¿Se pueden instalar cámaras de vigilancia en garajes comunitarios? ¿Qué dice la normativa de protección de datos? ¿Y si la cámara para vigilar un coche en el garaje de la comunidad la pone un vecino? En las siguientes líneas daremos respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con la legislación para cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios.
En este artículo hablamos de:
¿Es legal poner cámaras de vigilancia en garajes comunitarios?
Cada vez son más las comunidades de propietarios que deciden colocar cámaras de seguridad para los garajes de la comunidad, así como de particulares que deciden colocar una cámara privada en el garaje comunitario para vigilar su coche. La finalidad de ambos es prevenir la comisión de actos vandálicos en las instalaciones, así como el robo dentro de los vehículos o de los propios vehículos y, en caso de que se cometan tales actos, contar con pruebas para identificar a los perpetradores.
Sin embargo, mientras que la ley de videovigilancia es bastante clara en lo que a la instalación de una zona de videovigilancia en un parking público o el aparcamiento de un centro comercial se refiere, no es raro que surja la duda de si es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, especialmente en zonas que se consideran comunes, pero que también tienen espacios de uso privado, como son los garajes.
La respuesta es que siempre que se cumpla con los principios de proporcionalidad y legitimidad, la finalidad sea la seguridad de los bienes públicos o privados y se cumpla tanto la Ley de Propiedad Horizontal como la Ley de Protección de Datos, habilitar una zona de videovigilancia en el garaje comunitario o que un vecino coloque una cámara de seguridad en su plaza, es completamente legal.
¿Puedo poner una cámara de vigilancia en mi plaza en el garaje comunitario?
Como hemos señalado más arriba, sí, cualquier vecino podrá poner una cámara de seguridad en su plaza de garaje y vigilar su coche. Ahora bien, es necesario cumplir con una serie de requisitos para que la instalación de dicha cámara de seguridad esté dentro de la legalidad y asegurarse de no estar cometiendo alguna posible infracción, especialmente en lo que a la LOPDGDD y el RGPD se refiere.
Requisitos para poner cámaras de vigilancia en garajes comunitarios
En muchos aspectos, no son muy diferentes a cuando queremos instalar cámaras de seguridad en nuestro negocio, salvo que en el caso de las cámaras de seguridad de particulares, debemos tener en cuenta que se va a grabar en propiedad privada (la plaza de garaje), pero también se captará en parte imágenes de zonas comunes por las que pueden transitar otras personas, cuyo intimidad y derecho a la imagen debemos respetar.
Si las cámaras de vigilancia del garaje las pone la comunidad de propietarios
Si las cámaras de vigilancia en los garajes las pone la comunidad de propietarios, será necesario contar con el consentimiento de todos los propietarios, que deberá ser recogido en su correspondiente acta.
En las entradas al garaje deben colocarse los correspondientes carteles informativos sobre la presencia de las cámaras de videovigilancia, en los que se informará de:
- Quién es el responsable del tratamiento (en este caso, la comunidad de propietarios).
- La identidad del encargado del tratamiento (si se ha contratado la instalación y supervisión de las cámaras con una empresa de seguridad).
- La vía para ejercer los derechos previstos en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición).
- Dónde deben dirigirse los vecinos o visitantes para obtener más información respecto al tratamiento de sus datos personales.
Además, la comunidad de propietarios deberá llevar un registro de actividades de tratamiento, en el que se describa todo lo relativo al tratamiento de videovigilancia:
- Identificación del responsable
- Legitimación y finalidad del tratamiento
- Colectivos y categorías de datos afectados
- Categorías de destinatarios
- Plazo de supresión
- Medidas de seguridad aplicadas
Así mismo, las cámaras de seguridad en los garajes deben evitar grabar la calle, aceptándose el espacio mínimo necesario correspondiente a la salida del garaje.
Si es la comunidad de propietarios quien gestiona el sistema de videovigilancia del garaje, deberá limitar el acceso a las imágenes, idealmente, a una o dos personas (por ejemplo, presidente y secretario de la comunidad) y proteger dicho acceso mediante contraseña.
Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia en el garaje no podrán difundirse de ninguna manera y deberán destruirse pasado un mes de su captación (salvo que hayan sido reclamadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un juez).
Si la cámara de vigilancia la pone un particular en su plaza
Cuando la cámara vigilancia en un garaje comunitario la pone un particular en su plaza de aparcamiento en el garaje comunitario, lo primero que deberá conseguir es el permiso de todos los propietarios para ello, puesto que, como hemos dicho, pese a que la plaza de aparcamiento se considera un espacio privado, propiedad del particular que es su titular, el garaje es un espacio común, que disfrutan todos los propietarios.
Este permiso deberá constar por escrito en un acta de la comunidad de propietarios.
En este supuesto, el responsable del tratamiento será el particular y deberá cumplir con los mismos requisitos que hemos visto para la comunidad de propietarios, aunque la seguridad y acceso de las imágenes captadas dependerá de él (salvo si ha contratado los servicios de una empresa de seguridad que se encargue de las cámaras).
Por lo tanto, debe:
- Llevar un registro de actividades de tratamiento.
- Colocar el correspondiente cartel informativo sobre la presencia de la cámara y el grabado de imágenes.
- Proteger el acceso a las imágenes mediante contraseña.
- No difundir las imágenes grabadas.
- Apuntar la cámara únicamente a su plaza, evitando en la medida de lo posible captar imágenes de otras plazas o del resto del garaje.
- Destruir las imágenes pasado un mes desde su grabación.
¿Quién puede ver las cámaras de seguridad de un garaje comunitario?
Puesto que nos pueden denunciar por hurto con las grabaciones de una cámara de seguridad (siempre que esta cumpla con las exigencias y obligaciones de las normativas pertinentes), cabe preguntarse quién puede ver esas grabaciones captadas por las cámaras de seguridad de una comunidad de vecinos.
La respuesta es que, dado que la instalación de cámaras responde al interés legítimo de garantizar la seguridad de las personas y los bienes de la comunidad (en este caso, los vehículos y lo que contengan en su interior), en principio solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los jueces podrán solicitar el acceso a las imágenes de esas cámaras, en el transcurso de la investigación de un delito.
Si un vecino quiere ver esas imágenes, deberá presentar la correspondiente denuncia (si tiene la sospecha de que se ha cometido un delito en contra de su propiedad), es decir, primero debe denunciar el delito (robo del coche, sustracción de pertenencias que pudiera tener en el interior del vehículo, actos vandálicos sobre este, etc.) ante la policía o el juzgado y estos o él podrán acceder a dichas grabaciones.
En el caso de una cámara de seguridad particular en una plaza de garaje, el propietario de la misma es quien tendrá acceso a las grabaciones, y, como ya dijimos, no debe hacerlas públicas o difundirlas, especialmente si han captado a otras personas.