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Videovigilancia

¿Es legal colocar cámaras en vestuarios, vestidores y probadores?

La instalación de cámaras de seguridad siempre genera dudas, como la que vamos a tratar en este artículo, ¿es legal instalar cámaras en vestuarios, vestidores y probadores?

¿Se pueden poner cámaras en los vestuarios?

No, no se pueden poner cámaras en los vestuarios.

Esta es la respuesta corta, pero vamos a explicar por qué no se pueden poner cámaras de seguridad en vestuarios.

La prohibición de poner cámaras en los vestuarios la encontramos en la legislación sobre cámaras de vigilancia, que nos viene a decir que no se pueden instalar cámaras de videovigilancia en zonas en las que se presuma intimidad, que en la práctica se traduce en no poner cámaras en zonas en las que las personas esperan privacidad, como son vestuarios, pero también baños, zonas de descanso en lo que respecta a las cámaras en el trabajo, y cualquier otra zona en la que podamos esperar tener intimidad.

La normativa es clara, no se pueden poner cámaras de seguridad en zonas cuya presencia suponga una violación del derecho a la intimidad de las personas, y un vestuario es evidente que cumple con esta condición, sea el vestuario del centro de trabajo o el vestuario de un gimnasio.

Por lo tanto, poner cámaras en los vestuarios no es legal, incluso cumpliendo con otros requisitos de la normativa de protección de datos, como es la colocación del correspondiente cartel de cámara de vigilancia para informar a los usuarios de la presencia de las cámaras y de su finalidad (puesto que hay casos en los se puede grabar a una persona sin su consentimiento, siempre que se la informe de ello), por lo que la empresa podría ser denunciada ante la AEPD, que podría imponerle alguna de las multas por cámaras de vigilancia que se contemplan en la normativa.

Así mismo, y en el caso de los centros de trabajo, colocar cámaras de seguridad en los vestuarios amparados en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, tampoco sería lícito, puesto que, como hemos dicho un poco más arriba, los vestuarios se consideran zonas en las que se puede esperar privacidad y la colocación de cámaras en ellos no podría justificarse en la vigilancia y control del empresario de la actividad laboral, así lo recoge, además, el artículo 89.2 de la LOPDGDD:

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

Cabe recordar que antes de instalar cámaras de seguridad, sea dónde sea, es necesario que como responsables del tratamiento, apliquemos los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad respecto al fin que queremos conseguir con la colocación de las cámaras y comprobar si no existe otra medida de control y vigilancia menos invasiva sobre el derecho a la intimidad de las personas.

En el caso de los vestuarios, esta valoración siempre nos dirá que el uso de cámaras de seguridad es una intrusión en el derecho a la intimidad de los interesados y que estas no se pueden instalar en ellos.

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¿Se pueden poner cámaras en vestidores y probadores?

La misma respuesta tenemos respecto a poner cámaras en vestidores y probadores. Está completamente prohibido poner cámaras en probadores y vestidores de tiendas de ropa, centros comerciales y establecimientos similares, ya que se trata de una invasión de la privacidad de las personas.

Como en los vestuarios, en los probadores y vestidores hay presunción de privacidad y nadie espera encontrar una cámara en ellos. Por supuesto, la colocación de cámaras ocultas también está prohibida.

¿Hay alguna excepción a la instalación de una cámara en vestuarios?

Hemos establecido que está prohibido colocar una cámara en vestuarios, pero ¿existe alguna excepción a esta norma? Lo cierto es que sí.

En concreto, una resolución de 2017 en la que la AEPD reconocía la legitimidad de un gimnasio para colocar una cámara de seguridad en el vestuario. ¿Qué condiciones se dieron en este caso para que la AEPD no multara al gimnasio?

La primera, que los responsables del gimnasio tenían sospechas muy fundadas de que se estaban produciendo robos en los vestuarios. La segunda, que la cámara estaba en la entrada del vestuario, solo apuntaba a la zona del guardarropa y solo captaba la cabeza de los clientes que dejaban allí sus pertenencias, además, las grabaciones eran eliminadas cada 48 horas y a ellas solo tenían acceso los miembros de seguridad. Y la tercera, se había colocado un cartel informativo en la entrada del vestuario, avisando de la presencia y finalidad de la cámara.

Con esta información, la AEPD valoró que no se estaba violando la intimidad de los clientes del gimnasio y que el propósito de la cámara era confirmar los robos y encontrar al culpable.

En cualquier caso, y pese a esta excepción, la norma general que debemos siempre atender es que no se pueden poner cámaras los vestuarios y que si queremos colocar una cámara en ellos, debemos valorar cuidadosamente hacerlo, porque es muy probable que su instalación se considere finalmente ilícita y una infracción de la normativa de protección de datos.

¿Y en vestidores y probadores?

En el caso de cámaras en vestidores y probadores, esta excepción no podría darse, ni siquiera sabiendo que en ocasiones los probadores son el sitio escogido para realizar algún hurto (como, por ejemplo, quitar etiquetas y otros sistemas de alarma y llevarse la prenda puesta oculta bajo otra) y alegando la seguridad del recinto. Esta es la razón por la que en muchos establecimientos se cuentan las prendas con las que se entra y sale de los probadores.

Solo se podría colocar una cámara en la zona de acceso a los probadores o vestidores, sin que esta pudiese captar el interior de los mismos, siempre que cumpla con los requisitos para la instalación de cámaras de videovigilancia.

En definitiva, para evitar problemas, la norma que siempre debemos seguir es que en lugares en los que se presuma intimidad, como son vestuarios, probadores y vestidores, no se pueden colocar cámaras de seguridad.

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