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Videovigilancia

¿Se puede poner una cámara en el portal?

Sí, se puede poner una cámara en el portal, siempre que la instalación de esta cumpla con la Ley de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En las siguientes líneas explicamos todo lo que una comunidad de propietarios necesita saber sobre la instalación de cámaras en el portal.

¿Puede la comunidad de propietarios poner una cámara en el portal?

Siempre que la mayoría de propietarios esté de acuerdo, se pueden poner cámaras en una comunidad de vecinos, lo que incluye instalar una cámara en el portal de la propiedad como medida para reforzar la seguridad de la finca y evitar o, al menos, reducir la comisión de actos vandálicos en el portal, así como contar con pruebas documentales en caso de denuncia de un delito.

Así mismo, la instalación de la cámara en el portal debe cumplir con la normativa para cámaras de vigilancia para particulares y no usar las grabaciones con otra finalidad diferente a la seguridad del inmueble, las personas que viven en él y aquellas que lo visitan, puesto que las grabaciones de las cámaras de seguridad son un tratamiento de datos personales, del que se derivan una serie de requisitos legales que cumplir.

Requisitos legales para poner una cámara en el portal

Como responsable del tratamiento, la comunidad de propietarios, al poner una cámara en el portal debe, cómo decíamos, cumplir con los siguientes requisitos legales si quiere evitar posibles denuncias y multas por cámaras de vigilancia:

  • El acuerdo de la comunidad de propietarios debe alcanzarse con mayoría favorable de, al menos, un tercio de la totalidad de los propietarios (que no inquilinos), que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación (art. 17.1 de LPH).
  • Colocar el cartel de zona videovigilada en el acceso al portal y en su interior, para informar de la presencia de la cámara o cámaras y de que se puede ser grabado. El cartel, como mínimo, debe incluir información sobre quién es el responsable del tratamiento y cómo y dónde pueden ejercer sus derechos en protección de datos los interesados.
  • Elaborar un registro de actividades de tratamiento, en el que se debe incluir la siguiente información:
    • Identificación y datos de contacto del responsable del tratamiento y, si procede, del encargado del tratamiento.
    • Finalidad del tratamiento.
    • Base legitimadora del tratamiento.
    • Categorías de datos afectadas.
    • Destinatarios de los datos (si los hay).
    • Plazo de conservación de las grabaciones.
    • Medidas de seguridad aplicadas.
  • Limitar el acceso a las grabaciones solo al personal autorizado.
  • Si las grabaciones se guardan en archivos digitales, establecer un usuario y contraseña que solo pueda conocer el personal autorizado.
  • Si se contrata una empresa de seguridad privada para gestionar las cámaras de seguridad, suscribir con ella el correspondiente contrato de encargado del tratamiento.
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¿Quién puede ver las grabaciones de la cámara del portal?

Las grabaciones de la cámara del portal solo podrán visualizarlas el personal autorizado, en su caso el presidente de la comunidad o el administrador de la finca, y en caso de haber grabado un delito o acto vandálico, la policía y el juzgado en el curso de una investigación.

El resto de vecinos de la comunidad no pueden ver las grabaciones, salvo que el delito o incidente grabado les afecte personalmente.

¿Durante cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones?

Las grabaciones de las cámaras de vigilancia se pueden conservar durante un mes, pasado ese plazo, deben ser suprimidas.

Solo podrán conservarse durante más tiempo si son solicitadas por la policía o el juzgado, o por un vecino que las requiera como prueba, siempre y cuando se haya visto efectivamente afectado por un delito o incidente ocurrido en el portal.

¿Puede un vecino particular poner una cámara en el portal?

No, un vecino particular no puede poner una cámara en el portal de forma unilateral, sin contar con el acuerdo de la mayoría de propietarios.

A diferencia de lo que ocurre en el parking comunitario, donde sí puedo poner una cámara en mi plaza de garaje (siempre que esta solo enfoque a mi plaza y vehículo), el portal es una zona de paso de todos los residentes del edificio y de otras personas que puedan visitarlo, ya sea a nivel personal o incluso profesional (trabajadores que vayan a prestar algún servicio a la comunidad o a vecinos particulares), por lo tanto, al ser una zona común, se debe respetar el acuerdo al que llegue la mayoría de propietarios para instalar o no una cámara en el portal.

Se pueden poner cámaras en casa, pero fuera de ese límite de la propiedad privada, hay que contar con el acuerdo del resto de vecinos.

¿Qué ocurre con los telefonillos con cámara?

Muchos telefonillos actualmente cuentan con una cámara que permite ver quién está llamando al portal. Su uso es completamente legal y, generalmente, no requieren cumplir con la Ley de Protección de Datos porque la cámara no graba imágenes, sino que solo muestra el acceso al portal en tiempo real cuando se descuelga el telefonillo o se pulsa el botón que acciona la cámara.

Si bien es cierto que para cambiar los telefonillos de la comunidad por otros con cámara, sí que será necesario el acuerdo de la mayoría de propietarios establecido en LPH.

En definitiva, si en tu comunidad de vecinos están pensando en poner una cámara en el portal, debéis hacerlo cumpliendo con todos los requisitos legales descritos en este artículo. Y si tenéis alguna duda respecto cómo cumplir la Ley de Protección de Datos, Atico34 puede ayudaros a resolverlas y a adaptaros a la normativa.

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