La información que se puede facilitar a los familiares de un paciente sobre el estado de salud de este, todavía es motivo de dudas; como ¿qué información se puede dar a los familiares del paciente?, ¿o pueden los familiares de un paciente acceder a su historia clínica? En este artículo responderemos a diferentes preguntas relacionadas con si se puede dar información de pacientes a familiares.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué normativa regula la información de pacientes que se puede dar a familiares?
- ¿Qué información de pacientes se puede dar a sus familiares?
- ¿Pueden los familiares acceder a la historia clínica del paciente?
- ¿Puede negarse un paciente a que se informe a sus familiares de su ingreso y/o estado de salud?
- ¿Pueden los familiares de un paciente pedir que se ponga una cámara en la habitación de su familiar en el hospital?
¿Qué normativa regula la información de pacientes que se puede dar a familiares?
La información sobre el estado de salud de un paciente que se puede dar a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, está regulada en diferentes normativas.
Por un lado, la Ley General de Sanidad establece en que en caso de incapacidad del paciente y de acuerdo con el criterio médico, la información sobre su estado de salud (tratamiento, prognosis, etc.) se podrá dar a sus familiares.
Por otro lado, la Ley de Autonomía del Paciente también recoge en su artículo 5 que los familiares del paciente tienen derecho a ser informados de su estado de salud en la medida en que este dé su consentimiento expreso o tácito. También establece que en caso de incapacidad física o psíquica, esa información se dará a sus familiares.
Además, también debemos tener en cuenta la Ley de Protección de Datos en el ámbito sanitario, puesto que los datos relativos a la salud son datos de categorías especiales y, por tanto, no pueden ser tratados, salvo que medie el consentimiento expreso del paciente y alguna de las bases legitimadoras contempladas en el artículo 9 del RGPD, en este caso en concreto, las del artículo 9.2, letras «c» y «h».
Finalmente, el Código de deontología médica también recoge este derecho de los familiares a ser informados sobre el estado de salud del paciente.
Por lo tanto, según la normativa, se puede facilitar información relativa a la salud de los pacientes a personas vinculadas a ellos por razones familiares o de hecho, y, especialmente se puede dar información de pacientes dependientes a familiares, cuando el paciente no tenga la capacidad para entender dicha información y sus consecuencias o se encuentre incapacitado. Así mismo, también se puede dar información de pacientes con discapacidad a familiares, cuando dicha discapacidad afectar a su comprensión de la información.
¿Qué información de pacientes se puede dar a sus familiares?
Ahora que ya hemos establecido que se puede dar información de pacientes a familiares, ¿qué información se les puede facilitar?
En principio, los familiares pueden recibir la misma información médica que se le dé al paciente sobre su estado, prognosis y tratamiento. También se les puede informar, salvo que el paciente exprese lo contrario, de su ingreso en un centro hospitalario.
Es importante señalar que siempre será necesario que los familiares del paciente se identifiquen como tales y acrediten ese parentesco con el paciente y que el centro sanitario verifique esa información.
¿Pueden los familiares acceder a la historia clínica del paciente?
En principio, los familiares no pueden acceder a la historia clínica del paciente, puesto que el derecho de acceso del paciente a la historia clínica solo le corresponde a él, es un derecho personal y solo puede ejercerlo él.
Es importante entender que, aunque se puede dar información de pacientes a sus familiares cuando estos están presentes en la consulta o en urgencias, no se puede equiparar con el acceso a la historia clínica, un derecho que solo tiene el propio paciente.
¿En el caso de menores y dependientes?
En el caso de menores de edad, los padres o tutores legales que ostenten la patria potestad del menor, tendrán derecho a acceder a la historia clínica del menor, ya que el acceso a la información sanitaria es fundamental para velar por la salud y el bienestar del menor, una obligación establecida en el Código Civil para los padres o quienes ostenten la patria potestad del menor.
Esto quiere decir que otros familiares que no tengan la patria potestad, no podrán acceder a la historia clínica del menor.
En cuanto a los dependientes, dependerá del grado de dependencia y de su capacidad, es decir, si la persona dependiente no ha sido declarada incapaz por un juez, el derecho de acceso a su historia clínica seguirá siendo solo suyo. Por el contrario, si ha sido declarada incapaz, sus tutores legales o representante legal podrán ejercer el derecho de acceso a su historia clínica.
¿Y si el paciente ha fallecido?
¿Se puede dar información de pacientes fallecidos a sus familiares? Es decir, ¿pueden los familiares de un paciente fallecido solicitar el acceso a su historia clínica?
Sí, los familiares o personas vinculadas por razones de hecho a una persona fallecida, podrán acceder a la historia clínica del paciente, salvo que este lo hubiera prohibido expresamente y así pueda acreditarse (art. 18.4 de la Ley de Autonomía del Paciente). La información facilitada, en cualquier caso, no podrá contener información que perjudique a terceros ni las anotaciones subjetivas de los médicos hechas en la historia.
En este caso, debemos entender por familiares del paciente a su cónyuge, sus ascendientes (padres), descendientes (hijos) y sus hermanos. Familiares con una relación menos directa, podrían considerarse terceros a ojos de la ley, en cuyo caso deberían acreditar que existe un riesgo para su salud derivado de la vinculación con el paciente, para poder acceder a la historia clínica.
Podéis encontrar más información sobre el derecho de acceso a la historia clínica, en este artículo sobre quién puede acceder mi historia clínica.
¿Puede negarse un paciente a que se informe a sus familiares de su ingreso y/o estado de salud?
Sí, un paciente puede negarse a que se informe a sus familiares y allegados tanto de su ingreso en un centro hospitalario y la habitación en la que se encuentra, como de su estado de salud. Esta negación debe ser expresa y, preferiblemente, quedar registrada, para evitar posibles conflictos futuros.
¿Pueden los familiares de un paciente pedir que se ponga una cámara en la habitación de su familiar en el hospital?
Debemos señalar que hay una serie de limitaciones a la hora de grabar en un hospital público o privado, y una de esas limitaciones es precisamente esta. No se puede poner una cámara de vídeo en la habitación de un paciente para vigilar su estado de salud, a petición de sus familiares, puesto que se considera una medida desproporcionada.
Finalmente, en muchos hospitales se tiene implementado un protocolo sobre cómo informar tanto a pacientes como a sus familiares en diferentes circunstancias y momentos, protocolos que tienen en cuenta la normativa que vimos más arriba.