Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
Denuncias & SancionesVideovigilancia

¿Cuál es la pena por grabar sin consentimiento? Multas 2024

La pena por grabar vídeo sin consentimiento es de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen excepciones y que grabar sin consentimiento a otras personas no siempre se considera delito o una infracción legal. En las siguientes líneas explicamos cuándo grabar a una persona es delito y cuándo no y qué hacer si me han grabado en vídeo sin mi consentimiento.

¿Grabar a una persona sin su consentimiento es delito en España?

Si es delito grabar a una persona sin su consentimiento en España, debemos tener en cuenta las circunstancias y el contexto de la grabación, así como su finalidad, porque existen diferentes supuestos que van a determinar si la grabación es legal o si estamos o no ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) y/o ante una vulneración del derecho al honor, la imagen y la intimidad.

Con carácter general es delito grabar a una persona sin consentimiento, así como una posible intromisión en el derecho a la propia imagen y una infracción de protección de datos cuando:

  • Las grabaciones se hagan en un espacio en el que se presume intimidad (es decir, un espacio privado), ya que estaríamos ante un delito de descubrimiento de secretos (que podría ser de revelación también, si las imágenes se difunden).
  • Grabar a personas en espacios públicos sin su consentimiento cuando estas son objeto del vídeo y difundir las grabaciones públicamente, sin ocultar de alguna manera los rostros o datos identificativos de las personas. Sería el caso, por ejemplo, de grabar una pelea o un accidente de tráfico y difundir las imágenes sin consentimiento de las personas que aparecen en ellas y sin ocultar sus rostros.
  • Grabar a personajes públicos o conocidos en su ámbito privado, es decir, cuando no estén en un evento o acción relacionada con su profesión (por ejemplo, durante sus vacaciones).

Multas por grabar sin consentimiento

Las penas y multas por grabar vídeo sin consentimiento están recogidas tanto en el Código Penal como en la Ley de Protección de Datos.

Como ya adelantamos, la pena por grabar vídeo sin consentimiento es de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Mientras que la pena si se difunden las grabaciones obtenidas sin consentimiento son de 2 a 5 años.

La pena y multa por grabar vídeo sin consentimiento pueden incrementarse en función de las agravantes que puedan concurrir, de manera que tenemos:

  • Penas de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para quien, sabiendo el origen ilícito de los videos y, aunque no haya tomado parte en su grabación, los difunda.
  • Penas de prisión de 3 a 5 años cuando la grabación y difusión de vídeo sin consentimiento afecte a datos de categorías especiales (art. 9 RGPD) o la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la difusión del vídeo tiene fines lucrativos y afecta a datos de categorías especiales, menores o personas con discapacidad, la pena será de prisión de 4 a 7 años.
  • Penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses, para quien, habiendo grabado el vídeo con consentimiento en un ámbito privado, lo difunda sin el consentimiento de la otra persona afectada. Si hay o hubiese habido una relación de afectividad (cónyuge o pareja), la víctima fuese un menor o persona con discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

Como veis, grabar a una persona sin consentimiento se convierte en delito cuando lo hacemos en un espacio privado sin su conocimiento o cuando, además, difundimos esos vídeos sin consentimiento de la persona o personas que aparecen ellos, especialmente, cuando esos vídeos se han grabado en espacios donde se presume intimidad y puedan menoscabar la dignidad de las personas o vulnerar sus derechos.

Así mismo, aparte de la vía penal, la difusión de vídeos sin consentimiento también puede perseguirse por la vía civil, ya que se puede interponer una demanda por uso de imagen sin autorización, pudiendo así pedir la correspondiente indemnización si la publicación de ese vídeo nos ha causado daños y perjuicios morales y/o materiales.

Además, grabar sin consentimiento a una persona también podría ser, cómo decíamos, una vulneración de la normativa de protección de datos, especialmente si hay difusión de las imágenes (aunque ya hay resoluciones sancionadoras que multan también la mera grabación). En este caso, la cuantía de la multa por grabar vídeo sin consentimiento dependerá de la gravedad del hecho (pero bien podría llegar a los 40.000 euros o superar esa cifra), además de solicitar el borrado de las imágenes.

¿Qué leyes prohíben grabar a personas sin consentimiento?

Las leyes que regulan el consentimiento en el uso de la imagen en España son las siguientes:

  • La Constitución Española, que en su artículo 18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • La Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • El artículo 197 del Código Penal, con el que se determina si existe o no un delito contra la intimidad por grabaciones sin consentimiento.
  • La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, ya que la imagen que permite identificar a una persona, se considera dato personal y, por tanto, está amparada bajo esta ley.
tarifas proteccion datos 

¿Cuándo se puede grabar a alguien sin consentimiento?

Hay una serie de supuestos en los que es legal grabar a una persona sin su consentimiento en España.

Estamos en un espacio público o vamos a grabar en propiedad privada de acceso público y las personas que aparecen en la imagen son meramente accesorias (es decir, los grabamos porque pasan por allí, pero realmente no son el objeto de nuestra grabación).

No es delito cuando se está grabando contenido informativo y las personas que aparecen en la imagen, lo hacen de manera accesoria, sin ser el objeto de la información o como mera ilustración de hechos.

Tampoco es delito cuando se graba a un personaje público o con una profesión de notoriedad durante un acto público o en un lugar abierto al público.

Podremos grabar sin consentimiento de la otra persona, cualquier conversación de la que seamos parte nosotros mismos, es decir, puedes grabar con el móvil sin consentimiento una conversación que mantengas con otra persona, a la que puedes informar o no de que está siendo grabada. Lo que no podrás hacer será hacer públicas esas grabaciones. Así lo recoge diferente jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento.

La normativa de cámaras de seguridad permite su instalación en espacios privados, siempre que sea para garantizar la seguridad y protección de personas o bienes, se coloquen los correspondientes carteles de zona videovigilada para informar a las personas de la presencia de las cámaras, las cámaras no apunten a la vía pública ni estén instaladas en zonas privadas (como vestuarios o baños), solo puedan acceder a las imágenes personal autorizado y no se difundan dichas imágenes.

En ese sentido, en los centros de trabajo se pueden colocar también cámaras de seguridad, pero no es legal tener cámaras con audio en el trabajo, ya que la grabación de audio se considera desproporcionada para el fin que se persigue (controlar la actividad laboral y garantizar la seguridad), de acuerdo a la normativa de protección de datos.

En todas estas circunstancias, te pueden grabar sin tu consentimiento, sin embargo, salvo en el caso de las grabaciones para noticias, eso no quiere decir que puedan usarse libremente esas imágenes, porque para su difusión sí sería necesario tu consentimiento.

¿Qué hacer si me graban sin mi consentimiento?

Si me han grabado sin mi consentimiento en un espacio privado, puedo denunciarlo, tanto si las grabaciones se han hecho públicas como si no (por ejemplo, al encontrar un dispositivo de grabación oculto en mi casa o en el trabajo).

Si decidimos denunciar, podemos hacerlo ante la policía o el juzgado. Así mismo, podremos hacerlo tanto por la vía Penal como por la Civil (la primera para que se imponga una multa o pena de prisión según la gravedad del hecho y la segunda para solicitar una posible indemnización). Así mismo, también podremos denunciar ante la AEPD, por tratarse de una vulneración de la Ley de Protección de Datos (aunque en este caso, la multa será administrativa).

Así mismo, recordemos que aunque me pueden grabar sin mi consentimiento en determinadas circunstancias, si esas grabaciones se difunden sin mi consentimiento también puedo hacer la correspondiente denuncia a la policía o a la AEPD.

Ejemplo: Acoso por grabar a alguien sin consentimiento

Grabar a alguien sin su consentimiento es acoso cuando esta persona es el objetivo continuo y virtualmente único de las grabaciones.

Una cosa es grabar en un espacio público y captar con nuestra cámara a varias personas que pasen por allí; en este caso su presencia es meramente accesoria y podemos grabarlas sin su consentimiento, porque realmente no son el objeto de nuestra grabación.

Sin embargo, grabar exclusivamente a una persona en espacios públicos y, si se da la posibilidad, en espacios privados, de forma continuada y sin su consentimiento, se puede considerar acoso, y no es necesario siquiera que se publiquen las imágenes.

En este caso, a las penas y multas por grabar sin consentimiento, se podrían sumar las penas con las que se castiga el delito de acoso en el Código Penal, si bien es necesario poder demostrar que el acoso existe.

En definitiva, que se castigue o no con pena o multa grabar un vídeo sin consentimiento, depende del contexto, la intención y la finalidad de la grabación.

partner form icon

Te ayudamos a cumplir la Ley de Protección de Datos

Escríbenos o contacta con nuestras oficinas

He leído y acepto la política de privacidad.