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Videovigilancia

Privacidad en el uso de cámaras de seguridad y el derecho a la intimidad

Las cámaras de seguridad o de videovigilancia están cada vez más presentes y extendidas en las calles y en los establecimientos privados. Se las considera una medida de seguridad, sobre todo disuasoria; si alguien se sabe observado, hay menos probabilidades de que cometa un delito o una actividad ilegal. Sin embargo, su uso puede suponer una intromisión en el derecho a la intimidad o la privacidad de las personas. En este artículo ahondamos en esta cuestión sobre la privacidad en cámaras de seguridad y en cómo usar estas sin vulnerar la privacidad.

El derecho a la intimidad en el uso de cámaras de seguridad

Son evidentes los beneficios que, en materia de prevención y protección de personas y bienes, aportan las cámaras de seguridad; sentimos que nuestra casa o nuestro negocio está más protegido, si hemos instalado uno de estos sistemas. Además, las grabaciones o imágenes captadas por ellas, pueden usarse para esclarecer accidentes, crímenes o actos de vandalismo, incluso para identificar y detener a los autores de un delito.

Sin embargo, el uso de cámaras de seguridad también implica una intromisión en la privacidad de las personas, incluso cuando se encuentran en espacios públicos, sea la calle o un establecimiento privado abierto al público, su presencia supone una injerencia en la intimidad de las personas (aunque nos hemos acostumbrado tanto a su presencia, que es posible que ya no les prestemos atención).

Por lo tanto, el uso de cámaras de seguridad y el derecho a la privacidad están siempre en conflicto, motivo por el que es necesario ponderar qué derecho prevalece en cada situación, además de articular leyes, como la ley que regula las cámaras de vigilancia, que establece requisitos y obligaciones para la instalación de cámaras de seguridad en la vía pública y en establecimientos privados, sin que se vulnere el derecho a la intimidad de las personas.

¿El uso de cámaras de seguridad supone una invasión de la intimidad?

Esta es una pregunta a la que no podemos responder de manera absoluta y general, porque determinar si el uso de unas determinadas cámaras de seguridad supone invasión a la privacidad, dependerá de cada caso en concreto.

Por ejemplo, las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, instaladas con el acuerdo del número de propietarios necesario para ello (según la Ley de Propiedad Horizontal) y en las zonas comunes de la propiedad o en los accesos a la misma, no se consideraría que están vulnerando el derecho a la intimidad (siempre que cumplan los requisitos que veremos en el siguiente punto).

Sin embargo, si una de esas cámaras enfocara la puerta de una vivienda en concreto o una ventana o balcón, sí que estaríamos ante una vulneración de la privacidad de la persona que vive en esa casa (en la sentencia del Tribunal Supremo 799/2010, se reconoció vulnerado el derecho a la intimidad de una persona, porque la cámara de seguridad que había instalado otra, captaba la puerta de acceso a su casa).

Además, para ponderar si prevalece el derecho a la intimidad de las personas, sobre los objetivos que persiga la colocación de las cámaras (seguridad de personas y bienes, control de la actividad laboral, etc.), es necesario realizar un test de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, es decir, determinar si la medida produce más beneficios que perjuicios, si no existe una medida menos invasiva para lograr los fines perseguidos y si realmente es necesario recurrir a ella para alcanzar esos fines.

Por lo tanto, determinar cuándo se produce una invasión de privacidad con cámaras de seguridad depende de diferentes factores a considerar.

Requisitos para usar cámaras de seguridad respetando la privacidad

Puesto que, cómo hemos dicho, determinar cuándo se vulnera la privacidad en sistemas de cámaras de seguridad, depende de cada caso en particular, para evitar problemas legales futuros relacionados con tus cámaras de seguridad, a continuación repasamos todos los requisitos en materia de protección de datos para cámaras de seguridad que debes cumplir para que su instalación sea legal y respete el derecho a la intimidad de tus clientes y/o empleados:

  • Informar de la presencia de las cámaras a las personas que acceden a tu establecimiento o centro de trabajo, esto se hace colocando el correspondiente cartel de zona videovigilada.
  • Informar de la finalidad de las cámaras, especialmente si se emplean como medida de control de la actividad laboral. Si no informas a tus empleados de que las cámaras de seguridad también se usan con esa finalidad, las imágenes que uses para respaldar un despido, podrían no ser válidas y un juez declarar el despido improcedente.
  • Asegurarse de que son una medida proporcionada, idónea y necesaria, en caso de que se empleen como medio de supervisión de la actividad laboral. Esto significa que no existe otro medio menos invasivo para obtener la misma finalidad
  • No colocarlas en lugares en los que se presuma intimidad, como vestuarios, zonas comunes, probadores, baños, comedores, etc.
  • No grabar audio con ellas. La grabación de audio se suele considerar, en la mayoría de los casos, una medida desproporcionada por lo invasiva que resulta sobre el derecho a la intimidad y se admite como prueba muy pocas veces, por lo que para evitar problemas legales, es preferible no activa esta función en las cámaras que la incorporan.
  • Procura que las cámaras no graben la vía pública, esta función solo compete a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Solo se exceptúa el espacio mínimo indispensable para controlar una zona de acceso o salida o porque no exista otro ángulo para grabar una zona determinada dentro del establecimiento.
  • Limitar el acceso a las imágenes, es decir, limita mediante un control de acceso (como un usuario y contraseña en el ordenador), quién puede ver las cámaras de seguridad o las grabaciones obtenidas con ellas.
  • Eliminar las imágenes pasados 30 días.
  • Nunca, bajo ninguna circunstancia, compartas, publiques o difundas las imágenes de tus cámaras de seguridad, salvo que te las solicite la policía o el juzgado en el transcurso de una investigación. Si quieres cederlas a un medio de comunicación para ilustrar una noticia, los rostros de las personas que aparezcan en la grabación deben estar debidamente difuminados y ocultos.
  • Cumple con el resto de obligaciones del RGPD y la LOPDGDD para el uso de cámaras de seguridad, ya que estamos ante un tratamiento de datos personales:
    • Elabora el correspondiente registro de actividades de tratamiento
    • Coloca el cartel que avisa de acceso a zona videovigilada en todos los accesos y, si el interior es grande y tiene varias zonas, también recomienda colocarlo en ellas.
    • Indica en el cartel dónde pueden encontrar los interesados el resto de información sobre la política de privacidad de la videovigilancia
    • Adopta las medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad de las grabaciones.
    • Si has contratado a una empresa de seguridad para el monitoreo de tus cámaras, en el establecimiento o de manera remota, deberás suscribir con esta empresa un contrato de encargo de tratamiento.

Aparte de estos requisitos ineludibles, cabe señalar que existen cámaras de seguridad y programas que las acompañan, que permiten utilizar máscaras de privacidad mientras graban. Estas máscaras de privacidad en los sistemas de cámaras de seguridad lo que hacen es «ocultar» mediante software a las personas y otro tipo de datos personales que pudiera captar la cámara (por ejemplo, las matrículas de los coches), de manera que la cámara de seguridad cumpla con parte de los requisitos que hemos visto más arriba automáticamente.

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¿Qué hacer ante cámaras de seguridad que vulneren el derecho a la privacidad?

Si tienes la sospecha de que una determinada cámara de seguridad está vulnerando tu derecho a la intimidad, puedes denunciar la cámara de vigilancia ante la AEPD (vía administrativa).

También podrás denunciarlo por la vía penal, si las grabaciones de las cámaras de seguridad se han hecho públicas sin tu consentimiento.

Y si la presencia de la cámara de seguridad te ha causado algún perjuicio o daño moral, podrás acudir a la vía civil para pedir una indemnización.

En definitiva, la privacidad y las cámaras de seguridad siempre requieren de una ponderación entre qué derechos prevalecen sobre otros y si los beneficios de instalar un sistema de videovigilancia superan a los perjuicios que puede ocasionar a las personas.

Si en tu establecimiento, centro de trabajo o comunidad de propietarios tienes instaladas cámaras de seguridad y quieres estar seguro de que cumplen con la ley al cien por cien y no vulneran el derecho a la privacidad de nadie, Grupo Atico34 puede ayudarte a cumplir con todas las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD para el uso de cámaras de seguridad. Ponte en contacto con nosotros e infórmate de lo que podemos hacer por ti.

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