En algunos casos (11% según el estudio citado), las mujeres se vieron obligadas a dejar su trabajo por no poder compaginarlo con el cuidado.

¿Todavía se produce discriminación por embarazo en España?

Sí, como hemos podido ver en los datos citados en el punto anterior, en España todavía se sigue produciendo discriminación por embarazo o por maternidad. Aunque las leyes y los avances hechos en materia de igualdad en el ámbito laboral están ayudando a cambiar este hecho, este tipo de discriminación sigue presente en empresas y entidades públicas, muchas veces bajo la cara del denominado «mobbing maternal».

Recordemos que el mobbing es un tipo de acoso laboral, mediante el cual, bien los compañeros o bien los superiores (o ambos), llevan a cabo diferentes tipos de acciones (humillaciones, ataques verbales, asignación de tareas inferiores, etc.) para menoscabar psicológicamente a la trabajadora y que esta acabe dimitiendo de su puesto. Al ser renuncias «voluntarias», estos casos de discriminación por embarazo o maternidad acaban pasando por debajo del radar y solo afloran cuando se realizan estudios o encuestas como la citada más arriba.

De acuerdo a una macroencuesta realizada por el Ministerio de Igualdad en 2021, una de cada cinco mujeres aseguraba haber sufrido alguna clase de acoso por razón de género en el ámbito laboral, entre el que se incluye la discriminación por embarazo o maternidad.

Si es ilegal, ¿por qué se producen todavía estos casos de discriminación?

La discriminación por embarazo o por maternidad se sigue produciendo, porque todavía perduran estereotipos y sesgos de género que hacen presuponer a los empleadores que las mujeres que van a tener hijos o los han tenido recientemente, son menos válidas por suponer un perjuicio para la empresa, porque estas descuidarán sus responsabilidades laborales a favor del cuidado de sus hijos.

Este tipo de prejuicio es el que lleva a preguntar en las entrevistas de trabajo a las mujeres sobre su intención de tener hijos (algo que está totalmente prohibido, pero que sigue ocurriendo), que es una de las causas del techo de cristal o que lleva a pensar que una mujer que va a ser o ha sido madre, será menos productiva.

¿Cómo denunciar una discriminación laboral por maternidad?

Como hemos dicho, la ley ampara a las mujeres ante una discriminación laboral por embarazo o maternidad y lo hace de varias formas, facilitando que las víctimas de este tipo discriminación puedan denunciar el acoso laboral que puedan estar sufriendo por parte de compañeros o superiores.

Si el mobbing proviene de compañeros o de un superior (que no sea directivo), la víctima podrá ponerlo en conocimiento de la empresa a través del canal de denuncias de la misma. Utilizar esta herramienta para denunciar la discriminación por embarazo o maternidad en estos casos, pondrá en marcha el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo de la empresa, cuyo comité o equipo deberá encargarse de llevar a cabo la investigación pertinente y tomar las medidas disciplinarias correspondientes contra los acosadores, de la misma forma que se haría de tratarse un caso de acoso sexual en el trabajo.

Cuando el acoso o la discriminación vienen de la propia empresa (es decir, directivos o empresarios), la trabajadora podrá denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo, reclamando que se ponga fin a la misma.

También podrá reclamar la extinción de la relación laboral, teniendo derecho a una indemnización equivalente a la prevista para la del despido improcedente y derecho a la prestación por desempleo (si le corresponde). Aunque esta medida debería tomarse solo en caso de que la situación de acoso laboral a causa del embarazo o la maternidad se haga insostenible.

En el caso de que una mujer embarazada o en baja por maternidad hubiera sido despedida, podrá denunciarlo ante el Juzgado de lo Social, siguiendo el procedimiento correspondiente, es decir, presentación de la papeleta de conciliación laboral impugnando el despido en los siguientes 20 días hábiles al despido y solicitando la nulidad del mismo.

Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo, el caso se juzgará en el juzgado, donde la empresa deberá justificar que el despido no se debe a causas relacionadas o derivadas del embarazo o la baja por maternidad. De no poder hacerlo, el despido se declarará nulo y la mujer tendrá que ser readmitida en su puesto de trabajo, además de cobrar los salarios que hubiese dejado de percibir desde que fue despedida.

Consecuencias legales de la discriminación por embarazo

La Ley Orgánica 3/2007 establece en su artículo 10 las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias, entre las que se incluye la discriminación por embarazo o maternidad.

Así, en el caso de aquellos actos que causen o supongan algún tipo de discriminación por razón de sexo, se considerarán nulos y sin efecto, además de generar derecho a posibles indemnizaciones (como hemos visto en el punto anterior). Además, también podrán ser causa de sanciones administrativas e incluso penales.

En el ámbito administrativo, las empresas en las que se produzca discriminación por embarazo o maternidad, podrían enfrentar sanciones cuya cuantía va de los 750 a los 225.018 euros, en función de la gravedad de la infracción. Además, podría perder cualquier tipo de ayuda, bonificación social o subvención que estuviera recibiendo y la exclusión de las mismas durante seis meses.

En el ámbito penal, el artículo 314 del Código Penal establece que:

«Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses».

Por lo tanto, y como ya habíamos señalado, la ley persigue la discriminación por embarazo o por maternidad y la castiga. Y, aunque medidas como el plan de igualdad y el protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género ayudan a acabar con este tipo de discriminación, a la vista de los datos, todavía es necesario seguir denunciando estos casos, no solo cuando se producen despidos, sino también en situaciones de «mobbing maternal» para ponerlos de manifiesto e impedir que se sigan produciendo.