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Derecho al olvido y supresión ¿Qué es y cómo ejercer tus derechos en 2023?

El RGPD y la LOPDGDD incluyen una serie de derechos destinados a reforzar la privacidad e integridad de los datos en el entorno online. Uno de ellos es el derecho al olvido. En este artículo veremos en qué consiste el derecho al olvido en protección de datos, ¿en qué casos puede un usuario solicitar la eliminación de sus datos en Internet? Y su relación con el derecho de supresión.

En este artículo hablamos de:

¿Qué es el Derecho al olvido? 

El derecho al olvido en protección de datos es uno de los mecanismos introducidos por el RGPD, con el fin de proporcionar una mayor protección y control a los ciudadanos sobre sus datos personales.

El derecho a borrar datos personales facilita al interesado la posibilidad de requerir que sus datos personales «desaparezcan» o «no dejen rastro en la Red». De manera que hablamos del derecho al olvido en Internet realmente.

Además, contribuye a reforzar el consentimiento, permitiendo al interesado que ha consentido en un momento inicial el tratamiento de sus datos, revocarlo y solicitar que sus datos sean eliminados de forma permanente.

Es decir, podemos solicitar dar de baja datos personales de Internet cuando atente contra nuestro derecho al honor, el derecho a la intimidad o a la propia imagen. Y también cuando se trata de información obsoleta que ya no tiene sentido que se siga teniendo acceso a ella.

Por lo tanto, si tuviéramos que dar una definición de derecho al olvido según protección de datos, diríamos que es el derecho que tiene toda persona de solicitar que se elimine la divulgación de sus datos en Internet.

Diferencia entre derecho al olvido y derecho de supresión

Es muy habitual que el derecho al olvido y el derecho de supresión se usen como sinónimos, o que se denomine al derecho al olvido como derecho de supresión digital. Sin embargo, no son exactamente lo mismo, aunque sí podemos decir que se trata de derechos complementarios.

La diferencia entre ellos está en que mientras que el derecho al olvido solo puede ejercerse en el entorno digital, el derecho de supresión RGPD puede ejercerse ante cualquier entidad que trate datos personales, sin necesidad de que estos estén en un soporte o medio digital.

Además, el derecho de supresión RGPD implica eliminar los datos personales del solicitante de cualquier registro, físico o digital, en el que puedan constar. Mientras que el derecho al olvido se circunscribe a eliminar los enlaces o resultados de búsqueda que relacionen los datos personales del solicitante con una noticia o registro.

Otra diferencia es que mientras el derecho de supresión forma parte de los denominados derechos ARSULIPO (anteriores derechos ARCO), el derecho al olvido no está contemplado en ellos, aunque la normativa de protección de datos sí contempla el derecho al olvido.

“La AEPD define el derecho al olvido digital como el derecho de solicitar que los datos personales se supriman de las búsquedas en Internet.”

¿Y el derecho de cancelación de datos personales?

El derecho de cancelación de datos personales era un derecho contemplado en la anterior LOPD, que con la entrada en vigor del RGPD y la LOPDGDD pasó a denominarse derecho de supresión. Por lo tanto, según la normativa vigente, derecho de supresión y derecho de cancelación de datos personales son el mismo derecho, pero con una nueva denominación, puesto que la regulación y ejercicio del derecho son equivalentes.

En cualquier caso, no se contempla como tal el derecho de cancelación en el RGPD, sino que nos habla siempre de derecho de supresión cuando se hace referencia a eliminar datos personales.

Normativa que regula el derecho al olvido

La normativa que regula el derecho al olvido en España es de protección de datos, en concreto:

El derecho al olvido en la normativa de protección de datos

El derecho al olvido en el RGPD tiene una serie de características y obligaciones que los responsables del tratamiento deben conocer, puesto que como derecho de los interesados, están obligados a responder antes su solicitud. Además, hay algunos matices diferentes respecto a este derecho entre el RGPD y la LOPDGDD, reforzando esta segunda dicho derecho.

Características del derecho al olvido digital

Las principales características del derecho al olvido en protección de datos son las siguientes:

  • Se puede ejercer ante buscadores y editores de páginas web.
  • Tiene prevalencia sobre el interés económico del buscador y del interés del público.
  • Es de aplicación cuando el nombre y apellidos de una persona están enlazados a publicaciones que contienen información personal.
  • No existe plazo para solicitarlo, pudiendo hacerlo siempre que se tengan razones legítimas para ello.

El derecho de supresión («derecho al olvido») en el RGPD

Encontramos el derecho al olvido en el RGPD en el artículo 17, como «El derecho de supresión (“derecho al olvido”)».

Así, el apartado 17.1 del derecho de supresión de datos personales establece que podrá solicitarse cuando:

  • Los datos no sean usados para los fines que motivaron su obtención.
  • Se hubiese revocado el consentimiento RGPD, para el tratamiento de los datos personales.
  • Si el interesado se opone al tratamiento de sus datos personales.
  • Los datos personales hayan sido tratados de forma ilícita.
  • Se deban suprimir los datos personales para el cumplimiento de una obligación legal en el Derecho de la UE o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
  • Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información recogidos en el artículo 8.1 del RGPD.

El derecho al olvido en la LOPDGDD

El derecho al olvido sí está contemplado como tal en la LOPDGDD, en concreto en la sección de Garantía de Derechos Digitales, en concreto en:

  • Artículo 93, que regula el derecho al olvido en búsquedas en Internet. «Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información».
  • Artículo 94, que regula el derecho al olvido en servicios de redes sociales y equivalentes:
    • «Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
    • Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.»

¿Qué obligaciones implica la normativa de protección de datos en el derecho al olvido?

derecho olvido obligaciones rgpd

¿Cómo ejercer el derecho al olvido o de supresión en España?

El derecho al olvido o el de supresión puede ejercerse ante:

  • El responsable o encargado del tratamiento de los datos personales del interesado
  • La AEPD (si la respuesta obtenida del responsable o encargado del tratamiento no es satisfactoria)

Como responsables del tratamiento, el RGPD exige proporcionar a los ciudadanos la información necesaria sobre cómo pueden ejercer sus derechos y ante quién deben hacerlo.

Además, es obligatorio disponer de un canal sencillo y gratuito para ello. La forma más cómoda es poner a disposición de los usuarios un correo electrónico para que dirijan a él todas las solicitudes.

¿Cómo debe actuar el responsable del tratamiento ante una solicitud de derecho al olvido o de supresión?

El responsable del tratamiento que haya recabado los datos personales, y quien los haya hecho públicos, va a ser quien reciba la solicitud de supresión de datos del interesado.

Por ello, será él quien deba comunicar al resto de los responsables del tratamiento, que se encuentren tratando esos datos, que deben suprimirlos, así como eliminar cualquier enlace a ellos y copias de las que dispongan.

Plazo para responder a la solicitud de derecho de olvido o de supresión

El plazo para responder a la solicitud del derecho de supresión RGPD es de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Si la petición resultase compleja o cuando se tengan que atender a varias peticiones a la vez, el plazo podrá ser ampliado en otros dos meses, siempre y cuando se informe al interesado, en el mes siguiente a la presentación de la solicitud, de dicha ampliación y los motivos de la misma.

Obligación de responder a las solicitudes de derecho al olvido y de supresión

Existe obligación de responder por parte del responsable del tratamiento para:

  • Comunicar la supresión de los datos.
  • Contestar al interesado que tal eliminación no puede ser posible, así como las razones en las que base su negativa.
  • Informar de la posibilidad de presentar una reclamación ante la AEPD o de ejercitar acciones correspondientes ante los tribunales.

¿Me pueden sancionar por no responder las solicitudes de derecho al olvido?

Si no se cumple con los derechos de los interesados —entre los cuales se encuentra el derecho al olvido o la supresión— conforme al RGPD, estaríamos incurriendo en una infracción de carácter grave. Las sanciones por no cumplir la ley de protección de datos pueden llegar a multas de hasta 20 millones de euros, o en el caso en que el incumplimiento se lleve a cabo por una empresa, podría suponer como máximo el 4% del volumen de negocio global anual del ejercicio anterior.

Además, el RGPD determina que la AEPD puede ordenar al responsable que atienda las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado.

Límites del derecho al olvido en protección de datos

El RGPD establece ciertas excepciones al ejercicio del derecho de supresión («derecho al olvido»). En concreto, no será necesario borrar datos de Internet cuando estos se requieran para:

  • Garantizar la libertad de expresión e información
  • Cumplir con obligaciones legales
  • Cuando sean útiles por razones de interés público
  • Cuando su finalidad sea para investigación científica, histórica o estadísticas
  • Formular reclamaciones

Por su parte, las excepciones relativas al derecho al olvido en la LOPDGDD solo se aplican cuando los datos personales aportados a servicios de redes sociales y servicios equivalentes se hubiesen hecho por personas físicas como parte de actividades personales o domésticas (es decir, que no se aplica si los datos personales publicados en una red social provienen del perfil de un amigo o un familiar).

como eliminar mis datos de internet¿Cómo eliminar mis datos de Internet? Pasos para ejercer el derecho al olvido en España

A continuación te decimos cómo ejercer el derecho al olvido. La teoría parece sencilla, pero a veces en la práctica es bastante más complicado.

El derecho al olvido puede ejercerse ante:

  • Buscadores de Internet, como Google, Yahoo, Bing, etc.
  • Editores web
  • AEPD

El primer paso es solicitar al buscador o página web la eliminación de los datos personales. La mayoría de buscadores disponen de sus propios modelos de solicitud para la supresión de datos.

Si la solicitud no es atendida, o la actuación no convence al interesado, puede poner una denuncia en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). En función de cada caso o las pruebas aportadas, este organismo decidirá si estima o no la reclamación. Si la respuesta de la AEPD es negativa, se puede recurrir dicha decisión ante los tribunales.

Somos Abogados especialistas en Derecho al Olvido, podemos ayudarte

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Modelo de solicitud para ejercer el derecho al olvido

A continuación te dejamos enlazados los formularios de derecho al olvido de Google y la AEPD:

Google y el Derecho al olvido

La mayoría de solicitudes de ejercicio del derecho al olvido se dirigen a Google, al ser el mayor buscador del mundo.

Antes nadie se preocupaba demasiado cuando su nombre aparecía vinculado a impagos de impuestos en los Edictos publicados en los tablones de las distintas administraciones públicas. Pero, claro, a ver quién se leía eso y transcurridos los plazos correspondientes, esos edictos se sustituían por otros más recientes. Con la llegada de Internet y los buscadores, la situación ha cambiado.

Los buscadores como Google exploran Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que se publica en la Red. El gestor del motor de búsqueda recoge tales datos, los registra y organiza en sus programas de indexación y los conserva en sus servidores, facilitando el acceso a los usuarios de tales buscadores en forma de listas de resultados. si ahora buscamos nuestro nombre en Google, podrán aparecer en los resultados varios enlaces a sitios en que nuestro nombre aparece, asociándolo con información que tal vez no queramos que se siga difundiendo. Es aquí donde la protección de datos y el derecho al olvido juegan un papel importante.

El derecho al olvido en Internet vs. el derecho a la información

La ley de derecho al olvido pone frente a frente el derecho a la protección de datos personales con el derecho fundamental a la información.

Si la publicación de datos personales no resulta necesaria para que la información mantenga su relevancia pública y el carácter noticiable, dicha publicación resultará contraria al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Ejemplos de derecho al olvido en Google y otras plataformas digitales

Estos son algunos ejemplos de por qué puede solicitarse el derecho al olvido en Google y el borrado de información personal.

  • Fui autor de un delito hace mucho tiempo, pero quiero rehacer mi vida

Este sería el caso de alguien que por una u otra razón cometió un delito en el pasado, por el que cumplió la pena que un juez le impuso. Y, habiendo transcurrido el tiempo por el que prescriben los antecedentes penales desde el cumplimiento de la pena, sigue apareciendo su nombre vinculado a ese lamentable acontecimiento mediante un enlace a un artículo de prensa digital. ¿Cómo podría esa persona obtener un empleo si al teclear su nombre en Google aparece la noticia de la comisión de un delito?

¿Debe esa persona estar «marcada» para siempre? No sería justo.

  • Aparecen en Google unas fotos que colgué estando de borrachera.

Quien no se ha pegado una juerga, que puede habérsele ido de las manos. Antes solo se enteraban tus padres en el momento de llegar a casa. Sin embargo, ahora, todos sabemos que siempre hay un móvil con cámara que capta imágenes de caras desencajadas por el efecto de bebidas espirituosas que luego se publican. ¿Creéis necesario que Google esté obligado eliminar esas imágenes?

¿O tenemos que contemplar la foto «salida de tono» de esa persona siempre que pongamos su nombre en el buscador?

Sentencias sobre Google Spain que sientan jurisprudencia en derecho al olvido y protección de datos

El caso que ha sentado jurisprudencia y que se ha convertido en promotor del derecho al olvido es el del abogado Mario Costeja.

En 1998, Google Spain indexó varios anuncios de La Vanguardia en los que aparecía su nombre asociado al de una propiedad subastada por un embargo.

Años más tarde, en 2009, Costeja solicitó la eliminación de dicha información, ya que no se correspondía con la realidad. Según Google, Costeja estaba casado (cuando ya se había divorciado) y deudor (cuando todas sus deudas ya habían sido saldadas).

Ante la negativa de Google a eliminar dichos enlaces, Costeja acudió a la AEPD, que un año más tarde le dio la razón. Sin embargo, Google recurrió y el caso acabó en el Tribunal Europeo que, finalmente, en 2014, ratificó la decisión de la AEPD.

De esta manera se sentó un precedente que demostró la necesidad de crear una jurisprudencia para la protección de los derechos digitales, que finalmente cristalizó en el derecho al olvido y su inclusión en la normativa de protección de datos.

derecho al olvido

Preguntas frecuentes de nuestros clientes

¿El derecho al olvido es únicamente digital?

Sí. El artículo 79 y sucesivos de la LOPDGDD se refiere precisamente a estos derechos digitales.

Como hemos señalado antes, el artículo 93 de la LOPDGDD hace referencia al «derecho al olvido en búsquedas de Internet», mientras que el artículo 94 se refiere al «derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes».

¿Se pueden eliminar informaciones publicadas en el BOE sobre condenas, embargos o cuestiones similares que puedan perjudicar al individuo?

En determinados casos, las publicaciones de los boletines oficiales pueden dañar la imagen de la persona que aparece en la publicación. De manera que las plataformas de búsqueda enlazan datos que identifican a personas físicas con multas, embargos, infracciones penales, nombramientos o cualquier otro tipo de información que sea objeto de publicación en el BOE.

La información de los boletines oficiales no puede eliminarse, al cumplir estos con la función de comunicar información de interés o relevancia pública.

La solución que se propone para estos supuestos es desindexar los datos que permiten identificar al interesado en los motores de búsqueda de Internet, para que ya no aparezca asociado el boletín oficial al nombre de la persona afectada que ejerce el derecho.

Si la información en el BOE es anterior a 2009, el mismo Boletín Oficial del Estado indica que la información no es oficial y auténtica y, por tanto, se puede borrar (no solamente desindexar). Estas publicaciones anteriores a 2009 solo tienen consideración de oficial y auténtica cuando son la versión impresa en papel.

En cualquier caso, para determinar si se puede ejercer el derecho al olvido frente a publicaciones de boletines oficiales, la respuesta la encontramos en una larga lista de informes y resoluciones emitidos por la AEPD.

La AEPD analizará:

  • La finalidad de la publicación
  • Si es un personaje público
  • El hecho o la noticia tenga relevancia pública

De este modo, la AEPD ha obligado en ciertas ocasiones a boletines oficiales a adoptar medidas técnicas que impidan que un determinado contenido se indexe en los motores de búsqueda, y a los propios buscadores a desindexar el contenido.

Por tanto, el ejercicio del derecho al olvido en protección de datos debe solicitarse ante:

  • Los motores de búsqueda (Ej.: Google), encargados de enlazar a ese contenido en sus resultados
  • Las páginas web donde se haya publicado el contenido

¿Se impone la libertad de expresión frente al derecho al olvido?

Cada caso debe ser analizado por separado y se debe determinar qué impacto existe entre ambos derechos.

El Tribunal Constitucional dictó una sentencia donde condenó al periódico El País a que eliminase de su hemeroteca digital los datos de carácter personal que pudiesen identificar a dos sujetos que habían sido encausados en los años 80 por delitos de tráfico de drogas.

El TC, en esta sentencia pionera, examina esta confrontación de derechos, llegando a la conclusión tras analizar las siguientes cuestiones:

  • Es una noticia antigua que carece de efectos en la actualidad
  • Las personas que aparecen en ella no son personas públicas
  • Los datos que se revelan inciden en el derecho al honor y a la intimidad

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