En este artículo te contamos qué es un delito de insolvencia punible, las conductas que lo provocan y las penas que puede acarrear. Te interesará tanto si eres el deudor como el acreedor de un derecho de crédito.
En este artículo hablamos de:
- ¿En qué consiste el delito de insolvencia punible en empresas?
- ¿Cuándo se comete?
- Conductas que incurren en delitos de insolvencia punible
- Penas y responsabilidad penal por delitos de insolvencia
- Prescripción del delito de insolvencia punible
- Diferencia entre insolvencia punible y frustración de la ejecución
¿En qué consiste el delito de insolvencia punible en empresas?
La insolvencia punible se podría definir como las acciones llevadas a cabo por parte de un deudor para causar un desajuste en sus activos con el objetivo de alegar que no cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a un concurso de acreedores.
Los delitos de insolvencia punible están recogidos en los artículos 259 al 261 bis del código penal. En general, están relacionados con conductas relativas a empresarios, comerciantes, administradores de sociedades, etc.
Siempre es habla de insolvencia punible en concurso de acreedores, es decir, ha de existir un deudor declarado en concurso o que, al menos, haya dejado de cumplir con las obligaciones exigibles, y se debe sustentar en una situación de crisis de la empresa que suponga impago a los acreedores.
A su vez, para poder hablar de delito de insolvencia punible es necesario que exista dolo, esto es, que el deudor realice la conducta negligente de forma voluntaria, con el objetivo de esquivar sus obligaciones legales o causar un perjuicio a los acreedores.
¿Cuándo se comete?
Uno de los principales requisitos de la insolvencia punible es que el deudor esté en una situación de concurso de acreedores o haya dejado de cumplir con sus obligaciones.
Por otro lado, es necesario que el deudor ponga en práctica conductas negligentes cuyo objetivo sea alterar su masa patrimonial para evitar hacer frente a las obligaciones del concurso o causar un perjuicio al acreedor.
Cuando se da esta situación, el delito de insolvencia punible se podrá perseguir incluso antes de que termine el concurso de acreedores, y sin perjuicio de que se pueda continuar con este proceso.
Conductas que incurren en delitos de insolvencia punible
A continuación vemos algunas de las conductas típicas del delito de insolvencia punible:
- Dañar, destruir o ocultar bienes incluidos en el concurso de acreedores.
- Alterar, destruir u ocultar documentos necesarios para la evaluación de la situación económica del deudor.
- Realizar actos de entrega de dinero, activos patrimoniales o asunción de deudas que no sean proporcionados a los ingresos o situación patrimonial del deudor.
- Vender productos o servicios a un precio inferior a su coste de adquisición o producción y que no tengan justificación económica.
- Simular créditos de terceros ficticios.
- Ser parte de negocios con carácter especulativo carentes de justificación económica y contrarios al due diligence y al compliance legal.
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- Cometer irregularidades contables o llevar una doble contabilidad.
- Elaborar libros contables y cuentas anuales de forma irregular con el objetivo de entorpecer la valoración de la situación económica del deudor.
- Formular balances o inventarios fuera del plazo establecido.
- Cualquier otra acción que constituya una infracción del deber de diligencia en materia económica y cuya finalidad sea disminuir el patrimonio del deudor ante un concurso de acreedores.
Penas y responsabilidad penal por delitos de insolvencia
El delito de insolvencia en el Código Penal viene reflejado en los artículos 259 al 261 bis, en los cuáles también se indican las penas aplicables por este tipo de delito.
De manera general, la insolvencia punible en el Código Penal está castigada con pena de prisión de uno a cuatro años, y multa entre ocho y veinticuatro meses.
El deudor que favorezca a alguno de sus acreedores a través de un acto de disposición patrimonial carente de justificación económica se enfrentará a penas de prisión de seis meses a tres años, o multa de ocho a veinticuatro meses.
En caso de que el deudor en concurso de acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial sin estar autorizado para ello será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Por su parte, si entra dentro de la responsabilidad penal de las empresas, se aplicarán las siguientes sanciones:
- Multa de dos a cinco años en el caso de que el delito cometido por la persona física esté castigada con penas superiores a cinco años.
- Multa de uno a tres años en el caso de que el delito cometido por la persona física esté castigada con penas superiores a dos años.
- En el resto de casos, se aplicarán multas de seis meses a dos años.
Tipo agravado
La jurisprudencia sobre insolvencia punible también señala ciertos casos en los que la pena se verá agravada:
- En caso de que el delito de insolvencia punible pueda poner en grave situación económica a un número elevado de acreedores.
- Si el perjuicio económico causado a algún acreedor supera los 600.000 euros.
- Cuando más de la mitad del importe tenga como acreedores a la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Atenuante por imprudencia
También existe el caso de la insolvencia punible por imprudencia, en cuyo caso podría no existir voluntad o conocimiento de estar cometiendo una negligencia. En caso de probar que no existía voluntad de dolo, la pena será de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Prescripción del delito de insolvencia punible
El plazo de prescripción del delito de insolvencia punible depende de las penas señaladas por la ley. En este sentido, el artículo 131 del Código Penal establece que:
- Los delitos prescribirán a los diez años cuando la pena aplicable sea de prisión o inhabilitación por un período entre cinco y diez años.
- El resto de delitos prescribirán a los cinco años, salvo los delitos leves o las injurias y calumnias que prescriben al año.
Diferencia entre insolvencia punible y frustración de la ejecución
El delito de frustración de la ejecución está recogido en el artículo 258 del Código Penal. A diferencia de lo que ocurre en la insolvencia punible, en este caso no existe situación de insolvencia. El deudor cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente de forma total o parcial a las deudas, pero de igual manera frustra u obstaculiza de manera voluntaria los procedimientos mediante los cuáles el acreedor puede cobrar la deuda.
En cambio, en la insolvencia punible sí existe situación de insolvencia, El deudor se halla en una situación de crisis económica y comete alguna de las conductas descritas anteriormente, contrarias al deber de diligencia y cuyo resultado es un perjuicio para los acreedores y el orden socioeconómico.
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