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Derechos

Los derechos de imagen de personas fallecidas

La Constitución Española reconoce el derecho a la propia imagen de las personas como un derecho fundamental, cuya protección desarrolla y regula la Ley Orgánica 1/1982. Pero, ¿qué ocurre con los derechos de imagen de las personas fallecidas? ¿Tienen los fallecidos derechos de imagen? ¿Cómo se protegen? En este artículo vamos a dar respuesta a estas y otras preguntas al respecto.

¿Qué ocurre con los derechos de imagen de las personas fallecidas?

Vivimos en una época donde la tecnología, que siempre avanza más rápido que las leyes, permite hacer cosas como la recreación de personas usando CGI o los deepfakes, esas copias casi perfectas del rostro de una persona, que se pueden usar de diferentes maneras, incluida el uso comercial. Estas técnicas pueden usarse tanto con personas vivas como con personas fallecidas, ya hemos visto algún ejemplo, sin embargo, ¿hasta qué punto es legal o lícito? Por un lado, va a depender del consentimiento, y por otro del uso y la intención del deepfake.

Ya sabemos que la utilización de imágenes sin autorización de las personas que aparezcan en ellas, cuando estas son reconocibles, es un delito de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen y esto se aplica también al uso de los deepfakes (salvo en aquellas excepciones recogidas en el artículo 8 de la Ley). Pero ¿qué ocurre con los derechos del fallecido sobre su imagen?

¿Tienen derecho a la imagen las personas fallecidas?

No, las personas fallecidas no tienen derecho a la imagen, de la misma forma que no tienen derecho al honor o derecho a la intimidad, puesto que se trata de derechos personalísimos, que cesan cuando se produce el fallecimiento de su titular. Sin embargo, esto no significa que el honor, la intimidad y la imagen de las personas fallecidas no puedan defenderse.

En el caso que nos ocupa, esto quiere decir que la imagen de una persona fallecida no puede usarse sin ningún tipo de limitación, puesto que el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1982 recoge una serie de supuestos en los que el derecho a la imagen de las personas fallecidas podrá ser protegido.

El derecho a la memoria de las personas fallecidas

En realidad, lo que realmente se puede defender cuando hablamos de delitos contra el honor de un fallecido, contra su intimidad o del uso de su imagen, es del derecho a defender la memoria de esa persona fallecida. Un derecho que solo pueden ejercer determinadas personas, como vamos a explicar en el siguiente punto.

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¿Quién puede defender los derechos de una persona fallecida?

De acuerdo a la Ley Orgánica 1/1982, podrán defender los derechos al honor, la intimidad y la imagen de una persona fallecida a aquellas personas, físicas o jurídicas, que el fallecido designara en su testamento. En caso de no haber designado a nadie, podrán ejercer esta protección su cónyuge, ascendientes, descendientes y los hermanos que estuvieran vivos en el momento del fallecimiento de la persona afectada.

Por lo tanto, quienes tienen potestad para autorizar o no el uso de la imagen de una persona fallecida, son sus herederos o, en caso de no haberlos designado, los familiares que hemos citado arriba. Así mismo, son quienes, ante un uso no autorizado de la imagen del fallecido, podrán denunciarlo, de la misma forma que pueden denunciar cualquier intromisión en su honor. Estos derechos están en la mayoría de los casos interrelacionados, porque el uso de determinadas imágenes puede suponer un atentado contra el honor de las personas (como podemos ver en estos ejemplos de delitos contra el honor).

Cuando el fallecido no haya designado herederos ni tuviera familiares, el Ministerio Fiscal podrá ejercer el derecho a la defensa de la memoria del fallecido, aunque solo durante los 80 años siguientes al fallecimiento.

¿Puede usarse la imagen de una persona fallecida con fines comerciales?

Sí, puede usarse la imagen de una persona fallecida con fines comerciales, siempre que a ello no se oponga ninguno de los herederos designados o familiares citados más arriba. Cabe mencionar que es suficiente con la oposición de uno de estos herederos o familiares, para que la imagen del fallecido no pueda ser utilizada.

Es importante señalar aquí que defender el derecho a la imagen, intimidad u honor de un fallecido, no debe confundirse con defender el derecho de explotación comercial de su nombre, marca u obra. La razón es que los herederos o familiares no siempre tienen esos derechos de explotación comercial; es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se desestimó la demanda de la Fundación Gala-Salvador Dalí contra otra empresa por supuestamente haber vulnerado los derechos de la marca y la de la propiedad intelectual del artista, ya que la fundación tiene derecho a defender la obra y memoria de Dalí, pero es el Estado quien tiene derecho a explotar su imagen y marca comercial, ya que el artista lo nombró heredero universal de su obra.

¿Qué ocurre si se utiliza la imagen de una persona fallecida sin el consentimiento de sus familiares o herederos?

Si se usa la imagen de una persona fallecida sin el consentimiento de sus herederos o familiares, estos podrán denunciarlo ante los tribunales, pudiendo demandar una indemnización por los perjuicios causados a la imagen, honor y dignidad del fallecido y la retirada de las imágenes.

Obtener o no la indemnización dependerá de la gravedad de la infracción, la duración en el tiempo y de los perjuicios que realmente se hayan podido ocasionar al honor y dignidad del fallecido. Mientras que la retirada de las imágenes será con seguridad una consecuencia segura.

¿Qué dice la normativa sobre el tratamiento de imágenes de personas fallecidas?

Respecto a los datos de una persona fallecida, el RGPD dice que la protección de datos personales deja de ser de aplicación en el momento en que una persona fallece. Nos tenemos que ir a la legislación española, la LOPDGDD para encontrar una regulación al respecto.

En concreto y como resumen de la Ley de Protección de Datos a este respecto, el artículo 2.2 dispone que, salvo oposición del fallecido antes de morir o cuando así lo estipule una ley, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos podrán solicitar el acceso a los datos personales del fallecido, su rectificación o su supresión.

Respecto a otros datos digitales relacionados con personas fallecidas, podéis leer nuestro artículo sobre el testamento digital, para saber qué ocurre con sus cuentas y servicios digitales.

En resumen, las personas fallecidas no tienen derechos de imagen, sino que tienen derecho a la defensa de su memoria y son sus herederos o familiares quienes pueden ejercer esa defensa, permitiendo o no el uso de la imagen del fallecido con o sin fines comerciales.

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