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¿Qué es una Marca o un Nombre Comercial? ¿Y una Razón Social? ¿Qué debo hacer si me quiero diferenciar en el mercado? Es muy habitual confundir estos tres términos y por ello queremos aclararlo para que te resulte más fácil identificar tu signo y proceder a su registro, y por supuesto, nosotros te ayudaremos con ello.
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¿Qué es una Marca?

Una Marca es todo signo que lleve a identificar y a diferenciar los productos y/o servicios de una empresa de los servicios y/o productos de otra empresa.

Por tanto, si tienes una empresa que se dedica a producir comida rápida, tu Marca es lo que diferenciará tu comida de la de tu competencia. Tu producto es tu Marca. Si la Marca es lo que diferencia mi producto de mis competidores, que realmente es lo que me interesa, ¿un Nombre Comercial para qué sirve?

¿Qué es un Nombre Comercial?

El nombre comercial es también un signo distintivo, pero aquí no se intenta diferenciar un producto o un servicio en el mercado y de los competidores, si no que se intenta diferenciar o identificar a una empresa del mercado, y por tanto que se diferencie de otras empresas que realicen actividades que sean similares o idénticas.

Por tanto el nombre comercial será el signo distintivo usado por la empresa para diferenciarse de empresas competidoras, y la Marca el signo distintivo para diferenciar los productos y servicios del resto de empresas.

¿Qué hay de la Razón Social?

Se trataría de la identificación de la empresa para todas las cuestiones y aspectos legales. Se trata del nombre de la persona jurídica, de la entidad.

A modo de ejemplo podríamos decir que la Razón Social de una empresa es el Nombre y los Apellidos por los que se conoce a una Persona Jurídica. El Nombre Comercial es el nombre por el que quiero que me conozcan y con el que busco diferenciarme de otras empresas y la Marca es el signo distintivo que utilizo para diferenciar mis productos o servicios del mercado y de mis competidores.

Cómo registrar una marca y nombre comercial en España con Grupo Atico34

Tipos de marca y sus características

El artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que “Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos".

Pero esto signos tienen que ser apropiados para:

  • Distinguir de forma clara y definitoria los productos o los servicios de los producto y servicios de otras empresas.
  • Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

Tipos de Marcas que podemos registrar

Para registrar una Marca existe una gran variedad de Prohibiciones que limitan dicho registro, pero a su vez hay una gran cantidad de tipos de marcas.

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Denominativa

Es la que está formada exclusivamente por palabras o letras, números en caracteres estándar, sin características gráficas, de disposición ni color.

Figurativa

Es aquel signo formado por palabras, letras o números con caracteres, estilización o disposición no estándar con o sin elementos gráficos o de color o que estén exclusivamente formada por elementos gráficos.

Tridimensional

Son aquellas marcas que consisten en una forma tridimensional.

De posición

Son aquellos signos que consisten en la manera específica en que la marca se coloca o figura en el producto.

Patrón

Son aquellos signos exclusivamente constituidos por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente.

Color

Son aquellas marcas compuestas exclusivamente por un solo color sin contornos o por una combinación de colores sin contornos.

Sonora

Son aquellas marcas constituidas exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos.

Movimiento

Son aquellas marcas compuestas de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca.

Multimedia

Son las marcas constituidas por la combinación de imagen y sonido.

Holograma

Son las marcas compuestas por elementos con características holográficas.

Otros

Aquellas marcas que no estén cubiertas por ninguno de los otros tipos de marcas.

Las ventajas de registrar una marca

Actualmente existe una gran variedad de productos, de servicios, de negocios y empresas que ofertan dichos productos y servicios, y por ello en ocasiones puede suponer una gran esfuerzo diferenciarse de los competidores directos e indirectos.

Una Marca constituye un elemento importante de la estrategia de comercialización y posicionamiento en el mercado de una empresa, y por ello es muy recomendable elegir bien una Marca que identifique tu producto o servicio de forma óptima.

Una vez que la marca esté registrada conferirá un derecho en exclusiva a su titular, para la comercialización y explotación de la misma, y permitirá por tanto prohibir a cualquier tercero el uso de dicha Marca sin consentimiento, en el tráfico económico.

Rasgos de una marca competitiva

El Registro de una marca en España implicaría una ventaja respecto a otros productos o servicios similares que estén operando actualmente en nuestro mercado nacional. Para que tú Marca suponga una ventaja competitiva se deben tener presentes ciertos aspectos importante:

Que la Marca que se pretende registrar sea fácil de leer, escribir, deletrear y recordar, de esta manera será más fácil incluirla en cualquier medio publicitario.

Que la Marca no contengan connotaciones negativas, palabras malsonantes, ofensivas o vejatorias ni en tu propio idioma ni en ninguno de los idiomas en lo que pudiera proyectarse la Marca en el futuro.

Tener claro el producto o productos que quiero abarcar, o los servicios que quiero ofertar bajo esa Marca.

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Qué es el registro de marcas y patentes

En muchas ocasiones se escuchan frases como ¿Puedo Patentar mi Marca?, y este tipo de preguntas o incluso de afirmaciones vienen derivadas del desconocimiento que existe en torno a la Propiedad Industrial.

Las Patentes y las Marcas son cosas totalmente diferentes, se regulan con normativas diferentes, tienen prohibiciones diferentes y es diferenciar el registro de patentes y el registro de marcas, por tanto nunca podremos Patentar una Marca. Ya hemos visto cómo se define una Marca, pero... ¿qué es una Patente?

La Patente se trata de un derecho en exclusiva a explotar un invento que ha sido patentado. Se trata de un título de propiedad, y dicho título permite a su titular a ir contra aquellos que vendan, copien, falsifiquen, fabriquen o intenten reproducir los productos o procedimientos en el mercado sin el pertinente consentimiento por parte del titular, principalmente mediante Licencias.

Podríamos decir por tanto que la Patente otorga a su titular un derecho exclusivo y excluyente.

El artículo 4. 1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, establece las características necesarias para que un invento pueda ser patentado:

Que las invenciones sean nuevas

Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en “el estado de la técnica” y la pregunta que surge es, ¿qué es el estado de la técnica?, el artículo 6.2 de la Ley 24/2015, de 24 de Julio , de Patentes lo define a la perfección de la siguiente manera: “se trataría de todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio”.

Que impliquen actividad inventiva

Una invención se considera que tiene actividad inventiva, cuando dicha actividad no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia, esta definición viene recogida en el artículo 8.1 de la Ley de Patentes. Lo que significa es que el inventor debe aportar cierto grado de creatividad en su invención y que para un experto en la materia no resulte fácil llegar a la misma conclusión o invento.

Que sean susceptibles de aplicación industrial

Por último debe ser susceptible de aplicación industrial, y lo que esto significa es que un invento pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. Cuando esto ocurre se entiende que tiene una clara aplicación industrial.

Proceso

Al igual que en el Registro de Marcas, el Registro de una Patente conlleva una serie de procesos o fases que serían:

  1. Se solicita la Patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se podrá hacer en español, inglés o francés.
  2. Fecha de presentación y examen de forma.
  3. Búsqueda
  4. Publicación
  1. Observaciones de terceros
  2. Examen de Fondo
  3. Decisión sobre si se concede la Patente o no ( Concesión)
  4. Oposiciones y Recursos

Cómo registrar una marca

La Marca se puede registrar por varias vías, las más comunes son: ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (la OEPM), en los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas, en la Oficina de Correos (en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo). La OEPM establece que el tiempo de tramitación de una Marca puede comprender entre 12 meses y 20 meses, si sufriera algún suspenso u oposición. Se trata de un trámite relativamente largo, y para ello se siguen unos determinados pasos.

Pasos para registrar una marca

Los pasos que debemos seguir para poder realizar el registro de marca o nombre comercial, serían:

Presentar la marca

Es lo primero, y lo más importante, pues una vez presentada se le otorga día, hora y minuto, de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado. Los datos mínimos para obtener una fecha de presentación son los siguientes:

  • Declaración de que se solicita una marca.
  • Identificación y firma del solicitante.
  • Una representación de la marca que se va a solicitar.
  • Los productos o servicios a los que se aplicará.

Examen de Forma

Recibida la solicitud, se examinará si contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación; si se ha presentado los formularios correspondientes y éstos han sido debidamente cumplimentados; y si el solicitante está legitimado para ser titular de una marca española.

En el caso de que exista algún defecto de forma, se comunicarán al solicitante para que puede proceder a su subsanación en un plazo de un mes.

Remisión a la OEPM

Si una vez realizado el Examen de Fondo no se observa ningún defecto en la solicitud o hubieran sido subsanados, la solicitud será remitida la OEPM, siendo este el órgano competente para realizar el Examen de Fondo.

Si los defectos no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado a la notificación, la solicitud se tendrá por desistida.

Publicación de la Solicitud

Recibida la solicitud de marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) salvo que la misma fuera contraria al orden público o las buenas costumbres conforme a lo previsto en el artículo 5.1, letra f). En este caso, se comunicará al interesado para que, en el plazo establecido, presente las alegaciones oportunas.

Oposiciones y Observaciones de terceros

Todas las persona que se consideren perjudicadas pueden presentar escritos de oposición a la concesión de la marca solicitada. Podrán oponerse al registro de la misma invocando las prohibiciones de registro previstas en el Título II ( Prohibiciones Absolutas y Prohibiciones Relativas).

Examen de Fondo

Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas y si la misma consiste en el nombre, apellido, seudónimo, imagen o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante (art. 9.1.b).

En el caso de que se hubiera presentado alguna oposición o la marca solicitada incurriera en alguna de las citadas prohibiciones, se suspende la tramitación, notificando los reparos y oposiciones presentadas al solicitante para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos.

Concesión de marcas

Si la marca solicitada no incurre en prohibiciones y no se hubieran presentado oposiciones sobre la misma, la OEPM procederá con la concesión de la marca. Se procederá a su publicación en el BOPI y a expedir el título de registro de la marca.

Si la marca solicitada no incurre en prohibiciones y no se hubieran presentado oposiciones sobre la misma, la OEPM procederá con la concesión de la marca. Se procederá a su publicación en el BOPI y a expedir el título de registro de la marca.

Te ayudamos en todo el proceso de registro de tu marca

Realizamos un estudio previo para comprobar que sea viable y presentamos ante la OEPM una marca fuerte y con validez.

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Documentación necesaria para registrar una marca

Como adelantamos anteriormente, para registrar una marca en España, es necesario:

  • Datos identificativos del Solicitante. Si eres una Persona Física o Persona Jurídica, tu nombre y apellidos, DNI/CIF, dirección a efectos de notificación, etc.
  • Si el Solicitante actúa a través de un representante, se deberán añadir los datos de dicho representante junto a un documento que acredite que efectivamente actúa en nombre y representación del mismo.

En estos casos desde ATICO34 siempre le proporcionaremos un Documento de Poder para que les podamos representar legalmente ante la OEPM.

Se deberán especificar por ejemplo, si se quiere registrar una marca por producto o servicio, o un nombre comercial.

Una representación de la Marca ( si tiene color, el nombre, el Logo, etc)

Importante también tener presente registrar una marca según clase de producto y servicio. Esto significa que se deberá especificar los productos y servicios concretos para los que se quiere registrar la marca. En función del número de clases que se quieren registrar el precio del registro de Marcas varía. La primera clase designada tendrá unas Tasas Oficiales que la OEPM establece, la segunda y sucesivas clases tendrá por tanto un coste que incrementa la primera tasa. Cuantas más clases se designen el precio irá variando. La OEPM pone a disposición de sus usuarios una tabla donde se ven la Tasas Oficiales, cuyo pago es obligatorio para el registro de una Marca.

Registro de Marca en tu provincia o CCAA

El artículo 11 de la Ley de Marcas establece cómo se debe presentar la solicitud de una Marca. En cada uno de sus apartados se va indicando las diferentes formas, tal que:

Apartado 1: La marca se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo”. El añadir los términos “serio y efectivo” se puede interpretar como que sólo se podrá presentar en los establecimientos correctamente estipulados de cada Comunidad Autónoma.

Efectivamente todas las Comunidades Autónomas tienen establecidos unos Centros Regionales de información de propiedad industrial, y que se pueden consultar en la OEPM.

El apartado 2 del artículo 11, además indica que los solicitantes domiciliados en Ceuta y Melilla presentarán las solicitudes de Registro de Marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Otro punto importante que se debe tener en cuenta es que los documentos que se presenten en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán ir redactados siempre en castellano, pero en aquellas Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, podrán redactarse en dicha lengua.

Registro de Marcas internacionales

Hemos revisado hasta ahora como se puede hacer el registro de una marca en España, ya que es lo que te podría interesar, registro a nivel nacional en tu país. Pero una Marca confiere un derecho en exclusiva de forma territorial, por ello, si quiero que mi Marca esté protegido en otro país, que no se a España, o en muchos país al mismo tiempo se deberá hacer además de un estudio de expansión Internacional, un registro de marca a nivel Internacional. Para ello deberemos tener presente las diferentes formas o métodos de proceder, pudiendo ser:

Registro de marca por país

La solicitud de Registro de Marca se puede hacer de forma directa país por país. La forma de proceder será depositando en las Oficinas Oficiales de Propiedad Industrial (P.I) de cada uno de los países en los que se esté interesado los documentos necesarios para registrar la Marca.

La OEPM, pone a disposición de cualquier usuario un listado con todas las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial por orden alfabético, en las que se podrían realizar.

Cuando nos decidimos por un registro país por país, se debe tener en cuenta que se deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada uno de los países, y por supuesto, el registro también será territorial.

En la Unión europea

Una alternativa al registro país por país es solicitar una Marca de la Unión Europea. El concepto de Marca en la Unión Europea es exactamente el mismo que en la legislación Española, por lo que si cumplimos con el mismo en España, también será válido en Europa.

¿Donde su puede hacer el Registro de Marca en la Unión Europea y dónde tiene efectos?. El registro se puede solicitar en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cuya sede está en Alicante o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuya sede está en Madrid.

Cuando se registra una Marca en la Unión Europea tendrá efectos en todo el territorio de la Unión Europea.

Una vez presentada la solicitud, la EUIPO comenzará los trámites necesarios para registrar la Marca a nivel Europeo. Los trámites serán:

  • Período de examen
  • Publicación
  • Período de oposición
  • Registro
  • Publicación de registro de Marca

Si no se producen ni observaciones ni oposiciones por parte de terceros, la marca se registrará de forma unitaria en todos los estados Miembros de la Unión Europea y el registro se publicará para que cualquier titular de otra marca y en general cualquier persona sea conocedora de dicho registro.

La marca de la Unión Europea, al igual que la Marca española, tiene un periodo de validez de 10 años y puede renovarse indefinidamente.

Internacionalmente

La Marca Internacional es otra de las opciones que podemos adoptar a la hora de realizar el registro de una marca fuera de nuestro territorio nacional.

Se trata de un Registro de Marcas para países que forman parte del Sistema de Madrid, y que comprenden dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid.

IMPORTANTE, el Registro de marca Internacional no es un registro a nivel mundial, si no que sólo podrá ser registrado en aquellos países que formen parte del Sistema de Madrid. En la actualidad son hasta 121 los países que forman parte. Recientemente se ha adherido al sistema de Madird Brasil.

El Sistema de Madrid tiene una serie de ventajas y es que se consigue simplificar y unificar trámites, como sería el caso del examen formal y la publicación. También con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa, se puede obtener protección en multitud de países.

¿Cual es el Procedimiento de Registro? Existen tres fases para proceder al Registro Internacional de Marca.

  • Se presenta en una Oficina de origen, en nuestro caso ante la OEPM. Recibirá solicitud y se hace un examen formal para comprobar que todos los datos solicitados coinciden con los de la Marca Nacional que le sirve de Base y se remite la solicitud a la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)
  • La segunda fase, será la presentación ante la (OMPI), se hará un examen formal y si pasa satisfactoriamente este examen se publicará la Marca en la gaceta de la OMPI con un número de Registro Internacional.
  • Y la última y tercera fase, será ante la Oficina Nacional de cada país donde se quiera registrar la Marca. El registro en cada país tiene los mismos efectos que una solicitud nacional de dicho país, es decir decidirá conforme a su legislación nacional, si se procede a conceder la Marca o no.

Al igual que veíamos en la Marca española, en la Marca de la Unión Europea en la Marca Internacional se registra por un periodo de 10 años. Este registro podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años

Registro de marcas en Sudamérica

También puede ser conocido como el Registro de Marcas en LATAM. Todos los países que forman parte de LATAM, son mercados en su mayoría emergentes y donde en muchas ocasiones interesa el registro de la Marca por la cercanía idiomática.

Es cierto que los países de latinoamérica en su mayoría son de habla hispana, motivo por el cual es un territorio interesante para invertir y por tanto para registrar tu Marca.

Es importante tener presente que al igual que en el Sistema de Madrid, el registro en estos países se deben de realizar de forma independiente en cada una de las oficinas receptoras, es decir país por país.

Por regla general el sistema de registro es similar a los vistos hasta ahora:

  • Presentación de solicitud.
  • Examen de Forma
  • Publicación
  • Período de Oposiciones
  • Concesión

Salvo en el caso de Venezuela donde el período de registro es durante 15 años (y se prorroga por el mismo tiempo) en el resto de países el tiempo de registro es de 10 años y se renueva por un período de tiempo igual.

En todos y cada uno de los puntos vistos ahora, siempre hay ciertos aspectos que se repiten y son los relativos a los exámenes de forma y de fondo.

¿Por qué son importantes? Su importancia radica principalmente en que es el momento en el que las Oficinas oficiales examinan si una marca está o no registrada, por tanto si queremos registrar una Marca en un país concreto.

¿Cómo saber si una marca está registrada? Se podría comprobar previamente a su registro y evitarnos cualquier objeción u oposición por parte de terceros.

¿Cuánto cuesta registrar una marca?

Como comentábamos anteriormente, todas las Marcas para poder ser registradas deberán de aportar el comprobante de pago de las Tasas Oficiales, y si este requisito no es aportado ni cumplimentado es motivo de suspenso, pues se trata de uno de los requisitos de forma principales.

El coste de registrar una Marca, podrá variar en función del número de clases para los que se quiera registrar, es decir, si se está interesado registrar para una clase sólo ( venta de perfumes) su coste será menor que quien quiera registrar una marca para varias clases ( por ejemplo perfumes, ropa, y muebles de salón).

Estas tasas como decíamos son obligatorias, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas va a exigir el pago de sus Tasas Oficiales, por ello advertimos que se tenga mucho cuidado con quienes digan que se puede registrar una Marca gratis, pues esto NO es verdad.

Registro de Marcas

Desde ATICO34, nos encargamos de todo el proceso de registro. Realizamos un estudio previo para comprobar que la marca sea viable y presentamos ante la OEPM una marca fuerte y con validez.

Desde 129€ + IVA *
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  • Realizaremos un detallado estudio de viabilidad del nombre comercial y habrá que comprobar que la marca o nombre comercial sea registrable.
  • Nos ocuparemos de la presentación de la solicitud de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
  • Supervisaremos y estaremos atentos a todos los trámites e incidentes cuando la OEPM realice un examen de fondo de nuestra solicitud.
  • Le enviaremos el título de concesión que protegerá su nombre comercial durante 10 años renovables indefinidamente.

Registrar un nombre comercial

Un Nombre Comercial permite al titular del mismo utilizar en exclusiva un determinado signo o denominación que permite identificar a una empresa. Los nombres comerciales, son títulos de propiedad industrial y no deben confundirse con los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

Para proteger dicho nombre, la sociedad deberá contactar con especialistas del sector de la propiedad industrial e intelectual a fin de registrar su propio nombre comercial.

Entre otras ventajas, registrar un nombre comercial en España permite proteger esa denominación comercial e impedir su uso por terceros, conservando así el control de la reputación de nuestra empresa y evitando que otros se aprovechen de la fama que la empresa ha logrado con los años distinguiéndose frente a los competidores.

También otorga seriedad a una empresa fortaleciendo así la imagen de éxito que proyectamos al exterior.

¿Cómo registrar un nombre comercial en España?

Registrar el nombre comercial en España

Para registrar un nombre comercial en España, es necesario aportar:

  • Datos identificativos del Solicitante. Si eres una Persona Física o Persona Jurídica, tu nombre y apellidos, DNI/CIF, dirección a efectos de notificación, etc.
  • Si el Solicitante actúa a través de un representante, se deberán añadir los datos de dicho representante junto a un documento que acredite que efectivamente actúa en nombre y representación del mismo.

    En estos casos siempre le proporcionaremos un Poder o Autorización para que les podamos representar legalmente ante la OEPM.
  • Un representación del nombre comercial (si tiene color, el nombre, el Logo, etc)

Para poder registrar tu nombre comercial de la forma más óptima, siempre te proporcionaremos una serie de formularios para que nos puedas indicar y explicar tus ideas respecto a logos, ideas y diseños.

¿Cuál es el coste de registrar un nombre comercial?

Los importes de las tasas se actualizan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se podrá consultar en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).

La OEPM a fin de simplificar esta información dispone de una infografía resumen de las tasas a abonar que enlazamos para su rápida revisión. En GRUPO ATICO34 podrá registrar su nombre comercial desde 150 Euros (Tasas Oficiales a parte). Se procederá a realizar un estudio de viabilidad del nombre comercial, así como a gestionar y realizar un seguimiento de toda la tramitación de la solicitud de registro.

¿Es gratis registrar un nombre comercial?

Registrar un nombre comercial en españa no es gratis, dado que implica unos costes mínimos ya que la OEPM cobra unas tasas, a esto deberá sumarse el importe de los honorarios del profesional que realice los trámites.

El coste de las tasas para registrar un nombre comercial es de aproximadamente 147€ por la primera clase solicitada. Obteniéndose un 15% de descuento si las solicitudes se realizan online. La segunda y siguientes clases solicitadas cuestan alrededor de 93€

¿Registrar una marca protege tu nombre comercial?

La respuesta es mucho más compleja y técnica. Debemos partir de la base que el objeto de protección al registrar una marca o un nombre comercial son distintos.

El registro de una marca protege un producto o servicio mientras que el registro de un nombre comercial protege la identificación de la empresa en el mercado.

Por ello es necesario que un experto en propiedad industrial analice el caso y haga un estudio detallado

En ocasiones la diferencia entre una marca y un nombre comercial es muy tenue y pueden solaparse ambas figuras pues protegen bienes jurídicos distintos,por lo que es necesario recibir asesoramiento especializado.

Que una marca y nombre comercial estén registrados con los mismos signos puede crear un riesgo de confusión entre la identidad de una empresa y otros productos o servicios en el mercado registrados con los mismos signos distintivos, suponiendo esto, un riesgo para la sana competencia mercantil.

El registro de una marca o nombre comercial si ayudaría a oponernos a terceros que pretendan el registro de un signo que pudiera confundir en el mercado, confiriendo a nuestra empresa, producto o servicio una expectativa de derecho y protección frente a terceros.

Si decido registrar mi marca y nombre comercial, ¿cuánto tiempo estará protegido el registro de un nombre comercial?

El plazo de validez del registro de una marca y nombre comercial es de diez años desde el depósito de la solicitud . Una vez transcurrido este plazo podremos renovar por periodos idénticos de 10 años de manera indefinida.

Cuando se acerque el plazo de vencimiento del registro, la propia OEPM nos avisará con suficiente antelación para renovar el registro.

Por ello, un diligente empresario deberá estar atento a los plazos y comprobar periódicamente la dirección de contacto asociada a la OEPM, puesto que es fundamental que la OEPM pueda contactarnos en tiempo y forma.

Por estos motivos se deberá informar a la OEPM de cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones y facilitar información actualizada y suficiente a la OEPM sobre las vías de contacto.

¿Puedo registrar online un nombre comercial?

¡Por supuesto! Los pasos a seguir para registrar un nombre comercial online son los mismos que para registrar una marca.

No obstante, en ocasiones los trámites pueden ser un tanto complicados, por ello es importante conocer bien qué interesa más a nuestra empresa, si registrar un nombre comercial o bien una marca, y contar con profesionales de la propiedad industrial que puedan ayudarnos a decidir y a realizar todos los trámites.

Desde el departamento jurídico de GRUPO ATICO34 podemos ayudarte.

Consúltanos directamente enviando un correo electrónico a lopd@atico34.com o bien llamando al teléfono: 91 489 64 19 donde estaremos encantados de poder ayudarte.

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