Las grabaciones, sean de audio o video o ambos, son un medio de prueba bastante habitual en juicios, más si cabe ahora que prácticamente todos llevamos una «grabadora» en el bolsillo gracias a los smartphones. Pero estas grabaciones no siempre se admiten como pruebas válidas y vamos a dedicar este artículo a explicar cuándo se produce la nulidad de las grabaciones como prueba en los juicios.
En este artículo hablamos de:
¿Cuál es la validez de las grabaciones como prueba en juicio?
Con carácter general, la validez de las grabaciones como prueba en un juicio se basa en que esas grabaciones se hayan obtenido de forma lícita y sin contravenir la legalidad o vulnerar los derechos fundamentales de las personas que aparecen en ellas, en especial el derecho a la intimidad.
Esto quiere decir que para que tengan validez como prueba las grabaciones, sean estas una grabación de audio, una grabación de vídeo o una grabación audiovisual, tienen que cumplirse una serie de requisitos, que para los tres tipos podemos resumir en:
- Para las grabaciones de audio o audiovisuales, uno de los interlocutores debe ser parte activa de la conversación (incluso se puede grabar una conversación sin permiso del otro interlocutor, si es el otro quien la graba).
- Las grabaciones no deben hacer referencia a la vida privada e íntima de uno de los interlocutores.
- No se debe conducir o manipular al otro interlocutor a una confesión o reconocimiento de los hechos que se quieran probar o crear una situación artificial que conduzca a esa situación, puesto que se estaría vulnerando su derecho a la defensa.
- Las grabaciones audiovisuales se deben obtener sin vulnerar derechos fundamentales, por ejemplo, me pueden denunciar por hurto con las grabaciones captadas por la cámara de seguridad de la tienda, siempre que en el acceso a la tienda haya colocado un cartel de acceso a zona videovigilada, pero no podrían denunciarme si esa grabación se ha hecho en un probador (ya que estos espacios se consideran privados y no se pueden colocar cámaras de seguridad en ellos).
- Las grabaciones de vídeo deben ponerse a disposición judicial lo antes posible para garantizar la cadena de custodia.
- Las grabaciones se deben facilitar en su soporte original, sea este físico o digital, y hacerlo de manera íntegra, junto a una trascripción minutada de las mismas (para que el Letrado de la Administración de Justicia pueda cotejarlas con el original).
- Durante la vista o el juicio, se debe contar con los medios para reproducir la prueba ante el tribunal o el juez (estos medios pueden solicitarse de manera previa), puesto que la grabación se reproducirá en ese momento.
- Idealmente, se debe certificar la originalidad de las grabaciones y que estas no han sido manipuladas, lo que se hace a través de una prueba pericial.
- Cuando se trate de grabaciones con cámara oculta, el tribunal o juez tendrá en cuenta las circunstancias concretas del caso, el contexto y si dichas grabaciones superan el llamado juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (es decir, era el único método para conseguir las pruebas).
Si bien, la jurisprudencia de las grabaciones como prueba suele considerar que las grabaciones son prueba documental en la mayoría de casos penales, también podemos encontrar casos en los que se las ha equiparado pruebas testificales o complementarias de las testificales (por ejemplo, en la jurisdicción social, suelen considerarse pruebas testificales). Esta distinción es importante, ya que determina si las grabaciones pueden tener eficacia revisora de hechos probados en un determinado caso juzgado. Para que una prueba habilite la revisión de hechos probados, es necesario que sea una prueba de naturaleza documental.
¿Cuándo se produce nulidad de las grabaciones como prueba en un juicio?
Teniendo clara la validez de grabaciones como pruebas, ¿cuándo puede un juez o tribunal declarar la nulidad de las mismas?, es decir, no admitirlas como pruebas.
Se produce la nulidad de las grabaciones como prueba en un juicio cuando estas grabaciones, sean de audio, vídeo o audiovisuales, se hayan obtenido sin cumplir con los requisitos que hemos visto en el punto anterior, especialmente si se han obtenido vulnerando los derechos fundamentales de los supuestos acusados.
El juez o el tribunal pueden invalidar las grabaciones y no admitirlas como prueba, pero la parte contraria también puede impugnarlas, para lo que la parte que ha presentado las grabaciones, deberá demostrar su validez.
Cabe señalar que aunque el juez o tribunal declaren la nulidad de las grabaciones, eso no quiere decir que en determinados casos no se vayan a obtener los resultados deseados en la sentencia, puesto que si hay otras pruebas que sustenten los hechos, la nulidad de la grabación no afectará al esclarecimiento y resolución de los hechos. Sería el caso, por ejemplo, de un despido disciplinario en el que se usaron las grabaciones de una cámara para respaldarlo, en caso de que las grabaciones fueran declaradas nulas, si existen otras pruebas que prueben las causas motivadoras del despido disciplinario (declaraciones de testigo, por ejemplo), será suficiente para no declarar improcedente el despido.
¿Se puede recurrir esta nulidad?
Sí, se puede recurrir la nulidad de las grabaciones, para ello la parte que quiera proponer la prueba, debe realizar un recurso de reposición en el momento de la inadmisión de las grabaciones, que se resolverá en el mismo acto del juicio.
Si se desestima este recurso, se debe formular protesta a efectos de la segunda instancia (el siguiente tribunal o juzgado al que puede llegar el caso en el supuesto de recurso) o de un posible recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿Cómo evitar la nulidad de las grabaciones como prueba?
Para evitar la nulidad de las grabaciones como prueba en un juicio, es fundamental cumplir con los requisitos descritos más arriba y, además:
- Aportar las grabaciones en un soporte audiovisual junto a la trascripción literal e íntegra de la misma.
- Aportar las grabaciones en el soporte original en el que fueron obtenidas (por ejemplo, si grabamos la conversación con el móvil, este dispositivo, si se hizo con las cámaras de seguridad, la cinta o DVD o pendrive en el que se hubiera almacenado la grabación).
- Aportar una prueba pericial que certifique la no manipulación del soporte o las grabaciones.
- Asegurarnos siempre que hemos obtenido las grabaciones sin vulnerar los derechos fundamentales de terceros y otras leyes; recuerda que se pueden denunciar cámaras de vigilancia colocadas en lugares prohibidos o no señalizadas debidamente, y no solo se impondrá una multa por poner la cámara de vigilancia de manera ilegal, sino que, además, cualquier prueba obtenida por ella será declarada nula por el juez o tribunal o impugnada por la otra parte.
Finalmente, cabe señalar que el que unas grabaciones se admitan como prueba o sean declaradas nulas en un juicio, dependerá en última instancia del juez o tribunal, que será quien determine la legalidad y validez de las mismas.