Si hay un efecto indeseado de la era digital que vivimos, es la facilidad con la que se puede producir la invasión a la privacidad de una persona; con independencia de lo conocida o anónima que sea, todos estamos expuestos a que nuestra información personal, incluida la de nuestra esfera más privada e íntima, acabe difundida a través de internet, con la pérdida de control sobre la misma y las consecuencias que ello acarrea. En este artículo explicamos qué es y cómo denunciar la violación de la privacidad.
Contenido del artículo
¿Qué es la invasión a la privacidad?
La invasión de la privacidad es cualquier tipo de ataque o injerencia en la esfera íntima de una persona, con lo que se produce un acceso a la información o al espacio íntimo y personal que un individuo quiere mantener privado y sin que sea de conocimiento público.
Entendiendo por privacidad la facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea que no sean divulgados.
En ese sentido, los ataques a la privacidad son aquellos que tienen como objetivo revelar información privada de una persona (sea esta de carácter personal y/o familiar) y, por tanto, pueden considerarse un delito contra la intimidad, tal y como están tipificados en el Código Penal.
Así mismo, y especialmente vinculada a la privacidad digital, también consideramos invasión a la privacidad las vulneraciones de la normativa de protección de datos, en tanto en cuanto, los datos personales forman parte de la esfera privada de las personas (aunque no todos ellos en el mismo nivel).
En Atico34 nos encargamos de garantizar la protección de la privacidad e intimidad de los usuarios, así como el cumplimiento de la normativa RGPD y LOPD por parte de las empresas.
El derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad está recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y es el derecho que toda persona tiene a disfrutar de un espacio propio y secreto para desarrollar su vida personal y familiar, de manera plena y libre, sin que terceros puedan entrometerse en ella.
Amparado en la Constitución, el derecho a la intimidad está protegido tanto en la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen y el Código Penal.
Cabe señalar que nuestro derecho a la intimidad se corresponde con lo que en la doctrina anglosajona se ha venido llamando derecho a la privacidad, recogido así también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Actualmente, en España privacidad e intimidad se usan como conceptos sinónimos, ya que la jurisprudencia ha ido desarrollando este concepto de privacidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Así mismo, cuando pensamos en el ámbito digital no solemos hablar de invasión de la intimidad en internet, sino de invasión de la privacidad en redes sociales, en blogs y foros o en medios de comunicación electrónicos. Por ello oímos más hablar de casos de privacidad digital que de intimidad digital. O de política de privacidad y no de política intimidad en páginas web.
Ejemplos de invasión de la privacidad
Estos son varios ejemplos de invasión a la privacidad:
- Colocar cámaras de vigilancia en el trabajo en lugares en los que se tiene expectativas de privacidad y se presume intimidad, como las áreas de descanso o el vestuario, vulnerando así el derecho a la intimidad en el ámbito laboral.
- La instalación de cámaras ocultas en el trabajo sin motivos que lo justifiquen y de forma indiscriminada.
- La publicación de unas fotos privadas (no necesariamente íntimas) en una red social sin el consentimiento de quien aparece ellas.
- La publicación de información personal de un tercero sin su consentimiento.
- Grabar conversaciones de terceros de las que no somos partícipes y sin su consentimiento.
- Publicar o compartir por redes sociales u otros servicios imágenes íntimas, tanto si se obtuvieron con consentimiento o sin él.
- Abrir el correo (postal o electrónico) de otra persona.
Cabe señalar que para que se considere una invasión a la privacidad, la información difundida o robada no debe ser de dominio público ni haber sido facilitada por la supuesta víctima a través de algún medio o descuido (infórmate sobre cómo gestionar y reforzar tu privacidad y seguridad en las redes sociales, para evitar que tu información personal acabe en manos de terceros).
¿La invasión a la privacidad es delito?
Sí, la invasión a la privacidad es delito, que puede verse agravado si se produce difusión y en función de los medios empleados para acceder a la información privada de las personas.
La invasión a la privacidad en el Código Penal está recogida en el Título X «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio». En concreto, el delito de invasión a la privacidad es el delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado entre los artículos 197 y 201 del Código Penal.
El delito se comete cuando «con el propósito de descubrir los secretos o vulnerar la privacidad de otra persona, sin su consentimiento, se apropien de su documentación, correspondencia, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento personal, intercepte sus telecomunicaciones o hagan uso de artificios técnicos de transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen».
También cuando se difunde o se facilita a terceros información, hechos descubiertos o imágenes captadas relacionadas con la esfera íntima de la persona.
Y acceder y/o usar sin consentimiento, en perjuicio de un tercero, datos personales, privados o familiares almacenados en un fichero o en soportes informáticos o en cualquier otro tipo de archivo.
Por ejemplo, es delito tomar fotos sin consentimiento a una persona en su domicilio.
¿Dónde denunciar invasión a la privacidad?
La denuncia o demanda por invasión de la privacidad puede hacer por diferentes vías, dependiendo de cómo se haya producido ese abuso a la privacidad; si es fruto de un ataque intencionado o una mala gestión de la privacidad de la información o de qué queramos conseguir con la denuncia (si una condena penal, una multa administrativa o una indemnización).
Así, ante casos donde se viola el derecho a la privacidad, podemos recurrir a estos medios para defendernos:
Por la vía administrativa
Si lo que se ha vulnerado son nuestros datos personales, podremos acudir a la vía administrativa y denunciar al responsable o encargado del tratamiento a la AEPD.
Las denuncias a la AEPD se pueden hacer tanto de forma presencial, en sus oficinas de la calle Jorge Juan, 6 de Madrid, o de manera postal o telemática, a través de su Sede Electrónica. En su sección de trámites encontraremos varias opciones para denunciar, incluso tiene habilitado un canal prioritario para la retirada de contenidos sensibles.
Para denunciar ante la AEPD deberemos recabar las pruebas de la vulneración de datos personales, cumplimentar el formulario de denuncia correspondiente y enviarlo. No es necesario tener abogado, pero puede resultar recomendable si no tenemos claro cómo redactar la denuncia.
En caso de próspera la denuncia, el infractor será multado por la AEPD. Se trata de una sanción administrativa, por lo que como denunciantes no recibiremos ningún dinero, aunque, cómo veremos más adelante, existe la posibilidad de reclamar una indemnización. Lo que sí conseguiremos es que el responsable o encargado del tratamiento cese el tratamiento de datos que ha supuesto esa vulneración de nuestra privacidad.
Por la vía penal
Si somos víctimas de de un delito de invasión a la privacidad, podemos recurrir a la vía penal para denunciarlo. Cabe señalar que los delitos contra la intimidad son delitos privados, por lo que solo la víctima puede hacer la denuncia correspondiente.
Para iniciar esta vía ante una invasión de la privacidad, tendremos que denunciar los hechos ante la policía o el juzgado, aportando para ello las pruebas que podamos reunir. Para presentar la denuncia no será necesario, pero de prosperar el proceso, deberemos tener la asistencia de un abogado.
Penas por invasión a la privacidad
La pena por invasión a la privacidad está castigada con:
- De 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para el tipo básico. En este caso se castiga el descubrimiento de secretos (es decir, la mera injerencia en la esfera íntima).
- De 2 a 5 años de prisión si, además de descubrimiento, hay revelación de secretos, es decir, se difunde la información.
- De 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para quien participe en la difusión de secretos, aun sabiendo el origen ilícito del mismo, incluso si no se ha participado en el descubrimiento.
- De 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses para quien difunda fotos o grabaciones íntimas sin consentimiento, aun cuando estas se hayan obtenido con el permiso de la persona que aparece en ellas.
- De 1 a 3 años de prisión para quien vulnere el secreto profesional.
Así mismo, se castigan con penas de 3 a 5 años de prisión las siguientes conductas:
- Cuando el autor sea una persona encargada o responsable de los ficheros o soportes informáticos donde se guarda información personal.
- Cuando se realiza utilizando datos personales de la víctima sin autorización.
- Cuando afectan a datos sensibles (categorías especiales, art. 9 del RGPD).
- Cuando las víctimas son menores de edad o personas con discapacidad.
- Cuando se hace con ánimo de lucro.
¿Tengo derecho a una indemnización por invasión de la privacidad?
Tanto si se trata de un delito penal de invasión a la privacidad, como una infracción administrativa en protección de datos, tenemos derecho a pedir una indemnización por invasión de nuestra privacidad.
En ambos casos deberemos recurrir a la vía civil y a un procedimiento ordinario. Para que este proceso tenga éxito y logremos la indemnización, deberemos acreditar que hemos sufrido alguna clase de daño o perjuicio moral o económico como consecuencia de la invasión de nuestra privacidad.
