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Videovigilancia

Videovigilancia con drones ¿cuándo es legal?

El uso de drones con diferentes fines está cada vez más extendido, entre esos fines se encuentra también la videovigilancia, ya que estas aeronaves no tripuladas pueden llevar acoplada una cámara de vídeo, así como otros tipos de cámaras y sensores que se pueden emplear en las tareas de vigilancia. Pero ¿siempre es legal llevar a cabo tareas de videovigilancia con drones?

¿Qué es un dron de videovigilancia?

Un dron de videovigilancia es un dron (o drone) empleado en tareas de vigilancia, habitualmente incorporan cámaras de vídeo HD para la captación de imágenes en el espacio que sobrevuela, modelos más sofisticados también pueden incluir cámaras de infrarrojos o térmicas, GPS o radares móviles. Los drones de videovigilancia retransmiten las imágenes que captan sus cámaras en directo e incluso podrían servir para llevar a cabo reconocimiento facial.

¿Se pueden usar drones para videovigilancia?

Siempre que se cumpla con la normativa específica para el vuelo de drones, así como con la ley que regula las cámaras de vigilancia, se pueden llevar a cabo tareas de videovigilancia con drones, «convirtiéndose» estos en cámaras de videovigilancia móviles.

De hecho, dada la capacidad y versatilidad de algunos modelos de drones para alcanzar y supervisar lugares de difícil de acceso, la seguridad con drones es una tendencia que se está extendiendo, tanto entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como entre compañías privadas de seguridad, que emplean estos dispositivos para llevar a cabo tareas de vigilancia de edificios, carreteras, puertos, eventos, etc.

Eso sí, hay que señalar que cualquier persona no puede utilizar un dron para llevar a cabo tareas de videovigilancia, de la misma manera que cualquier persona no puede volar un dron (sea por ocio o a nivel profesional), ya que la normativa para drones, española y europea, exigen una certificación determinada para poder volar drones (exámenes de certificación, que en España realiza la AESA).

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Tal y como establece la Ley Orgánica 4/1997, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizadas para instalar cámaras de videovigilancia fijas o móviles en lugares públicos. Por tanto, cuando el espacio a videovigilar con un dron es la vía pública o terrenos públicos, solo podrán hacerlo ellas.

Es decir, una empresa de seguridad privada no puede volar sus drones de videovigilancia en zonas públicas (salvo que haya sido autorizada para ello por el Ministerio del Interior) y tampoco puede hacerlo una persona particular.

Organizaciones privadas y particulares

Algunas empresas de seguridad privada ofrecen videovigilancia con drones, pero esta está limitada al espacio privado, es decir, se puede emplear un dron en labores de videovigilancia, por ejemplo, de una finca agrícola para evitar robos o de un coto de caza, de la misma forma que se pueden usar cámaras de fototrampeo para vigilar determinadas áreas del mismo.

Tal y como exige la normativa de drones, las empresas de seguridad que empleen drones para labores de videovigilancia, deberán estar acreditadas como operadores de drones en AESA, y seguir dicha normativa respecto a dónde pueden volar y bajo qué condiciones, atendiendo al peso del dron y la capacidad de mantenerlo a la vista o no.

Lo habitual es que al detectar movimiento o intrusos en la zona que vigilan, los drones empleados en videovigilancia envíen una señal de alarma a la señal receptora de la empresa de seguridad (no muy diferente a como lo hacen los sistemas de alarma con cámaras de seguridad que se instalan en domicilios u oficinas), de manera que el dron o seguirá al intruso o un operador tomará el control remoto del dron para comprobar si se trata de una intrusión real o una falsa alarma.

En cuanto a particulares, estos también deben cumplir, como ya indicamos, con la normativa de drones en cuanto a certificación y zonas y condiciones de vuelo de estos aparatos. De manera que una persona puede volar un dron en su finca privada y emplear la cámara que lleve incorporada para supervisar el terreno. Fuera de este ámbito privado, debe atender a la normativa respecto a dónde se puede y no se puede volar un dron.

¿Cuándo es de aplicación el RGPD en la videovigilancia con drones?

El RGPD es de aplicación en la videovigilancia con drones cuando estos captan imágenes de personas, matrículas de vehículos o cualquier otro dato de carácter personal.

Esto implica que las empresas de seguridad privada que emplean drones en tareas de videovigilancia pueden ser tanto las responsables del tratamiento como las encargadas del tratamiento y, como tales, deben cumplir con el deber de información (colocación del correspondiente cartel de zona videovigilada), realizar un registro de actividades de tratamiento, realizar el correspondiente análisis de riesgos y adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la privacidad de las personas.

De por sí, la normativa de drones ya prohíbe a empresas y usuarios particulares volar drones sobre grupos de gente o cerca de las personas. Pero además, debemos tener en cuenta lo que dice la normativa de protección de datos respecto al uso de imágenes sin consentimiento y quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad.

En ese sentido, las grabaciones con drones no podrán difundirse de forma pública cuando en ellas aparezcan personas reconocibles, salvo que se cuente con el consentimiento de las mismas. Dichas grabaciones, al ser consideradas grabaciones de videovigilancia, solo podrán conservarse por un período máximo de un mes, y solo podrán verlas las personas autorizadas para ello por la empresa de seguridad en caso de una notificación de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los Tribunales y Juzgados en el contexto de una investigación o la persona afectada que aparezca en ellas o haya sido víctima de algún acto delictivo captado por la cámara del dron.

No cumplir con la normativa de protección de datos, puede implicar la imposición de sanciones por cámaras de videovigilancia, que en los casos de infracciones muy graves pueden alcanzar los 20 millones de euros.

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