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DerechosSanidad

El derecho de acceso del paciente a la historia clínica

En este artículo despejaremos todas las dudas relacionadas con el derecho de acceso del paciente a la historia clínica, a qué información puede acceder y cómo ejercer este derecho.

¿Tiene derecho el paciente a acceder a su historia clínica?

El paciente puede pedir su historia clínica, ya que como titular de los datos personales que obran en ella, puede ejercer su derecho de acceso, tanto en virtud de la Ley de Autonomía del paciente como del RGPD y la LOPDGDD, donde este derecho está recogido y regulado.

En caso de que el paciente tenga un representante autorizado, este podrá ejercer el derecho de acceso a la historia clínica en su nombre.

Al ejercer el derecho de acceso del paciente a la historia clínica, a este se le deberá facilitar la siguiente información:

  • La información relativa al tratamiento de datos personales:
    • Identidad del responsable del tratamiento (centro médico o consejería de salud de la Comunidad Autónoma correspondiente).
    • Categorías de datos tratados (en este caso, identificativos y relativos a la salud).
    • Finalidad del tratamiento y base legitimadora para el mismo (ofrecer asistencia médica).
    • Destinatarios o categorías de destinatarios a las que se comunicaron los datos personales.
    • Plazos de conservación de los datos.
  • La información relativa a la salud:
    • Toda la documentación relativa al tratamiento o tratamientos recibidos por parte del paciente, su evolución y condición de salud.

Ahora bien, aunque el paciente puede pedir su historia clínica, esto no quiere decir que pueda acceder a toda la información que puede aparecer en ella, en concreto nos referimos a:

  • Las anotaciones subjetivas que los profesionales sanitarios pueden hacer en los documentos que forman parte de la historia clínica. Los profesionales sanitarios pueden solicitar que esta información no aparezca en la copia de la historia clínica facilitada al paciente.
  • Los datos personales y confidenciales de terceras personas diferentes al paciente, puesto que la historia clínica puede contener información personal relativa a terceros.
  • Los datos identificativos de otros profesionales sanitarios que hayan accedido a la historia clínica, es decir, que el derecho de acceso a esta no incluye conocer quiénes han podido acceder a la misma (si bien, esto no es perjuicio para, si el paciente cree que se ha podido producir un acceso indebido a su historia clínica, denunciarlo ante la AEPD).

el derecho de acceso del paciente a la historia clínica

¿Qué otras personas o entidades pueden solicitar acceso a la historia clínica de un paciente?

Tienen derecho a solicitar la historia clínica de un paciente sus familiares, cuando el paciente no esté en condiciones físicas o psíquicas para entender su tratamiento o dar su consentimiento (si no hay un representante nombrado previamente por el paciente, serán aquellas personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho).

En el caso de menores de edad, los padres o tutores legales podrán acceder a la historia clínica de estos, para poder cumplir con su función de «velar adecuadamente por la salud de los mismos», recogida en el artículo 154 del Código Civil.

También podrán acceder a la historia de los pacientes otras entidades para poder garantizar una asistencia adecuada al paciente, así como para dar cumplimiento a otras finalidades concretas. Generalmente, se recomienda que en estos casos, los datos identificativos del paciente vayan separados de los de carácter sanitario y asistencial (recurriendo a técnicas de seudonimización).

Por ejemplo, una mutua puede acceder a tu historial médico, pero solo para comprobar las causas relacionadas con una baja laboral, aunque para poder acceder a esos datos, debe hacerlo a través del INSS.

Este también es el caso de jueces y tribunales en el proceso de una investigación, las autoridades sanitarias por razones epidemiológicas o entidades con fines de investigación o docencia (siempre atendiendo en este último caso al punto 2 de la Disposición adicional 17 de la LOPDGDD).

Finalmente, el personal de administración de los centros sanitarios también pueden acceder a los datos de la historia clínica de los pacientes en el desempeño de sus funciones. Para asegurar que no se producen accesos indebidos o no autorizados, el centro debe configurar los permisos de acceso de este personal solo a la información que necesiten para desempeñar sus labores.

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¿Cómo ejercer el derecho de acceso a la historia clínica?

Para ejercer el derecho de acceso a la historia clínica, el paciente deberá hacer una solicitud telemática o presencial a su historia clínica. La solicitud telemática podrá hacerse desde el portal sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, para lo que será necesario contar con el DNIe, un certificado digital o la Cl@ve y la tarjeta sanitaria.

Para solicitar el acceso a la historia clínica de manera presencial, será necesario acudir al servicio de atención al cliente del hospital, centro de salud público o centro sanitario privado, presentar el DNI y rellenar el modelo de solicitud correspondiente.

Es posible que en algunos centros, esta solicitud deba realizarse a través del departamento de administración.

El centro sanitario tendrá un plazo de 30 días para facilitar la copia de la historia clínica al paciente que la haya solicitado. Si el centro se demora o se niega a facilitar dicha copia, podremos reclamar ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). En dicha reclamación deberemos adjuntar la copia de la solicitud del derecho de acceso que enviamos al centro.

En resumen, el derecho de acceso del paciente a la historia clínica es un derecho que cualquier centro sanitario debe garantizar y responder, facilitando una copia de dicho historial al paciente (eliminando o no incluyendo aquella información que no esté amparada por dicho derecho de acceso y que hemos visto en este artículo). Si el centro sanitario se negase a ello, podremos reclamar ante la AEPD.

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