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Videovigilancia

Videovigilancia en centros educativos: Normativa y requisitos

La instalación de cámaras de videovigilancia en los centros educativos puede generar muchas dudas entre quienes asisten a ellos (alumnos, profesores, padres y resto de personal empleado en ellos), por lo que hemos elaborado este artículo en el que resolvemos las cuestiones clave respecto a la instalación de cámaras de seguridad en colegios, institutos y otros centros de enseñanza.

¿Es legal poner cámaras en un colegio?

Sí, es legal poner cámaras en un colegio, siempre y cuando se haga de acuerdo a la normativa vigente de protección de datos, cumpliendo los requisitos que establece esta ley y teniendo en cuenta tanto los límites como los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Es decir, puede haber cámaras en un colegio, instituto o cualquier otro centro de enseñanza, siempre que su finalidad sea la seguridad de personas, bienes e instalaciones y no supongan una intromisión indebida en el derecho a la intimidad y la propia imagen de alumnos, profesores y resto de personas que asistan al centro.

Normativa que regula la instalación de cámaras de seguridad en centros educativos

A la hora de poner cámaras en escuelas públicas y privadas y resto de centros de enseñanza de cualquier nivel, se deben tener en cuenta las siguientes normas y leyes, que regulan la instalación de cámaras de videovigilancia en centros educativos:

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Requisitos para la instalación de cámaras de seguridad en colegios

La instalación de cámaras de seguridad en colegios o cualquier otro tipo de centro educativo debe cumplir con los siguientes requisitos de protección de datos en centros escolares, así como de la Ley de Seguridad Privada, especialmente teniendo en cuenta que en muchos de estos centros se tratará con datos de menores de edad:

  • Licitud y Proporcionalidad: Se pueden colocar cámaras en un instituto, colegio, etc., amparados en las letras d) y f) del artículo 6 del RGPD, ya que su finalidad es la seguridad del centro y de las personas que acuden a él. Así mismo, y dado que el consentimiento de los interesados no es necesario, la instalación de las cámaras debe cumplir con el principio de proporcionalidad:
    • No debe existir una medida menos intrusiva sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de alumnos, profesores, padres y cualquier otra persona que asista al centro, para alcanzar el mismo fin (seguridad de bienes y personas).
    • Instalar cámaras con otra finalidad que no sea la seguridad, como instalar cámaras en los salones de clase para el control de asistencia o el proctoring, también debe superar el test de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, incluso si se cuenta con el consentimiento expreso de los interesados.
  • Ubicación de las cámaras: Si hay cámaras en los colegios, están solo pueden colocarse en las siguientes áreas:
    • Accesos al centro y las clases (respecto a los accesos exteriores, hay que respetar la normativa de videovigilancia y limitar en lo posible el espacio de vía pública que se capta con la cámara).
    • Pasillos.
    • Zonas comunes como comedores y patios de recreo.
    • No se pueden instalar cámaras en:
      • Baños.
      • Vestuarios.
      • Gimnasios
      • Zonas de descanso del profesorado (sala de profesores, comedor de profesores, etc.).
  • Colocar el cartel informativo: Se debe informar de la presencia y finalidad de las cámaras de videovigilancia en los centros educativos mediante la colocación del correspondiente cartel informativo de zona videovigilada (colocando un cartel en cada acceso al centro), indicando:
    • Identidad del responsable del tratamiento de las imágenes (en este caso, el centro educativo).
    • Dónde se puede encontrar toda la información relativa a la política de protección de datos de las cámaras.
    • Dirección física o electrónica en la que ejercer los derechos que reconoce la normativa vigente a los afectados (por ejemplo, el derecho de acceso a las imágenes captadas por la cámara, o a solicitar su eliminación).
  • Ejercicio de derechos: Informar sobre las vías para ejercer los derechos ARCO (actuales derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición).
  • Conservación de las imágenes: El plazo de conservación de las imágenes de sistemas de videovigilancia es de 30 días desde su captación, pasado ese tiempo, las grabaciones deben suprimirse. Este plazo podría ampliarse en caso de:
    • Estar justificado para que los afectados formulen reclamaciones o ejerzan sus derechos.
    • Cuando las imágenes sean necesarias para acreditar la comisión de infracciones o actos delictivos.
  • Registro de actividades de tratamiento: Si el centro tiene instaladas cámaras de videovigilancia, está realizando un tratamiento que debe incluir en el registro de actividades de tratamiento, que contendrá la siguiente información:
    • Finalidad del tratamiento
    • Categorías de interesados
    • Tipo de datos tratados
    • Legitimación para el tratamiento
    • Cesiones de las imágenes a terceros
    • Volumen de datos tratados y extensión geográfica
    • Formas de almacenamiento
    • Período de conservación de las imágenes
    • Medidas de seguridad aplicadas
  • Análisis de riesgos: Antes de instalar las cámaras de videovigilancia en un centro escolar, se debe realizar el correspondiente análisis de riesgos, para identificar los riesgos para los derechos y libertades de los interesados (alumnos, profesores, padres, etc.) derivados del tratamiento de sus datos personales a través de sistemas de videovigilancia y adoptar las medidas de seguridad necesarias para minimizarlos. Así mismo, de que el riesgo fuera muy elevado, se realizará una evaluación de impacto (en centros educativos con un gran volumen de alumnos y docentes, siempre debería hacerse esta evaluación). Este protocolo adicional nos permitirá establecer las medidas de seguridad más adecuadas para el tratamiento de la imagen física a través de sistemas de videovigilancia.
  • Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad que debemos tener en consideración a la hora de captar y grabar imágenes mediante cámaras de videovigilancia, tal y como ha señalado la AEPD, son esencialmente las siguientes:
    • Solamente podrán acceder a las imágenes las personas autorizadas expresamente por el centro escolar.
    • Es recomendable asignar a cada usuario autorizado un identificador y contraseña para acceder a los equipos que contienen las imágenes.
    • Los equipos donde se almacenen las imágenes deben ubicarse en una zona con acceso restringido (Ej.: salas bajo llave).
    • El centro educativo tiene el deber de informar a todos los usuarios con acceso autorizado de sus obligaciones de confidencialidad.
  • Notificación de brechas de seguridad: Si se produjera una brecha de seguridad que pudiera suponer una filtración de datos personales (por ejemplo, el robo de las grabaciones de seguridad), se debe notificar en un plazo no superior a 72 horas a la AEPD y a los propios interesados, si la brecha de seguridad puede suponer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

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¿Cómo instalar cámaras en los Colegios o Institutos para cumplir la legalidad?

Resumiendo, para instalar cámaras en colegios, institutos y otros centros educativos cumpliendo con la legalidad se debe:

  • Cumplir los requisitos que hemos descrito en el punto anterior, atendiendo siempre al interés superior del alumno (especialmente en los centros de enseñanza para menores de edad).
  • Instalar las cámaras solo en los lugares admitidos por la normativa (y nunca colocar cámaras en zonas en las que se presuma intimidad ni poner cámaras ocultas).
  • No instalar cámaras como medio para el control de asistencia o el control de exámenes, ya que se consideran medidas desproporcionadas (existen métodos de control menos invasivos para ello).
  • Informar de la instalación de las cámaras, colocando los carteles de zona videovigilada.
  • Si la instalación y supervisión de las cámaras las realiza una empresa de seguridad o videovigilancia, será necesario que el centro firme con ella un contrato de encargo de tratamiento, en el que se establezcan las obligaciones en materia de protección de datos para la empresa de seguridad (que actuará como encargado del tratamiento).
  • Nunca difundir o publicar las grabaciones de seguridad y no permitir el acceso a ellas a personal no autorizado.
  • Designar un Delegado de Protección de Datos (si bien, cualquier centro educativo está obligado a tenerlo, con independencia de la instalación de cámaras).

En definitiva, la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros educativos es completamente legal, siempre que se respete la normativa vigente y se cumpla con las correspondientes obligaciones de protección de datos.

Si tu centro de enseñanza quiere instalar cámaras o necesitas asesoramiento personalizado en materia de protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Atico34, te ayudaremos a resolver cualquier duda sobre videovigilancia y la gestión de la protección de datos en tu centro.

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