Aprobada y publicada en verano de 2021, en España ya contamos con una Carta de Derechos Digitales; en este artículo veremos en qué consiste esta Carta, qué derechos contiene y cuál es su finalidad.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es la Carta de Derechos Digitales?
La Carta de Derechos Digitales de España es un marco de referencia para garantizar y reforzar los derechos de las personas en el mundo digital. Fue elaborada con la colaboración de un comité de expertos y sometida a dos procesos de consulta pública, hasta su aprobación en verano de 2021.
Esta Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España cumple con uno de los mandatos de la Agenda España Digital 2025 y recoge en sus seis categorías principales 26 derechos digitales, que organizaciones públicas y privadas, así como los propios ciudadanos deben respetar y garantizar.
Es importante señalar que antes de la publicación de esta Carta, en España ya existían leyes que contemplaban diferentes derechos digitales, como la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales), la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación, la LSSI-CE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley General de Comunicación Audiovisual, la Ley de Trabajo a Distancia y la propia Constitución Española.
Estas leyes regulan toda una serie de derechos que, tras diferentes modificaciones y actualizaciones, han sido extrapolados al mundo digital, de manera que estos derechos sirvan para regular y establecer límites a comportamiento, acciones y actos ilícitos en Internet.
La Carta de Derechos Digitales, ¿es una ley?
La Carta de los Derechos Digitales no es una ley, sino una declaración, esto quiere decir que no es ni vinculante ni obligatoria, salvo en aquellos derechos digitales que ya estén contemplados en las leyes que hemos citado más arriba, como son los derechos ARSULIPO (anteriores derechos ARCO) o el derecho a la seguridad digital y el derecho a la privacidad digital, el derecho de acceso universal a Internet o el derecho a la desconexión digital o el derecho al olvido recogidos en la Ley de Protección de Datos, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la privacidad, el derecho al honor, etc.
Pero la Carta de Derechos Digitales en sí misma no es sino una declaración que no regula ni contempla infracciones ni sanciones de ningún tipo. Y si no es una ley, ¿para qué sirve entonces?
¿Qué finalidad tiene la Carta de Derechos Digitales?
El rápido desarrollo de las nuevas tecnologías de la información (TIC) y de la propia Internet, hace que muchas veces las leyes que regulan su uso y sus límites vayan por detrás, de manera que hay derechos y derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden verse vulnerados en el ámbito digital. La Carta de Derechos Digitales tiene, por lo tanto, la finalidad de funcionar como un marco de referencia para que organizaciones y ciudadanos sepan y conozcan cuáles son los derechos digitales y pueden tanto respetarlos y defenderlos como ejercerlos.
Además, la Carta de Derechos Digitales tiene la capacidad para impulsar el desarrollo de nuevas leyes en torno a aquellos derechos digitales que, estando contemplados en ella, aún no lo están en nuestro ordenamiento jurídico, por, como decíamos, avanzar la tecnología más rápido que los desarrollos normativos, como ocurre con el uso de la IA o la irrupción de la neurociencia, que traen consigo nuevos desafíos para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
¿Cuáles son los Derechos Digitales recogidos en la Carta?
Como decíamos más arriba, la Carta de Derechos Digitales está estructura en seis categorías principales, que agrupan los 26 derechos digitales recogidos en ella:
Derechos de Libertad
Estos derechos reconocen la identidad digital y el derecho a protegerla, están basados en los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en otros tratados y acuerdos internacionales ratificados por España en el ámbito de los derechos digitales.
Así mismo, también reconoce el derecho a la protección de datos, la defensa de la privacidad digital y a la seguridad digital y al testamento digital.
En concreto, estos derechos digitales son:
- I – Derechos y libertades en el entorno digital
- II – Derecho a la identidad en el entorno digital
- III – Derecho a la protección de datos
- IV – Derecho al pseudoanonimato
- V – Derecho a la persona a no ser localizada y perfilada
- VI – Derecho a la ciberseguridad
- VII – Derecho a la herencia digital
Derechos de Igualdad
Estos derechos recogen aquellos relacionados con la defensa y respeto a la igualdad y la no discriminación, tanto desde la perspectiva del acceso a Internet y el uso de las nuevas tecnologías, como desde la perspectiva del comportamiento y las acciones llevadas a cabo dentro de los entornos digitales por parte de organizaciones y por parte de los ciudadanos.
En esta categoría también se recogen los derechos digitales de los menores y su necesaria protección, así como la existencia de las brechas digitales y la necesidad de acabar con ellas desde las administraciones públicas.
Los derechos de referentes a la igualdad son:
- VIII – Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
- XIX – Derecho de acceso a Internet
- X – Protección de las personas menores de edad en el entorno digital
- XI – Accesibilidad universal en el entorno digital
- XII – Brechas de acceso al entorno digital
Derechos de Participación y de Conformación del Espacio Público
En esta categoría, la Carta de Derechos Digitales reconoce el problema que actualmente y en el futuro pueden suponer la desinformación y las fake news o bulos y cómo Internet y, en especial, las redes sociales, facilitan la difusión de estos contenidos, potencialmente dañinos para la sociedad y los propios sistemas democráticos.
Por ello, aquí se recogen los derechos relacionados con la libertad de expresión e información y el derecho a recibir información veraz y la necesidad de educar a la ciudadanía para un uso responsable y crítico de los medios digitales.
Además, también se tratan aquellos derechos que tienen los ciudadanos en su relación con las administraciones públicas.
En concreto:
- XIII – Derecho a la neutralidad de Internet
- XIV – Libertad de expresión y libertad de información
- XV – Derecho a recibir libremente información veraz
- XVI – Derecho a la participación ciudadana por medios digitales
- XVII – Derecho a la educación digital
- XVIII – Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las AA. PP.
Derechos del Entorno Laboral y Empresarial
Se trata de los derechos digitales aplicados en el ámbito laboral y empresarial, que en los últimos años han comenzado a tener mayor impacto, especialmente debido al uso de dispositivos digitales para el desempeño de las tareas laborales, así como para el control de los trabajadores y el trabajo a distancia.
Son, por tanto, derechos digitales destinados a proteger el tiempo de descanso de los trabajadores, su intimidad personal y familiar, limitar y regular el control del empresario, para que sus derechos y los de los trabajadores no choquen o tener un mayor control sobre el desarrollo y uso de algoritmos aplicados en el ámbito laboral.
Hablamos de:
- XIX – Derechos en el ámbito laboral
- XX – La empresa en el entorno digital
Derechos Digitales en Entornos Específicos
En esta última categoría de derechos digitales se abordan aquellos que están relacionados con los ámbitos de la salud, el interés público y la cultura, como puede ser el derecho de acceso a los datos con fines de investigación, la protección de la propiedad intelectual o la libertad de creación y de acceso a la cultura en Internet.
Además, es en esta sección donde se mencionan los nuevos derechos ante el uso de la inteligencia artificial (evitar la discriminación, la necesidad de transparencia, garantizar el acceso, uso y fiabilidad) y el empleo de las neurotecnologías (especialmente en lo referente a la confidencialidad y seguridad de los datos y el control sobre la propia identidad).
Así, estos derechos digitales son:
- XXI – Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo
- XXII – Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible
- XXIII – Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
- XXIV – Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital
- XXV – Derechos ante la IA
- XXVI – Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías
Garantía y Eficacia
Finalmente, la Carta de Derechos Digitales finaliza con una sección enfocada a garantizar y promover los derechos reconocidos en la misma desde el ámbito de las AA. PP. y de la Administración de Justicia.
Así mismo, también menciona en su apartado «Garantía de los derechos en los entornos digitales» la creación de mecanismos de autorregulación y control propio dentro de los entornos digitales y el uso de las nuevas tecnologías, así como la creación de procedimientos para la resolución alternativa de los conflictos que puedan surgir en el entorno digital.
En cuanto al apartado de «Eficacia», la Carta recoge que el Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, deberá adoptar las disposiciones oportunas con las que garantizar la efectividad de los derechos digitales recogidos en la misma.
En la página de la Presidencia del Gobierno podéis encontrar más información sobre la Carta de Derechos Digitales de España.