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Delito de Insolvencia Punible: qué es, penas y ejemplos

Dentro de los delitos por los que una empresa puede tener responsabilidad penal, está el denominado delito de insolvencia punible; en este artículo explicamos en qué consiste, cómo está tipificada la insolvencia punible en el Código Penal y veremos varios ejemplos de insolvencia considerada punible.

¿Qué es el delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible es un delito económico, en el que el deudor lleva a cabo acciones ilegales para crear un desajuste en sus activos o patrimonio, con el objetivo de alegar que no puede hacer frente a sus acreedores, declarándose insolvente.

La insolvencia punible y el concurso de acreedores están estrechamente relacionados, puesto que para considerar la insolvencia punible como un delito, el deudor debe estar en una situación de concurso de acreedores o haber dejado de cumplir sus obligaciones respecto a un acreedor. Asimismo, es necesario que el deudor ponga en práctica conductas negligentes o ilegales con el fin de alterar su masa patrimonial y evitar así hacer frente a las obligaciones del concurso o causar un perjuicio al acreedor.

Cuando se da esta situación, el delito de insolvencia punible se podrá perseguir incluso antes de que termine el concurso de acreedores, y sin perjuicio de que se pueda continuar con este proceso.

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La insolvencia punible en el Código Penal

La insolvencia punible en el Código Penal está regulada entre los artículos 259 y 261 bis, donde se establecen los elementos del delito de insolvencia punible, las conductas que se consideran insolvencia punible, los tipos, las penas y atenuantes. En general, este delito está relacionado con conductas relativas a empresarios, comerciantes, administradores de sociedades, etc.

Características de la insolvencia punible

El bien jurídico protegido en el delito de insolvencia punible es el derecho de los acreedores a la satisfacción de los créditos que se les deben con el patrimonio del deudor, es decir, el derecho a cobrar el dinero adeudado.

Asimismo, con la regulación de este delito también se intenta proteger el buen funcionamiento del sistema crediticio.

Estamos ante un delito de naturaleza patrimonial y socioeconómica, donde el sujeto activo es siempre la persona física o jurídica que ha incumplido el deber de respetar las garantías de los acreedores. Aunque se trata de un delito doloso, en este caso el dolo no es la intención de causar un perjuicio a los acreedores, sino el de obtener un beneficio propio, que es dejar de cumplir con la obligación de pagar la deuda.

Requisitos de la insolvencia punible

Para poder hablar de delito de insolvencia punible, es necesario que concurran los siguientes requisitos de la insolvencia punible:

  • Que se lleve a cabo alguna de las siguientes conductas en situación insolvencia actual o inminente o causar una situación de insolvencia posterior:
    • Dañar, destruir u ocultar bienes incluidos en el concurso de acreedores.
    • Alterar, destruir u ocultar documentos necesarios para la evaluación de la situación económica del deudor.
    • Realizar actos de entrega de dinero, activos patrimoniales o asunción de deudas que no sean proporcionados a los ingresos o situación patrimonial del deudor.
    • Vender productos o servicios a un precio inferior a su coste de adquisición o producción y que no tengan justificación económica.
    • Simular créditos de terceros ficticios.
    • Ser parte de negocios con carácter especulativo, carentes de justificación económica y contrarios al due diligence y al compliance legal.
    • Cometer irregularidades contables o llevar una doble contabilidad.
    • Elaborar libros contables y cuentas anuales de forma irregular con el objetivo de entorpecer la valoración de la situación económica del deudor.
    • Formular balances o inventarios fuera del plazo establecido.
    • Cualquier otra acción que constituya una infracción del deber de diligencia en materia económica y cuya finalidad sea disminuir el patrimonio del deudor ante un concurso de acreedores.

Hay que señalar que el Código Penal también contempla un tipo agravado de insolvencia punible, en los que la pena se elevará. En concreto:

  • En caso de que el delito de insolvencia punible pueda poner en grave situación económica a un número elevado de acreedores.
  • Si el perjuicio económico causado a algún acreedor supera los 600.000 euros.
  • Cuando más de la mitad del importe tenga como acreedores a la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Penas y responsabilidad penal

De manera general, el delito de insolvencia punible está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de entre ocho a 24 meses.

El deudor que favorezca a alguno de sus acreedores a través de un acto de disposición patrimonial carente de justificación económica, se enfrentará a penas de prisión de seis meses a tres años, o multa de ocho a 24 meses.

En caso de que el deudor en concurso de acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial sin estar autorizado para ello, será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.

Asimismo, también existe el caso de la insolvencia punible por imprudencia, en cuyo caso podría no existir voluntad o conocimiento de estar cometiendo una negligencia. En caso de probar que no existía voluntad de dolo, la pena será de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

Por su parte, la insolvencia punible también es uno de los delitos de los que se deriva la responsabilidad penal de las empresas, en cuyo caso se podrían imponer las siguientes sanciones:

  • Multa de dos a cinco años en el caso de que el delito cometido por la persona física esté castigada con penas superiores a cinco años.
  • Multa de uno a tres años en el caso de que el delito cometido por la persona física esté castigada con penas superiores a dos años.
  • En el resto de casos, se aplicarán multas de seis meses a dos años.

Finalmente, el plazo de prescripción del delito de insolvencia punible depende de las penas señaladas por la ley. En este sentido, el artículo 131 del Código Penal establece que:

  • Los delitos prescribirán a los 10 años cuando la pena aplicable sea de prisión o inhabilitación por un período entre cinco y 10 años.
  • El resto de delitos prescribirán a los cinco años, salvo los delitos leves o las injurias y calumnias que prescriben al año.

Ejemplos de insolvencias punibles

Son ejemplos de insolvencias punibles llevar a cabo alguna de las siguientes acciones, cuando una empresa se encuentra en una situación de concurso de acreedores o cercana al mismo:

  • Vender a precio simbólico acciones o participaciones de la empresa.
  • Traspasar o vender propiedades de la empresa para reducir su patrimonio.
  • Traspasar todos los bienes inmuebles de la empresa a otra sociedad, cuya titularidad puede ser de la misma persona o estar a nombre de un testaferro.
  • Simular la venta de bienes o activos de la empresa para disminuir su patrimonio.

Asimismo, y para terminar de ilustrar este artículo, os dejamos como ejemplo de insolvencia punible esta sentencia del Tribunal Supremo, STS 236/2019, en la que se desestiman los recursos de los condenados por insolvencia punible. En este caso, los dueños de una empresa que estaba cercana a no poder cumplir con el pago de sus deudas, decidieron venderla a un tercero en unas condiciones claramente perjudiciales para la entidad y sus acreedores, y beneficiosas para los condenados.

El fin en este caso era descapitalizar la empresa para no tener que hacer frente a las obligaciones que tenían con sus acreedores, incluidos los trabajadores.

Diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes

Es habitual la confusión entre insolvencia punible y alzamiento de bienes, puesto que son delitos que están muy relacionados entre sí, sin embargo, son delitos distintos.

La principal diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes es que en la primera es un requisito que el deudor se encuentre en una situación real de insolvencia o próximo a ella, mientras que en el alzamiento de bienes no es necesario encontrarse en situación insolvencia. Además, el alzamiento de bienes puede ser una de las conductas empleadas que conducen a la comisión de un delito insolvencia punible

(Tenéis más información sobre este tema en nuestro artículo sobre las diferencias entre insolvencia punible).

Diferencia entre insolvencia punible y frustración de la ejecución

Al igual que con el alzamiento de bienes (que es uno de los delitos contemplados dentro de la frustración de ejecución), la diferencia entre insolvencia punible y frustración de la ejecución reside en que en el segundo delito no existe una situación de insolvencia actual o inminente, sino que el deudor persigue obstaculizar o frustrar alguno de los procedimientos a los que puede recurrir el acreedor para satisfacer la deuda.

Si quieres más información, en nuestra web puedes encontrar muchos otros artículos relacionados con delitos propios del entorno empresarial o en las administraciones públicas, como el tráfico de influencias.