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Derecho a la información ¿Qué es y dónde se regula?

El derecho a la información, junto a la libertad de expresión, son las piedras angulares de todo sistema democrático; comunicarnos libremente y recibir información veraz y contrastada es fundamental para cualquier sociedad democrática. En este artículo explicaremos qué es el derecho a la información y dónde se regula. Y veremos cómo se ejerce el derecho a la información en España.

¿Qué es el derecho a la información?

El derecho a la información es el derecho de todos los ciudadanos a recibir información veraz por parte de los medios de comunicación.

Íntimamente ligado a la libertad de expresión, el derecho fundamental a la información está reconocido a nivel internacional (establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos. El derecho a informar y el derecho a estar informado es esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además, el derecho a la información y la libertad de expresión dan pie al pensamiento crítico, la reflexión y la creación de opinión.

¿Dónde se regula el derecho a la información en España?

El derecho de informar y estar informado como derecho fundamental, está recogido en la Constitución Española, en concreto en el Título I, De los derechos y deberes fundamentales, así como en otras leyes que lo desarrollan, como la Ley de Transparencia o la Ley de Prensa (por citar algunas).

El artículo del derecho a la información en la CE es el 20, que nos dice:

«1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • c) A la libertad de cátedra.
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial».

Como podéis ver, el artículo 20 reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información, sin embargo, la forma en la que está redactado y en cómo queda formulada la diferenciación entre ambos derechos, ha hecho que este artículo se haya tildado de confuso.

Se consideran como contradicciones el hecho de que el primer párrafo reconozca a la vez derechos y libertades, que mezcle dos derechos distintos (libertad de expresión y libertad de información) o que dentro de un mismo derecho, el de información, haga referencia a su vez a dos derechos diferentes (derecho a comunicar información veraz y derecho a recibir información). A ello se suma que el objeto de ambos derechos, el de expresión y el de información, sean distintos: para el primero se trata de la opinión, mientras que para el segundo, la información veraz. La ambivalencia en diferentes cuestiones ha hecho que su interpretación quede a cargo de la jurisprudencia de los tribunales.

¿Cómo se ejerce el derecho a la información?

El derecho a la información se ejerce cada vez que un medio de comunicación publica información (noticias) veraz y contrastada (recordemos que hablamos siempre de tener derecho a una información correcta) y los ciudadanos pueden acceder libremente a ella. Además, el tener medios de comunicación públicos, garantiza el acceso gratuito a la información.

Por lo tanto, podemos decir que en el derecho a la información tenemos dos actores; por un lado, los informadores (medios de comunicación y aquellos profesionales que se dedican a difundir información, sean o no periodistas), que son quienes ejercen el derecho a informar, y, por otro lado, los ciudadanos, que son quienes tienen derecho a recibir y/o buscar información veraz.

Cabe señalar que aunque la difusión de información generalmente se atribuye a medios de comunicación y periodistas, lo cierto es que cualquier ciudadano tiene derecho a publicar y difundir información, siempre que esta sea veraz y no sobrepase los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Es importante recordar que por información veraz se entiende aquella información que ha sido contrastada y verificada de manera suficiente. Es obligación del informador comprobarlo.

¿Qué significa ejercer tu derecho a la información?

Ejercer nuestro derecho a la información significa poder acceder tanto a la información publicada por los medios de comunicación o cualquier otro medio de difusión de información, como acceder a la información pública, aquella derivada de la gestión y administración de entidades y organismos públicos, un derecho regulado en la Ley de Transparencia.

Así mismo, también ejercemos nuestro derecho a la información cuando hacemos una solicitud de derecho de acceso a los datos personales que entidades públicas o privadas hayan recabado sobre nosotros.

De manera que son ejemplos de derecho a la información la difusión de noticias en canales de televisión, radio o periódicos, así como a través de medios digitales. Así como el acceso a fuentes públicas por parte de los ciudadanos o cuando enviamos una solicitud de acceso a nuestros datos a un responsable del tratamiento.

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Derecho a la información y protección de datos

La aplicación indiscriminada de la normativa sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal a los medios de comunicación puede suponer una restricción excesiva de la libertad de información, uno de los elementos más característicos del patrimonio jurídico de las sociedades democráticas.

La necesidad de conseguir un equilibrio entre ambos derechos fundamentales, hace que la normativa europea en materia de protección de datos establezca la llamada excepción periodística que autoriza a los Estados miembros a establecer limitaciones a la aplicación de determinadas disposiciones.

El problema de la conciliación entre la libertad de expresión e información y el derecho a la protección de datos de carácter personal es, sin duda, uno de los más complejos de resolver (cómo veremos más adelante), puesto que la privacidad y el libre flujo de información se consagran como derechos fundamentales en permanente tensión.

Es posible defender una visión conciliadora entre ambos derechos, de modo que el ejercicio legítimo de cada uno de ellos redunde en beneficio del otro y potencie, a su vez, su ejercicio. Así, una adecuada protección de los datos personales puede producir efectos beneficiosos en la libertad de expresión e información.

Si no se garantiza adecuadamente su intimidad, cabe la posibilidad de que las personas físicas se muestren reacias a expresar sus ideas.

Beneficios para los ciudadanos del acceso a la información

El derecho de acceso a la información produce importantes beneficios para los ciudadanos, entre los que destacamos:

  • Contribuye a que la toma de decisiones se fundamente en el conocimiento de información pública que cumpla con los principios de transparencia, buena fe, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad, divulgación proactiva y responsabilidad en el uso.
  • Elimina las interpretaciones respecto a qué es lo que se puede y lo que no se puede conocer de la información pública.
  • Permite que se determine con certeza en qué casos se puede y se debe ejercer vigilancia.
  • Facilita el diligente ejercicio de la participación ciudadana.
  • Contribuye a que se pueda vigilar correctamente el cumplimiento de la función pública.

Límites del derecho a la información

Como ya establece la propia CE, el derecho a la información no es un derecho ilimitado, puesto que el artículo 20.4 fija sus límite en los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la CE y en las leyes que los desarrollen, haciendo especial énfasis en los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

Así mismo, para considerar legítimo el ejercicio de la libertad de información, deben concurrir estos requisitos: el interés y la relevancia de la información divulgada y la necesidad de que la información sea veraz.

A lo largo de los años, el derecho a la información y a la libertad de expresión han chocado con estos límites, lo que ha llevado a los tribunales a dirimir y ponderar en cada caso qué derecho prevalece sobre otro, creando así una jurisprudencia que establece las siguientes directrices en cuanto los límites al derecho a la información:

  • Ni el insulto ni la difamación están amparados por la libertad de expresión.
  • Las personas que ostentan cargos públicos están más expuestas a la crítica y el escrutinio, pero eso no significa que se pueda invadir su vida privada.
  • Cuando no sean relevantes para la información, no se desvelarán aspectos de la vida privada o la intimidad de las personas.
  • Se tendrán en cuenta los usos sociales y los cambios experimentados en ellos, para determinar si expresiones que antes se podían considerar injuriosas ya no lo son, así como en determinar si la información atenta contra el honor y la intimidad.

Así mismo, en cuanto al acceso a la información pública, la Ley de Transparencia fija los siguientes límites:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.

La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.

Estas limitaciones solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.

Libertad de expresión y derecho a la información

Muchas veces es difícil distinguir la libertad de información de la libertad de expresión, ya que están unidas. Es complicado separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la estricta comunicación informativa, ya que la expresión de pensamientos normalmente se apoya en la narración de hechos, y la comunicación de hechos o noticias no se produce en estado puro y comprende, casi siempre, algún elemento valorativo.

Por eso, en los muchos casos en que estas libertades aparecen entremezcladas, el Tribunal Constitucional en sus distintas Sentencias tiene en cuenta el elemento preponderante de una u otra para identificarlas.

El objeto de la libertad de información es la noticia, esto es, los hechos que se consideran noticiables, ya que el derecho de informar es el que permite comunicar y difundir las noticias.

El objeto de la libertad de expresión son las ideas, pensamientos, creencias, opiniones y juicios de valor. Esta libertad configura la libertad de pensamiento o ideológica.

La libertad de expresión, en cuanto a su objeto, es más amplia que la libertad de información (la primera se puede constatar, la segunda solo verificarse).

Como ya vimos más arriba, los derechos fundamentales tienen como límites siempre la libertad de los demás frente a la libertad de uno, ya que el ejercicio de los derechos de los demás es un límite a los derechos fundamentales.

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El Derecho de acceso a la información pública

Como ya hemos ido adelantando en puntos anteriores, el derecho a la información también incluye el derecho de acceso a la información pública, lo que quiere decir que cualquier tipo de información que posean las entidades públicas o aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas, estará sometida al principio de publicidad. La denegación del acceso a cualquier tipo de información será excepcional y solo podrá fundamentarse en las razones incluidas expresamente en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional, protección de datos personales, la protección de secretos comerciales, o la prevención o investigación de delitos.

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo, cada entidad pública y privada tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y tramitará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en el ejercicio de este derecho, e impulsará el uso del derecho de acceso a la información dentro de su institución.

Hay dos aspectos del derecho al acceso a la información pública:

  • Transparencia Proactiva: Es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas;
  • Transparencia Reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.

El Derecho a la información vs. la cláusula de conciencia

El derecho de información comprende tres tareas que son:

  • Buscar, asignada principalmente al sujeto profesional (llamado comunicador social, o periodista).
  • Difundir asignada al sujeto empresario.
  • Recibir, propia del público en general.

La última tarea posee un componente pasivo, a diferencia de las dos anteriores que son activas.

Este derecho a la información se realiza en gran medida gracias a la labor del periodista profesional, quien trabaja la mayoría de las veces en relación de dependencia, puesto que está contratado dentro de una organización ajena, en la que se le exige guardar el deber de fidelidad con todas las consecuencias que esa situación trae aparejada.

La prestación subordinada de trabajo y la necesidad de la conservación del empleo son dos elementos importantes en esta actividad desarrollada por el periodista.

En ese sentido, el periodista, para mantener su empleo, puede verse obligado a publicar contenido siguiendo una línea editorial con la que no esté de acuerdo o choque completamente con su propia ideología y código ético personal.

Para evitar esta pérdida de independencia de los periodistas, encontramos la denominada cláusula de conciencia, que si bien no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, sí la encontramos implícitamente en el Estatuto del Periodista Profesional, en el artículo 5:

La libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista.

De esta forma, la cláusula de conciencia se convierte en el medio legal por el que el periodista puede de forma voluntaria dejar la empresa, con derecho a percibir una indemnización asimilable al despido improcedente. Es esencial para garantizar la independencia y libertad de criterio, para elegir y tratar la noticia por parte del periodista según sus principios éticos e ideológicos.

El Derecho a la información vs. el secreto profesional

Sentada la configuración del secreto profesional en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional como un derecho, queda pendiente de precisar la razón de su fundamentación, así como su relación con el derecho a la información.

A diferencia del secreto profesional reconocido en el ámbito de otras profesiones, la fundamentación del secreto del periodista no se encuentra en la protección de la intimidad ni en un deber jurídico de guardar secreto sobre la fuente, sino en el derecho a la información como derecho cuya titularidad corresponde a la sociedad, siendo el periodista un mero pero imprescindible intermediario.

La función realizada por los profesionales de la información es fundamental para configurar una opinión pública libre. Esto ha hecho que el secreto periodístico sea diferente del secreto profesional que opera en relación con otras profesiones.

El derecho de los periodistas a ocultar la identidad de la fuente pretende proteger la opinión pública, para evitar la manipulación y facilitar la información y su origen plural. Esto da lugar a una mayor riqueza y objetividad informativa.

El secreto profesional, como derecho, se encuentra reconocido junto con la cláusula de conciencia en el ejercicio de estas libertades, que no son otras que las libertades de comunicar o recibir libremente información. Por tanto, es en este marco de la libertad de información (y no de expresión) donde el secreto profesional tiene cabida y despliega sus efectos, actuando como presupuesto de ejercicio de este derecho.

El Derecho a la información vs. la protección de los datos

Como ya adelantábamos más arriba, el derecho a la protección de datos plantea importantes condiciones y restricciones al ejercicio de las libertades informativas, porque estas implican la puesta a disposición del público de noticias e informaciones que pueden afectar a la privacidad de las personas a las que se refieren. Los datos personales son la savia de la información y la recogida, almacenamiento y difusión de esa información son actividades inherentes al ejercicio de las libertades informativas.

Por ello, la normativa reguladora en materia de protección de datos tiene un impacto muy significativo en la labor periodística, con implicaciones tanto en la organización de las empresas de comunicación y en el método de trabajo de los profesionales de la información como en la publicación y difusión de las noticias.

El cumplimiento de estas obligaciones puede entrañar importantes restricciones al ejercicio de las libertades de expresión e información de los medios. Baste pensar en las implicaciones que la prohibición de tratamiento y difusión de datos sensibles supondrían para los medios que cubren asuntos relacionados con información criminal o con opiniones políticas, por ejemplo. O las consecuencias que la obligación de informar a los interesados generaría para el periodismo de investigación o para las fuentes de información de los periodistas.

Tampoco parece posible facilitar el derecho de acceso a y la rectificación de los datos personales durante la elaboración y redacción de la noticia y previamente a su publicación, puesto que esto podría limitar gravemente la libertad de expresión.