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EducacionVideovigilancia

Grabar a un profesor en clase ¿es legal sin su consentimiento?

Los smartphones han puesto una cámara en el bolsillo de prácticamente cualquier persona, adulto o adolescente, incluso niños, y como consecuencia, grabar una situación en cualquier momento casi siempre es posible. Esto puede ocurrir también en las clases, donde los profesores pueden ser grabados por el propio centro o por sus alumnos. En este artículo vamos a explicar si grabar a un profesor en clase es legal sin su consentimiento.

¿Se puede grabar a un profesor en clase?

En principio, si el profesor da su consentimiento para grabar la clase mientras la imparte, sería completamente legal realizar esta grabación, puesto que él o ella han dado su permiso para hacerlo.

Eso sí, debemos tener claro que el consentimiento sería solo para grabar la clase, si queremos publicarla en internet para compartirla, necesitemos volver a pedir el consentimiento del docente, porque el uso de imágenes sin autorización es una vulneración de la ley de protección de datos y del derecho a la propia imagen, además, en el caso de profesores universitarios, incluso se podría vulnerar su propiedad intelectual, ya que las explicaciones en clase tienen consideración de «explicaciones de cátedra» y estas están amparadas por el derecho a la propiedad intelectual del profesor.

Pero ¿qué ocurre si se quiere grabar al profesor sin que este lo sepa, es decir, sin su consentimiento? ¿Es legal grabar a un profesor en clase sin pedirle permiso previamente?

¿Grabar a un profesor en clase sin su consentimiento es legal?

Para responder esta pregunta, debemos diferenciar entre quién realiza la grabación, porque si se dan ciertas circunstancias, grabar a un profesor en clase sin su consentimiento puede ser legal o no.

Si graba el centro educativo

Si quien realiza las grabaciones del profesor en clase, es el centro educativo, puede hacerlas sin el consentimiento de este, siempre y cuando sean de aplicación las condiciones del artículo 8 de la LOPDGDD (el tratamiento, la grabación, sea haga por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos).

En este caso, podría resultar necesario grabar las clases para impartirse a distancia o ponerlas en la intranet del centro a disposición del alumnado que no pueda asistir a las mismas. Esto estuvo más justificado durante el confinamiento obligatorio durante la pandemia de Covid-19 y, posteriormente, por la necesidad de guardar cuarentenas si los alumnos se contagiaban.

Aunque actualmente, esa necesidad ya no es tal, los centros, especialmente los universitarios, han podido mantener este tipo de grabaciones para facilitar el acceso a las clases y contar con la posibilidad de «revisitarlas» en cualquier momento.

En caso de que no fuera de aplicación el citado artículo 8, para grabar las clases sería necesario el consentimiento expreso del profesor.

Y en cualquiera de los casos, la publicación y difusión de las grabaciones de las clases, fuera de la intranet del centro, está totalmente prohibida, salvo que el profesor dé su consentimiento para ello.

Así mismo, el profesor siempre debe ser informado de que sus clases serán grabadas y la finalidad de dichas grabaciones. Además, podrá solicitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación en cualquier momento.

Cabe señalar que, como ya hemos explicado respecto al uso de cámaras de videovigilancia en los centros educativos, estas no pueden instalarse en las clases, ni para vigilar a los alumnos ni para vigilar al profesor, puesto que su uso es considerado por la AEPD desproporcionado y una intrusión excesiva en el derecho a la intimidad de docentes y alumnos.

Si graba el alumnado

Los alumnos no podrán grabar a un profesor en clase, si no tienen el consentimiento de este para realizar la grabación. En este caso, el consentimiento del profesor es indispensable para poder realizar la grabación de la clase.

La única excepción a este consentimiento por parte del profesor para que grabarlo en la clase fuera legal, sería que exista un interés legítimo con vocación de prueba en un procedimiento administrativo, disciplinario o judicial, siempre que el alumno o alumnos sean parte de la grabación (es decir, que los padres no pueden poner una grabadora en la mochila de sus hijos para recabar esas supuestas pruebas, como ya ha ocurrido y la prueba en cuestión fue desestimada).

Fuera de esa excepción, grabar a un profesor en clase requiere siempre del consentimiento expreso de este.

¿Puede ser delito grabar sin su consentimiento a un profesor en clase?

De la misma forma que es delito grabar a una persona sin su consentimiento, lo puede ser en el caso de los profesores, si se les graba sin su consentimiento en clase. Aunque, siendo precisos, el delito está en la difusión de esas grabaciones sin consentimiento, ya que podría constituir un delito de revelación de secretos o, como ya vimos más arriba, un delito contra la propiedad intelectual del profesor, si sus clases se difunden a través de internet sin su consentimiento.

Cabe señalar, no obstante, que se puede grabar una conversación sin consentimiento de una de las partes, incluso sin que esta lo sepa, cuando quien graba es parte de la conversación. En este caso y, cómo ya vimos, uno o varios alumnos pueden grabar a un profesor en clase, sin el consentimiento y conocimiento de este, y usar esa grabación como prueba en caso de que el profesor esté cometiendo alguna acción que pueda resultar ilícita o que suponga una dejadez de sus funciones.

Es importante señalar, eso sí, que esas grabaciones no podrán hacerse públicas o difundirse bajo ningún concepto, porque entonces sí que se estaría cometiendo un delito de revelación de secretos. Solo podrían facilitarse como pruebas ante la autoridad correspondiente.

En definitiva y, como norma general, solo es legal grabar a un profesor en clase cuando se cuenta con su consentimiento o se dan las condiciones del artículo 8 de la LOPDGDD.