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Videovigilancia

¿Son legales las cámaras de vigilancia en el campo y fincas rústicas?

Vigilar y proteger un terreno extenso y, en muchas ocasiones, aislado, supone todo un reto para sus dueños, por lo que es cada vez más habitual que recurran a la instalación cámaras de vigilancia en dichos terrenos, pero ¿es legal instalar cámaras de vigilancia en el campo y fincas rústicas?

¿Puedo instalar cámaras vigilancia en mi finca?

Sí, es completamente legal instalar cámaras de vigilancia para fincas rústicas, puesto que al tratarse de propiedad privada, su titular tiene derecho a proteger su seguridad, y una de las medidas empleadas para ello es recurrir a la instalación de sistemas de videovigilancia y alarma. Las cámaras de vigilancia pueden cubrir un gran terreno y monitorear la presencia de intrusos en los terrenos.

Ahora bien, es importante tener en cuenta las correspondientes normativas a la hora de instalar cámaras de vigilancia, para no acabar invadiendo la privacidad de nuestros vecinos o captando imágenes de la vía pública (algo reservado solo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Es decir, las cámaras de vigilancia que instalemos en la finca deben apuntar siempre hacia su interior y no captar imágenes de terrenos o viviendas colindantes, ni la vía pública.

¿Es de aplicación la Ley de Protección de Datos para cámaras de vigilancia en el campo y fincas rústicas?

Para determinar si debemos aplicar la Ley de Protección de Datos en el uso de cámaras de vigilancia para el campo y fincas rústicas, debemos tener en cuenta dos supuestos; si las cámaras se van a instalar en un terreno privado, al que solo pueden acceder sus dueños y aquellas personas a las que les permitan acceder (entendiendo a estas como familiares, amigos, conocidos u otro tipo de invitados), y si las cámaras se instalan en un terreno privado, pero al que pueden acceder terceros ajenos al mismo, sin necesidad de solicitar permiso al dueño, como, por ejemplo, una servidumbre de paso, o siendo necesario su permiso, se le dé un uso «público» al terreno.

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Si el terreno es privado

Cuando se instalan cámaras de vigilancia en el campo o en una finca rústica privada, a la que no pueden acceder terceros sin el permiso expreso de los dueños, y además, la zona está claramente acotada mediante vallado, no será de aplicación la Ley de Protección de Datos, puesto que estamos ante lo que se considera un uso doméstico o privado.

Ahora bien, si los dueños del terreno o la finca han contratado el servicio de videovigilancia a una empresa de seguridad, esta sí deberá observar las obligaciones de la normativa de protección de datos, puesto que estaría llevando a cabo el tratamiento de datos personales de sus clientes.

En el caso de tener empleados trabajando en la finca, sí que será de aplicación la Ley de Protección de Datos, puesto que las cámaras de vigilancia estarían captando la imagen de otras personas, lo que se considera un tratamiento de datos personales. De manera que deberá colocarse el correspondiente cartel informativo de zona videovigilada, informar a los empleados de la presencia de las cámaras y sobre cómo y dónde pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como de quién es el responsable del tratamiento, que será el dueño de la finca, y, en su caso, del encargado del tratamiento, que será la empresa de seguridad que gestione las cámaras.

Así mismo, se deberá llevar un registro de actividades de tratamiento, aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que terceros no autorizados no pueden acceder a las imágenes y conservar estas durante un periodo máximo de un mes. Por supuesto, las imágenes no podrán ser usadas para una finalidad diferente a la de seguridad y tampoco podrán difundirse o hacerse públicas. Solo se pondrán en manos de la policía o autoridades judiciales cuando se haya captado la comisión de un delito o infracción o si son solicitadas en el transcurso de una investigación.

No será necesario recabar el consentimiento de los empleados para instalar las cámaras de vigilancia, pero sí que deben estar informados de su uso y finalidad.

Si el terreno es privado, pero pueden acceder otras personas ajenas al mismo

En el caso de instalar cámaras de vigilancia en el campo y/o finca rústica privada, a la que puedan acceder personas ajenas a la misma, sin necesidad del permiso de los dueños o con su permiso en el supuesto de cotos privados, la Ley de Protección de Datos será de aplicación (en los términos que hemos visto en el punto anterior), puesto que por la zona videovigilada pueden transitar más personas ajenas al titular del terreno.

También se aplicarán las obligaciones de la Ley de Protección de Datos cuando haya cámaras instaladas en la finca y esta se alquile, por ejemplo, como alojamiento rural, no pudiendo instalar las cámaras en lugares en los que se presuma privacidad.

Así mismo, en el caso de un coto privado, si se han instalado cámaras de fototrampeo, también se deberá informar de su presencia, recurriendo para ello al cartel de zona videovigilada. Lo mismo ocurre si se emplean drones con cámara para las tareas de videovigilancia.

En definitiva, es completamente legal instalar cámaras de vigilancia en el campo y fincas rústicas, siempre y cuando seamos los titulares del terreno o propiedad y respetemos los límites y obligaciones que impone la normativa de videovigilancia, la de protección de datos y los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen recogidos en la Constitución Española.

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