Actualmente, existe una curiosa paradoja respecto al derecho a la intimidad. Por un lado, proliferan las redes sociales en las que se exhiben sin ningún tipo de pudor ni precaución, datos y situaciones absolutamente personales y propias de una esfera reservada y, por otro lado, se exige una protección firme y exhaustiva que ampare nuestro derecho a la intimidad. En este artículo vamos a tratar el tema del delito de revelación de secretos así como las distintas modalidades tipificadas por nuestro Código Penal.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es un delito de revelación de secretos?
Al hablar del delito de revelación de secretos nos referimos a un grupo de conductas consideradas como delictuales recogidas en los artículos 197 a 201 del Código penal.
Bajo el título de delito de descubrimiento y revelación de secretos se tipifican varios delitos que tienen en común que protegen la voluntad de una persona de evitar que ciertos hechos que solo conoce ella o un reducido grupo de personas sean conocidos. Estos hechos se consideran secretos. También se incluye el derecho de la persona a controlar toda información o hecho referidos a su vida privada y, por tanto, a su intimidad.
El descubrimiento y/o revelación de esos secretos y de hechos relativos a la intimidad constituyen, pues el núcleo de estos tipos delictivos.
Secreto es algo reservado al conocimiento de un número determinado de personas y oculto a otras; debe recaer sobre el contenido y no sobre el objeto, porque las cosas no son el secreto sino el objeto del secreto. Intimidad se considera el ámbito que cada persona se reserva para sí, o para aquellos más cercanos, evitando que sea conocida por terceros. Descubrir un secreto significa acceder a él de modo ilegal, sea o no divulgado con posterioridad.
En el artículo 197 del Código Penal se castigan las conductas de:
- apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otro;
- interceptación de sus telecomunicaciones; o
- utilización de artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Características
Es un tipo penal mixto alternativo, en el que el delito se considera consumado por la realización de cualquiera de las modalidades de conductas descritas en el mismo, que son fungibles entre sí, siendo indiferente que se realicen una u otras o incluso todas. Pero esas actuaciones típicas deben realizarse con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.
El elemento subjetivo del delito es una conducta dolosa. Dolo que exige el conocimiento por el autor de los elementos del tipo objetivo, saber lo que hace y la voluntad de hacerlo, y además de un especial elemento subjetivo consistente en que la acción se ejecuta con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.
Es un delito integrado en la categoría de los delitos de intención, y en el tipo de delito que consta de dos actos, uno de apoderamiento, interceptación o uso de artificios técnicos, unido a un acto posterior, descubrir el secreto, o vulnerar la intimidad de otro.
Normativa aplicable
Como indicábamos anteriormente, el delito de revelación de secretos está regulado en el Código penal, Capítulo I (Del descubrimiento y revelación de secretos), del Título X (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del Domicilio).
El delito de descubrimiento y revelación de secretos ha sufrido distintas modificaciones desde su inclusión en el CP de 1995, no obstante, la Reforma operada en 2015 resulta claramente significativa. Concretamente, los últimos cambios introducidos son principalmente consecuencia de la transposición de la Directiva 2013/40/UE.
Tras la Reforma del CP, mediante la LO 1/2015, la nueva redacción del delito de descubrimiento y revelación de secretos, puede esquematizarse del siguiente modo:
- Tipos básicos:
- Art. 197.1: apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales; interceptación de las comunicaciones o utilización de medios técnicos de escucha, transmisión o reproducción de imagen o sonido u otra señal de la comunicación.
- Art. 197.2: acceso, apoderamiento, utilización, modificación o alteración de datos reservados de carácter personal o familiar.
- Tipos agravados:
- Art. 197.3, párr. 1: difusión, revelación o cesión de los secretos descubiertos.
- Art. 197.4: por la cualidad del sujeto activo (encargado o responsable del fichero) o por suplantación de datos personales.
- Art. 197.5: por la especial naturaleza de los datos o de la víctima.
- Art. 197.6: por realizar la conducta con fin lucrativo.
- Tipos autónomos:
- Art. 197.3, párr. 2: difusión, revelación o cesión de los secretos sin haber realizado la conducta de descubrimiento.
- Art. 197.7: revelación no autorizada de imágenes obtenidas con anuencia de la víctima.
- Nuevos delitos:
- Art. 197 bis 1: acceso o mantenimiento ilícito en un sistema de información.
- Art. 197 bis 2: interceptar transmisiones no públicas de datos entre sistemas.
- Art. 197 ter: producción, adquisición para su uso, importación o facilitación de herramientas con la finalidad de cometer los delitos contenidos en los arts. 197.1 y 2 ó 197 bis.
- Tipos agravados comunes a todas las conductas anteriores:
- Art. 197 quater: comisión en el seno de una organización o grupo criminal.
- Art. 198: si el delito se comete por autoridad o funcionario público.
- Especial referencia a la persona jurídica arts. 197 quinquies y 200.
- Revelación de secretos obtenidos por razón de oficio o relación laboral e incumplimiento del deber de reserva o sigilo respecto al secreto profesional: art. 199.
- Requisitos procedimentales: art. 201.
Conductas que incurren en un delito de revelación de secretos
Una vez que conocemos el bien jurídico que protege el delito de descubrimiento y revelación de secretos, debemos analizar las diferentes conductas que se tipifican dentro del mismo, empezando por concretar cuáles son los tipos básicos.
El art. 197 contiene en sus apartados 1 y 2 las tipos básicos del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Dentro del apartado primero aparecen dos modalidades: el apoderamiento de documentos o efectos personales y la interceptación de comunicaciones.
En el apartado segundo, regula la conducta de acceso, apoderamiento, utilización, modificación o alteración de los datos reservados de carácter personal o familiar.
Utilizar datos personales de terceros sin consentimiento
Aquí se castiga aquella conducta de apoderamiento de papeles, cartas o mensajes de correo electrónico, u otros documentos o efectos personales, con el objetivo de revelar los secretos o invadir la intimidad de otra persona.
El sujeto activo de esta modalidad podrá ser cualquier persona física o jurídica.
El sujeto pasivo será aquella persona (física o jurídica) titular de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, u otros documentos o efectos personales que fuesen objeto de apoderamiento, a través de los que el sujeto activo intente vulnerar su intimidad o descubrir sus secretos.
Es exigible que, junto al dolo de apoderarse de los documentos o efectos personales de la víctima, concurra además un elemento subjetivo de lo injusto, que consistirá en el ánimo del sujeto activo en descubrir determinado secreto o vulnerar la intimidad de la víctima, resultando éste un elemento esencial del presente tipo del delito.
Revelación o cesión de secretos a terceros
Se trata de un tipo agravado del delito de revelación de secretos cuando la persona que, realizando cualquiera de los tipos básicos expuestos anteriormente, proceda a la difusión, revelación o cesión a terceros, de aquellos datos o hechos descubiertos, o imágenes captadas. Esta agravación se fundamenta en el mayor daño que supone tal conducta sobre el bien jurídico protegido.
La “difusión” ha de entenderse como la comunicación a una o varias personas de aquello descubierto, con independencia de si existe interés por parte de tales personas en su conocimiento. La acción de “revelación” tiene un significado parecido al anterior, diferenciándose en el mayor alcance que supone la difusión. Por último, “cesión”, supone la transferencia de información a otro.
Revelación o grabación de imágenes audiovisuales
Se refiere este delito a la difusión, revelación o cesión a terceros sin consentimiento de imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona obtenidas con su consentimiento en un domicilio, cuando su difusión atente gravemente a la intimidad de esa persona.
En este caso, la pena se agravará si los hechos son cometidos por el cónyuge, si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hayan realizado con un fin lucrativo.
Secreto profesional
Aquí se castiga a aquél que revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento en virtud de su oficio o sus relaciones laborales.
En este caso, a diferencia de los anteriores (en los que, normalmente, el sujeto activo tiene acceso a un contenido secreto de una forma ilícita), el sujeto activo conoce el secreto lícitamente, siendo típica la conducta de revelación o divulgación.
Supone un agravante el hecho de que el profesional que los revela, está obligado a guardar secreto profesional, incumplimiento así su obligación de confidencialidad o reserva. Se incluye aquí el delito de revelación de secretos de empresa.
Sanciones por revelación de secretos
Las penas previstas para el delito de revelación de secretos por el Código Penal en estos casos es de 1 a 4 años de prisión o de multa de 12 a 24 meses.
Los requisitos serán dos:
- No disponer de autorización, vulnerando por tanto la actual Ley de Protección de datos.
- Tener una clara intención de ocasionar un perjuicio a la víctima, causarle un daño. Es por tanto una conducta dolosa no imprudente o negligente.
En caso de delito de revelación de secretos empresariales, es posible exigir una indemnización por la vía civil.
Circunstancias agravantes
Existen distintas conductas en esta materia que suponen un incremento en la sanción. La explicación es que se produce un atentado más grave para la intimidad de la víctima.
Los supuestos son los siguientes:
- Cuando el delito se comete por persona que puede acceder a los ficheros, soportes informáticos, archivos o registros de la víctima en virtud de su cargo. En estos casos la sanción será de 3 a 5 años de prisión y podrá añadirse la inhabilitación para la profesión que desempeñaba el autor del delito. Sería el caso por ejemplo de trabajadores de entidades financieras, funcionarios con acceso a datos personales o profesionales sanitarios.
- Supuestos en los que los datos conseguidos ilícitamente se divulgan, ceden o se revelan a terceros la pena anterior se impondrá en su mitad superior.
- Atendiendo a las especiales circunstancias de la víctima o de la naturaleza de la información obtenida, se impondrá la pena de 3 a 5 años de prisión en su mitad superior. Es el caso de difusión de datos referidos a la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o sexualidad de la víctima. Igual ocurre cuando el perjudicado es un menor de edad o persona con discapacidad.
- Si la revelación de secretos tiene una finalidad puramente lucrativa para su autor. En este caso se impondrá la pena de 3 a 5 años en su mitad superior. Cuando los datos revelados son los indicados en el apartado anterior, la pena a aplicar será la de prisión de 4 a 7 años.
¿Se puede sancionar si el secreto no se llega a revelar?
La conducta regulada en el Código penal es el descubrimiento y revelación de secretos, pero, aunque ese secreto no se llegue a revelar, constituye delito y podría imponerse la sanción prevista en dicho código penal.
Se trata de un delito de consumación anticipada, basta con la realización de cualquiera de las modalidades de conductas descritas en el art 197.1 CP , siempre que aquellas acciones se ejecuten con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, siendo posibles las formas imperfectas de ejecución, tentativa acabada o inacabada.
Delito de revelación de secretos cometido por una autoridad o funcionario público
El art. 198 dispone un tipo agravado que eleva las penas en su mitad superior y establece una inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, cuando el sujeto activo que, usando su condición de autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la ley, sin una causa legal, y prevaliéndose de tal cargo, realice alguna de las conductas recogidas en el artículo anterior.
Se exige que el sujeto activo actúe “fuera de los casos permitidos por la Ley“, “sin existir una causa legal” y “prevaliéndose de su cargo”. En atención a tales exigencias, es preciso indicar que esta no es una conducta pluriofensiva, pues el bien jurídico protegido es la intimidad, no siendo objeto de tutela el correcto ejercicio de la función pública.
Es importante distinguir el ámbito de aplicación de esta figura de aquellas contenidas en los arts. 534 a 536 (delitos cometidos por funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad), las cuales no protegen directamente la intimidad, sino las garantías constitucionales y legales de la misma. En el supuesto de que se realice la conducta mediando causa legal por delito habremos de acudir a éstas últimas figuras. Este tipo agravado se aplicará cuando la autoridad o funcionario actúe prevaliéndose de su cargo.
Cómo poner una denuncia por revelación de secretos
Para que pueda enjuiciarse y sancionarse el delito de revelación de secreto es necesaria la denuncia de la víctima o de su representante legal. También puede interponerse la denuncia ante el Ministerio Fiscal.
No obstante, no se necesita esta denuncia en determinados supuestos, como cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Debemos destacar que el perdón de la víctima o de su representante legal extingue la acción penal.
Debes saber que existen departamentos de policía especializados en delitos tecnológicos, que con un gran porcentaje de éxito logran seguir la pista y dar con el origen de las divulgaciones telemáticas.
Hoy día son muy pocos los delitos de esta naturaleza que no se castigan, aunque su autor se oculta en los más intrincados mecanismos tecnológicos.
Y por su puesto, debes contar con el asesoramiento de un buen abogado especializado en la materia que proporcione las claves para no desaprovechar ni una prueba a nuestro favor.