Naturalistas, cazadores o científicos recurren a las cámaras de fototrampeo para captar imágenes de animales en la naturaleza, pero ¿es legal poner cámaras de fototrampeo? ¿Qué dice la normativa?
En este artículo hablamos de:
¿Qué es una cámara de fototrampeo?
Por si no estáis familiarizados con el concepto, una cámara de fototrampeo es una cámara empleada para captar imágenes (fotografías o vídeos) de animales en su entorno natural. Son empleadas tanto por naturalistas y científicos como por cazadores, así como aficionados a la fotografía y la observación de la naturaleza. Su principal particularidad es que se activan de manera automática cuando sus sensores captan el paso o presencia de un animal, fotografiando o grabando a este.
¿Qué dice la normativa sobre el uso de cámaras de fototrampeo?
Cuando hablamos de normativa en cuanto al uso de cámaras de fototrampeo, debemos distinguir entre las diferentes normativas autonómicas aplicables a la captación de imágenes de animales salvajes en su entorno natural y la normativa de protección de datos.
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa respecto a la protección animal, donde en algunas de ellas se trata el uso de cámaras de fototrampeo para la captación de imágenes de animales salvajes en entornos naturales, especialmente cuando se trata de espacios de propiedad pública y administrados por la propia Comunidad. De acuerdo a estas normas, el uso de las cámaras de fototrampeo puede requerir permisos especiales para su instalación en función de la zona, la época del año y de la presencia de especies protegidas.
La protección de datos no se aplica a los animales y si las cámaras de fototrampeo no están colocadas en zonas por las que habitualmente pasen personas, esta normativa no sería de aplicación.
Si se captan imágenes de personas, debe aplicarse la Ley de Protección de Datos
Sin embargo, cuando las cámaras de fototrampeo se colocan en zonas por las que es más o menos habitual que pasen personas, la Ley de Protección de Datos sí es de aplicación, aunque con matices, puesto que el uso de las cámaras de fototrampeo muchas veces es de ámbito particular y las imágenes de personas que hayan podido captarse no se van a utilizar por los titulares de las cámaras, si bien, estos deben tener en cuenta que no pueden difundir imágenes en las que las personas sean reconocibles sin la autorización o el consentimiento de estas.
En el caso de que las cámaras de fototrampeo, aparte de usarse para controlar las especies de la zona, se usen para vigilar un terreno o coto privado de caza o un terreno de uso público, debemos tener en cuenta la ley de videovigilancia y las obligaciones que contempla para el uso de cámaras de vigilancia, como es la colocación de los correspondientes carteles informativos, la elaboración del registro de actividades de tratamiento y el correspondiente análisis de riesgos.
¿Dónde se pueden poner cámaras de fototrampeo?
Ahora que ya sabemos que son legales las cámaras de fototrampeo, veamos dónde se pueden colocar sin infringir las correspondientes normativas aplicables.
Terrenos públicos
Si queremos colocar una cámara de fototrampeo en un terreno público (como puede ser un parque natural), para captar imágenes de los animales que viven en la zona, bien para uso particular, bien por motivos de investigación, debemos consultar antes la normativa de nuestra comunidad autónoma respecto a la colocación y uso de estas cámaras, puesto que puede requerir autorización para ello. Es importante recordar que aunque son terrenos públicos, eso no implica que podamos hacer en ellos lo que queramos.
Cabe señalar que al ser terreno público, solo podrán colocar cámaras de videovigilancia los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así que si estabais pensando en usar cámaras de fototrampeo con este fin o similar, no estaría dentro de la legalidad.
Cotos privados
Los cotos privados, se usen o no para caza, son terrenos de titularidad privada, por lo que es legal poner cámaras de fototrampeo por parte del titular de los terrenos, siempre que cumpla con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos, como es indicar mediante los correspondientes carteles que se está accediendo a una zona videovigilada, en el caso de que personas ajenas al coto puedan acceder a este (sean cazadores, senderistas, vehículos, etc.), con o sin restricciones.
Estos carteles deberán estar en cada zona de acceso al coto y ofrecer información sobre la identidad del responsable del tratamiento, los derechos de los interesados y dónde acceder para conocer el resto de información pertinente al tratamiento de datos. Además, las imágenes que hayan captado personas u otra información personal (como la matrícula de un vehículo) no deberían conservarse más de un mes desde su captación (salvo que se vayan a emplear junto a una denuncia o fueran reclamadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los Tribunales o Juzgados en el proceso de una investigación).
En el caso de que un particular que no sea el titular del terreno quiera colocar una o varias cámaras de fototrampeo en el coto privado, deberá pedir permiso antes al titular del terreno, puesto que a todos los efectos, va a grabar en propiedad privada. En este supuesto, como ya indicamos más arriba, al tratarse de uso con carácter doméstico o particular de las imágenes captadas, la normativa de protección de datos no es de aplicación, más allá de lo relacionado con la difusión de imágenes sin consentimiento.
Servidumbres de paso
Las servidumbres de paso son zonas privadas, pero que permiten el paso de un terreno o inmueble a otro, por lo que aparte de su titular, otras personas pueden transitar por ella. En el supuesto de colocar cámaras de fototrampeo en una servidumbre de paso en un terreno privado, con la finalidad de preservar el propio terreno, la Ley de Protección de Datos también es de aplicación.
Por lo tanto, será necesario cumplir con las obligaciones ya citadas respecto a carteles informativos, registro de actividades de tratamiento y análisis de riesgos por parte del responsable del tratamiento.