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Registro de marcasSoftware

¿Cómo registrar un software?

Un software no deja de ser una creación, individual o colectiva, que en muchos casos se crea con fines de explotación comercial o como licencias libres. Sin embargo, ¿cómo se puede proteger la autoría de un software?, ¿cómo evitar que otros lo copien, lo usen o lo comercialicen sin permiso de sus propietarios? En este artículo explicamos cómo registrar un software para proteger su titularidad.

¿Registrar o patentar un software?

Cuando una persona o un grupo de trabajo terminan el desarrollo de un software, si no tiene muchos conocimientos jurídicos, es posible que se pregunte, a la hora de proteger sus derechos de propiedad sobre el programa, si debe patentar o registrar el software. Es decir, cuando se finaliza un software, ¿debemos acudir al Registro de la Propiedad Industrial? ¿O por el contrario, al Registro de la Propiedad Intelectual? ¿Patente? ¿O derechos de autor?

En España, y en cualquier país que forme parte del Convenio de Berna, el software no se patenta, sino que se registra. Es decir, la protección de un software se realiza inscribiendo este en el Registro de la Propiedad Intelectual.

En ese sentido, además, la Ley de Patentes es completamente clara, excluyendo de manera expresa la posibilidad de patentar programas de ordenador.

Esto quiere decir que en España el software tiene derechos de autor y como tales, quedan reconocidos en el mismo momento de la creación del propio software.

Pero no podemos dejar de mencionar que hay algunos países en los que sí se puede patentar un software; depende de cada legislación y de los convenios internacionales que tengan firmados. En cualquier caso, en España y la UE, como hemos dicho, no es así. Aunque sí que podremos registrar un nombre comercial para explotar comercialmente el software.

¿Por qué debería registrar un software?

Como con cualquier obra literaria o científica, cualquier creación cultural, registrar un software propietario o un software libre asegura que el creador o creadores del mismo son los titulares de los derechos de autor y por tanto, quienes pueden decidir sobre el uso, distribución, aplicación o comercialización del software.

Al registrar un software, se protegen los derechos de autor sobre el mismo, impidiendo que terceros puedan usarlo o explotarlo sin consentimiento de su autor o autores. Además, el registro de un software en la propiedad intelectual, incluso si ese software es gratuito, sirve como medio de prueba oficial y reconocida de la autoría sobre el mismo, lo que en caso de litigios futuros servirá para asegurar los derechos del titular.

¿Es obligatorio que los programas de ordenador se registren?

No, registrar un programa de ordenador no es obligatorio, sino completamente voluntario, puesto que la Ley de Propiedad Intelectual dice que los derechos de autor nacen en el mismo momento de la creación de una obra, en este caso, en el momento en que el código del software se completa.

Pero, como ya hemos señalado, se recomienda inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual para contar con un medio probatorio de su titularidad para evitar problemas en el futuro.

Procedimiento para registrar un software

¿Cómo se registra un software o programa de ordenador? De la misma forma en que registraríamos una obra científica, literaria o artística, teniendo en cuenta las particularidades y requisitos propios que entraña el proceso de registro de software.

software registrado

¿Dónde acudir?

Como ya hemos dicho, para registrar un software debemos acudir al Registro de la Propiedad Intelectual, que depende del Ministerio de Cultura y Deporte. Este registro es único para todo el territorio nacional (es decir, que da igual en qué comunidad hagas la inscripción, tiene efectos en todo el país), y está formado por el Registro Central y los Registros Territoriales.

El registro puede hacerse tanto de manera telemática como de forma presencial, acudiendo a las oficinas provinciales del Registro Central o las sedes de los Registros Territoriales correspondientes.

Requisitos para registrar un software

A la hora de registrar un programa de ordenador, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos, de manera que junto a los impresos de registro de propiedad intelectual, se adjuntarán:

  • La totalidad del código fuente, que será el ejemplar identificativo del programa de ordenador. Debe presentarse en soporte digital (CD, DVD, memoria USB), sin comprimir y legible en cualquier PC sin necesidad de tratamiento previo. En el soporte deben constar título y autor/es.
  • El ejecutable del programa en soporte digital (CD-ROM, DVD o memoria USB) para que pueda ser examinado por el Registro, en cualquier PC, sin necesidad de tratamiento previo y sin comprimir. También debe incluirse el título y el autor/es.
  • De manera opcional, una memoria en soporte papel, encuadernada y paginada, en la que deben constar los siguientes datos:
    • Breve descripción del software
    • Lenguaje de programación
    • Entorno operativo
    • Listado de ficheros
    • Diagrama de flujo

Pasos a seguir

Si optamos por el registro telemático:

  • Contar con certificado digital válido.
  • Entrar en la página del Ministerio y elegir la Comunidad Autónoma en la que queremos presentar la solicitud de registro.
  • Seleccionar programas de ordenador como obra a registrar.
  • Cumplimentar el formulario de inscripción.
  • Adjuntar la obra y la documentación pertinente.
  • Abonar las tasas.
  • Firmar digitalmente la solicitud de inscripción.
  • Descargar el justificante de la solicitud.

El proceso para el registro presencial es el mismo, salvo que en este caso deberemos acudir bien al registro territorial o las oficinas provinciales del Registro Central. Allí presentaremos el formulario de inscripción cumplimentado y copia de la obra (código fuente y ejecutable) en formato digital. Y abonaremos la tasa correspondiente.

Independientemente de la vía de registro, el plazo de resolución es de 6 meses a contar desde que se solicitó la inscripción. Pasado ese tiempo, si no hemos recibido respuesta, debemos considerar la solicitud estimada y el software inscrito en el Registro.

¿Cuánto cuesta registrar un software?

La tasa para inscribir cualquier obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, incluido el software, son 13,59 euros, que puede abonarse mediante cargo a cuenta o tarjeta de crédito.

Cabe señalar que esta es la tasa del Registro Central, el precio puede variar en los Registros Territoriales, ya que lo decide la Comunidad Autónoma.

Cuánto dura la protección

Los derechos de autor sobre un software duran toda la vida del autor, y una vez fallecido, sus causahabientes podrán disponer de ellos durante 70 años.

Si el propietario de los derechos de autor es una persona jurídica (es habitual que las empresas registren los software), el plazo de 70 años comienza a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación del software.

Consideraciones importantes sobre la titularidad de los derechos de autor

Cuando hablamos de programas de ordenador, en muchos casos, estos están creados de forma colaborativa, es decir, entre varias personas. Esto supone que a la hora de registrar el software, debe hacerse como una cotitularidad a favor de todos los colaboradores e implica que ninguno de ellos puede perjudicar la explotación común de los derechos de autor, teniendo que ponerse de acuerdo para publicar o modificar el software.

Ahora, también podemos encontrarnos con un software desarrollado por un grupo de personas bajo una dirección común. En este caso estamos ante una obra colectiva, donde los derechos de autor corresponden al editor, salvo que se pacte lo contrario.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en el caso de que el software se cree trabajando para una empresa, los derechos pertenecen al empresario, salvo que se haya estipulado lo contrario en el contrato o pactado otro tipo de acuerdo.

Registrar una app para móviles y registrar un software, ¿es lo mismo?

Sí, también debemos inscribir una app en el Registro de la Propiedad Intelectual, puesto que las aplicaciones para móviles son también un tipo de software.

El procedimiento para solicitar la inscripción de la app es exactamente el mismo que hemos descrito más arriba.

Otras formas alternativas de registrar un software

Aunque la forma más sencilla y barata para registrar un software es inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual, hay otras alternativas que se pueden considerar.

Por un lado, se puede hacer un depósito notarial. Este método también es rápido y solo exige una visita a la notaría para depositar el software, donde deberemos aportar el código fuente y ejecutable contenidos en un soporte físico. Sin embargo, esta protección solo dura dos años.

Por otro lado, los contratos de Escrow también tienen valor probatorio de la titularidad del software. Estos contratos consisten en que un tercero de confianza certifique la autoría del software (originariamente su empleo era para garantizar el que un licenciatario pudiera seguir desarrollando el software en el caso de que la empresa editora desapareciera).