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CiberseguridadDenuncias & Sanciones

Penas e indemnizaciones por suplantación de identidad

Internet ha hecho que la suplantación de identidad sea un problema cada vez mayor; bien como delito en sí mismo o para llevar a cabo otras acciones ilícitas o fraudulentas, la suplantación de identidad está castigada en el Código Penal, por lo que si somos víctimas de ella, podremos denunciarlo. En este artículo repasamos las penas e indemnizaciones por suplantación de identidad.

¿Cuál es el delito de suplantación de identidad?

Antes de pasar a hablar de las penas e indemnizaciones por suplantación de identidad, primero debemos establecer que se considera en el Código Penal como delito por suplantación de identidad.

Lo que se tipifica como delito de suplantación de identidad en el Código Penal español es, en realidad, el delito de usurpación de estado civil.

En concreto, este delito está tipificado como tal en el Título XVIII, de las falsedades, en el artículo 401, que dice:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

La usurpación de identidad también se contempla como parte de otros delitos tipificados en los Títulos X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), XI (delitos contra el honor) y XII (delitos contra las relaciones familiares), en tanto cuanto a la suplantación de identidad se usa como medio para realizar algunos de estos delitos.

Los bienes jurídicos protegidos en el delito de suplantación de identidad son:

  • El estado civil
  • Falseamiento de la realidad sobre el estado civil
  • Relaciones familiares (puesto que general el estado civil de las personas)
  • Seguridad del tráfico jurídico

En cuanto a los perjudicados, son, como mínimo, dos víctimas: la persona cuya identidad ha sido usurpada y la persona que ha sido engañada.

El delito por suplantación de identidad tiene un elemento subjetivo, que es el dolo directo, puesto que a través de la suplantación se pretende usar y disfrutar de los derechos de la persona cuya identidad se ha usurpado. Normalmente, este delito tiene como fin obtener alguna clase de beneficio económico.

Los medios utilizados para llevar a cabo la usurpación del estado civil van desde el engaño, hasta la falsificación de documentación variada, incluidos documentos oficiales, certificaciones o tarjetas de crédito.

¿Cuánto es la pena por suplantación de identidad?

La pena para el delito de usurpación de identidad, tal y como lo contempla el artículo 401, es de 6 meses a 3 años de prisión; dependiendo de la gravedad del delito y de los derechos afectados, se impondrá la parte superior o inferior de la pena.

Pero para aplicar esta condena por suplantación de identidad, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se usurpa el estado civil de la persona completamente (el usurpador se hace pasar por la persona cuya identidad ha usurpado al usar toda la información que conforma su identidad personal).
  • Se produce de manera continuada en el tiempo, engañando a otros.
  • Con el objetivo de obtener (o tratar de obtener) un beneficio económico o causar (o intentar causar) un daño a la persona cuya identidad está siendo suplantada (como puede ser cometer en su nombre un delito de calumnias).

Cuando no se reúnen estos requisitos, no podemos hablar realmente del delito de usurpación de identidad que recoge el Código Penal, aunque sí que podría ser parte o medio para cometer otros delitos, como son la estafa, el fraude, delitos de injurias o calumnias, la revelación de secretos, el acoso, etc., para las que hay otros tipos de sanción por suplantación de identidad.

Por ejemplo, la suplantación de identidad en el banco podría llegar a considerarse, en un juicio por suplantación de identidad, como un delito de usurpación de identidad tal y como lo recoge el citado artículo 401.

Mientras que la suplantación de identidad en Instagram para hacerse pasar por otro usuario, no se consideraría un delito de usurpación de identidad, y la pena o multa que podrían imponerse dependería de la finalidad de la suplantación y del daño causado.

Penas por suplantación de identidad

Cuando nos referimos a la suplantación de identidad como elemento para cometer otros delitos, la pena y la multa por suplantación de identidad varían en función del delito cometido de los citados Títulos X, XI y XII del Código Penal y de la intencionalidad del mismo.

Así, con carácter general, las penas por suplantación de identidad son:

  • Penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 12 a 24 meses por revelación de secretos, cuando la suplantación de identidad se emplee para hacer pública información personal de la víctima.
  • Penas de 6 meses a 2 años de prisión, cuando la suplantación de identidad se emplea para acceder a cuentas o perfiles privados de otra persona.
  • Penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, si la suplantación de identidad se emplea para calumniar a la víctima.
  • Multa de 6 a 14 meses, si la suplantación de identidad se emplea para injuriar a la víctima.
  • Pena de 6 meses a 3 años de prisión, si la suplantación de identidad se ha empleado para llevar a cabo un fraude.
  • Pena de 6 meses a 2 años de prisión, si la suplantación de identidad se emplea para el robo de datos personales.

¿Se puede pedir una indemnización por usurpación de identidad?

En el caso de que se pueda probar que la suplantación de identidad ha dado lugar a un fraude o un delito, la víctima puede pedir una indemnización por usurpación de identidad, para recibir una compensación por los daños morales y económicos que el hecho le haya podido causar.

Para solicitar la indemnización por usurpación de identidad, es necesario acudir a la vía civil y haber presentado previamente una denuncia por los hechos.

¿Cuál es la indemnización por suplantación de identidad?

No existe un baremo para la indemnización por suplantación de identidad, sino que será el juez quien la fije en función del daño causado a la víctima tanto económico como moral.

El daño económico es más fácil de acreditar, en tanto en cuanto podemos demostrar las pérdidas económicas que nos haya podido ocasionar la persona que ha usurpado nuestra identidad (por ejemplo, al robarnos la tarjeta de crédito o al dar de alta un contrato a nuestro nombre).

Sin embargo, los daños morales son más complicados de probar, ya que son más subjetivos, por lo que es habitual recurrir a informes de expertos peritos.

¿Cómo denunciar la suplantación de identidad?

Para denunciar el delito de suplantación de identidad que recoge el artículo 401 del Código Penal, tendremos que reunir las pruebas que lo acrediten y acudir a la Policía Nacional o la Guardia Civil o el Juzgado de Instrucción para poner una denuncia por usurpación del estado civil.

En el caso de que alguien haya usado nuestros datos personales para cometer alguna estafa o fraude, también deberemos reunir las pruebas necesarias y presentar la correspondiente denuncia ante la policía o el Juzgado. Lo mismo se aplica a delitos de injurias y calumnias cometidos usando nuestra identidad.

También puedes denunciar ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) cualquier trato indebido de tus datos personales, como el que se produce durante la suplantación de identidad (en este caso, se trata de la vía administrativa, en vez de la penal).

Finalmente, si alguien ha creado un perfil falso en una red social, haciéndose pasar por ti, deberás denunciar en la propia red social, usando para ello los medios que estas plataformas ponen a disposición de los usuarios, tal y como explicamos en nuestro artículo sobre cómo denunciar una suplantación de identidad en redes sociales.