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Videovigilancia

Jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento

La tecnología, en concreto los smartphones, ha hecho que prácticamente todo el mundo porte en su bolsillo una cámara de vídeo y una grabadora, con las que podemos grabar en cualquier momento, incluidas conversaciones que mantenemos con otras personas o de terceros, con o sin su consentimiento. Pero hasta qué punto esas grabaciones sin consentimiento pueden considerarse válidas o lícitas, especialmente como medios de prueba, ¿qué dice la jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento?

¿Qué dice la jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento?

Grabar a otras personas o una conversación con ellas, en audio o vídeo, es algo realmente fácil gracias a nuestros teléfonos móviles, incluso grabar sin consentimiento y «a escondidas» de la persona o personas objeto de nuestra grabación, puesto que, a diferencia de una grabadora o una videocámara, tener el móvil en la mano o sobre una mesa es bastante inconspicuo y que levantará pocas sospechas.

Por eso, no es raro que haya gente que recurra a grabar encuentros o conversaciones con otras personas, para poder tener alguna prueba que pretenda usar en el futuro. Sin embargo, la validez de dicha prueba va a depender de diferentes factores, así como de lo que viene estableciendo la jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento.

Antes de ver diferentes supuestos en los que se pueden dar estas grabaciones sin consentimiento, vamos a establecer el punto de partida que ha asentado la doctrina y jurisprudencia judicial en torno a este tema.

La Sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) dictó:

Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.

Lo que el TC nos está diciendo en esta sentencia es que mientras es legal grabar una conversación de la que somos parte, tengamos o no el consentimiento de nuestro interlocutor, y que con ello no estaríamos violando el secreto de las comunicaciones, grabar conversaciones de terceros en las que no somos parte sí que puede ser constitutivo de delito.

Esta es una de las razones por las que la normativa sobre cámaras de vigilancia establece que grabar audio representa una medida desproporcionada e intrusiva respecto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Caber recordar que para determinar si grabar sin consentimiento es delito, debemos tener en cuenta diferentes factores y criterios, como dónde nos encontremos, qué estamos grabando y qué vamos a hacer con esas grabaciones, porque más que hablar de delito en la grabación, lo que realmente puede constituir un delito es la difusión sin consentimiento de esas grabaciones (especialmente cuando no se pueden amparar en la libertad de información), tal y como se recoge en el artículo 197.7 del Código Penal.

Una vez establecidas estas consideraciones, veamos qué dice la jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento en diferentes supuestos, que ocurran de manera más habitual de lo que pensamos.

Grabaciones entre particulares

La doctrina y jurisprudencia sobre grabaciones entre particulares viene estableciéndose a través de diferentes sentencias del Tribunal Supremo (TS), en las que recoge que «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la que persona […]».

Por lo tanto, igual que reconoce el TC, grabar conversaciones, en audio o vídeo, de las que somos parte no es un delito y podemos hacerlo con o sin el consentimiento de la otra parte, incluso sin avisar a esta de que estamos grabando la conversación.

En este sentido, da igual el contexto en el que se realice la grabación o el tema que se trate, aunque, como veremos en el último punto, si la grabación quiere usarse como prueba en un procedimiento judicial, hay que tener en cuenta ciertos requisitos, si no queremos que el juzgado o tribunal anulen la prueba o no la admitan como tal.

Igualmente, mientras grabar la conversación no es un delito, lo que vayamos a hacer con ella, como hemos dicho, sí puede serlo, es decir, que si difundimos la grabación sin consentimiento de su otro u otros participantes, podríamos estar cometiendo un delito de revelación de secretos (castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses, en función de la gravedad y el contenido de la grabación).

jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento

Grabaciones en el ámbito laboral

Estas grabaciones sin consentimiento también pueden producirse en el ámbito laboral. Dejando a un lado las cámaras de seguridad, cuya utilización está legitimada por la normativa de Protección de Datos y del Estatuto de los Trabajadores, ¿qué ocurre con las grabaciones que puedan realizarse entre compañeros o entre subordinados y jefes?

Teniendo en cuenta el punto de partida establecido por la doctrina y jurisprudencia del TC y el TS que hemos señalado más arriba, grabar conversaciones en el trabajo, de las que nosotros seamos parte, es completamente legal, independientemente de que estemos grabando la conversación con un compañero o que estemos grabando la conversación con un superior o jefe.

En este punto, se han llegado incluso a admitir el uso de cámaras ocultas para poder obtener pruebas de la comisión de una irregularidad o delito en el centro de trabajo, aunque ese uso debe estar plena y debidamente justificado, no habiendo otro medio menos invasivo o adecuado para alcanzar la finalidad propuesta y teniendo sospechas fundadas sobre la comisión del delito o irregularidad que se pretende probar.

En cuanto a si este tipo de grabaciones atentan contra el honor, la intimidad y la propia imagen, la jurisprudencia ha establecido que tratándose de grabaciones realizadas en el ámbito laboral, como puede ser el centro de trabajo, y en torno a una tema laboral o relacionado con ello, no se puede entender intromisión en el artículo 18 de la CE. Así lo reconoció una sentencia del TS 678/2014, de 20 de noviembre, en la que una trabajadora había grabado la conversación mantenida con su jefe cuando esté le hacía entrega de una amonestación y la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo. La sentencia recoge lo siguiente:

«Aunque el derecho a la intimidad es aplicable al ámbito de las relaciones laborales, la conducta de la demandada no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante, ya que la conversación se dio entre ambos y la parte de esta que pertenece a lo manifestado por el actor no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás. Aunque la conversación se mantuviera en la puerta del centro de trabajo y se refiriese a cuestiones laborales, tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante, pues de su contenido se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad. La existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade además una nota de razonabilidad a la conducta de la trabajadora».

Grabaciones entre un particular y un profesional

Respecto a las grabaciones que puede hacer un particular en su trato con un profesional, como, por ejemplo, un médico o un abogado o incluso el técnico que viene a arreglar una avería, la jurisprudencia también nos dice que estas grabaciones, siempre que seamos parte de las mismas, son lícitas.

Así lo recogía la sentencia 213/2014 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que citaba a su vez las diferentes sentencias del TS que han ido asentando la jurisprudencia en torno a este tema (sentencias 1051/2009 y 684/2004).

Una vez más, lo que sí puede tener consideración de delito, es difundir o hacer públicas dichas grabaciones, sin el consentimiento de una de las partes.

¿Las grabaciones sin consentimiento son válidas como prueba en un juicio?

La validez o no de las grabaciones hechas sin consentimiento como pruebas, depende, como decíamos más arriba, de diferentes factores, pero especialmente de la ponderación entre los derechos que puedan entrar en conflicto, siendo siempre uno de esos derechos el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Generalmente, estas grabaciones sin consentimiento se admiten como pruebas, cuando quien las aporta es parte de las mismas (como hemos ido estableciendo a lo largo de todo este artículo), pero el contexto y la intención de la grabación también se tienen en cuenta. Es decir, si durante la conversación o encuentro que hemos grabado, hemos conducido de alguna manera a la otra parte para que confiese algo o se incrimine, la grabación no se admitiría como prueba.

Como ya vimos más arriba, aunque en determinados ámbitos, como el laboral, es necesario informar de la presencia de las cámaras y su finalidad a los empleados, el uso de grabaciones con cámara oculta puede admitirse como prueba válida, cuando existen sospechas fehacientes sobre que está cometiendo un delito y no hay un medio menos intrusivo o adecuado para recabar dicha prueba.

En cualquier caso, cada juez o tribunal ponderará los derechos en conflicto y evaluará, en base a diferentes factores y criterios, si una grabación sin consentimiento puede ser o no admitida como prueba.