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Videovigilancia

¿Es legal colocar cámaras en baños?

Las cámaras de seguridad forman actualmente una parte tan integral de nuestro día a día, especialmente para quienes se desplazan en transporte público o visitan lugares como centros comerciales u otras zonas privadas de acceso públicos, que es muy posible que si vemos una cámara en un baño, ni siquiera le demos importancia, pero ¿realmente es legal colocar cámaras en baños?, ¿puede un centro comercial instalar cámaras de seguridad en los baños?, ¿y una empresa? En este artículo vamos a despejar cualquier duda relativa a las cámaras en baños.

¿Se pueden poner cámaras en los baños?

No se pueden poner cámaras en los baños y así lo establece tanto la normativa de protección de datos como la propia Constitución Española, en tanto en cuanto sería una vulneración del derecho a la intimidad de las personas, puesto que los baños o aseos son considerados lugares privados, donde las personas no esperan que se vulnere su intimidad.

Así, de la misma forma que no se pueden poner cámaras en vestuarios o probadores, tampoco se pueden poner cámaras de seguridad en baños, y esta prohibición, en el caso de los baños públicos o los baños de una empresa o de un centro de enseñanza, no se limita a las cámaras dentro de los cubículos donde están los retretes, sino a todo el espacio del cuarto de baño (zona de lavabos y puerta de acceso).

Por lo tanto, según la ley de videovigilancia (de la que forma parte la normativa de protección de datos), los baños son un sitio donde no se puede poner una cámara de seguridad bajo ninguna circunstancia. De hecho, el artículo 89.2 de la LOPDGDD recoge explícitamente la prohibición de instalar cámaras en baños:

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

Por lo tanto, poner cámaras en baños, por muy justificado que creamos que puede estar, tiene consecuencias legales, que veremos más adelante.

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¿Cuándo es legal tener cámaras en los baños?

Puesto que poner cámaras en baños supondría una medida completamente desproporcionada, incluso en el supuesto de que se quiera probar o castigar conductas inadecuadas o ilícitas (como puede ser mi intención al poner cámaras en mi negocio para evitar o prevenir el robo u otros actos vandálicos), por ser una grave invasión en la privacidad de las personas, no hay ninguna estancia en la que sea legal poner cámaras en baños.

La única excepción en la que podría llegar a admitirse la instalación de cámaras en baños sería para recabar pruebas de la comisión de un delito del que las víctimas no tenga medios para defenderse y dicha instalación supere un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (es decir, las cámaras en la única medida posible, y la menos invasiva, para obtener las pruebas necesarias).

Este fue el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio como válidas las grabaciones tomadas por una cámara instalada en los baños de una residencia de personas discapacitadas física y mentalmente, ya que en estos baños se aseaba a los pacientes y la residencia tenía sospechas fundadas de un posible maltrato, que las grabaciones registraron, lo que valió para despedir al trabajador que lo llevaba a cabo. En esta sentencia, el TSJ de Andalucía entendió que la medida adoptada era idónea, necesaria y proporcionada, ya que los pacientes no tenían forma de denunciar los hechos.

Para considerar este tipo de excepciones, es necesario analizar el caso concreto e instalar cámaras en baños como medida preventiva, no sería válido. Por lo tanto, si ves que hay cámaras en los baños de centros comerciales (incluso si no apuntan a los cubículos), de restaurantes, de centros de enseñanzas, del gimnasio, etc., su instalación está contraviniendo la ley y vulnerando tus derechos la intimidad, el honor y la propia imagen (recuerda, las cámaras de seguridad para restaurantes o cualquier negocio de hostelería, centros comerciales y cualquier otro sitio de acceso público, pueden instalarse para proteger la seguridad de bienes y personas, pero los baños son un área que queda restringida).

¿Y puedo poner cámaras en los baños de mi casa?

Uno puede pensar que al ser el baño de su casa y, por tanto, estar dentro de propiedad privada, es legal tener cámaras en los baños de su vivienda, sin embargo, no es así y la prohibición de poner cámaras en baños se extiende hasta ahí también.

En este caso, la ley de protección de datos no entraría en juego, pero sí lo hace la Constitución, en la que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental y, por tanto, de especial protección. Incluso si vivieras solo, por el baño de tu casa podrían pasar amigos o familiares que estén de visita y cuya intimidad estaría vulnerando al tener una cámara en el baño (por no mencionar lo cuestionable de tal acción). Por lo que si alguna de esas visitas descubre la cámara, podría denunciarte, ya que, cómo vamos a ver a continuación, estaría cometiendo un ilícito penal.

Consecuencias de poner cámaras en baños contraviniendo la ley

Ya hemos asentado que no se puede poner cámaras en los baños bajo ningún concepto y hacerlo puede tener serias consecuencias legales, en el caso de una empresa, puede suponer tanto una sanción administrativa como un delito del que puede derivarse su responsabilidad penal, si no puso los medios para evitarlo. En el caso de una persona física, también podría enfrentarse a una sanción administrativa, pero más serio es el hecho de que estaría, cómo hemos dicho, cometiendo un delito, en concreto un delito de descubrimiento y revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal.

La sanción administrativa la impondría la AEPD, si la persona grabada decide poner una denuncia ante la Agencia por vulneración de la ley de protección de datos, al ser un tratamiento de datos para el que no existe legitimidad. Cabe señalar que la AEPD ya ha dictado resoluciones en las que se multan a personas físicas.

En cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, hablamos de penas de prisión de una a cuatro años y multa de 12 a 24 meses por grabar imágenes con una cámara en el baño (oculta o no). Si las grabaciones se difunden, estaríamos ante penas de prisión de dos a cinco años.

Por lo tanto, y para resumir este artículo, nunca es legal poner cámaras en baños, incluso cuando se puedan tener las mejores intenciones para ello (prevenir el bullying en el colegio o el mobbing en el centro de trabajo, o prevenir delitos o altercados en los cuartos de baño de centros comerciales, bares o discotecas) y, por supuesto, no pueden instalarse cámaras en los baños para controlar a los trabajadores.