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Derecho al olvido o de supresión ¿Qué es y cómo se aplica?

El RGPD y la LOPDGDD incluyen una serie de derechos destinados a reforzar la privacidad e integridad de los datos en el entorno online. Entre esos derechos está el derecho al olvido o de supresión, así como el derecho al olvido digital. En este artículo explicamos qué es el derecho al olvido o derecho de supresión y cómo ejercerlos.

¿Qué es el Derecho al olvido o supresión?

El derecho al olvido o derecho de supresión de datos es el derecho que tiene toda persona a solicitar al responsable del tratamiento que se eliminen sus datos personales cuando se cumplan determinadas circunstancias (que detallaremos más adelante). Esta eliminación debe hacerse sin dilación indebida. Forma parte de los derechos ARSULIPO (anteriores derechos ARCO).

Desde la entrada en vigor del RGPD, el derecho al olvido o supresión ha sustituido al derecho de cancelación de datos personales en España, aunque el funcionamiento de estos derechos sigue siendo el mismo, es decir, que para solicitar la cancelación de datos personales, ahora se emplea el derecho de supresión y, en su caso, el derecho al olvido en internet.

Cabe señalar que en el RGPD se recoge este derecho como derecho de supresión («el derecho al olvido»), por lo que en España es habitual usar ambos términos de manera intercambiable. Si bien es cierto, que en la LOPDGDD también se habla del derecho al olvido digital (en la parte correspondiente a los derechos digitales).

En este caso, el derecho al olvido es la capacidad que tiene cualquier persona física para solicitar en internet, a los motores de búsqueda o los editores de páginas web, que se supriman los enlaces que conduzcan a sitios web donde se traten sus datos personales, al hacer la búsqueda introduciendo su nombre completo o se suprima el contenido en el que aparecen esos datos personales, bien porque se haya hecho sin su consentimiento, porque quiera revocar dicho consentimiento o porque la información es inexacta u obsoleta o supone una vulneración de su derecho a la intimidad o su derecho al honor.

La AEPD define el derecho al olvido digital como el derecho de solicitar que los datos personales se supriman de las búsquedas en Internet.

Cabe señalar que el derecho al olvido en internet tiene su origen en la jurisprudencia, pero actualmente está plasmado en el RGPD y la LOPDGDD. Así, este derecho permite a las personas tener la posibilidad de «borrar» su rastro en la Red.

El derecho de supresión «al olvido» en el RGPD y la LOPDGDD

El derecho de supresión o «al olvido» en el RGPD y la LOPDGDD establece una serie de circunstancias en las que los interesados pueden solicitar la eliminación de sus datos personales frente a los responsables del tratamiento, quienes siempre tienen la obligación de responder a las solicitudes de este derecho, tanto en sentido positivo como negativo (si bien, en este segundo caso deberán justificar por qué no se acepta la solicitud).

En concreto, el derecho de supresión o derecho al olvido en el RGPD nos dice que los interesados podrán solicitar la supresión de datos personales cuando:

  • Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines con los que fueron recabados.
  • El interesado retire su consentimiento para el tratamiento y no exista otra base jurídica que lo legitime.
  • El interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para seguir con él.
  • Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
  • Los datos personales deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal establecida por el Derecho de la UE o de los Estados miembros.
  • Los datos personales se hayan obtenido cuando el interesado era menor de 14 años.

Por su parte, el derecho al olvido en la Ley de Protección de Datos española también hace referencia, cómo decíamos, al olvido digital, que se circunscribe solo a la supresión de datos personales en buscadores de internet, páginas web y redes sociales.

Artículos que regulan el derecho al olvido

El derecho al olvido en el RGPD está englobado en el artículo 17, como «El derecho de supresión («derecho al olvido»)».

El apartado 1 de este artículo establece las circunstancias en las que puede solicitar el derecho al olvido (que hemos visto en el punto anterior).

Mientras que el apartado 2 se refiere a la supresión de los enlaces a los datos personales (o cualquier copia y réplica de los mismos), cuando estos datos se hayan hecho públicos. Este mismo apartado dice que es obligación del responsable del tratamiento informar de la solicitud del interesado a los otros responsables que estén tratando dichos datos.

Finalmente, el apartado 3 establece los límites para el ejercicio del derecho al olvido.

Por su parte, el artículo 15 recoge el derecho de supresión en la LOPD, remitiéndonos al RGPD, mientras que el derecho al olvido digital se contempla en los artículos 93 y 94, que dicen:

  • Artículo 93, que regula el derecho al olvido en búsquedas en Internet. «Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información».
  • Artículo 94, que regula el derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes:
    • «Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
    • Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información».

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¿Cómo se aplica el derecho al olvido en España?

El derecho de supresión se aplica una vez se recibe la solicitud del interesado. El responsable tendrá entonces un plazo máximo de un mes para responder a la solicitud (este plazo puede ser ampliado otros dos meses, si la solicitud es compleja o si se tienen que atender varias peticiones a la vez).

Si concurre alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 17 del RGPD, el responsable del tratamiento deberá proceder a la supresión (eliminación) de los datos personales del interesado.

Tanto si se procede o no a la supresión, el responsable del tratamiento siempre debe responder a la solicitud del derecho de supresión.

En cuanto al derecho al olvido digital, el proceso es similar, se debe enviar la solicitud al buscador, página web o red social de la que se desee eliminar los datos personales asociados a una búsqueda por nombre y apellido del interesado. Señalar que la mayoría de buscadores cuentan con formularios para solicitar el derecho al olvido (aquí explicamos cómo ejercer el derecho al olvido en Google).

En cualquier caso, los interesados deberán:

  • Especificar claramente el enlace o enlaces sobre los que se quiere ejercer el derecho al olvido y las razones que lo justifican.
  • Demostrar su identidad.

Si el responsable no respondiera a la solicitud o lo hiciera de forma insatisfactoria, tanto en el caso del derecho de supresión como en el del derecho al olvido digital, podemos presentar una denuncia en la AEPD, que estudiará el caso y tomará las medidas pertinentes.

¿Dónde aplica el derecho al olvido?

El derecho al olvido o el derecho a la supresión de datos se aplica a cualquier tratamiento de datos personales y en cualquier soporte o registro (físico o digital), siempre y cuando se cumpla alguna de las condiciones que vimos más arriba y no sean de aplicación ninguno de los límites que veremos más adelante. Para poder aplicarlo, es necesario que los interesados envíen la correspondiente solicitud de este derecho (aunque cabe recordar que los datos personales no pueden tratarse indefinidamente y que es obligación del responsable del tratamiento fijar un plazo de conservación mínimo).

Cuando hablamos del derecho al olvido digital, recordemos que este solo es de aplicación en el ámbito digital, tal y como explicamos más arriba.

¿Cuándo se puede ejercer el derecho de supresión?

Como ya hemos adelantado, el derecho de supresión se puede ejercer cuando:

  • Los datos ya no sean necesarios o se estén usando con una finalidad distinta a la que fueron recabados.
  • Se hubiese revocado el consentimiento RGPD, para el tratamiento de los datos personales.
  • Si el interesado se opone al tratamiento de sus datos personales.
  • Los datos personales hayan sido tratados de forma ilícita.
  • Se deban suprimir los datos personales para el cumplimiento de una obligación legal.
  • Los datos se hubieran obtenido cuando el interesado era menor de 14 años.

Respecto al derecho al olvido digital, este podrá ejercerse cuando:

  • Los enlaces obtenidos a través de una búsqueda a partir de su nombre y apellidos, contenga información inadecuada, inexacta, no pertinente, desactualizada o excesiva.
  • Cuando una persona quiera que se eliminen los datos personales que facilitó para publicar en redes sociales y servicios equivalentes de la sociedad de la información.
  • Cuando los datos publicados en redes sociales y servicios equivalentes son inadecuados, inexactos, no pertinentes, desactualizados o excesivos.

Modelo de respuesta para la cancelación de datos personales

No existe un modelo de respuesta para la cancelación o supresión de datos personales estándar, pero a continuación os facilitamos uno para su descarga:

La plantilla incluye dos modelos de respuesta en función de que se estime o desestime la reclamación.

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Límites del derecho al olvido en internet

Como ocurre con otros derechos, el derecho al olvido en España no es absoluto y en lo que se refiere al derecho al olvido en internet, hay que tener en cuenta los siguientes límites, que permiten a los responsables seguir manteniendo en línea e indexada la información personal publicada:

  • Garantizar la libertad de expresión e información.
  • Cuándo la información sea útil por razones de interés público.
  • Cuando su finalidad sea la investigación científica, histórica o estadística.

Cabe señalar que estos límites son de aplicación especialmente cuando el derecho al olvido choca con los derechos de libertad de expresión e información, lo que implica la ponderación de ambos derechos, para determinar cuál prevalece sobre cuál.

Es muy posible que esta ponderación la acabe realizando un juez, cuando el responsable del tratamiento se niegue a retirar los enlaces o contenidos relativos al ejercicio del derecho al olvido, tanto ante la reclamación del interesado como por parte de la AEPD.

Así mismo, estos límites solo se aplican, en lo referente a las redes sociales y servicios equivalentes, cuando los datos hubiesen sido aportados por personas físicas como parte de actividades personales o domésticas (es decir, que no se aplica si los datos personales publicados en una red social provienen del perfil de un amigo o un familiar).

Excepciones al ejercicio del derecho al olvido

Las excepciones al ejercicio del derecho al olvido o supresión están, cómo ya indicamos, recogidas en el artículo 17 del RGPD, que nos dice que no será necesario eliminar los datos cuando el tratamiento sea necesario para:

  • Ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
  • Para el cumplimiento de una obligación legal del responsable del tratamiento o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
  • Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública (según lo dispuesto en el artículo 9.2, letras h) e i) y apartado 3).
  • Con fines de archivo de interés público, de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
  • Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

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