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Inteligencia artificial

¿Están los prompts protegidos por el derecho a la propiedad Intelectual?

El desarrollo y uso de la inteligencia artificial (IA) generativa, ha traído consigo diferentes desafíos legales, como el que nos ocupa en este artículo: prompts y propiedad intelectual, ¿tienen los prompts derechos de autor? En las siguientes líneas explicamos diferentes perspectivas sobre este tema que, seguramente, seguirá causando debate a medida que la IA generativa avanza y es usada por más personas.

Tres conceptos clave: prompt, input y output

Antes de abordar la cuestión legal en torno a los prompts y la propiedad intelectual, es importante comprender tres conceptos esenciales en el funcionamiento de los sistemas de IA generativa: el prompt, el input y el output.

  • El prompt es la instrucción que proporciona el usuario a un modelo de IA para que este genere un resultado. El prompt puede ser una instrucción básica, como, por ejemplo, «dibuja un gato», una instrucción más compleja; «dibuja un gato naranja, tomando el sol en una ventana, una tarde de otoño». Los resultados más complejos y elaborados pueden recurrir de más de un prompt. Actualmente, la importancia de crear buen prompt es tal, que existe la denominada prompt engineering o ingeniería de prompts, la elaboración de instrucciones complejas para lograr resultados óptimos.
  • El input es toda la información que la IA recibe para procesar. Puede ser un texto, un conjunto de datos o incluso otro archivo de medios. Información que ya posea o a la que pueda acceder. El prompt es un input en los modelos de IA generativa, pero no el único.
  • El output es el resultado final que produce la IA generativa a partir del prompt utilizado. Dependiendo de lo detallado que haya sido el prompt, el output se acercará más o menos a lo que el usuario tiene en mente.

Conocer estos conceptos y su relación entre sí es importante, porque en gran medida son el centro del debate sobre inteligencia artificial y derecho de autor, cómo vamos a ver en los siguientes puntos.

Actualmente, no se considera que los prompts tengan derechos de autor.

¿Se puede proteger un prompt según la Ley de Propiedad Intelectual?

Tal y como está redactada la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente tratar de proteger un prompt bajo derechos de autor es muy complicado. La Ley exige, para la protección de obras y creaciones artísticas, que estas cumplan con los requisitos de originalidad y que reflejen las decisiones libres y creativas de su autor.

En muchos casos, los prompts no cumplen con estos requisitos, estando más cerca de considerarse una instrucción técnica o funcional, especialmente aquellos que son «órdenes» sencillas o simples. ¿Qué ocurre, entonces, con los prompts más elaborados?

Es cierto que los prompts más complejos y elaborados requieren un esfuerzo creativo significativo y la aportación única del usuario, lo que podría, en teoría, cumplir con los requisitos que citábamos más arriba. En muchas ocasiones, conseguir un output concreto, requiere de la introducción de varios prompts, en un proceso largo y sucesivo, hasta lograr la visión deseada (se esté usando la IA en la programación de un software, en la generación de un texto o en la de una ilustración). ¿Podría considerarse en ese caso el prompt o cadenas de prompts como una creación única del usuario?

La respuesta sigue siendo, en gran medida, negativa, según la Ley de Propiedad Intelectual, porque en este caso, el prompt puede entenderse más como la descripción de una idea y la Ley no protege ideas, sino la expresión de las mismas.

Sin embargo, esto no quiere decir que en un futuro la Ley no se «actualice» para dar cabida a la protección de los prompts, como hizo para incluir los programas de ordenador, que no son una obra artística, pero sí que tienen valor por su utilidad o funcionalidad, o las bases de datos, al considerar el esfuerzo, económico o humano que requiere su creación.

Si el prompt se valora desde esa perspectiva de utilidad, sería posible que aquellos más complejos y elaborados, cuyos resultados plasmen la visión única y creativa del usuario, fueran considerados para ser protegidos por derechos de autor, aunque sería necesario ir caso a caso.

En cualquier caso, lo que no tendría derechos de autor sería el propio output, ya que la Ley de Propiedad Intelectual solo admite las creaciones hechas por un humano y el output es algo generado por una máquina (la intervención humana se encuentra en el prompt, pero el output es un resultado que genera la IA y, generalmente, un resultado con un elevado nivel de aleatoriedad, en tanto en cuanto un mismo prompt puede generar resultados diferentes, razón que alegó la Oficina de Registro de Copyright de EE. UU. para denegar los derechos de autor de un cómic creado mediante IA y afirmar que las imágenes creadas por IA no tienen derechos de autor).

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¿Están regulados los prompts de alguna manera?

La única «regulación» de los prompts de la que podemos hablar, es la que encontramos en los términos y condiciones de las herramientas de IA como ChatGPT, Dall-E, Copilot o Midjourney, por citar algunas. Es decir, una regulación contractual que establece los «derechos» que el usuario y los dueños de la herramienta de IA pueden tener sobre los prompts y los outputs.

Cada una de estas herramientas de IA establece sus propias condiciones, por ejemplo, Midjourney considera que la titularidad del prompt pertenece al usuario, sin embargo, al usar la herramienta, el usuario les concede a sus titulares una licencia para «reproducir, preparar trabajos derivados, mostrar públicamente, ejecutar públicamente, sublicencia y distribuir los prompts».

Más allá de los términos y condiciones de las herramientas de IA, no existe un marco jurídico que contemple los prompts y la protección de su autoría, en gran parte porque el desarrollo y evolución que ha experimentado la inteligencia artificial estos últimos años han sido mucho más rápidos que el legislador, que empieza ahora a considerar algunos de estos aspectos legales

¿Cuáles son las perspectivas de futuro respecto a prompts y derechos de autor?

Es de esperar que el debate sobre si los prompts pueden o no considerarse lo suficientemente originales y creativos como para que sean protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, continúe produciéndose en los siguientes años, a medida que la IA sigue evolucionando y desarrollándose y entren en vigor leyes que la regulen, como el Reglamento de IA de la UE (que recoge la necesidad de reconocer los derechos de autor de los contenidos usados por los modelos de IA en su entrenamiento, para poder compensar a sus titulares adecuadamente).

Es posible que, en un futuro cercano, también se incluya a los prompts en la regulación de IA, abriéndose varios caminos a seguir para ello:

  • Reconocimiento de la creatividad humana: Una posible evolución es que se reconozca la creatividad detrás de la creación de prompts complejos y detallados. De esta manera, los prompts podrían ser considerados una forma de expresión creativa sujeta a derechos de autor. Si un prompt se considera una obra original, su creador podría ser reconocido como titular de derechos de autor sobre dicho prompt.
  • Licencias y contratos: También es posible que el uso de prompts y los resultados generados por IA se gestionen a través de licencias y acuerdos contractuales, un poco como ya ocurre con los términos y condiciones de estas herramientas de IA. En lugar de depender exclusivamente de la ley de propiedad intelectual, se podrían establecer acuerdos claros entre usuarios y creadores de IA para determinar los derechos de autor y la propiedad del contenido creado.
  • Delitos contra la propiedad intelectual: A medida que la creación asistida por IA se expanda, es posible que surjan nuevos desafíos relacionados con la infracción de derechos de autor y otros delitos contra la propiedad intelectual. Por ejemplo, si un prompt genera un resultado que copia o se asemeja demasiado a una obra protegida por derechos de autor, podrían surgir disputas sobre quién es responsable de la infracción: el creador del prompt, el usuario o el desarrollador de la IA.

En conclusión, aunque actualmente los prompts no encajan en la Ley de Propiedad Intelectual, dada la rápida evolución de la IA generativa y, especialmente, su uso cada vez más generalizado, es posible que en los próximos años este debate en torno a si los prompts pueden o no tener derechos de autor, de lugar a la elaboración de legislación específica al respecto o algunos tipos de prompts acaben incluyéndose dentro de la Ley de Propiedad Intelectual.

Pero por el momento, los prompts no están protegidos por derechos de autor.