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CiberseguridadDenuncias & Sanciones

Penas e indemnizaciones por suplantación de identidad

Internet ha hecho que la suplantación de identidad sea un problema cada vez mayor; bien como delito en sí mismo o para llevar a cabo otras acciones ilícitas o fraudulentas, la suplantación de identidad está castigada en el Código Penal, por lo que si somos víctimas de ella, podremos denunciarlo. En este artículo repasamos las penas e indemnizaciones por suplantación de identidad.

¿Cómo se castiga la suplantación de identidad?

El delito por suplantación de identidad se puede castigar con penas de multa, con penas de prisión o con penas de prisión y multa, dependiendo de su gravedad, del daño y perjuicios causados a la víctima o víctimas, así como de la finalidad del mismo.

Cabe señalar que si bien el Código Penal solo reconoce el delito de usurpación del estado civil (art. 401), la suplantación de identidad puede llevarse a cabo a través de diferentes técnicas y herramientas para lograr diferentes fines. Por lo tanto, no solo hablamos de que una persona se haga pasar por otra frente a la administración, sino también personas que se sirven de los datos identificativos de terceros para llevar a cabo diferentes fraudes o estafas o para atacar su imagen y honor.

En ese sentido, la pena por suplantación de identidad digital, mucho más habitual en la actualidad, por ejemplo, creando perfiles falsos con el nombre y foto de otra persona, hay que buscarla en otros delitos del Código Penal más allá del de usurpación del estado civil.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

¿Cuál es la pena por suplantación de identidad en España?

La pena por suplantación de identidad en España, tal y como la contempla el artículo 401 del Código Penal, es de 6 meses a 3 años de prisión; dependiendo de la gravedad del delito y de los derechos afectados, se impondrá la parte superior o inferior de la pena.

Pero para aplicar esta condena por suplantación de identidad, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se usurpa el estado civil de la persona completamente (el usurpador se hace pasar por la persona cuya identidad ha usurpado al usar toda la información que conforma su identidad personal).
  • Se produce de manera continuada en el tiempo, engañando a otros.
  • Con el objetivo de obtener (o tratar de obtener) un beneficio económico o causar (o intentar causar) un daño a la persona cuya identidad está siendo suplantada (como puede ser cometer en su nombre un delito de calumnias).

Cuando no se reúnen estos requisitos, no podemos hablar realmente del delito de usurpación de identidad que recoge el Código Penal, aunque sí que podría ser parte o medio para cometer otros delitos, como son la estafa, el fraude, delitos de injurias o calumnias, la revelación de secretos, el acoso, etc., para las que hay otros tipos de multa por suplantación de identidad.

Por ejemplo, la suplantación de identidad en el banco podría llegar a considerarse, en un juicio por suplantación de identidad, como un delito de usurpación de identidad tal y como lo recoge el citado artículo 401.

Mientras que la suplantación de identidad en Instagram para hacerse pasar por otro usuario, no se consideraría un delito de usurpación de identidad, y la pena o multa que podrían imponerse dependería de la finalidad de la suplantación y del daño causado.

Penas por suplantación de identidad

Cuando nos referimos a la suplantación de identidad como elemento para cometer otros delitos, la multa y la pena por usurpación de identidad varían en función del delito cometido de los citados Títulos X, XI y XII del Código Penal y de la intencionalidad del mismo.

Así, con carácter general, las penas por suplantación de identidad son:

  • Penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 12 a 24 meses por revelación de secretos, cuando la suplantación de identidad se emplee para hacer pública información personal de la víctima.
  • Penas de 6 meses a 2 años de prisión, cuando la suplantación de identidad se emplea para acceder a cuentas o perfiles privados de otra persona.
  • Penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, si la suplantación de identidad se emplea para calumniar a la víctima.
  • Multa de 6 a 14 meses, si la suplantación de identidad se emplea para injuriar a la víctima.
  • Pena de 6 meses a 3 años de prisión, si la suplantación de identidad se ha empleado para llevar a cabo un fraude.
  • Pena de 6 meses a 2 años de prisión, si la suplantación de identidad se emplea para el robo de datos personales.

¿Se puede pedir una indemnización por suplantación de identidad?

Ahora que ya sabemos cuántos años de cárcel por suplantación de identidad pueden caer, así como las correspondientes multas, cabe preguntarse si ser víctima de suplantación de identidad nos da derecho a pedir una indemnización.

En el caso de que se pueda probar que la suplantación de identidad ha dado lugar a un fraude o un delito, la víctima puede pedir una indemnización por usurpación de identidad, para recibir una compensación por los daños morales y económicos que el hecho le haya podido causar.

Para solicitar la indemnización por usurpación de identidad, es necesario acudir a la vía civil y haber presentado previamente una denuncia por los hechos.

Cómo veis, lo que se castiga no es tanto la suplantación de identidad, sino lo que se hace con los datos personales robados a las víctimas. Esto es así porque en el ordenamiento jurídico español todavía no se contempla la suplantación de identidad digital o en internet como un delito propio y tipificado, lo que nos lleva a buscar su castigo en otros delitos que se valen de ella para poder cometerlos.

¿Cuál es la indemnización por suplantación de identidad?

No existe un baremo para la indemnización por suplantación de identidad, sino que será el juez quien la fije en función del daño causado a la víctima tanto económico como moral.

El daño económico es más fácil de acreditar, en tanto en cuanto podemos demostrar las pérdidas económicas que nos haya podido ocasionar la persona que ha usurpado nuestra identidad (por ejemplo, al robarnos la tarjeta de crédito o al dar de alta un contrato a nuestro nombre).

Sin embargo, los daños morales son más complicados de probar, ya que son más subjetivos, por lo que es habitual recurrir a informes de expertos peritos.

¿Dónde denunciar la suplantación de identidad?

Para denunciar el delito de suplantación de identidad que recoge el artículo 401 del Código Penal, tendremos que reunir las pruebas que lo acrediten y acudir a la Policía Nacional o la Guardia Civil o el Juzgado de Instrucción para poner una denuncia por usurpación del estado civil.

En el caso de que alguien haya usado nuestros datos personales para cometer alguna estafa o fraude, también deberemos reunir las pruebas necesarias y presentar la correspondiente denuncia ante la policía o el Juzgado. Lo mismo se aplica a delitos de injurias y calumnias cometidos usando nuestra identidad.

También puedes denunciar ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) cualquier trato indebido de tus datos personales, como el que se produce durante la suplantación de identidad (en este caso, se trata de la vía administrativa, en vez de la penal).

Finalmente, si alguien ha creado un perfil falso en una red social, haciéndose pasar por ti, deberás denunciar en la propia red social, usando para ello los medios que estas plataformas ponen a disposición de los usuarios, tal y como explicamos en nuestro artículo sobre cómo denunciar una suplantación de identidad en redes sociales.