Grabar un vídeo es hoy en día, y gracias a los smartphones, algo muy sencillo; sin embargo, que podamos grabar un vídeo en un momento dado, incluso con el consentimiento de la persona o personas que participan en él, no quiere decir que podamos compartirlo con terceros o a través de internet sin el visto bueno de todos los participantes, más aún si el vídeo se ha grabado en un lugar privado. En este artículo explicamos cuándo difundir un vídeo sin consentimiento puede ser un delito.
En este artículo hablamos de:
¿Es delito la difusión de vídeos sin consentimiento?
Difundir vídeos sin consentimiento es un delito cuando esos vídeos se han grabado en un espacio privado y pueden suponer una intromisión en el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de la persona o personas que aparecen en ellos, especialmente cuando dichas imágenes menoscaben gravemente la intimidad personal de esa persona.
En concreto, estamos hablando del delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal.
Difundir vídeos sin consentimiento puede suponer un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de hasta cinco años.
Es importante recalcar que para que haya delito, los vídeos deben haberse grabado en un espacio privado, por lo que difundir vídeos sin consentimiento grabados en espacios públicos, como puede ser la calle, no será delito, aunque, cómo veremos más adelante, sí podría suponer una infracción de la normativa de protección de datos (recordemos que se puede grabar en la calle o, incluso, se puede grabar a una persona sin su consentimiento en espacios públicos, pero lo que hagamos con esas imágenes es lo que determinará si es o no una infracción).
Volviendo a la difusión de vídeos sin consentimiento, debemos diferenciar entre dos supuestos, puesto que las penas aplicables son distintas en función de cómo se haya obtenido el vídeo y quién lo difunda, así como el contenido del mismo, ya que las penas más elevadas se aplicarán en aquellos casos especialmente graves, como sería difundir vídeos íntimos sin consentimiento.
Si el vídeo se obtuvo sin consentimiento
Si el vídeo se obtuvo sin consentimiento, es decir, un tercero grabó o de alguna manera se hizo con el vídeo, estamos ante un delito de descubrimiento de secreto. En este caso no se habla de difusión, pero el vídeo podría usarse con fines de extorsión, por ejemplo. Aquí las penas son de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Cuando ese vídeo no solo se ha obtenido sin consentimiento, sino que además se difunde sin consentimiento o se cede a terceros a través de cualquier tipo de medio (redes sociales, página web, plataforma de vídeo, WhatsApp, etc.), estamos ante el delito de revelación de secretos, castigado con penas de prisión de dos a cinco años.
Así mismo, si alguien recibe un vídeo de este tipo y, sabiendo su origen ilícito, lo difunde, las penas son de uno a tres años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Es decir, quien difunde el vídeo, sabe que este se ha grabado u obtenido sin el consentimiento de las personas que aparecen en él.
Cómo decíamos más arriba, las penas siempre se impondrán en su mitad superior, cuando el contenido del vídeo afecte a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuera un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Por lo tanto, difundir vídeos sexuales es delito siempre que no hay consentimiento de quienes aparecen en el vídeo, incluso si el vídeo se grabó con consentimiento, lo que nos lleva a nuestro siguiente supuesto.
Si el vídeo se obtuvo con consentimiento
Cuando el vídeo se obtiene con consentimiento en un lugar privado o fuera del alcance de miradas de terceros, es decir, las personas que participan en él se ponen de acuerdo para grabarlo, pero después una de ellas lo difunde sin el consentimiento de la otra, y si el contenido menoscaba gravemente la intimidad de la persona, estamos también ante un delito de revelación de secretos, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses.
Se impondrá la pena superior cuando quien difunde el vídeo sea o haya sido el cónyuge o pareja de la víctima.
Este escenario es bastante habitual en los casos de la llamada «pornovenganza», cuando una pareja rompe y uno de ellos decide subir a internet (muchas veces en páginas de contenido pornográfico) los vídeos íntimos que su expareja grabó o compartió con él, para humillar y causar daño.
Cabe señalar que, aunque en este artículo estamos hablando de la difusión de vídeos, las penas que hemos visto también se aplican a difundir fotos sin consentimiento o conversaciones grabadas (recordemos que si bien se puede grabar una conversación sin consentimiento cuando somos participantes de la misma, no podemos publicar o difundir dicha conversación, aunque sí puedan usarse en determinados casos como prueba, tal y como explicamos en nuestro artículo sobre jurisprudencia de las grabaciones como prueba).
Actualmente, reenviar un vídeo sin consentimiento de quienes aparecen en él por redes sociales es un delito.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía de Libertad Sexual en octubre de 2022, reenviar vídeos sin consentimiento por redes sociales, se castiga con una multa de uno a tres meses.
¿Cuándo difundir vídeo sin consentimiento es una infracción de la Ley de Protección de Datos?
Cómo ya adelantamos más arriba, aparte de constituir un delito, difundir vídeo sin consentimiento o publicar fotos sin consentimiento, también puede ser una infracción de la Ley de Protección de Datos y aquí no es necesario que las imágenes se hayan captado en un sitio privado, puesto que también es de aplicación en espacios públicos.
Esto es así porque si una imagen permite identificar a una persona, tiene carácter de dato personal y, por lo tanto, es de aplicación el RGPD y la LOPDGDD.
Evidentemente, nos referimos a imágenes donde la persona o personas que aparecen en ella, son el objetivo de la imagen (y no a cuando se trata de personas que pasaban por allí cuando se grabó o se hizo la foto o son accesorios a una información) o al difundir los vídeos o las fotos, se resalta a alguien de esa imagen. Si esa persona o personas no tienen el rostro difuminado, evitando así que se las pueda identificar, se estaría cometiendo una infracción de la Ley de Protección de Datos.
Incluso en los supuestos penales que hemos visto en los artículos anteriores, también hablamos de una infracción de la Ley de Protección de Datos, aun más grave si los datos son de carácter sensible.
En este caso, el castigo es una sanción administrativa que podría, en los casos más graves, alcanzar los 20 millones de euros.
¿Qué puedo hacer si alguien publica un vídeo mío sin mi consentimiento?
Si alguien publica un vídeo sin tu consentimiento, dependiendo del contenido y de dónde se haya grabado, podrás denunciarlo por la vía penal, la vía administrativa o la vía civil.
En el caso de que se hubiera cometido un delito de descubrimiento o revelación de secretos, es decir, alguien te haya grabado o se haya hecho con un vídeo tuyo en un espacio privado y/o de carácter íntimo, o tú hubieras accedido a grabarlo pero no a compartirlo con terceros, podrás denunciarlo ante la policía o el juzgado de primera instancia. Esto también se aplica para el reenvío por terceros.
Si el vídeo es de carácter sexual o violento, además podrás solicitar a la AEPD que lo retire a través de su Canal Prioritario.
Si quieres reclamar una indemnización por los daños morales ocasionados, podrás acudir a la vía civil, denunciando la difusión del vídeo ante un juzgado de primera instancia.
Si además de la vía penal, o porque el vídeo no se ha grabado en un entorno privado, quieres denunciarlo ante la AEPD por uso datos personales sin consentimiento, puedes hacerlo a través de su Sede Electrónica o de manera física en sus oficinas de la calle Jorge Juan, 6, de Madrid.
En todos estos casos, te recomendamos que reúnas todas las pruebas posibles y cuentes con la asistencia de un abogado.
En definitiva, difundir vídeo sin consentimiento es un delito cuando ese vídeo se ha grabado en un espacio privado o lejos de miradas de terceros, y una infracción de la Ley de Protección de Datos, cuando la imagen del vídeo, se haya grabado en un entorno privado o no, permita identificar a la persona.