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¿Difundir un audio es delito?

La tecnología actual nos permite no solo grabar una conversación en cualquier momento, solo echando mano a nuestro móvil, sino también el que podamos difundirla o difundir aquellos audios que nos han llegado vía WhatsApp o cualquier otro tipo de app similar. Pero antes de compartir estos audios en cualquier sitio o plataforma, cabe preguntarse si difundir un audio es delito o alguna clase de infracción o vulneración de derechos. En este artículo analizamos esta cuestión.

¿Cuándo es delito difundir un audio?

En otros artículos ya hemos explicado que se puede grabar una conversación sin consentimiento, cuando nosotros somos parte de esa conversación, por ejemplo, hemos explicado que grabar a tu jefe es legal cuando esa conversación la mantiene contigo dentro del ámbito laboral. Ahora, si no somos parte de la conversación, sí que estaríamos ante un delito, salvo que existiera una orden judicial.

Pero ¿que podamos grabar una conversación quiere que podamos compartir dicha conversación sin el consentimiento del otro participante?, ¿es delito difundir una conversación privada sin el consentimiento de una de las personas que toma parte en ella?

En principio, la respuesta es sí, difundir conversaciones o difundir audios sin consentimiento de una de las personas participantes en la misma es un delito, en concreto, un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado como tal en el artículo 197 del Código Penal. Delito también aplicable a difundir audios de WhatsApp, u obtenidos en cualquier otra app o plataforma que permita el envío de audios, cuando esos audios se compartieron en una conversación privada.

El delito aquí lo comete quien difunde los audios, que puede o no ser la misma persona que los ha grabado, ya que estaría haciendo pública una conversación privada. Así, el Código Penal prevé penas de prisión de dos a cinco años para quienes difundan los audios sin consentimiento, si son ellos quienes han hecho la grabación. Y penas de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, para quienes, aun no habiendo hecho la grabación, pero conociendo su origen ilícito, la difunden públicamente.

Cabe señalar que cuando los audios se hayan grabado con el consentimiento de sus participantes en un ámbito privado, si estos se difunden por una de las partes sin el consentimiento de la otra, las penas previstas son de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona (algo que siempre queda a la valoración que haga el juez).

Así mismo, además de un delito, difundir audio sin consentimiento también podría ser considerado una vulneración de la ley de protección de datos, ya que si puede ser reconocible, se considera que la voz es un dato personal y, por tanto, protegida bajo el paraguas del RGPD y la LOPDGDD.

La grabación y difusión de una conversación o audio es, por tanto, un tratamiento de datos personales y mientras que grabar un audio cuando somos parte de la conversación es legal, difundirlo sin consentimiento o sin otra base jurídica que lo pueda legitimar, se consideraría una vulneración de la ley de protección de datos en las grabaciones de voz.

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Difundir una conversación privada sin consentimiento puede ser una intromisión en la intimidad

Aunque, cómo hemos visto, difundir un audio sin consentimiento puede ser constitutivo de delito, también es una acción que se puede perseguir por la vía civil, puesto que podría considerarse una intromisión en el derecho a la intimidad, ya que en muchas ocasiones, cuando se realizan estas grabaciones de conversaciones, se hacen en lugares privados o en los que se presume y se tiene la expectativa de privacidad.

Es por esta razón que no se pueden poner micrófonos en el trabajo, si no existe una causa suficientemente justificada o una orden judicial que lo autorice, o por la que tampoco es legal escuchar las conversaciones de los empleados, puesto que se considera una intromisión ilegítima en el derecho la intimidad (y así lo ha ido asentando diversa jurisprudencia internacional y nacional), puesto que no todas las conversaciones que se mantengan en el puesto de trabajo serán relativas al trabajo.

Al perseguir este tipo de conductas por la vía civil, lo que se puede lograr es una sentencia que reconozca la intromisión en el derecho a la intimidad e imponga una indemnización por los posibles daños morales causados.

¿Existen excepciones en las que difundir audio sin consentimiento no sea delito?

Podría darse una excepción en la que no se considere la difusión de un audio sin consentimiento delito, cuando entra en juego el derecho a la información, es decir, cuando una conversación se difunde en los medios de comunicación por considerarla de interés noticioso y general. Ejemplos de esto hay varios en los medios, como cuando se han reproducido llamadas grabadas en casos de corrupción, a veces se oyen los audios tal cual y otras veces se reproducen transcripciones de los mismos.

Cuando quienes protagonizan los audios son personajes públicos o con notoriedad y el audio difundido se circunscribe a la comisión de un delito o infracción o relativo a una noticia que pueda ser de interés y no contenga información relativa a la vida personal o íntima de esas personas, no se considerará delito y primará el derecho a la información.

Cuestión diferente será cuando la conversación trate temas privados, sin relación con los hechos que protagonicen la información, en cuyo caso sí que se podría considerar un delito contra la intimidad y una intromisión ilícita en este derecho.

En cualquier caso, si media denuncia de una de las partes que participen en el audio, será un juez quien finalmente pondere los derechos a la información y a la intimidad, para determinar cuál prevalece en cada caso.

¿Se pueden usar audios como prueba en un proceso judicial?

La jurisprudencia de grabaciones como prueba es ya bastante extensa y, en general, nos viene a decir que será el juez quien determine si un audio grabado sin el consentimiento de una de las partes de la conversación puede o no ser admitido como prueba en un procedimiento judicial.

Cabe señalar, eso sí, que si quien hizo la grabación no formaba parte de la conversación, la prueba no se admitirá (insistimos una vez más, para que fuera válida como prueba, la grabación debería haber sido autorizada por un juez o existir una sospecha muy clara y justificada para hacer las grabaciones).

Así mismo, si la grabación se hace con la intención de que la persona se autoincrimine en la comisión de un delito, conduciendo o manipulado la conversación para ello, tampoco se considerará como prueba válida, porque se estaría vulnerando el derecho a no declararse culpable recogido en la Constitución Española.

¿Qué hacer ante la difusión de audios sin consentimiento?

Si difunden un audio tuyo sin tu consentimiento, puedes presentar una denuncia ante la policía o el juzgado. Te recomendamos que tomes las pruebas que puedas creer oportunas para respaldar tu denuncia.

Así mismo, si la difusión se hace en una red social, puedes ponerte en contacto con sus responsables, a través de la sección de ayuda, y solicitar que la retiren (damos por sentado aquí, que antes habrás contactado con la persona que la difundió en primer lugar para que la retirara, pero no lo ha hecho).

También podrás dirigirte a la AEPD y presentar la correspondiente denuncia por un tratamiento de datos personales ilícito.

Ten en cuenta que se califique o no como delito esa difusión del audio, dependerá del juez. Y, cómo decíamos más arriba, si no quieres ir por la vía penal, también puedes denunciarlo a través de la vía civil en el correspondiente juzgado.

En definitiva, antes de difundir un audio privado, piénsatelo dos veces, podrías estar cometiendo un delito, una vulneración del derecho a la intimidad y/o una infracción de la normativa de protección de datos, por todo lo cual podrías ser denunciado ante la autoridad correspondiente.