El uso de dash-cam o cámaras «on board» en vehículos parece extenderse cada vez más en España, incluso ya hay fabricantes de coches que las incluyen de fábrica o como un añadido extra. Pero ¿se puede llevar una cámara en el coche en España? ¿Es legal?
En este artículo hablamos de:
¿Qué ley regula las cámaras en el coche?
Lo cierto es que cuando hablamos de si se puede llevar una cámara en el coche en España, lo que nos encontramos es un vacío legal, puesto que no hay ninguna ley específica que prohíba o permita llevar una cámara «on board» en los vehículos. Sin embargo, sí que debemos atender a dos normativas al respecto que, al menos tangencialmente, sí pueden limitar el uso de estos dispositivos.
Nos referimos a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley de Protección de Datos. Aunque ninguna de estas leyes nos dice específicamente si puedo poner una cámara en mi coche, en la segunda encontramos la ley que regula las cámaras de vigilancia en España.
Además, la guía sobre videovigilancia de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) detalla y profundiza más sobre el uso de cámaras de vigilancia en diferentes supuestos, por ejemplo, la instalación de cámaras de vigilancia en garajes comunitarios o, precisamente el tema que nos ocupa en este artículo, el uso de cámaras «on board» en vehículos, cuyo contenido vamos a detallar en los siguientes puntos.
¿Es legal llevar una cámara en el coche?
Teniendo en cuenta las dos normativas citadas, en principio es legal llegar un cámara en el coche, puesto que en ninguna de ellas se prohíbe su instalación ni explícita ni tácitamente (hasta el punto de que ya hay varios modelos de coche que incluyen de fábrica o como extra una cámara colocada en el retrovisor, que se acciona de manera automática).
Sin embargo, que aunque podemos decir que es legal poner una cámara en el coche, lo que puede traernos problemas con la ley, es el uso que hagamos de esas cámaras y de las imágenes que captemos con ella.
Entonces, ¿puedo poner una cámara en mi coche?
Como decíamos, podemos poner una cámara en el coche, pero para poder hablar de legalidad o ilegalidad a la hora de llevar una cámara en el coche, es la finalidad con la que usemos la dash-cam y el uso que hagamos de las imágenes grabadas, lo que tenemos que analizar.
De acuerdo a la Ley de Protección de Datos, si las imágenes captadas por la cámara en el coche son para uso doméstico y particular, por ejemplo, para documentar un viaje por carretera, esta ley no es de aplicación. Ahora, si vamos a difundir a través de algún medio o Internet dichas imágenes, por ejemplo, en un canal de YouTube o una red social, sí que debemos tener en cuenta lo que dice la ley, ya que si en las imágenes aparecen personas que puedan ser reconocibles, matrículas de vehículos o cualquier otro tipo de dato personal (que sirva para identificar a una persona), entonces deberemos difuminar dichos elementos, puesto que no podemos compartir este tipo de datos personales sin el consentimiento de los interesados.
Es importante señalar aquí que la cámara en el coche no debería estar grabando continuamente, puesto que entonces estaríamos ante una actividad de videovigilancia de la vía pública, una actividad que solo pueden ejercer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (y algunas entidades autorizadas para ello). Ocurre en este caso lo mismo que al poner cámaras de vigilancia en la fachada de un negocio, si estas cámaras apuntan a la vía pública y graban continuamente, estamos ante un uso ilícito y no permitido en la Ley de Protección de Datos.
En ese sentido, una cámara «on board» no debería dejarse activada y grabando cuando el coche está estacionado (como ha ocurrido en casos de personas que han colocado este dispositivo para captar pruebas de actos vandálicos cometidos contra sus vehículos). Aunque en la normativa no especifique si usar una cámara de vigilancia en un coche aparcado es legal o no, debemos remitirnos a que si está grabando continuamente, está realizando esa labor de videovigilancia que mencionábamos arriba y, por tanto, considera ilícita.
Lo mismo podemos decir si la cámara del coche se emplea para captar pruebas en caso de accidente; no debe estar grabando continuamente la calzada, sino que debería activarse solo en el momento del suceso (la guía de la AEPD nos dice que bien de forma manual o automática, pero dado que estamos conduciendo un vehículo y la imprevisibilidad de los accidentes, lo ideal sería la activación automática, presente en algunos modelos de cámara «on board»).
¿Y si la cámara «on board» apunta al interior del coche? Lo cierto es que se puede poner una cámara en el coche que grabe solo el interior, siendo el coche nuestro vehículo privado y teniendo en cuenta lo que hemos mencionado más arriba sobre la difusión de imágenes sin consentimiento. Ahora, si hablamos de un coche que se emplea para el transporte de personas, como un taxi, la normativa de protección de datos entra en juego, ya que es de aplicación.
En este caso, el vehículo deberá contar con el correspondiente aviso de cámara de vigilancia, en el que se recogerá la información básica sobre el tratamiento de datos: responsable del tratamiento, vía para ejercer los derechos de acceso, supresión y limitación y dónde acceder a la información completa, si así lo requiere. Además, estas imágenes solo podrán visionarse en caso de necesitar revisar un suceso concreto ocurrido dentro del vehículo y solo 20 segundos antes y después del suceso en cuestión. Así mismo, solo se conservarán durante el plazo máximo de un mes, almacenadas en un sistema cifrado y protegido.
¿Me pueden multar por llevar una cámara en el coche?
La respuesta es que depende. En principio, llevar una cámara en el coche no es motivo de sanción, ni la Ley de Tráfico ni la de Protección de Datos lo prohíben. Ahora, sí que nos pueden multar en función del uso de dicha cámara y las imágenes que captemos con ella.
Grabar continuamente la calzada o la vía pública, difundir las imágenes captadas en las que aparezcan personas, matrículas u otros datos personales públicamente sin el consentimiento de los interesados o grabar el interior del vehículo sin informar a los pasajeros, son algunos ejemplos por los que la AEPD nos puede multar al usar una cámara «on board» en el coche.
Aparte de las sanciones por cámaras de videovigilancia, también debemos tener en cuenta las multas de tráfico. De acuerdo a la DGT, manipular una cámara «on board» mientras conducimos puede costarnos una multa de 200 euros y hasta 6 puntos del carnet de conducir (igual que al usar el móvil). Además, también pueden multarnos con hasta 100 euros si la cámara entorpece el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción.
¿Y si quiero presentar las grabaciones de una cámara «on board» en un juicio?
Generalmente, las grabaciones de una cámara «on board» suelen ser desestimadas en los juicios por accidentes de tráfico. La única forma en que podría ser admitida, sería demostrando que la cámara en el coche cumple con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En ese sentido, pueden llegar a admitirse como prueba grabaciones de cámaras que solo se activan ante el suceso, graban solo el frontal del vehículo, van eliminando grabaciones anteriores (sobrescribiéndolas con nuevas) y solo permiten visualizar esos 20 segundos antes y después del suceso que decíamos antes.
En conclusión, se puede llevar una cámara en el coche en España, es el uso que hagamos de ella y las grabaciones que haga, lo que debemos tener en cuenta para no cometer una infracción de la Ley de Protección de Datos o de la Ley de Tráfico.