En principio, y siempre que se cuente con el permiso del propietario, es legal hacer fotos a una propiedad privada.
Sin embargo, cuando hablamos de la legalidad o no de captar imágenes en propiedad privada, debemos tener en cuenta algunos factores que van a determinar si podemos o no sacar la cámara y ponernos a hacer fotos o a grabar. En las siguientes líneas analizamos esta cuestión en profundidad.
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¿Se pueden hacer fotos y grabar en una propiedad privada?
Se pueden hacer fotos y se puede grabar en una propiedad privada cuando contamos con el permiso de su propietario o no existen señales o avisos que indiquen lo contrario.
Así mismo, el acceso a la propiedad privada se ha hecho con el consentimiento del propietario o de la persona que habita la propiedad o pagando una entrada, es decir, tenemos permiso para estar en ese espacio privado.
Entendemos aquí por propiedad privada no solo los domicilios de las personas, sino cualquier espacio que, aun siendo de acceso público (como restaurantes, museos, estadios, parques, etc.), sean de propiedad privada, ya que de la misma forma que la entrada puede estar sujeta al derecho de admisión, es posible que la propiedad no permita que se hagan fotos o grabar vídeos en el interior del establecimiento. En estos casos, lo habitual es que haya carteles informativos al respecto colocados en la entrada y otras zonas.
En estas situaciones y siempre y cuando no haya señales o se nos haya avisado de lo contrario, se pueden hacer fotos o se puede grabar en un establecimiento privado.
Siempre y cuando no sea una injerencia en la privacidad de los habitantes de la propiedad y no se vulneren sus derechos al honor, a la intimidad y a la imagen, también es legal hacer fotos a una propiedad privada desde el exterior, es decir, que se puede grabar en la calle el exterior de edificios, casas, parques privados, etc. Por ejemplo, un aficionado a la arquitectura no tendría ningún problema en fotografiar la fachada de un edificio de viviendas que haya podido llamarle la atención desde la calle, aunque si posteriormente quiere usar o publicar dicha imagen, deberá asegurarse de que en ella no aparecen personas que puedan ser reconocidas o escenas de su vida privada.
Por el contrario, si la finalidad de las fotos o grabaciones es captar la vida privada de las personas que habitan la propiedad, no sería legal hacerlas, ya que se trata de una vulneración de su derecho a la intimidad. Al igual que es ilegal grabar el ruido de los vecinos con la finalidad de espiar sus conversaciones, lo es grabar o hacer fotos del interior de una propiedad privada para obtener imágenes de sus moradores. Un delito, además, que podría verse agravado si las imágenes se hacen públicas.
¿Qué pasa si alguien le toma fotos a mi casa?
En principio, y cómo ya hemos adelantado, cualquier persona puede tomar fotos a mi casa desde el exterior, sin necesidad de contar con mi permiso, si las imágenes son de uso privado o, en caso de que se vayan a publicar, no aparece en ellas ningún dato que pueda identificarme.
Sin embargo, no pueden hacerme fotos ni me pueden grabar en mi casa sin mi consentimiento; primero, porque es una vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen (incluso si quien capta las imágenes está en mi casa con mi permiso) y segundo, porque cuando se hace en un espacio privado, es delito tomar fotos sin consentimiento de la otra persona (en concreto, puede ser un delito de descubrimiento de secretos, art. 197 del Código Penal).
Es decir, aunque estamos acostumbrados a tomar fotografías en la casa de nuestros amigos y conocidos, especialmente ahora que prácticamente todos llevamos una cámara fotos en el bolsillo gracias a los smartphones, podemos negarnos a que se nos fotografíe en nuestra casa, que es el espacio más privado e íntimo en el que podemos estar.
¿Se pueden hacer fotos en el centro de trabajo?
El centro de trabajo es un espacio privado al que solo pueden acceder los empleados y directivos, así como otro personal autorizado por la dirección. Determinar si es legal tomar fotos en el trabajo o no, depende de la política de la organización.
De manera que si no hay ninguna norma que lo prohíba explícitamente, se podrán hacer fotos en el trabajo y no podrán hacerse si las políticas de la empresa lo prohíben (bien por cuestiones de confidencialidad o por otras razones organizativas).
En el caso de personas ajenas al centro de trabajo, es de aplicación lo que hemos visto en puntos anteriores; que se puedan hacer fotos o grabar el centro de trabajo depende de si la propiedad lo permite o no

¿Es legal publicar las imágenes de una propiedad privada?
Que sea legal o no publicar las imágenes de una propiedad privada depende, una vez más, del permiso de los propietarios.
Es decir, se puede grabar en propiedad privada o hacer fotos, pero si sus propietarios indican explícitamente que no quieren que se difundan esas imágenes, no deben publicarse sin su permiso expreso.
Diferente es el caso si se trata de imágenes exteriores de una propiedad privada, en este caso y si no hay datos identificativos visibles, las imágenes podrían publicarse.
¿Se puede demandar por tomar fotos en propiedad privada?
Sí, se puede demandar por tomar fotos en propiedad privada cuando está explícitamente prohibido o si se nos ha pedido que no hagamos fotos del interior de un espacio privado.
En este caso podríamos acudir a dos vías; la penal, porque podría tratarse de un delito de descubrimiento de secretos, especialmente cuando se trata del domicilio de una persona. O la vía civil, ya que estamos ante una intromisión en el derecho a la intimidad.
Por lo tanto, podemos denunciarlo ante la policía o ante el juzgado. Cabe señalar que en estos casos, la vía civil suele ser más productiva que la penal.
Así mismo, si en las imágenes aparecieran datos de carácter personal que pudieran servir para identificarnos, también podría ponerse una reclamación ante la AEPD, ya que la captación de las imágenes, así como su difusión son tratamientos de datos personales que, salvo que se pudiera aplicar alguna de las bases jurídicas del artículo 6 del RGPD, serían ilícitos.
