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¿Es legal hacer fotos a personas en la calle?

Con carácter general, es legal hacer fotos a personas en la calle (lugar público), siempre y cuando las fotografías sean de uso privado y las personas fotografiadas aparezcan en ellas de forma incidental, por ejemplo, cuando fotografiamos un monumento, una plaza o un evento público. En estas situaciones se entiende que la intención de quien hace la fotografía no es sacar a esas personas en concreto, sino que las capta porque se encuentran allí (seguramente sabes lo complicado que es hacer una foto en lugar público concurrido sin que aparezcan otras personas de fondo).

Ahora bien, cuando el uso y la intención de la fotografía no es personal, sino que tiene otras intenciones, como la de informar, uso comercial o la fotografía callejera (muy de moda últimamente) y esas fotos van a publicarse a través de medios de comunicación o internet, entonces sí que debemos tener en cuenta la ley, en especial la Ley Orgánica 1/1982 de derecho al honor y a la propia imagen y la Ley de Protección de Datos.

Por lo tanto, la legalidad o ilegalidad de hacer fotos a personas en la calle va a depender del contexto, la intención del fotógrafo y si se va a publicar, ya que estos factores determinarán si estamos o no ante una invasión de la privacidad.

¿Cuándo no es legal sacar fotos a la gente en la calle?

Técnicamente y atendiendo al artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 (que podemos decir que es la ley que prohíbe tomar fotos sin consentimiento de las personas que las protagonizan), nunca es legal sacar fotos a la gente en la calle, puesto que este apartado dice que se considera una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas:

«La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos».

Es decir, que no es legal hacer fotos a personas en la calle cuando estas son el objeto de la foto (diferente a lo que decíamos al principio, en las que las personas que aparecen en la imagen lo hacen de forma incidental). Tampoco es legal la difusión de imágenes sin consentimiento de las personas que aparecen ellas (salvo que se tomen las medidas oportunas para ocultar sus rostros).

Cabe señalar que el artículo 7.5 cita las excepciones contempladas en el artículo 8.2, que permiten tomar fotografías de personas en la calle. Estas excepciones son:

  • Cuando las personas sean personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público (siempre que sea un momento privado, por ejemplo, un paseo familiar).
  • La utilización de la caricatura de esas personas, de acuerdo con el uso social.
  • Cuando se trate de información gráfica de un suceso o acontecimiento público y las personas aparezcan como meramente accesorias (por ejemplo, cuando se fotografía una manifestación).

Por lo tanto, fuera de estas excepciones, si hacemos fotografías en la calle, especialmente, aunque no solo, con la intención de publicarlas o divulgarlas de algún modo a través de internet, debemos pedir permiso a las personas que salen en ellas si estas son el objeto de la foto, tanto para captarla como para publicarla.

Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo. Si estoy haciendo fotos en una plaza de una ciudad, donde el objeto de las fotos es la plaza en sí, y en ellas capto a las personas que pasean por allí, no necesito su permiso para hacer las fotos (aunque eso no quita que puedan acercarse a mí y pedirme que no los fotografíe). Si en ese mismo contexto saco fotos a personas concretas en la plaza (por ejemplo, un señor que alimenta a las palomas, un grupo de amigos que charla en un banco o toma un café), entonces sí que necesito pedirles permiso para hacer la fotografía, así como su consentimiento si la voy a publicar o difundir.

Con la fotografía es como con el vídeo, se puede grabar en la calle, pero si aparecen personas en las grabaciones, el que sea o no legal depende en gran medida del contexto y la finalidad de la grabación.

(Si quieres saber si puedes hacer fotos en lugares de acceso público, pero privados, no dejes de leer nuestro artículo sobre si es legal hacer fotos a una propiedad privada).

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¿Hacer fotos a personas en la calle puede ser delito?

Hacer fotos en la calle no es delito, ni tampoco lo es si las fotos se hacen a personas, pero sí que puede ser una infracción de la Ley de Protección de Datos (recordemos que la imagen es un dato personal, puesto que permite identificar a las personas) y una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, en virtud de lo que hemos explicado en el punto anterior.

Solo hablaríamos de delito cuando las fotos fuesen de contenido sexual o desnudos y/o se hubieran hecho dentro de un espacio privado o lugar en el que se presuma intimidad (de la misma forma que es delito grabar a una persona sin su consentimiento en espacios privados o situaciones íntimas).

Por lo tanto, para determinar si el sacar una foto a una persona en la calle puede ser considerado una infracción o un delito, depende, cómo ya hemos dicho, del contexto, la intención y finalidad de la fotografía y su publicación.

¿Y si no publico las fotos hechas a personas en la calle?

Incluso si no se publican las fotos hechas a personas en la calle, podríamos estar ante una infracción o delito (en el caso de fotos sexuales o desnudos tomadas sin consentimiento, pensemos, por ejemplo, en fotos hechas en una playa nudista). Ya hemos visto que si las personas son el objeto de la fotografía, necesitamos su permiso para fotografiarlas, y esto se aplica incluso si no vamos a publicar las fotos.

¿Me pueden denunciar por hacer fotos a personas en la calle?

Sí, te pueden denunciar por hacer fotos a personas en la calle, si las personas que estás fotografiando se percatan de ello, aunque lo primero que harán (si no quieren ser fotografiadas), en la mayoría de los casos, será pedirte que dejes de hacerlo y que borres las fotografías hechas. Salvo que hayas captado a esas personas de forma incidental en la foto y no sean el objeto de la misma o sean accesorias en una información gráfica, nuestro consejo es que la borres y evites futuros problemas.

En resumen, es legal hacer fotos de personas en la calle, siempre y cuando estas no sean el objeto de la fotografía o su presencia sea accesoria o se trate de personajes públicos en el ejercicio de sus funciones, y pidiendo su permiso cuando las personas sí sean el objeto y protagonista de la foto. Así mismo, se deberá contar con su consentimiento expreso para publicar o usar las fotos con fines comerciales.

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