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Delito de Insolvencia Punible en el Código Penal: definición, penas y ejemplos

Analizamos el delito de insolvencia punible en el Código Penal; en qué consiste y cuáles son las penas y la responsabilidad penal que pueden tener las empresas por la comisión de este delito.

¿Qué es el delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible es un delito económico, en el que el deudor lleva a cabo acciones para crear un desajuste intencionado en sus activos o patrimonio, con el objetivo de alegar que no puede hacer frente a sus acreedores, declarándose insolvente.

Es decir, el delito de insolvencia punible se comete cuando teniendo una deuda contraída o sabiendo que se acerca un pago acordado, se realizan acciones para alterar el patrimonio y los activos con el fin de aparentar que no se tiene capacidad de hacer frente a dicha deuda o pago (por ejemplo, descapitalizar una empresa es delito de insolvencia punible si se sabe con certeza que se entrará en concurso de acreedores).

En ese sentido, insolvencia punible y el concurso de acreedores están estrechamente relacionados, puesto que para considerar la insolvencia punible como un delito, el deudor debe estar en una situación de concurso de acreedores o haber dejado de cumplir sus obligaciones respecto a un acreedor. Asimismo, es necesario que el deudor ponga en práctica conductas negligentes o ilegales con el fin de alterar su masa patrimonial y evitar así hacer frente a las obligaciones del concurso o causar un perjuicio al acreedor.

Cuando se da esta situación, el delito de insolvencia punible se podrá perseguir incluso antes de que termine el concurso de acreedores, y sin perjuicio de que se pueda continuar con este proceso.

La insolvencia punible está tipificada como delito en el Código Penal entre los artículos 259 y 261 bis, donde se establecen los elementos del delito de insolvencia punible, las conductas que se consideran insolvencia punible, los tipos, las penas y atenuantes. En general, este delito está relacionado con conductas relativas a empresarios, comerciantes, administradores de sociedades, etc.

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Requisitos de la insolvencia punible

Los requisitos de la insolvencia punible son los siguientes:

  • Que se lleve a cabo alguna de las siguientes conductas en situación insolvencia actual o inminente o causar una situación de insolvencia posterior:
    • Dañar, destruir u ocultar bienes incluidos en el concurso de acreedores.
    • Alterar, destruir u ocultar documentos necesarios para la evaluación de la situación económica del deudor.
    • Realizar actos de entrega de dinero, activos patrimoniales o asunción de deudas que no sean proporcionados a los ingresos o situación patrimonial del deudor.
    • Vender productos o servicios a un precio inferior a su coste de adquisición o producción y que no tengan justificación económica.
    • Simular créditos de terceros ficticios.
    • Ser parte de negocios con carácter especulativo, carentes de justificación económica y contrarios al due diligence y al compliance legal.
    • Cometer irregularidades contables o llevar una doble contabilidad.
    • Elaborar libros contables y cuentas anuales de forma irregular con el objetivo de entorpecer la valoración de la situación económica del deudor.
    • Formular balances o inventarios fuera del plazo establecido.
    • Cualquier otra acción que constituya una infracción del deber de diligencia en materia económica y cuya finalidad sea disminuir el patrimonio del deudor ante un concurso de acreedores.

Para que exista delito de insolvencia punible, debe concurrir alguno de los requisitos anteriores.

Hay que señalar que el Código Penal también contempla un tipo agravado de insolvencia punible, en los que la pena se elevará. En concreto:

  • En caso de que el delito de insolvencia punible pueda poner en grave situación económica a un número elevado de acreedores.
  • Si el perjuicio económico causado a algún acreedor supera los 600.000 euros.
  • Cuando más de la mitad del importe tenga como acreedores a la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Características de la insolvencia punible

El bien jurídico protegido en los delitos de insolvencia punible es el derecho de los acreedores a la satisfacción de los créditos que se les deben con el patrimonio del deudor, es decir, el derecho a cobrar el dinero adeudado.

Asimismo, con la regulación de este delito también se intenta proteger el buen funcionamiento del sistema crediticio.

Estamos ante un delito de naturaleza patrimonial y socioeconómica, donde el sujeto activo es siempre la persona física o jurídica que ha incumplido el deber de respetar las garantías de los acreedores. Aunque se trata de un delito doloso, en este caso el dolo no es la intención de causar un perjuicio a los acreedores, sino el de obtener un beneficio propio, que es dejar de cumplir con la obligación de pagar la deuda.

Penas y responsabilidad penal para el delito de insolvencia punible

Las penas de la insolvencia punible son las siguientes:

  • La pena para el tipo básico de insolvencia punible es de prisión de uno a cuatro años y multa de entre ocho a 24 meses.
  • El deudor que favorezca a alguno de sus acreedores a través de un acto de disposición patrimonial carente de justificación económica, se enfrentará a penas de prisión de seis meses a tres años, o multa de ocho a 24 meses.
  • En caso de que el deudor en concurso de acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial sin estar autorizado para ello, será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
  • Asimismo, también existe el caso de la insolvencia punible por imprudencia, en cuyo caso podría no existir voluntad o conocimiento de estar cometiendo una negligencia. En caso de probar que no existía voluntad de dolo, la pena será de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

Por su parte, la insolvencia punible también es uno de los delitos de los que se deriva la responsabilidad penal de las empresas, en cuyo caso se podrían imponer las siguientes sanciones:

  • Multa de dos a cinco años en el caso de que el delito cometido por la persona física esté castigada con penas superiores a cinco años.
  • Multa de uno a tres años en el caso de que el delito cometido por la persona física esté castigada con penas superiores a dos años.
  • En el resto de casos, se aplicarán multas de seis meses a dos años.

Finalmente, el plazo de prescripción del delito de insolvencia punible depende de las penas señaladas por la ley. En este sentido, el artículo 131 del Código Penal establece que:

  • Los delitos prescribirán a los 10 años cuando la pena aplicable sea de prisión o inhabilitación por un período entre cinco y 10 años.
  • El resto de delitos prescribirán a los cinco años, salvo los delitos leves o las injurias y calumnias que prescriben al año.

Ejemplos de insolvencias punibles

Son ejemplos de insolvencias punibles llevar a cabo alguna de las siguientes acciones, cuando una empresa se encuentra en una situación de concurso de acreedores o cercana al mismo:

  • Vender a precio simbólico acciones o participaciones de la empresa.
  • Traspasar o vender propiedades de la empresa para reducir su patrimonio.
  • Traspasar todos los bienes inmuebles de la empresa a otra sociedad, cuya titularidad puede ser de la misma persona o estar a nombre de un testaferro.
  • Simular la venta de bienes o activos de la empresa para disminuir su patrimonio.

Asimismo, y para terminar de ilustrar este artículo, os dejamos como ejemplo de insolvencia punible esta sentencia del Tribunal Supremo, STS 236/2019, en la que se desestiman los recursos de los condenados por insolvencia punible. En este caso, los dueños de una empresa que estaba cercana a no poder cumplir con el pago de sus deudas, decidieron venderla a un tercero en unas condiciones claramente perjudiciales para la entidad y sus acreedores, y beneficiosas para los condenados.

El fin en este caso era descapitalizar la empresa para no tener que hacer frente a las obligaciones que tenían con sus acreedores, incluidos los trabajadores.

Diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes

Es habitual confundir la insolvencia punible con el alzamiento de bienes o con la frustración de la ejecución, ya que son delitos que están muy relacionados entre sí, pero que realmente son distintos.

La principal diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes es que en la primera es un requisito que el deudor se encuentre en una situación real de insolvencia o próximo a ella, mientras que en el alzamiento de bienes no es necesario encontrarse en situación insolvencia. Además, el alzamiento de bienes puede ser una de las conductas empleadas que conducen a la comisión de un delito insolvencia punible (tienes más información sobre este tema en nuestro artículo sobre las diferencias entre insolvencia punible y alzamiento de bienes).

Por su parte, la diferencia entre insolvencia punible y frustración de la ejecución reside en que en el segundo delito no existe una situación de insolvencia actual o inminente, sino que el deudor persigue obstaculizar o frustrar alguno de los procedimientos a los que puede recurrir el acreedor para satisfacer la deuda.

Si quieres más información, en nuestra web puedes encontrar muchos otros artículos relacionados con delitos propios del entorno empresarial o en las administraciones públicas, como el tráfico de influencias.