En este artículo vamos a explicar cuáles son los delitos contra el mercado y los consumidores, qué normativas se aplican para su protección, qué tipos existen, cuál es la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de este tipo de delitos y cómo se sancionan.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué son los delitos contra el mercado y los consumidores?
- Normativa que regula los delitos contra el mercado y los consumidores
- Tipos de delitos contra el mercado y los consumidores
- ¿Cómo se persiguen los delitos contra el mercado y los consumidores?
- La responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos contra el mercado y los consumidores
¿Qué son los delitos contra el mercado y los consumidores?
Los delitos contra el mercado y los consumidores son aquellos delitos de carácter socioeconómico que atentan contra el mercado, la libre competencia y los consumidores y cuya gravedad implica un castigo superior a la sanción administrativa.
Normativa que regula los delitos contra el mercado y los consumidores
La propia Constitución Española ya establece la protección del consumidor en un sistema de libre mercado; el artículo 51 dispone que serán los poderes públicos quienes garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, a través del desarrollo de leyes que garanticen la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Así, las principales normativas que se aplican para regular cualquier tipo de delito contra el mercado y los consumidores las encontramos en:
- Ley 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007)
- Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
- Ley 29/2006, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 47/2002)
- Ley General de Publicidad (Ley 34/1998)
- Ley de Contratos de Créditos al consumo (Ley 16/2011)
- Ley de Competencia Desleal
- Ley de Secretos Empresariales
Además de estas leyes, el Código Penal tipifica los delitos contra el mercado y los consumidores en los artículos 278 a 286, principalmente en el Título XIII del Libro II, «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico», recogidos dentro de la sección tercera del Capítulo XI, «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores».
Además, diseminados por el Código Penal encontramos otros artículos en los que de forma directa o indirecta también se establecen delitos contra los derechos de los consumidores, como aquellos que se refieren a la seguridad, delitos contra el patrimonio y la información.
Tipos de delitos contra el mercado y los consumidores
Atendiendo a la tipificación del Código Penal, vamos a ver cuáles son los tipos de delitos contra el mercado y los consumidores.
Desabastecimiento de materias primas o productos de primera necesidad
El artículo 281.1 se refiere al desabastecimiento del mercado de materias primas o productos de primera necesidad, con el objetivo de desabastecer un sector en concreto, manipular los precios provocando su subida o perjudicar gravemente a los consumidores.
El Código Penal habla de detraer, refiriéndose a la sustracción o retirada de las materias primas o productos mediante su almacenamiento o acopio.
Las penas para este delito de desabastecimiento del mercado o delito de manipulación del mercado son de uno a cinco años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Existe un subtipo agravado si este tipo de delitos se cometen en situaciones de grave necesidad o catastróficas, elevando las penas a cinco o siete años y medio de prisión y multa de 24 a 36 meses.
Publicidad engañosa
El artículo recoge la manifestación más grave de la publicidad ilícita, que está regulada en la Ley General de Publicidad, la publicidad engañosa.
Este delito consiste en hacer ofertas o publicidad de productos o servicios utilizando información o datos falsos sobre los mismos, que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. Es importante señalar que para que se considere delito, el engaño no puede resultar fácilmente reconocible o detectable y debe existir intención de dolo, es decir, la intención de causar un perjuicio a sabiendas, en este caso, falsear las características de un producto o servicio.
El delito de publicidad engañosa está castigado con prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Facturación fraudulenta
La facturación fraudulenta está tipificada en el artículo 283 y consiste en facturar al consumidor cantidades superiores por productos o servicios cuyo coste o precio se mide mediante el uso de aparatos automáticos, a través de la manipulación o alteración de estos aparatos (como por ejemplo, surtidores de gasolina).
Está castigado con penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a 18 meses.
Delito contra la libre competencia
El delito contra la libre competencia o delito de alteración de precios se comete, de acuerdo al artículo 284, cuando usando bien la violencia, la amenaza, el engaño o información privilegiada, se intente alterar los precios que deben resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualquier tipo bienes muebles o inmuebles que sean objeto de contratación.
Está castigado con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Abuso de información privilegiada
Recogido en el artículo 285, este delito se refiere exclusivamente a los valores o instrumentos negociados en mercados de valores.
Consiste en usar información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en mercados organizados, oficiales o reconocidos, a la que se haya podido tener acceso privilegiado por su actividad profesional o empresarial, para obtener un beneficio para sí mismo o un tercero superior a los 600.000 euros.
Está castigado con penas de prisión de uno a 4 años y multa del triple de beneficio obtenido, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividades de 2 a 5 años.
Fraude a inversores
Se comete delito de fraude a inversores cuando, con el fin de captar nuevos inversores o financiación por otros medios, los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsean la información económico-financiera de los instrumentos financieros o de la información de la propia sociedad, de acuerdo a la legislación del mercado de valores sobre recursos, actividades y negocios presentes y futuros.
Está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años. Si bien, cuando el perjuicio causado es grave, se puede imponer pena de prisión de uno a 6 años y multa de seis a 12 meses.
Corrupción en los negocios
El delito de corrupción en los negocios, persigue tanto la corrupción en sector privado, como la corrupción de agentes públicos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales cuando se llevan a cabo transacciones comerciales internacionales, para conseguir beneficios, ventajas o tratos preferentes.
Están contemplados en los artículos 286 bis y 286 ter respectivamente.
Las penas para estos delitos son de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio entre uno a seis años y multa por el triple del valor del beneficio o ventaja, para el sector privado.
Y de penas de prisión de tres a seis años, multa de 12 a 24 meses o el triple del beneficio obtenido, así como la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de subvenciones y ayudas y beneficios fiscales y sociales por un periodo de siete a 12 años.
¿Cómo se persiguen los delitos contra el mercado y los consumidores?
Para poder perseguir cualquier delito contra el mercado y los consumidores, el artículo 287 del Código Penal establece la necesidad de que la persona que se haya visto perjudicada por ellos, realice una denuncia ante las autoridades.
Esta denuncia no será necesaria cuando el delito afecte una pluralidad de personas o se cometa contra la libertad del mercado o la competencia, como ocurre también con el delito de revelación de secretos.
El Ministerio Fiscal podrá denunciar estos delitos cuando la persona perjudicada sea un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada especial protección.
La responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos contra el mercado y los consumidores
Las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal en la comisión de delitos contra el mercado y los consumidores, siempre y cuando se den los requisitos recogidos en el artículo 31 bis del Código Penal.
Por ello y para evitar ser sancionadas o atenuar dichas sanciones, las empresas deben contemplar la elaboración e implementación de un plan de compliance penal.
Sanciones
Las sanciones establecidas para las personas jurídicas que se consideren responsables penalmente de la comisión de delitos contra el mercado y los consumidores son las siguientes:
- Para los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se hubiera previsto obtener, cuando la pena de prisión para persona física es de más de dos años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido o que se hubiera previsto obtener, para el resto de casos.
- Para los delitos previstos en los artículos 277, 278, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis al 286 quater:
- Multa de dos a cinco años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiera previsto obtener (la cuantía más elevada), cuando la pena de prisión para persona física es de más de dos años.
- Multa de seis meses a dos años o del doble del beneficio obtenido o que se hubiera previsto obtener (la cuantía que sea mayor), para el resto de casos.
Así mismo, el juez podrá imponer también las penas establecidas en el artículo 33.7:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años.
- Cierre de locales y establecimientos por un plazo máximo de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se hubiese cometido el delito. Puede ser temporal (máximo 15 años) o definitiva.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para obtener beneficios fiscales y de la Seguridad Social, por un plazo máximo de 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que sea necesario, pero sin superar los cinco años.