La entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, junto con la exigencia del Gobierno a las empresas de más de 50 trabajadores de elaborar un Plan de Igualdad, ha establecido un nuevo marco normativo en referencia a las medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. En este nuevo escenario, hay una figura que va a resultar clave: el Delegado de Igualdad o Agente de igualdad.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué es un Delegado de Igualdad?
- ¿Qué normativa regula esta figura?
- ¿Qué funciones tiene atribuidas?
- ¿Qué empresas están obligadas a contar con un Delegado de Igualdad?
- Empresas para las que es solo una recomendación
- Requisitos y formación necesaria para ser Delegado de igualdad
- Ventajas de tener un Delegado de Igualdad
- Sanciones por no nombrar un Delegado de Igualdad estando obligado
¿Qué es un Delegado de Igualdad?
El Delegado de Igualdad es la persona encargada de garantizar que la empresa respeta el cumplimiento de la normativa sobre igualdad. Su objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, así como velar por el respeto de la identidad sexual y de género.
Es recomendable, aunque no imprescindible, que el Delegado de Igualdad forme parte del Comité de empresa o de los representantes de los trabajadores.
¿Qué normativa regula esta figura?
La normativa que regula la aplicación de medidas de igualdad en la empresa es el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Sin embargo, no hace ninguna referencia al Delegado de Igualdad. Por tanto, todavía NO es una figura obligatoria por ley.
En cualquier caso, los sindicatos llevan mucho tiempo sugiriendo la necesidad de contar con un experto en este ámbito. Incluso, los cuatro partidos políticos más importantes han llevado al gobierno sus propuestas para implantar la figura del Delegado de Igualdad.
El primero fue Unidas Podemos, quien envió su Proposición de Ley de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres. Le siguió Ciudadanos, con su Proposición de Ley de conciliación, igualdad y apoyo a las familias. Poco después de unió el PSOE, con su Proposición de ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres para el empleo. El último en enviar la suya ha sido el PP, con su Proposición de ley integral y transparencia retributiva entre hombres y mujeres.
Sin embargo, estas proposiciones todavía no han sido tramitadas y nombrar un Del Delegado de Igualdad sigue siendo algo recomendable, pero opcional. Solo hay algunos convenios colectivos que han regulado la implantación de esta figura, como es el caso del convenio de las Industrias Químicas.
¿Qué funciones tiene atribuidas?
Las funciones del Delegado de Igualdad son las siguientes:
- Obtener información sobre la retribución de trabajadores y trabajadoras, a fin de eliminar la brecha salarial entre sexos.
- Contribuir a la elaboración del Plan de Igualdad y seguimiento de las medidas acordadas en el mismo.
- Participar en la implantación de protocolos para prevenir el acoso sexual laboral y facilitar vías para realizar denuncias o reclamaciones.
- Colaborar en la puesta en marcha de iniciativas de conciliación laboral y familiar.
- Realizar un seguimiento generalizado del cumplimiento por parte de empresa y trabajadores/as de la normativa sobre igualdad de género.
¿Qué empresas están obligadas a contar con un Delegado de Igualdad?
De momento, ninguna. Todavía no hay ninguna normativa que obligue a contar con un Delegado de Igualdad. Sin embargo, las nuevas exigencias sobre igualdad, hacen pensar que muy pronto será necesario buscar un Plan de Igualdad a buen precio para implantar en la empresa.
Dicho Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores/as, por lo que el Delegado de Igualdad podría ser obligatorio en el futuro para esas mismas empresa. De hecho, la última propuesta del PP iba encaminada en ese mismo sentido, aunque con el cambio del Gobierno habrá que ver si se hace una nueva propuesta, y cuáles son las condiciones.
Por otro lado, está el ejemplo del Convenio Colectivo General de la Industria Química, el cual establece que, en las empresas con más de 150 empleados, los sindicatos tienen derecho a elegir a un Delegado de Igualdad entre los representantes de los trabajadores. En empresas con menos de 150 empleados, las organizaciones sindicales habrán de negociar con los representantes de los trabajadores la implantación del Delegado de Igualdad.
En todo caso, este es solo un ejemplo de un convenio colectivo particular. De momento, no hay normativa de aplicación general.
Empresas para las que es solo una recomendación
Actualmente, para casi todas. Solo hay unos pocos sectores cuyo convenio colectivo establece la obligación de tener un Delegado de Igualdad. El resto lo implantan de forma voluntaria.
Algunos expertos señalan que debería haber un Delegado de Igualdad en cualquier entidad que deba cumplir con el Plan de Igualdad, esto es, en empresas con más de 50 trabajadores. Otros afirman que sería recomendable incluso en empresas que deban tener un Delegado de Prevención de Riesgos laborales, es decir, con más de 30 empleados/as.
Requisitos y formación necesaria para ser Delegado de igualdad
En estos momentos no existe demasiada formación para ser Delegado de Igualdad, aunque cada vez están surgiendo más cursos relacionados. Estos cursos suelen estar compuestos de unidades didácticas sobre los siguientes temas:
- Concepto de Igualdad, discriminación y puesta en marcha de acciones positivas.
- Normativa: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
- Plan de Igualdad: Diagnóstico, elaboración y seguimiento.
- Protocolos de prevención del acoso sexual y la discriminación laboral por razón de género.
- Igualdad y lenguaje inclusivo.
- Igualdad y responsabilidad social corporativa.
También hay una serie de requisitos y características deseables para un Delegado de Igualdad:
- Poseer conocimientos o experiencia en materia de igualdad y prevención del acoso por razón de sexo.
- Tener acceso a información de la empresa relativa a salarios, planes de igualdad, protocolos antiacoso, etc, y respetar la protección de datos y cláusulas de confidencialidad.
- Formar parte del Comité de Empresa o de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
- Ser una persona comunicativa, tolerante, capaz de informar y aconsejar tanto a las trabajadoras y trabajadores como al personal directivo de la compañía.
Ventajas de tener un Delegado de Igualdad
Contar con un Delegado de Igualdad en la empresa ofrece una serie de ventajas:
- Agilizar la implantación de los Planes de Igualdad y garantizar la eficacia en su cumplimiento.
- Permitir a los directivos de las empresa delegar responsabilidades y evitar nuevas preocupaciones.
- Facilitar la comunicación directa entre la cúpula directiva de la empresa y las trabajadoras y trabajadores.
- Detectar problemas de acoso, discriminación o cualquier tipo de desigualdad, y proponer soluciones.
- Funcionar de enlace entre la empresa y los inspectores de trabajo.
- Cumplir con la responsabilidad social corporativa y mejorar la imagen de la empresa.
Sanciones por no nombrar un Delegado de Igualdad estando obligado
Al no ser todavía obligatorio, no se han establecido multas o sanciones por no nombrar a un Delegado de Igualdad.
En el momento que sea obligatorio (que lo será), la Inspección de Trabajo será la encargada de castigar las infracciones. Las sanciones se fijarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por todo lo que te hemos comentado en el artículo, tener un Delegado de Igualdad es más que recomendable en los tiempos que corren. Aunque aún no sea obligatorio, puedes adelantarte a la propia normativa y evitar prisas de última hora. Además, mejorará el clima dentro de la empresa y su imagen de cara al exterior.