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Videovigilancia

¿Puedo poner cámara en el rellano?

Es habitual que la ubicación de cámaras de seguridad suscite dudas, tanto por parte de quien las coloca como de aquellas personas que usualmente pasan frente a ellas, y si hay una colocación de cámaras que crea estas dudas, son aquellas que pueden captar zonas comunes, como la que nos ocupa en este artículo: ¿se puede poner una cámara en el rellano de la planta del edificio?

¿Es legal poner una cámara en el rellano?

Es legal poner una cámara en el rellano de nuestro edificio, siempre y cuando cumplamos con los requisitos que establece la normativa de protección de datos, así como con la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora bien, a la hora de poner la cámara en el rellano y cumplir con esos requisitos, debemos diferenciar quién instala la cámara de vigilancia, puesto que estos no son exactamente los mismos si quien pone la cámara es un vecino sobre su puerta, para controlar quién se acerca a ella, o si lo hace la comunidad de propietarios para vigilar los rellanos del inmueble.

Si la pone un vecino

Como particular, puedo poner una cámara en el rellano de la planta cuando cuente con el permiso de todos los propietarios, si la cámara en cuestión capta imágenes de todo el rellano, puesto que por él pasan otras personas cuya privacidad se debe respetar.

Ahora bien, lo ideal sería que la cámara no enfocará todo el rellano, sino la parte mínima imprescindible frente a la puerta de nuestro piso, de manera que evitemos captar a toda persona que pase por el rellano o los vecinos de la planta entrando y saliendo de sus casas. Por ese motivo, se recomienda no usar cámaras de gran angular, con zoom o automáticas, que puedan captar diferentes ángulos del rellano o este en su totalidad.

En ese sentido, ocurre lo mismo que con cualquier cámara de seguridad instalada en mi propiedad, pero que tiene el potencial de captar y grabar la calle o viviendas aledañas, se debe evitar en lo posible. Por ejemplo, si bien puedo poner una cámara en mi balcón, debo evitar que esa cámara grabe la calle o el interior de viviendas colindantes o frente a la mía, de manera que no invadamos la privacidad de terceros.

Así, debemos evitar que la cámara capte el interior de las viviendas de nuestros vecinos, algo que podría ocurrir si se encuentra colocada justo frente a la puerta de estos. Además, lo ideal sería que la cámara no esté grabando continuamente o que las grabaciones no se guarden. Por estos motivos, es más recomendable instalar una mirilla digital que solo se active cuando alguien llama a nuestra puerta, de manera que se evita grabar el rellano en todo momento.

No debemos olvidar que el rellano es una zona común de la comunidad de propietarios, además de privada (si quieres saber si es legal hacer fotos a una propiedad privada, encontrarás toda la información en el enlace).

Si la pone la comunidad de vecinos

Puede ocurrir que quien decida poner la cámara en el rellano sea la comunidad de vecinos, por el acuerdo de todos ellos, para vigilar estos espacios comunes en las plantas y evitar así actos vandálicos dentro del edificio o tenerlas como medida disuasoria para la comisión de delitos.

En cualquier caso, siempre que exista un acuerdo alcanzado por todos los propietarios (tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal), las cámaras en comunidades de vecinos pueden instalarse legalmente. Este acuerdo debe quedar recogido en las actas de la junta de propietarios donde se discutió y acordó la instalación de las cámaras y se recomienda que, además, incluya el tipo y modelo de cámaras a instalar y las zonas dónde serán colocadas.

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Si se pone una cámara en el rellano ¿hay que cumplir la LOPD?

Puesto que poner una cámara en el rellano implica, cómo hemos dicho, un tratamiento de datos personales (si la cámara capta imágenes de personas en las que se ve claramente sus rostros, estamos ante datos que permiten identificar a una persona), debemos, por lo tanto, tener en cuenta lo que dice la LOPD al respecto.

En el caso de vecinos particulares, si la cámara no capta todo el rellano y, además, solo se activa cuando llaman a la puerta o están frente a esta, se entiende que es un uso doméstico y, por lo tanto, no es de aplicación la LOPD. Ahora bien, si la cámara captase todo el rellano o grabase continuamente, tendremos que colocar el cartel de zona videovigilada, para informar de la presencia de la cámara, de quién es el responsable del tratamiento y dónde se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, entre otros.

Si es la comunidad de propietarios quien ha instalado las cámaras en los diferentes rellanos del edificio, además del cartel de zona videovigilada, también deberá cumplir con los siguientes requisitos de la LOPD, puesto que es la responsable del tratamiento:

  • Elaborar el registro de actividades de tratamiento para las imágenes de videovigilancia.
  • Limitar el acceso a las grabaciones solo al personal autorizado.
  • No publicar o difundir las imágenes de las cámaras de seguridad entre el resto de propietarios o de manera pública.
  • Suprimir las grabaciones pasado un mes desde su captación (salvo que hayan sido solicitadas como prueba de un delito o acto vandálico, en cuyo caso deberán ser bloqueadas).
  • En caso de que las cámaras estén conectadas a una central de alarma de una empresa de seguridad privada, firmar con esta el contrato de encargo del tratamiento.

En definitiva, se puede poner una cámara en el rellano siempre que se cumpla con los requisitos que hemos visto a lo largo de este artículo; si la cámara capta todo el rellano, contar con el permiso de todos los vecinos y cumplir con lo establecido en la LOPD. La única salvedad sería si la cámara solo enfocase la puerta de nuestro piso, evitando grabar el resto del rellano, en cuyo caso no sería de aplicación la normativa de protección de datos.

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