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Videovigilancia

¿Se puede grabar en la calle en España?

El desarrollo de la tecnología, especialmente de los smartphones, ha hecho que las cámaras de vídeo sean algo omnipresente, casi todo el mundo lleva una cámara en su bolsillo, que puede sacar en cualquier momento y ponerse a grabar en la vía pública. Accidentes, eventos, incendios, agresiones, delitos o simplemente grabar una calle de la ciudad que estamos visitando en vacaciones, son motivo para echar mano al móvil o la cámara y ponernos a grabar. Pero ¿se puede grabar en la calle en España? ¿Qué ocurre si captamos a personas? ¿Se puede grabar a la gente en la calle?

Respondemos a estas cuestiones relativas a si es legal grabar imágenes en la vía pública en las siguientes líneas.

¿Cuándo podemos grabar en la calle?

De manera general y teniendo en mente que nos referimos a cámaras de vídeo portátiles o las cámaras de los smartphones, en principio, se puede grabar en la calle. Lo que va a determinar la legalidad de dichas grabaciones es la finalidad para las que las destinemos, es decir, el uso que hagamos de esas imágenes.

Ahora bien, hay determinadas circunstancias y cámaras que exigen profundizar en el tema sobre si se puede grabar en la vía pública y que detallaremos más adelante.

Pero volviendo a las cámaras portátiles y de los móviles, debemos tener en cuenta que, aunque las personas estén en un espacio público, su derecho a la imagen, el honor y la intimidad sigue aplicándose, por lo que debemos tenerlo en cuenta a la hora de grabar en la vía pública y captar gente en la grabación, pero sobre todo cuando vayamos a usar esas imágenes fuera de nuestra esfera privada, porque puedo grabar en la vía pública, pero lo que vaya a hacer con esas imágenes puede suponer una ilegalidad según las circunstancias y el contexto.

Grabar sí, difundir las imágenes depende

Mientras que grabar en la calle es legal, es la difusión de esas imágenes lo que debemos considerar para determinar si podemos o no estar cometiendo un delito o una infracción.

En el caso de grabaciones de uso particular (vídeos que hacemos en vacaciones, en reuniones de amigos o porque nos apetece captar un monumento o un evento que se esté procediendo en la calle), no hay ningún problema, puesto que las imágenes, como mucho, serán vistas por algunos familiares o amigos.

Ahora bien, si vamos a subir los vídeos que hemos grabado en la calle a redes sociales, una página web o blog o una plataforma de reproducción de vídeo (como puede ser YouTube), debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Si aparecen personas que puedan ser reconocibles, idealmente, deberíamos solicitar su consentimiento explícito para publicar ese vídeo a través de internet, puesto que una imagen de una persona en la que se la pueda reconocer, se considera dato de carácter personal y, como tal, está protegido por el RGPD y la LOPDGDD. Si no es posible solicitar este consentimiento, la siguiente mejor opción es pixelar o difuminar sus rostros (especialmente si son menores de edad).
  • Si el vídeo lo estamos subiendo a nuestro perfil en una red social, si este lo tenemos privado, el consentimiento o la pixelización pueden no hacer falta, pero ten en cuenta que si el vídeo llega a hacerse público y alguna de las personas que aparecen en él lo ven, te pueden pedir que lo retires, si no quieren que su imagen esté circulando por la Red.
  • Si el vídeo tiene fines comerciales o publicitarios, es decir, vamos a obtener un beneficio económico con él, siempre necesitaremos el consentimiento expreso de las personas que aparecen él.
  • Si el vídeo tiene fines informativos y las personas que aparecen son accesorias o complementarias a la noticia, no necesitaremos su consentimiento para publicarlo.
  • Si quien aparece en el vídeo es un personaje público en el ejercicio de sus funciones, tampoco necesitaremos su consentimiento para publicar el vídeo.
  • Si grabamos la comisión de un delito, antes de compartirlo en redes sociales, lo mejor que podemos hacer es llevarlo a la policía para denunciar los hechos. Y si queremos compartirlo vía internet, difuminar o pixelar rostros o cualquier dato que pueda servir para identificar a una persona (como, por ejemplo, la matrícula de un coche).

Es importante entender que al difundir un vídeo en el que aparezcan personas que puedan ser reconocidas por internet o cualquier otro medio de difusión pública, puede ser una vulneración de su derecho a la propia imagen y, en algunos casos concretos, del derecho a la intimidad y el honor.

Hablamos aquí de derechos fundamentales (art. 18.1 de la Constitución Española) que están especialmente protegidos (Ley Civil de Protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y Ley de Protección de Datos), por lo que, aunque no podemos hablar de penas por grabar vídeo sin consentimiento, sí que podemos hacerlo por difundirlos sin consentimiento, incluso si estos vídeos se han grabado en la calle (art. 197 del Código Penal).

cámaras en la calle

Situaciones particulares de cámaras que pueden grabar en la vía pública

Como adelantamos más arriba, hay situaciones particulares de cámaras que pueden grabar la calle y que pueden generar dudas ante su legalidad. Nos referimos, en su mayoría, a cámaras fijas que pueden grabar continuamente la vía pública. En estos casos es necesario tener en cuenta tanto la Ley de Seguridad Privada como la Ley de Protección de Datos respecto a la videovigilancia.

Cámaras de videovigilancia

Al hablar de cámaras de videovigilancia que pueden grabar la calle, debemos distinguir entre dos tipos: las cámaras de seguridad instaladas en la vía pública, que solo pueden colocar y supervisar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las cámaras de videovigilancia privada.

Son estas últimas las que nos interesan, ya que aunque la ley dice que puedo poner una cámara en la puerta de mi casa, en mi plaza de garaje, en la fachada de mi local o en la terraza de mi bar, por citar algunos ejemplos,  no está permitido grabar en la vía pública con esas cámaras, salvo el espacio mínimo necesario que deba captar para cumplir su función.

De manera que, por ejemplo, la cámara de seguridad de la terraza del bar solo puede apuntar y abarcar la terraza, o la cámara de la plaza de garaje solo puede apuntar el espacio de dicha plaza. La única excepción que se permite es cuando la cámara no puede colocarse en otra posición y por su ubicación, cape más espacio de vía pública del que debiera.

Por lo tanto, no se puede grabar la calle con cámaras de videovigilancia privada o colocadas en espacios privados, incluso si lo que pretendo es captar pruebas para denunciar un acto vandálico. Las únicas cámaras que pueden grabar la calle son las cámaras de videovigilancia instaladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cámaras en coches

Las dashcam o cámaras en coches, que cada vez se usan más, también tienen el potencial de grabar la calle desde el coche. Actualmente no hay una legislación sobre ellas, pero se les aplican otras normativas, como la protección de datos y la Ley de Seguridad Privada.

Estas cámaras instaladas en coches no pueden grabar en la vía pública, o, al menos, no pueden hacerlo de manera continuada (porque entonces hablaríamos de videovigilancia), por lo que su uso debería limitarse a cuestiones de seguridad relacionadas con el tráfico, activándose y grabando solo en el momento en el que se produzca el incidente o accidente.

En este artículo podéis encontrar más información sobre el uso de cámaras en coches en España.

Entonces, ¿grabar en la calle es legal?

En resumen, se puede grabar en la calle y es legal a una persona en la vía pública (salvo que nos pida que no lo hagamos), pero a la hora de publicar y difundir esos vídeos, es cuando debemos tener en cuenta qué usos pueden suponer una infracción de la normativa de protección de datos o un delito contra el derecho a la imagen, el honor y/o la intimidad de las personas.

Por lo tanto, cómo decíamos más arriba, grabar en la calle sí, publicar y compartir los vídeos grabados en la calle en los que aparezcan personas reconocibles, depende y con los límites y consideraciones que hemos explicado en este artículo.