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Videovigilancia

Videovigilancia en centros educativos

La instalación de cámaras de seguridad en colegios, institutos y otros tipos de centros educativos puede generar muchas dudas entre quienes asisten a estos centros (alumnos, profesores, padres y resto de personal empleado en ellos). Por ese motivo, para complementar otro post en el que ya os hemos hablado de la Protección de datos en centros escolares, vamos a resolver en este artículo las principales implicaciones que plantea la instalación de cámaras de seguridad en centros educativos.

¿Dónde se regula la instalación de cámaras de seguridad en centros educativos?

Dado que cualquier sistema de videovigilancia implica el tratamiento de datos personales, la regulación de la instalación de cámaras de seguridad en centros educativos la encontramos en:

tarifas proteccion datos

Requisitos para la instalación de cámaras de seguridad en colegios

La instalación de cámaras de seguridad en colegios o cualquier otro tipo de centro educativo debe cumplir con varios requisitos de la normativa de protección de datos, así como de la Ley de Seguridad Privada, especialmente teniendo en cuenta que en muchos de estos centros se tratará con datos de menores de edad.

Proporcionalidad en la instalación de cámaras de seguridad en colegios

Aunque la base legitimadora para la instalación de cámaras de seguridad en el colegio, instituto o universidad la podemos encontrar en las letras d) y f) del artículo 6 del RGPD, en el caso de cámaras de seguridad cuya finalidad sea la seguridad del centro y las personas que acuden a él, no siendo necesario el consentimiento de los interesados, el centro, como responsable del tratamiento siempre debe cumplir con el principio de proporcionalidad a la hora de instalar estos sistemas de videovigilancia.

Es decir, que no debe existir una manera menos intrusiva sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de alumnos, profesores, padres y cualquier otra persona que asista al centro, para alcanzar el mismo fin (seguridad de bienes y personas). Esto implica, por otro lado, que hay zonas en las que no podrán instalarse cámaras de seguridad en el colegio, instituto o universidad, por suponer una vulneración de los derechos de privacidad e intimidad de las personas (como, por ejemplo, baños, vestuarios o la sala de profesores).

Respecto a la instalación de cámaras con una finalidad distinta a la seguridad, como puede ser el uso de cámaras en las aulas o el proctoring, también se debe superar el juicio de proporcionalidad, puesto que de no hacerlo, incluso si se cuenta con el consentimiento expreso de los interesados (profesores y alumnos y padres o tutores legales en el caso de alumnos menores de 14 años), la medida podría considerarse desproporcionada y ser motivo de sanción.

Por ejemplo, instalar cámaras en el aula para controlar la asistencia de los alumnos, sería desproporcionado, ya que existen métodos menos invasivos para hacerlo. Igualmente, usar cámaras de seguridad para controlar un examen en el aula es desproporcionado (de hecho, la AEPD en su guía sobre videovigilancia incide en este asunto y dice que es una medida desproporcionada).

Ubicación de las cámaras de seguridad en centros educativos

Las cámaras de seguridad en centros educativos pueden ubicarse en:

  • Accesos al centro
  • Pasillos
  • Zonas comunes como comedores o de recreo

La captación de imágenes de la vía pública no está permitida de acuerdo a la normativa de videovigilancia, por lo que las cámaras de seguridad en colegios, institutos y universidades ubicadas en sus puntos de acceso deberán evitar captar la vía pública, así como otros espacios colindantes, como viviendas de terceros.

La única excepción para poder tomar imágenes en las que se visualicen las aceras o carreteras próximas a la entrada del centro escolar, sería que la cámara no pudiera orientarse de otra manera para cumplir con la finalidad perseguida.

En ese caso, siempre y cuando se capte una mínima parte de la vía pública, la colocación de esta clase de sistemas podría estar justificada sin cometer una infracción.

Colocación del cartel informativo

Cómo decíamos, cuando la finalidad de las cámaras de seguridad en colegios y resto de centros educativos es la seguridad de las instalaciones y sus asistentes, no es necesario recabar el consentimiento expreso de los interesados.

Sin embargo, a pesar de que podamos excluir la obtención de una autorización expresa para la captación o grabación de imágenes, sí es imprescindible informar a los afectados sobre la presencia de las cámaras.

Para ello, será necesario colocar un cartel informativo sobre el uso de esta clase de sistema de videovigilancia, indicando:

  • Identidad del responsable del tratamiento de las imágenes (en este caso, el centro educativo).
  • Dirección física o electrónica en la que ejercer los derechos que reconoce la normativa vigente a los afectados (por ejemplo, el derecho de acceso a las imágenes captadas por la cámara, o a solicitar su eliminación).

Como regla general, se recomienda colocar un cartel informativo en cada uno de los accesos al recinto, instalaciones o zona videovigilada.

Ejercicio de derechos

Las personas afectadas por la captación de su imagen física por las cámaras de videovigilancia, disponen de varios derechos reconocidos actualmente por la normativa.

Con carácter general, los denominamos Derechos ARSULIPO (Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad y Oposición).

Dentro de este catálogo existen dos derechos cuya presencia en la práctica presenta muchas más probabilidades:

  • Derecho de acceso: Los afectados cuya imagen haya sido captada, pueden solicitar el acceso a las grabaciones de las cámaras (Ej: mediante la visualización en pantalla). Sin embargo, debemos tener en cuenta que el afectado solamente puede ejercer este derecho respecto a su propia imagen, no a la de terceros. Por ello, para darle acceso a las imágenes, sería necesario anonimizar los datos personales o imagen física del resto de personas que salieran en las grabaciones.
  • Derecho de supresión: Los afectados también pueden solicitar la eliminación de las imágenes tomadas por las cámaras de seguridad. Especialmente, cuando consideren que la captación de las imágenes no es lícita o que estas ya no son necesarias para cumplir con los fines de seguridad de las personas, bienes e instalaciones.

Conservación de las imágenes

Con carácter general, para conocer el plazo durante el cual debemos conservar las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia, debemos acudir a la Instrucción 1/2006 de la AEPD, en materia de videovigilancia.

En principio, el plazo de conservación de las imágenes será de un mes desde su captación. Procediendo con posterioridad a suprimir las imágenes.

La supresión (cancelación), con anterioridad a la aplicación del RGPD, suponía un bloqueo de las imágenes, pero no su eliminación directa.

Sin embargo, tal y como señala la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad de la AEPD, con la aplicación del RGPD, podemos considerar que las imágenes deben suprimirse directamente una vez transcurrido el plazo inicial de un mes desde su captación.

Podrían llegar a conservarse por un plazo superior, por ejemplo,

  • Si está justificado para que los afectados formulen reclamaciones o ejerzan sus derechos.
  • Cuando las imágenes sean necesarias para acreditar la comisión de infracciones o actos delictivos.

Registro de actividades de tratamiento

Entre las principales obligaciones introducidas por el RGPD, se encuentra la elaboración, por parte de cada responsable del tratamiento, de un registro de actividades de tratamiento con carácter interno. En él se harán constar los tratamientos de datos llevados a cabo.

En el caso del tratamiento de datos con fines de videovigilancia, este registro debería contener la siguiente información:

  • Finalidad del tratamiento
  • Categorías de interesados
  • Tipo de datos tratados
  • Legitimación para el tratamiento
  • Cesiones de las imágenes a terceros
  • Volumen de datos tratados y extensión geográfica
  • Formas de almacenamiento
  • Período de conservación de las imágenes
  • Medidas de seguridad aplicadas

Es importante disponer de un registro de tratamientos actualizado. Ya que, en caso de inspección por parte de la AEPD, es muy probable que nos soliciten la presentación de este documento.

Análisis de riesgos

El RGPD establece una serie de directrices, que tratan de conseguir una mayor proactividad por parte de los responsables del tratamiento de datos.

Junto con el registro de actividades de tratamiento, es necesario realizar una breve reflexión. Debemos analizar el nivel de riesgo que los tratamientos de datos personales (en este caso, la captación o grabación de imágenes de personas físicas), implican para los afectados (padres, alumnos y profesores).

Es recomendable que el resultado del análisis de riesgos conste por escrito.

En caso de que se aprecie un riesgo muy elevado, debe realizarse también una evaluación de impacto en materia de protección de datos personales. Este protocolo adicional nos permitirá establecer las medidas de seguridad más adecuadas para el tratamiento de la imagen física a través de sistemas de videovigilancia.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad que debemos tener en consideración a la hora de captar y grabar imágenes mediante cámaras de videovigilancia, tal y como ha señalado la AEPD, son esencialmente las siguientes:

  • Solamente podrán acceder a las imágenes las personas autorizadas expresamente por el centro escolar.
  • Es recomendable asignar a cada usuario autorizado un identificador y contraseña para acceder a los equipos que contienen las imágenes.
  • Los equipos donde se almacenen las imágenes deben ubicarse en una zona con acceso restringido (Ej: salas bajo llave).
  • El centro educativo tiene el deber de informar a todos los usuarios con acceso autorizado de sus obligaciones de confidencialidad.

Notificación de brechas de seguridad

El RGPD también establece la obligación de notificar a la AEPD, las incidencias de seguridad que produzcan como resultado una pérdida, borrado o destrucción de datos de carácter personal. Esta comunicación a la autoridad de control deberá realizarse en el plazo de 72 horas desde que se hubiera tenido conocimiento de la incidencia.

No obstante, se podría evitar la notificación de los hechos a la AEPD si se pueden aplicar medidas correctoras que minimicen el riesgo sobre los derechos de los afectados. O no se aprecie un perjuicio para sus intereses.

centros educativos

Preguntas frecuentes de nuestros clientes

¿Se pueden colocar las cámaras en vestuarios y zonas de descanso?

No. Por motivos de protección de la intimidad y privacidad de los alumnos y profesores del centro, no será posible instalar las cámaras en estos espacios.

¿Es posible instalar un sistema de videovigilancia en las aulas para evitar el acoso a profesores?

Según señala la AEPD en su Guía sectorial para centros educativos, en estos casos, la presencia de cámaras en las aulas se consideraría desproporcionada. Por lo que no sería posible.

La instalación de cámaras en las aulas, exigiría una ponderación entre los intereses que persigue el centro educativo, y la intromisión o monitorización que para alumnos y profesores implicaría.

¿Y en el patio del recreo para evitar el bullying entre los alumnos?

, se podrían instalar cámaras de seguridad en estos espacios. Si la finalidad es proteger el interés superior del menor frente a agresiones físicas o psíquicas por parte de sus compañeros.

¿Es necesario comunicar la instalación de las cámaras a la Agencia Española de Protección de Datos?

No. El trámite de inscripción de ficheros en el Registro de la AEPD ha desaparecido. Por lo que no sería necesario comunicar la instalación de las cámaras a la autoridad de control.

Sí es necesario, sin embargo, elaborar el registro de actividades de tratamiento al que ya hemos hecho referencia anteriormente.

Si las cámaras las instala una empresa externa de seguridad y tiene acceso a las imágenes, ¿quién es el responsable de las grabaciones? ¿es necesario suscribir algún documento con esta empresa?

En estos supuestos, siempre que la empresa de seguridad no se limite a la mera instalación de las cámaras, sino que también acceda a las imágenes, será necesario firmar con esta entidad un contrato de encargo de tratamiento. 

No obstante, el responsable de las imágenes seguiría siendo el centro educativo, que es quien decide por qué se instalan las cámaras y con qué finalidad.

Esperamos que este artículo te haya resultado útil para resolver tus dudas.

Si necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Atico34, te ayudaremos a resolver cualquier duda sobre videovigilancia y la gestión de la protección de datos en tu centro educativo.

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