Desafortunadamente, el delito de cohecho es uno del que oímos hablar con cierta regularidad en las noticias, pero ¿qué es un delito de cohecho?, ¿cómo se regula el delito de cohecho en España?, ¿qué penas tienes? En las siguientes líneas responderemos a estas y otras cuestiones relacionadas con este tipo penal.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es un delito de cohecho?
La normativa indica que incurre en cohecho aquella autoridad o funcionario público que:
En provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto propio de su cargo, contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
Por tanto, este delito es aplicable a autoridades y funcionarios públicos, incluyendo a jurados, mediadores, peritos, administradores, interventores, administradores concursales o cualquier otra persona que ostente un cargo relacionado con el ejercicio de funciones públicas.
Un delito de cohecho es aquel que cometen los funcionarios públicos al dejarse llevar por móviles ajenos a su función pública, aceptando o solicitando favores, retribuciones o dádivas para beneficio propio o de terceras personas.
Características y elementos del delito de cohecho
El Código Penal establece cuáles son las características y elementos del delito de cohecho.
Se trata de un delito que puede ser tanto activo como pasivo (veremos más adelante una descripción más detallada) y sus elementos, que ya vienen implícitos en la definición del delito de cohecho, son:
- Ha de ser cometido por un funcionario o autoridad pública.
- El acto cometido debe guardar relación con su cargo o función.
- Implica la solicitud, recepción u ofrecimiento de una dádiva, presente o promesa.
Así mismo, respecto a la naturaleza de este delito, existen dos tipos de posturas: una que entiende que el delito de cohecho es bilateral, es decir, se necesita de la participación de un funcionario público y de un particular. Y una postura (mayoritaria entre los juristas), que entiende que es un delito unilateral, donde el hecho punible está en la conducta de cada sujeto por separado, sin necesidad de que sea necesario el acuerdo entre ambos.
Tipos de delito de cohecho
Como decíamos, el Código Penal distingue en el delito de cohecho tipos diferentes, en función de quién es el instigador de la acción delictiva o el momento en que se produce la conducta ilícita.
- Cohecho activo: El delito de cohecho activo lo comete aquel particular que entrega u ofrece una dádiva, regalo o promesa a un funcionario o autoridad pública con el objetivo de que este realice un acto a su favor.
- Cohecho pasivo: El delito de cohecho pasivo lo comete aquel funcionario o autoridad pública que acepta un regalo o dádiva para sí mismo o para un tercero. Tiene dos vertientes:
- Propio: Se produce cuando un funcionario o autoridad pública acepta una dádiva o regalo a cambio de realizar un acto contrario a su cargo, o de retrasar sin justificación un acto propio de su cargo.
- Impropio: El delito de cohecho pasivo impropio se produce cuando el funcionario público acepta la dádiva o regalo a cambio de realizar un acto propio de su cargo o no prohibido, pero por el que no debería recibir retribución alguna.
- Cohecho antecedente: Se habla de cohecho antecedente cuando la dádiva o regalo se obtiene antes de realizar el acto administrativo. Es decir, el soborno se produce con anterioridad a la acción del funcionario o autoridad.
- Cohecho subsiguiente: Por contra, el cohecho subsiguiente se produce cuando el funcionario o autoridad recibe la dádiva o regalo una vez que ya ha realizado el acto propio.
¿Cómo se regula el delito de cohecho?
El delito de cohecho en el Código Penal está regulado en Título XIX, delitos contra la Administración Pública, Capítulo V, en concreto en los artículos 419 a 427.
El artículo 419 establece la definición del delito de cohecho genérico de la siguiente manera:
«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito».
Mientras que los artículos subsiguientes regulan el resto de tipos de delitos de cohecho, así como sus penas.
El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es el funcionamiento normal de los servicios públicos del Estado y la protección del buen nombre y prestigio de la función pública.
Finalmente, el delito de cohecho es un delito de comisión dolosa, para el que no existe el concepto de delito de cohecho imprudente.
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Penas por delitos de cohecho
El delito de cohecho en España acarrea pena de prisión, multa económica o la imposibilidad de ejercer como cargo público, entre otras.
En concreto, la pena por delito de cohecho por omisión o retraso del acto propio en razón de un beneficio propio o de un tercero será castigado con prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses y supresión del derecho para ejercer como cargo público por un período de entre nueve y doce años.
Si el delito de prevaricación y cohecho tuviese relación con un proceso de contratación de subvenciones o subastas, se le impondrá al particular y, si procediera, a la sociedad, una pena de inhabilitación de cinco a diez años para obtener subvenciones o ayudas públicas, para realizar contratos con entes públicos o para obtener ayudas fiscales.
En caso de que el soborno tuviera como objetivo la mediación en una causa criminal a favor del reo por parte del cónyuge o por otra persona ligada a él por razones familiares o de afectividad, se le impondrá al sobornador una pena de prisión de seis meses a un año.
Por otro lado, la responsabilidad de los delitos de cohecho también puede ser de las personas jurídicas. En estos casos se impondrán las siguientes penas:
- Si la persona física es sancionada con más de cinco años de prisión, la persona jurídica será sancionada con multa de dos a cinco años, o entre el triple y el quíntuple del beneficio obtenido.
- En caso de que la persona física sea sancionada con más de dos años de prisión, a la persona jurídica se le impondrá una multa de uno a tres años, o entre el doble y el cuádruple del beneficio obtenido.
- En el resto de supuestos, multa de seis meses a dos años, o entre el doble y el triple del beneficio obtenido.
Así mismo, la normativa establece que quedará exento del delito de cohecho aquel particular que, habiendo aceptado o recibido la solicitud de soborno por parte de un funcionario o autoridad pública, lo comunique a las autoridades antes de la apertura del procedimiento. Para ello, la denuncia se debe realizar en un período máximo de dos meses desde que se produjeron los hechos.
Tabla resumen
Penas por delito de cohecho
Sujeto | Tipo | Artículo CP | Penas |
Autoridad o funcionario público | Pasivo | 419 |
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Autoridad o funcionario público | Pasivo propio | 420 y 421 |
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Autoridad o funcionario público | Pasivo impropio | 422 |
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Particular | Activo | 424 |
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Particular | Activo (soborno en causa criminal por cónyuge o análoga relación de afectividad o familiares) | 425 |
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¿Cómo prevenir cometer delito de cohecho?
Para prevenir sobornos en la empresa privada y este tipo de conductas delictivas es necesario establecer unas pautas para el cumplimiento normativo en la empresa. Para ello, es fundamental la adopción de normas internas de compliance que garanticen que los comportamientos de la organización y sus miembros siempre están dentro de la legalidad.
Una medida imprescindible es reforzar el compromiso y la concienciación de todos los miembros de la empresa, desde los altos directivos hasta el último empleado. Todos ellos deben tener claro que la corrupción nunca es una opción. Aunque se puedan obtener importantes contratos o beneficios a través de prácticas ilícitas, a la larga será perjudicial para la empresa, ya que será objetivo de sanciones y comprometerá su imagen pública.
También es necesario establecer una pautas de actuación claras y transparentes. Dicho de otro modo, la empresa debe informar a sus miembros sobre cómo proceder en caso de intento de soborno, y crear un canal de denuncias interno adecuado.