¿Se puede grabar a una persona sin su consentimiento? ¿Es un delito grabar un vídeo sin el consentimiento de quienes aparecen en él? ¿Qué pena conlleva? En este artículo veremos cuándo es delito grabar un vídeo sin consentimiento en España y cuál es la pena por grabar un vídeo sin consentimiento.
En este artículo hablamos de:
¿Es delito grabar a una persona sin su consentimiento en España?
Prácticamente, todos llevamos una cámara de vídeo en el bolsillo; los móviles han hecho que grabar un vídeo o hacer una fotografía en cualquier sitio y situación, sea muy sencillo. Y, en principio, grabar en lugares públicos no es ilegal y se puede grabar a una persona sin su consentimiento, aunque sí es cierto que si alguien no quiere ser grabado, puede pedirnos que dejemos de hacerlo.
Por lo tanto, para responder a si es legal grabar a una persona sin su consentimiento en España, tenemos que tener en cuenta diferentes supuestos; si estamos en un espacio público o vamos a grabar en propiedad privada, si son meramente accesorios a la imagen (es decir, los grabamos porque pasan por allí, pero realmente no son el objeto de nuestra grabación), si somos partícipes de la conversación que estamos grabando, si vamos a difundir las imágenes grabadas, si las que graban son cámaras de seguridad, etc.
Dependiendo del supuesto y del contexto al grabar a una persona sin consentimiento, así como de lo que vayamos a hacer con las grabaciones, podemos estar o no ante la comisión de un delito.
Pero de forma concisa; hablaremos de delito al grabar vídeo sin consentimiento, cuando dicho vídeo se haya grabado en la intimidad o en un espacio donde se presume intimidad (es decir, un espacio privado) y este se difunda de forma pública sin el consentimiento de quienes participan en él, tal y como establece el artículo 197 del Código Penal.
También se considerará delito difundir vídeos sin consentimiento de los participantes cuando las imágenes menoscaben su dignidad, como son, por ejemplo, los vídeos de acoso escolar o bullying.
En realidad, cuando hablamos de grabar vídeo sin consentimiento, el delito no está tanto en el hecho de grabar a una persona sin su consentimiento (aunque, como hemos dicho, cualquier persona que vea que la están grabando, puede pedir que dejen de hacerlo), sino en la difusión pública de esos vídeos sin el consentimiento de quienes aparecen en él.
Por ejemplo, no es delito grabar una pelea o un accidente de tráfico, pero podría ser delito publicarlo en Internet si en el vídeo aparecen los rostros de las personas implicadas y no hemos pedido su consentimiento para publicarlo y no hemos difuminado o pixelado dichos rostros.
¿Qué leyes regulan el consentimiento en el uso de la imagen?
Las leyes que regulan el consentimiento en el uso de la imagen en España son las siguientes:
- La Constitución Española, que en su artículo 18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- La Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, ya que la imagen que permite identificar a una persona, se considera dato personal y, por tanto, está amparada bajo esta ley.
Penas por grabar vídeo sin consentimiento en España
Las penas por grabar vídeo sin consentimiento en el Código Penal están recogidas, como decíamos, en el artículo 197, que tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos y protege el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Así, la pena por grabar y difundir un vídeo sin consentimiento de quien aparece en él es de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Esta pena puede incrementarse en función de las agravantes que puedan concurrir, de manera que tenemos las siguientes penas para estos supuestos:
- Penas de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para quien, sabiendo el origen ilícito de los videos y, aunque no haya tomado parte en su grabación, los difunda.
- Penas de prisión de 3 a 5 años cuando la grabación y difusión de vídeo sin consentimiento afecte a datos de categorías especiales (art. 9 RGPD) o la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Si la difusión del vídeo tiene fines lucrativos y afecta a datos de categorías especiales, menores o personas con discapacidad, la pena será de prisión de 4 a 7 años.
- Penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses, para quien, habiendo grabado el vídeo con consentimiento en un ámbito privado, lo difunda sin el consentimiento de la otra persona afectada. Si hay o hubiese habido una relación de afectividad (cónyuge o pareja), la víctima fuese un menor o persona con discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
Como veis, grabar a una persona sin consentimiento se convierte en delito cuando difundimos esos vídeos sin consentimiento de la persona o personas que aparecen ellos, especialmente, cuando esos vídeos se han grabado en espacios donde se presume intimidad y puedan menoscabar la dignidad de las personas o vulnerar sus derechos.
Así mismo, aparte de la vía penal, la difusión de vídeos sin consentimiento también puede perseguirse por la vía civil, ya que se puede interponer una demanda por uso de imagen sin autorización, pudiendo así pedir la correspondiente indemnización si la publicación de ese vídeo nos ha causado daños y perjuicios morales y/o materiales.
Pero además, también será una infracción de la normativa de protección de datos difundir o publicar vídeos en los que las personas que aparecen en ellos puedan ser reconocidas, sin contar con su consentimiento. En este caso, la denuncia se hará ante la AEPD, que valorará el caso y que podrá imponer una sanción administrativa, cuya cuantía dependerá de la gravedad del hecho, además de solicitar el borrado de las imágenes.
¿Cuándo se puede grabar a una persona sin su consentimiento?
Hay una serie de supuestos en los que se puede grabar a una persona sin su consentimiento y que no suponen un delito.
No es delito cuando se está grabando contenido informativo y las personas que aparecen en la imagen, lo hacen de manera accesoria, sin ser el objeto de la información o como mera ilustración de hechos.
Tampoco es delito cuando se graba a un personaje público o con una profesión de notoriedad durante un acto público o en un lugar abierto al público.
Podremos grabar sin consentimiento de la otra persona, cualquier conversación de la que seamos parte nosotros mismos, es decir, puedes grabar con el móvil sin consentimiento una conversación que mantengas con otra persona, a la que puedes informar o no de que está siendo grabada. Lo que no podrás hacer será hacer públicas esas grabaciones. Así lo recoge diferente jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento.
La normativa de cámaras de seguridad permite su instalación en espacios privados, siempre que sea para garantizar la seguridad y protección de personas o bienes, se coloquen los correspondientes carteles de zona videovigilada para informar a las personas de la presencia de las cámaras, las cámaras no apunten a la vía pública ni estén instaladas en zonas privadas (como vestuarios o baños), solo puedan acceder a las imágenes personal autorizado y no se difundan dichas imágenes.
En ese sentido, en los centros de trabajo se pueden colocar también cámaras de seguridad, pero no es legal tener cámaras con audio en el trabajo, ya que la grabación de audio se considera desproporcionada para el fin que se persigue (controlar la actividad laboral y garantizar la seguridad), de acuerdo a la normativa de protección de datos.
¿Qué hacer si te graban sin tu consentimiento?
Finalmente, si tras leer este artículo te preguntas qué hacer si te graban sin tu consentimiento, lo cierto es que más allá de pedir que dejen de grabarte, no hay mucho más que puedas hacer, salvo que las grabaciones se hagan públicas o se difundan por internet o medios de comunicación convencionales, puesto que, como hemos visto, el delito está en la difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento (especialmente si eres reconocible en ellos).
En ese caso, lo que debes hacer es denunciarlo ante la policía o el juzgado. Podrás hacerlo tanto por la vía Penal como por la Civil (la primera para que se imponga una multa o pena de prisión según la gravedad del hecho y la segunda para solicitar una posible indemnización). Así mismo, también podrás denunciar ante la AEPD, por tratarse de una vulneración de la Ley de Protección de Datos (aunque en este caso, la multa será administrativa).