Es muy posible que hayáis oído alguna vez eso del “derecho al olvido” sobre todo cuando se habla de Google.
Aun en el caso de que nunca lo hayáis oído, si os preguntaran qué es, posiblemente la respuesta intuitiva que os vendría a la cabeza seguro que sería algo así como:
El derecho que todos tenemos a que nos olviden, ¿no?
Por eso voy a responder aquí todas vuestras dudas sobre el derecho al olvido y su regulación en el RGPD.
En este artículo hablamos de:
Normativa relacionada con el derecho de olvido y la RGPD
- A nivel europeo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
- A nivel nacional:
- Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)
¿Qué es el Derecho al olvido?
El derecho al olvido en Internet es uno de los mecanismos introducidos por el RGPD, con el fin de proporcionar una mayor protección y control a los ciudadanos sobre sus datos personales.
Este derecho facilita al interesado la posibilidad de requerir que sus datos personales “desaparezcan” o “no dejen rastro en la red”.
Además, contribuye a reforzar el consentimiento, permitiendo al interesado que ha consentido en un momento inicial el tratamiento de sus datos, revocarlo y solicitar que sus datos sean eliminados de forma permanente.
Es decir, podemos solicitar que eliminen nuestra información personal de Internet cuando atente contra nuestro derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
Y también cuando se trata de información obsoleta que ya no tiene sentido que se siga teniendo acceso a ella.
Comparativa entre derecho de cancelación y derecho al olvido
Es importante que tengamos claro que el derecho de cancelación y el derecho al olvido son dos derechos distintos, regulados por normativa diferentes pero que ambos forman parte del derecho a a la supresión que a su vez de los derechos ARCO o ARSULIPO.
Derecho de cancelación
El derecho de cancelación se recoge en el art.16 de la LOPD y consiste en solicitar al responsable del tratamiento, la cancelación de los datos personales.
Este derecho no implicaba el borrado de los datos personales de forma permanente, sino que los datos simplemente se bloqueaban, permitiendo su conservación.
La ley de protección de datos no determina un plazo concreto de conservación.
Para conocer estos períodos determinados debemos acudir a la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso o al fin de la relación contractual entre la persona y la entidad responsable del tratamiento.
Además, el responsable deberá resolver sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud.
La finalidad de que los datos no se eliminasen de forma permanente, se basaba en:
- Dar cumplimiento a las obligaciones legales que podían derivarse de la relación que se hubiese tenido con el cliente, es decir, para depurar responsabilidad.
- Necesidad de facilitárselos a las Administraciones Públicas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o Jueces y Tribunales, cuando los solicitasen.
Derecho al olvido
Se recoge en el RGPD y consiste en requerir al responsable del tratamiento, la supresión o eliminación efectiva de los datos personales de la persona física solicitante.
“La AEPD define el derecho al olvido como el derecho de solicitar que los datos personales se supriman de las búsquedas en Internet.”
El derecho de supresión de los datos personales podrá solicitarse cuando:
- Los datos no sean usados para los fines que motivaron su obtención.
- Se hubiese revocado el consentimiento rgpd, para el tratamiento de los datos personales.
- Si el interesado se opone al tratamiento de sus datos personales.
- Se produzcan incumplimientos de las directrices fijadas en el reglamento europeo sobre el tratamiento de los datos.
Obligaciones del RGPD al olvido
¿Cómo pueden ejercerlo los interesados?
El derecho al olvido puede ejercerse ante:
- Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado
- Buscadores de internet, como Google, Yahoo…
- AEPD
Como responsables de tratamiento, el RGPD nos exige que proporcionemos a los ciudadanos la información necesaria sobre cómo pueden ejercitar sus derechos y ante quién deben hacerlo.
Además, debemos disponer de un canal sencillo y gratuito para ello. La forma más cómoda es poner a disposición de los usuarios un correo electrónico para que dirijan a él todas las solicitudes.
¿Cómo debo actuar ante la solicitud de este derecho por parte del interesado?
El responsable del tratamiento que haya recabado los datos personales y quien los haya hecho públicos, va a ser quien reciba la solicitud de supresión de datos del interesado.
Por ello, será él quien deba comunicar al resto de los responsables del tratamiento, que se encuentren tratando esos datos, que deben suprimirlos, así como eliminar cualquier enlace a ellos y copias de las que dispongan.
¿Existe un plazo para dar respuesta?
Las solicitudes de derecho de acceso, oposición y rectificación deben atenderse en el plazo de un mes desde que se recibe la petición.
Si la petición resultase compleja o cuando se tengan que atender a varias peticiones a la vez, el plazo podrá ser ampliado en otros dos meses, siempre y cuando se informe al interesado, en el mes siguiente a la presentación de la solicitud, de dicha ampliación y los motivos de la misma.
¿Estoy obligado a contestar esta solicitud?
Sí. Existe obligación de responder por parte del responsable del tratamiento para:
- comunicar la supresión de los datos
- contestar al interesado que tal eliminación no puede ser posible así como las razones
- informar de la posibilidad de presentar una reclamación ante la AEPD o de ejercitar acciones correspondientes ante los tribunales.
¿Hay límites a este derecho?
Sí. El derecho al olvido tiene ciertas limitaciones.
Estas limitaciones suponen que no se suprimirán los datos personales cuando estos se requieran para:
- Garantizar la libertad de expresión e información
- Cumplir con obligaciones legales
- Cuando sean útiles por razones de interés público
- Cuando su finalidad sea para investigación científica, histórica o estadísticas
- Formular reclamaciones
¿Qué sucede si no contesto?
Si no se cumple con los derechos de los interesados –entre los cuales se encuentra el derecho al olvido o la supresión– conforme al RGPD, estaríamos incurriendo en una infracción de carácter grave, que podría acarrear multas de hasta 20 millones de euros, o en el caso en que el incumplimiento se lleve a cabo por una empresa, podría suponer como máximo el 4% del volumen de negocio global anual del ejercicio anterior.
Además, el RGPD determina que la AEPD puede ordenar al responsable que atienda las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado.
Google y el Derecho al olvido
La mayoría de solicitudes de ejercicio del derecho al olvido se dirigen a Google, al ser el mayor buscador del mundo.
Antes nadie se preocupaba demasiado cuando su nombre aparecía vinculado a impagos de impuestos en los Edictos publicados en los tablones de las distintas administraciones públicas.
Pero, claro, a ver quién se leía eso y transcurridos los plazos correspondientes, esos edictos se sustituían por otros más recientes.
Esto, como es lógico, no ocurre con los buscadores como Google, que exploran Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que se publica en la Red.
El gestor del motor de búsqueda recoge tales datos, los registra y organiza en sus programas de indexación y los conserva en sus servidores, facilitando el acceso a los usuarios de tales buscadores en forma de listas de resultado.
Choque con el derecho a la información
Frente al derecho a la protección de datos personales puede alegarse el derecho fundamental a la información.
Si la publicación de datos personales no resulta necesaria para que la información mantenga su relevancia pública y el carácter noticiable, dicha publicación resultará contraria al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Ejemplos de derechos
Este sería el caso de alguien que por una u otra razón cometió un delito en el pasado, por el que cumplió la pena que un juez le impuso. Y, habiendo transcurrido el tiempo por el que prescriben los antecedentes penales desde el cumplimiento de la pena, sigue apareciendo su nombre vinculado a ese lamentable acontecimiento mediante un enlace a un artículo de prensa digital.¿Cómo podría esa persona obtener un empleo si al teclear su nombre en Google aparece la noticia de la comisión de un delito?
¿Debe esa persona estar “marcada” para siempre? No sería justo. Aparecen en Google unas fotos que colgué estando de borrachera
Quien no se ha pegado una juerga, que puede habérsele ido de las manos. Antes sólo se enteraban tus padres en el momento de llegar a casa. sin embargo ahora, todos sabemos que siempre hay un móvil con cámara que capta imágenes de caras desencajadas por el efecto de bebidas espirituosas, que luego se publican. ¿Creéis necesario que Google esté obligado eliminar esas imágenes?
¿O tenemos que contemplar la foto “salida de tono” de esa persona siempre que pongamos su nombre en el buscador?
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
¿Qué es el derecho al olvido digital?
Según la AEPD, el derecho al olvido digital es “el derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa.”
¿Se pueden eliminar informaciones publicadas en el BOE , sobre condenas, embargos o cuestiones similares que puedan perjudicar al individuo?
En determinados casos, las publicaciones de los boletines oficiales pueden dañar la imagen de la persona que aparece en la publicación.
La información de los boletines oficiales no puede eliminarse, al cumplir éstos con la función de comunicar información de interés o relevancia pública.
La solución que se propone para estos supuestos es desindexar los datos que permiten identificar al interesado en los motores de búsqueda de Internet, para que ya no aparezca asociado el boletín oficial al nombre de la persona afectada que ejercita el derecho.
La información de los boletines oficiales no puede eliminarse, al cumplir éstos con la función de comunicar información de interés o relevancia pública.
Si la información en el BOE es anterior a 2009, el mismo Boletín Oficial del Estado indica que la información no es oficial y autentica y por tanto se puede borrar (no solamente desindexar).
En los diarios oficiales ‘Boletín Oficial del Estado’ publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel.
En estas plataformas se enlazan datos que identifican a personas físicas con multas, embargos, infracciones penales, nombramientos o cualquier otro tipo de información que sea objeto de publicación en el BOE.
Para determinar si se puede ejercitar el derecho al olvido frente a publicaciones de boletines oficiales, la respuesta la encontramos en una larga lista de informes y resoluciones emitidos por la AEPD.
La AEPD analizará:
- la finalidad de la publicación
- Si es un personaje público
- El hecho o la noticia tenga relevancia pública
De este modo, la AEPD ha obligado en ciertas ocasiones a boletines oficiales, a adoptar medidas técnicas que impidan que un determinado contenido se indexe en los motores de búsqueda, y a los propios buscadores, a desindexar el contenido.
Por tanto, el ejercicio del derecho al olvido debe solicitarse ante:
- Los motores de búsqueda (Ej: Google), encargados de enlazar a ese contenido en sus resultados
- Las páginas web donde se haya publicado el contenido
¿Se impone la libertad de expresión frente al derecho al olvido?
Cada caso debe ser analizado por separado y se debe determinar qué impacto existe entre ambos derechos.
El Tribunal Constitucional dictó sentencia –el pasado mes de junio- donde condenó al periódico El País a que eliminase de su hemeroteca digital los datos de carácter personal que pudiesen identificar a dos sujetos que habían sido encausados en los años 80 por delitos de tráfico de drogas.
El TC, en esta sentencia pionera, examina esta confrontación de derechos, llegando a la conclusión tras analizar las siguientes cuestiones:
- Es una noticia antigua que carece de efectos en la actualidad
- Las personas que aparecen en ella no son personas públicas
- Los datos que se revelan inciden en el derecho al honor y a la intimidad
Plantillas
- Formulario para solicitar la retirada de información personal de Google
- Formulario para el ejercicio del derecho de supresión ante la AEPD
Si necesitas asesoramiento personalizado, puedes contactarnos en el teléfono 91 489 64 19 o en el correo electrónico lopd@atico34.com.