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Videovigilancia

Mirilla con cámara ¿Es legal su uso?

El uso de la mirilla con cámara o mirilla digital está cada vez más extendido y no son pocos los hogares o negocios que ya cuentan con esta tecnología instalada en sus puertas de acceso, pero al captar imágenes puede que surja la pregunta de si es legal su uso o si pueden infringir la normativa de protección de datos. En las siguientes líneas responderemos a dichas cuestiones.

¿Es legal el uso de mirillas con cámara?

El uso de las mirillas digitales ha suscitado las dudas de muchas personas, que han llegado a hacer reclamaciones ante la AEPD, por considerar que la mirilla con cámara instalada por su vecino puede vulnerar su derecho a la imagen y la intimidad y la normativa de protección de datos.

Sin embargo, y de acuerdo con lo expresado por la AEPD en las resoluciones de estas reclamaciones, instalar una mirilla con cámara es completamente legal y no requiere del consentimiento del resto de vecinos, como sí ocurre, por ejemplo, para la instalación de cámaras en la comunidad de propietarios (como pueden ser zonas comunes como el garaje o la piscina).

La AEPD no considera que la mirilla digital infrinja el derecho a la intimidad del resto de vecinos de un inmueble o de las personas que puedan acceder al mismo, puesto que cumple con la misma función que una mirilla tradicional. Aunque sí incide en que estas mirillas digitales deben usarse únicamente para la finalidad concreta para la que se instalan, que es comprobar quién llama a nuestra puerta o puede estar intentando acceder a nuestro domicilio sin permiso, por lo que en ningún caso deberían utilizarse como cámaras de videovigilancia, es decir, no deberían grabar imágenes cada vez que detecten movimiento cercano a ellas o estar grabando continuamente.

Esto nos lleva al siguiente punto y a algunas consideraciones de la normativa de protección de datos que debemos tener en cuenta en función del tipo y modelo de mirilla digital que hayamos instalado (de la misma forma, por ejemplo, que debo tener en cuenta esta normativa al poner una cámara en un piso alquilado y los límites que supone o en las instancias en las que puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada mi casa).

mirilla con cámara

El uso de mirilla con cámara según la Ley de Protección de Datos

Que debamos o no tener en cuenta la Ley de Protección de Datos a la hora de instalar y usar una mirilla con cámara en la puerta de nuestra casa o negocio, dependerá de si se trata de una mirilla digital sin grabación o con grabación.

Mirilla digital sin grabación

En el caso de la mirilla digital sin grabación, no es necesario tener en cuenta la normativa de protección de datos, dado que se considera de uso personal o doméstico y, por lo tanto, no se produce ningún tipo de tratamiento de datos con ella, puesto que solo capta imágenes frente a la puerta en tiempo real, en el momento de tocar el timbre (o, en caso de que tenga sensor de movimiento, cuando este se active).

Mirilla digital con grabación

Si la mirilla digital cuenta con la función de grabación, es posible que sean de aplicación algunas obligaciones de la Ley de Protección de Datos, en función de qué grabe la cámara de la mirilla.

Así, si la mirilla digital solo capta y graba imágenes de nuestra propiedad, por ejemplo, parte de la parcela del acceso delantero de un chalet, el uso se considera personal y doméstico y, por tanto, no es de aplicación la normativa.

Ahora, si la mirilla digital está instalada en una puerta que da a la calle o a un espacio común de una comunidad de propietarios, entonces debemos cumplir con los siguientes requisitos:

  • En la comunidad de propietarios, necesitaremos el permiso de estos para instalarla (y debe quedar recogido en un acta).
  • Si la puerta donde vamos a instalar la mirilla con cámara da a la calle, asegurarnos de que solo capta la franja mínima posible de la vía pública frente al acceso.
  • Colocar el cartel de zona videovigilada.
  • Llevar un registro de actividades de tratamiento.
  • Asegurarnos de que nadie más tiene acceso a las grabaciones.
  • Eliminar las grabaciones pasados 30 días (salvo que hayan sido requeridas por la policía o los tribunales)

Como veis, son los mismos requisitos que deben cumplir las cámaras de videovigilancia de un establecimiento, puesto que podemos estar vulnerando el derecho a la imagen y a la intimidad de las personas que pasan ante la cámara de la mirilla (si queréis saber más sobre los límites a la hora de hacer fotos o hacer vídeos en propiedad privada, podéis encontrar más información en nuestro artículo sobre la ley que prohíbe tomar fotos sin consentimiento en espacios privados).

Aunque si cumplimos con los requisitos citados, no nos van a poner una multa por grabar sin consentimiento con la mirilla digital, lo ideal para evitar problemas y para poder despreocuparnos de la normativa de protección datos, sería deshabilitar la función de grabación de la mirilla digital y utilizarla solo para captar la imagen en tiempo real al otro lado de la puerta, de esa forma, quedaría dentro de ese uso personal y doméstico que hemos señalado más arriba.

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