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Derechos

Los derechos de imagen en la fotografía

La fotografía digital, Internet y, en especial las redes sociales, han hecho que compartir fotografías este solo a unos pocos clics de distancia; sin embargo, antes de compartir una fotografía, especialmente cuando no la hemos hecho nosotros, debemos pararnos a considerar si podemos realmente publicarla, porque las fotos pueden estar sujetas a diferentes derechos que pueden limitar su publicación. En este artículo nos vamos a centrar en uno de esos derechos, en concreto en los derechos de imagen en la fotografía y cómo nos afectan a la hora de usar dichas fotos.

Fotografías, ¿derechos de autor o derechos de imagen?

Cuando hablamos de fotografías, debemos diferenciar entre los derechos de autor y los derechos de imagen, porque no son lo mismo ni tienen los mismos efectos, de hecho, los derechos de imagen pueden incluso no estar presentes.

Como obras artísticas, todas las fotografías están sujetas a derechos de autor, es decir, el autor de una fotografía tiene los derechos morales (paternidad e integridad) y los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación). Mientras que los derechos morales no se pueden ceder, los de explotación sí.

Recordamos que los derechos de autor nacen en el momento de creación de la obra, sin que sea necesario registrarlos. Así que todas las fotografías tienen derechos de autor, otra cosa es que el autor haya cedido alguno de los derechos de explotación o la fotografía esté libre de derechos por su decisión o porque ha pasado a ser de dominio público (pasados 70 años desde el fallecimiento del autor original).

Respecto a los derechos de imagen en fotografía, estos solo se aplican cuando en la foto aparece la imagen de una o varias personas, puesto que entra en juego el derecho fundamental a la imagen y el derecho a la protección de datos de carácter personal.

La Constitución Española reconoce el derecho que tiene una persona para decidir sobre el uso de su imagen. La protección de este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y obliga a solicitar el consentimiento expreso de una persona cuando se la quiere fotografiar.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, el RGPD y la LOPDGDD entienden la fotografía de una persona en la que esta sea reconocible e identificable como un dato personal y, por tanto, si una empresa o profesional va a hacer uso de este tipo de imágenes, debe solicitar el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento de sus datos personales, es decir, el uso de su fotografía, informando sobre la finalidad de ese uso.

Podéis encontrar más información respecto a este tema en nuestro artículo sobre la protección de datos para fotógrafos.

¿Cuándo es necesario pedir permiso para usar una fotografía?

Teniendo en cuenta todo lo anterior, será necesario pedir permiso para usar una fotografía en los siguientes supuestos o circunstancias:

  • Si en las fotos aparecen personas reconocibles, tendremos que solicitar su consentimiento expreso para poder publicarlas, con independencia del soporte en el que vayan a ser publicadas, sea online u offline. La única excepción es cuando esas personas son un cargo público o ejercen una profesión de notoriedad y la imagen se haya captado en un evento público.
  • Si las fotos están sujetas a derechos de autor, tendremos que pedir permiso a su autor para poder utilizarlas, tanto en Internet como en soportes físicos.

Cómo obtener autorización para usar fotografías

Si quieres usar fotos con derechos de autor y/o derechos de imagen, tendrás que conseguir la autorización, por un lado, del autor o de quien tenga actualmente los derechos de explotación de la fotografía (ya que puede que el fotógrafo los haya cedido) y, por otro lado, de las personas identificables que aparecen en la foto.

Para conseguir estas autorizaciones tendrás que ponerte en contacto con el autor de la fotografía y solicitar su permiso para utilizar dicha imagen. Se recomienda recoger este permiso por escrito, para que quede constancia del mismo. Y en caso de no obtenerlo, no usar la fotografía.

En el caso de las personas que aparecen en las fotografías, tendrás que localizarlas y pedirles su consentimiento expreso para usar dichas imágenes. Como en el caso anterior, recomendamos recabar este consentimiento por escrito.

También puedes preguntarle al autor de la fotografía si cuenta con autorización sobre los derechos de imagen de la fotografía en la que aparecen esas personas, ya que en el contrato firmado entre ambas partes, podría haber una cláusula que permitiese la publicación y difusión de la fotografía sin necesidad de recabar nuevamente dicha autorización.

Ahora, en caso de que como empresa o profesional quieras usar esas fotos, debes tener en cuenta la normativa de protección de datos y recabar el consentimiento expreso de las personas que aparecen en las fotos para poder llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un fotógrafo quiere usar las fotos hechas a sus clientes para promocionar su negocio, colocándolas en el escaparate, en su página web o para enseñarlas a otros clientes.

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¿Puedo usar fotografías sin pedir permiso previamente?

Sí, hay varios supuestos en los que usar fotos sin pedir permiso previamente es posible.

Si las fotos las has hecho tú y las personas que aparecen en ellas están difuminadas o no pueden ser identificadas, podrás publicarlas sin necesidad de pedir su consentimiento. Esto también se aplica en el ámbito profesional respecto a la protección de datos.

Si las fotos son, como hemos visto, de personajes públicos o con profesiones de notoriedad, hechas en espacios o eventos públicos o en el desempeño de sus funciones o cargos.

Si las personas que aparecen en las fotos son de carácter accesorio, para ilustrar el contenido informativo de una noticia (por ejemplo, las fotos y vídeos que publicaron los medios de comunicación durante el temporal Filomena, en las que aparecían personas en las calles).

Si las fotografías no tienen copyright, son de uso libre o son de dominio público. Descubre en este artículo cómo saber si una foto tiene derechos de autor. Por ejemplo, las fotos de bancos de imágenes suelen tener licencias de uso más permisivas, que no requieren pedir el permiso del autor original para usarlas.

En este punto cabe señalar que en estas fotos de stock, en las que pueden aparecer modelos realizando diferentes poses o acciones, no es necesario pedir el consentimiento de los mismos para poder usar su imagen, ya que en el momento en que hayan firmado el contrato de trabajo con el fotógrafo o agencia de modelos, habrán firmado también un contrato de cesión de derechos de imagen para fotografía, que permite a profesionales y agencias usar y reproducir su imagen y ceder estos derechos a sus clientes. En cuanto a cómo se aplica la protección de datos en las agencias de modelos, os recomendamos leer el artículo enlazado para descubrir más.

También podrán usarse imágenes de cámaras de seguridad como medios de prueba por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y por particulares ante un tribunal de justicia, siempre que se cumplan los requisitos para que sean consideradas pruebas válidas. Por ejemplo, nos pueden denunciar por hurto con las grabaciones de seguridad captadas en el trabajo, siempre que el empresario hubiese informado a los empleados de la presencia de las cámaras y las imágenes no se hayan captado en lugares considerados privados.

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¿Qué ocurre si uso fotografías sin autorización?

Es importante entender, cuando hablamos de fotografías en la que aparecen personas identificables, que usarlas, especialmente si se publican en Internet, puede vulnerar su derecho a la privacidad, ya que estamos exponiendo y difundiendo su imagen sin su consentimiento y, probablemente, sin su conocimiento.

Esto puede derivar en la comisión de un delito contra la intimidad y el honor, en especial si esas fotografías se han captado en un lugar privado o considerado como tal. Nos referimos al delito de descubrimiento y revelación de secretos, que está penado con prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.

Además, no es solo el hecho de publicar las fotografías en las que aparecen personas identificables, aunque con matices, hacer fotos o grabar a una persona sin su consentimiento es delito en España.

Insistimos en que la imagen personal es un derecho fundamental y, que como tal, está especialmente protegido, por lo que antes de usar una imagen en la que aparecen personas identificables, es mejor pensárselo dos veces, sobre todo si hablamos de publicarlas en Internet y/o de su explotación comercial.

Sin olvidarnos de la normativa de protección de datos, puesto que si una empresa o profesional usa fotos en las que aparecen sus clientes para la promoción de su negocio o cualquier otro uso, sin que estos hayan dado su consentimiento expreso para ello, podrían exponerse a sanciones de la AEPD.

Fotografías personales, ¿del fotógrafo o de la persona que aparece en ellas?

¿Qué ocurre con las fotos que encargamos a fotógrafos profesionales, como pueden ser las de una boda, un bautizo o cualquier evento privado?

Para responder a esta pregunta, tenemos que volver sobre los derechos de autor y los derechos de imagen. En estas fotos entran en juego ambos derechos; por un lado el fotógrafo tiene plenos derechos de autor sobre su trabajo y por otro, las personas que aparecen en esas fotos tienen sus derechos de imagen.

Ahora, que el fotógrafo tenga los derechos de explotación de estas fotos no implica que pueda usarlas libremente, sino que necesita del consentimiento expreso de las personas que aparecen en ellas para poder usarlas o publicarlas y explotarlas comercialmente, tanto desde el punto de vista de la cesión de derechos de imagen como desde la protección de datos personales. Las personas son libres de dar o no este consentimiento.

Y respecto a los derechos que pueden tener las personas sobre esas fotografías, se limitan a los ya citados derechos de imagen y los derechos que les haya cedido el fotógrafo, que habitualmente serán los de reproducción y comunicación pública.

Para evitar problemas legales, lo habitual es que cuando se contratan los servicios de un fotógrafo profesional, este contrato incluya cláusulas respecto a la cesión de derechos por parte del fotógrafo y sobre la posible cesión de derechos de imagen de las personas fotografiadas.

¿Y si la fotografía se ha hecho en lugar público?

¿Qué ocurre con las fotografías hechas por profesionales en lugares públicos en las que aparezcan personas?

Podemos aplicar lo que ya hemos ido viendo a lo largo de este artículo; si las personas son reconocibles, aunque estén en un espacio público, será necesario pedir su consentimiento expreso para poder publicar y difundir las fotografías en las que aparecen. La única excepción es si trata de contenido informativo donde las personas son meramente accesorias y carecen de relevancia o que esas personas sean cargos públicos o sean personas de notoriedad debido a su profesión.

En definitiva, las personas tienen derecho a controlar su propia imagen y para poder publicar fotos en las que puedan ser reconocidas, siempre es necesario recabar su consentimiento expreso para ello.

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