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Registro de marcas

Delitos contra la propiedad industrial: Tipos, requisitos y multas

La protección de la propiedad intelectual ha estado presente en la legislación internacional desde el Convenio de París, firmado en 1883 y revisado, modificado y actualizado múltiples veces a lo largo de los años. Estas normas también figuran en el ordenamiento jurídico nacional de muchos países, con el fin no solo de proteger la actividad inventiva, la creación de patentes o las marcas y símbolos comerciales, sino también para promoverlos y asegurar una competencia leal. Por todo ello, los delitos contra la propiedad industrial están perseguidos y tipificados en nuestro Código Penal.

En las siguientes líneas analizaremos en qué consisten los delitos contra la propiedad industrial, qué tipos existen y cómo están castigados.

¿Qué son los delitos contra la propiedad industrial?

Los delitos contra la propiedad industrial son aquellos que infringen los derechos exclusivos que otorga el registro de la propiedad industrial, es decir, los derechos de explotación, comercialización, exclusividad, etc. que se derivan de la obtención de uno o varios de los siguientes títulos de propiedad industrial:

  • Patentes de invención
  • Modelos de utilidad
  • Diseños industriales
  • Signos distintivos por marcas y nombres comerciales
  • Topografías de semiconductores

Estos delitos se persiguen con el objetivo de proteger la actividad innovadora de las nuevas creaciones, sean estos productos, procedimientos o diseños, así como la actividad mercantil a través del reconocimiento e identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia de delitos contra la propiedad industrial, el bien jurídico protegido es el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos que están amparados por alguno de los títulos de propiedad que hemos enumerado unas líneas más arriba, siempre que hayan sido previamente inscritos en el organismo competente para el registro de la propiedad industrial, que en España es la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).

Los delitos contra la propiedad industrial en el Código Penal

Los delitos contra la propiedad industrial están tipificados en los artículos 273 a 277 del Código Penal, donde se recogen tanto los requisitos necesarios para considerarse delito contra la propiedad industrial, así como las penas de prisión y multa con las que cada uno de estos delitos está castigado.

Nuevamente la doctrina y la jurisprudencia existente especifican que no es necesario que se haya cometido perjuicio alguno o daño económico para perseguir y castigar el delito, sino que basta con realización de la conducta o acción delictiva.

Señalar que los artículos 273 a 275 recogen el delito básico contra la propiedad industrial, mientras que el artículo 276 regula el delito agravado, entendido así cuando se producen los siguientes agravantes:

  • Cuando el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener tuviese especial trascendencia económica.
  • Cuando los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos tuviesen un especial valor o los perjuicios ocasionados tuviesen especial importancia.
  • Que el autor o autor pertenezcan a una organización o asociación, cuya finalidad fuese la realización de actividades infractoras de los derechos de propiedad industrial.
  • El empleo de menores de 18 años para la comisión de estos delitos.

Finalmente, el artículo 277 se refiere a los delitos contra la propiedad industrial de patente que puedan afectar a la defensa nacional.

Tipos de delitos contra la propiedad industrial

Son delitos contra la propiedad industrial los de usurpación de patente, modelo de utilidad o signos distintivos, y comercialización fraudulenta de procedimientos patentados.

Los artículos 273 a 275 reconocen los diferentes tipos de delitos contra la propiedad industrial, en función del título de propiedad que se vea afectado por la acción delictiva.

Usurpación de patente

El delito de usurpación de patente (art. 273.1) consiste en la fabricación, importación, posesión, utilización, ofrecimiento o introducción en el mercado de objetos que estén amparados por una patente o modelo de utilidad, es decir, por objetos inscritos en la OEPM.

Comercialización fraudulenta en los procedimientos patentados

El delito de comercialización fraudulenta en los procedimientos patentados (art. 273.2) se produce cuando se utilizan u ofrecen utilizar procedimientos objeto de una patente, su posesión o su introducción en el mercado, así como cuando se utiliza un producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

Usurpación de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía

El delito de usurpación de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía (art. 273.3) se comete cuando se fabrican, importan, poseen, utilizan, ofrecen o se introducen en el mercado objetos amparados a favor de un tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Usurpación de signos distintivos

El delito de usurpación de signos distintivos (art. 274) persigue la fabricación, producción o importación de productos que utilicen un signo distintivo idéntico o que pueda confundirse con uno existente y registrado. Las penas para este delito contra la propiedad industrial varían en función de si las acciones se producen al por mayor o al por menor.

Así mismo, también se considera delito la reproducción o imitación de un signo distintivo idéntico o que pueda confundirse con otro ya registrado, para la comercialización o distribución de productos o servicios.

Finalmente, también son delitos contra la propiedad industrial aquellas conductas relativas a las obtenciones vegetales, cuando estas se realizan con fines agrarios o comerciales, sin el consentimiento del titular de un título de obtención vegetal:

  • Producción o reproducción, ofrecimiento en venta, venta o comercialización de otra forma, exportación o importación o posesión para cualquiera de estos fines, de una variedad vegetal protegida por la legislación nacional o de la UE.
  • Acciones contra la utilización de la denominación de origen sin autorización.

Requisitos para considerar un delito contra la propiedad industrial

Los requisitos para que los delitos contra la propiedad industrial se consideren como tales son:

  • La ausencia de consentimiento o autorización del titular del derecho de propiedad industrial, por ejemplo, cuando no existe acuerdo de licencia para comercializar una marca en otro país.
  • El objeto de patente o marca está registrado en la OEPM.
  • Conocimiento de la existencia del registro por parte del autor del delito.
  • Que al producto se le dé una finalidad industrial o comercial.

Denunciar un delito contra la propiedad industrial

¿Cómo denunciar un delito contra la propiedad industrial?

Los delitos contra la propiedad industrial se pueden denunciar por cualquiera de las vías ordinarias que prevé la legislación, es decir, el perjudicado puede recurrir a la denuncia, el atestado policial y la querella.

Así mismo, los delitos contra la propiedad industrial también se pueden perseguir de oficio, es decir, no es necesaria la denuncia previa del perjudicado.

Multas y penas para los delitos contra la propiedad industrial

La pena por delito contra la propiedad industrial varía en función de la gravedad de la acción ilícita cometida, los perjuicios ocasionados y el valor del bien protegido:

  • Los delitos relativos a patentes y modelos de utilidad se castigan con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Los delitos relativos a signos distintivos, marcas, rótulos y nombre comercial se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para las acciones ilícitas al por mayor.
  • Los delitos relativos a signos distintivos, marcas, rótulos y nombre comercial se castigan con penas de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para las acciones ilícitas al por menor.
  • Los delitos relativos a las obtenciones vegetales se castigan con pena de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
  • Los delitos relativos a la denominación de origen se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
  • Cuando existe agravante, las penas son de 2 a 6 años de prisión, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionado con el delito cometido por un período de 2 a 5 años.
  • Los delitos contra patentes secretas relativas a la defensa nacional están penados con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

La responsabilidad penal de las empresas

Si el responsable de los delitos cometidos contra la propiedad industrial es una persona jurídica, esta, de acuerdo al artículo 288 del Código Penal, tiene responsabilidad penal, de manera que las penas para los delitos tipificados en los artículos 274 a 276 son las siguientes:

  • Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o previsto obtener, cuando la pena para persona física es de prisión por más de 2 años.
  • Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o previsto obtener, cuando la pena para persona física es de prisión por menos de 2 años.

Las penas para los delitos relacionados con el artículo 277 son:

  • Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o previsto obtenerse, si la cantidad fuese más elevada, cuando la pena para la persona física es de más de 2 años de prisión.
  • Multa de 6 meses a 2 años o del doble del beneficio obtenido o previsto obtenerse, si la cantidad fuese más elevada, cuando la pena para la persona física es inferior a 2 años de prisión.

Aparte de estas penas, los jueces también pueden disponer contra la persona jurídica que tenga responsabilidad penal en la comisión de estos delitos las siguientes medidas:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  • Clausura de locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
  • Prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. En el caso de que sea temporal, el plazo máximo no puede exceder los 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas por un plazo no superior a 15 años.
  • Intervención judicial total o parcial, por un período no superior a 5 años.
  • Medidas cautelares durante la instrucción de la causa:
    • La clausura de locales y establecimientos
    • Suspensión de las actividades sociales
    • Intervención judicial

¿Es lo mismo un delito contra la propiedad industrial que contra la propiedad intelectual?

No, los delitos contra la propiedad industrial y los delitos contra propiedad intelectual no son lo mismo, puesto que en la legislación española existen normativas diferentes para la Propiedad Industrial (Ley de Patentes y Ley de Marcas) y la Propiedad Intelectual (Ley de Propiedad Intelectual). Además, están tipificados en diferentes artículos del Código Penal.

Además, se refieren a objetos diferentes; mientras que, como hemos visto, los delitos contra la propiedad industrial persiguen delitos contra los derechos de exclusividad que otorgan los títulos de propiedad industrial registrados, los delitos contra la propiedad intelectual persiguen aquellos que se comente contra los derechos de autor, que a diferencia de los anteriores, no es necesario que estén registrados, puesto que estos derechos se reconocen en el mismo momento de creación de la obra.

Ahora que ya sabes en qué consisten los delitos contra la propiedad industrial, cómo se persiguen y qué penas llevan aparejadas, quizás te interese saber cómo registrar un logo, puesto que uno de los requisitos imprescindibles para considerar ilícita una actividad de esta índole, es que el producto, signo o procedimiento estén registrados en la OEPM.