Puede que en alguna ocasión hayáis compartido con una o varias personas parte de una conversación mediante un pantallazo de WhatsApp o incluso alguna conversación telefónica que hayáis grabado, puede, incluso, que hayáis compartido esas conversaciones a través de redes sociales en internet. O quizás son vuestras conversaciones con otra persona las que alguien ha compartido o difundido. Y surge la duda de si estas acciones son o no un delito por el que podemos denunciar o ser denunciados. En las siguientes líneas vamos a ver cuándo y cómo se puede denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas.
En este artículo hablamos de:
- ¿Podemos denunciar a alguien por difundir una conversación privada?
- ¿Cuándo es delito divulgar conversaciones privadas?
- ¿Cuándo es un ilícito civil difundir conversaciones privadas?
- ¿Dónde presentar una denuncia por compartir conversaciones privadas?
- ¿Cómo denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas?
¿Podemos denunciar a alguien por difundir una conversación privada?
Los smartphones y los ordenadores han hecho que grabar o capturar una conversación sea una actividad relativamente sencilla y hasta cotidiana, desde pantallazos, pasando por la aplicación de grabadora, hasta apps que permiten grabar las llamadas que hacemos o recibimos, registrar y guardar conversaciones es más fácil que nunca.
Y, si bien, capturar o realizar grabaciones sin consentimiento de la otra parte, siempre que nosotros seamos partícipes de la misma, no es un delito o una acción ilícita (solo es delito grabar a una persona sin su consentimiento cuando no somos parte de la conversación), lo que después hagamos con esa conversación capturada o grabada, sí que puede serlo. Nos referimos, claro está, a la difusión de esas conversaciones privadas y a la pregunta que da título a este artículo, ¿se puede denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas?
La respuesta es que depende, porque denunciar implica la comisión de un delito o una infracción y la difusión de conversaciones privadas puede ser un delito penal (denuncia) o un ilícito civil (demanda), dependiendo de quién la difunda y del contenido de la conversación.
¿Cuándo es delito divulgar conversaciones privadas?
Independientemente del medio que se use para grabar o capturar una conversación, así como de la plataforma en la que se difunda, será delito divulgar conversaciones privadas cuando quien las haya grabado o captado y difundido no fuera partícipe de dicha conversación (artículo 197.1 del Código Penal). Es decir, una persona haya grabado o capturado la conservación de otras personas y haya decidido difundirla públicamente, estaría cometiendo un delito de revelación de secretos, para el que hay una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Así mismo, difundir un audio es delito también para quienes, aun no habiendo participado en la obtención de la conversación y sabiendo de su origen ilícito, la siguen compartiendo y difundiendo (artículo 197.3).
En el caso de que quien grabe o capture la conversación sea parte de la misma y la difunda sin el consentimiento de la otra parte y el contenido sea de carácter privado y pueda menoscabar gravemente la intimidad personal de esa persona, también se considerará un delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses (artículo 197.7).
Así mismo, si en el contenido de la conversación difundida se desvelan datos personales o datos personales de carácter sensible (artículo 9 del RGPD), estaríamos ante una vulneración de datos personales, lo que supone una infracción administrativa. Difundir datos personales sin consentimiento en este caso puede ser una infracción grave o muy grave, con multas que pueden alcanzar los 20 millones de euros. Aquí se incluye tanto difundir una conversación grabada como un audio de WhatsApp, puesto que la voz es un dato personal.
¿Cuándo es un ilícito civil difundir conversaciones privadas?
Cuando quien difunde la conversación privada es partícipe de ella y la difusión se hace sin el consentimiento o conocimiento de la otra persona o personas que participan en la conversación, estaríamos ante un ilícito civil, siempre y cuando el contenido de la conversación no sea sobre información personal o de carácter íntimo, que pueda causar un daño grave a la imagen, el honor o la intimidad personal o familiar de esa persona (en cuyo caso, como hemos visto, podríamos estar ante un delito de revelación de secretos).
Sería el caso, por ejemplo, de una persona que empieza a difundir conversaciones privadas de WhatsApp que ha mantenido con otra persona o un grupo a terceros, a través de esta plataforma o de redes sociales mediante pantallazos o subiendo audios recibidos. Aquí, quien difunde es parte de la conversación, pero no cuenta con el consentimiento ni el conocimiento de la otra persona o personas que participan en ella.
Dependiendo de la información que se revele, podríamos estar ante un ilícito civil de intromisión ilegítima en el honor, intimidad e imagen de las personas, tal y como recoge el artículo 7.3 de la Ley de Protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
¿Dónde presentar una denuncia por compartir conversaciones privadas?
Si queremos presentar una denuncia por compartir conversaciones privadas, es decir, pensamos que hemos sido víctimas de un delito de revelación de secretos, deberemos hacer la denuncia ante la policía o el juzgado de primera instancia, dando así comienzo a la vía penal.
Si, por el contrario, pensamos que por el contenido de la conversación difundida posiblemente sea difícil que se califique como delito, o si queremos solicitar una indemnización por los daños morales que la difusión de la conversación nos haya podido causar, deberemos presentar una demanda en el juzgado de primera instancia donde tenga el domicilio la persona a la que vamos a demandar.
Finalmente, si queremos denunciar que se han usado datos personales sin consentimiento, por ejemplo, al difundir la grabación de una conversación o al difundir el número de teléfono sin permiso, también podremos denunciar ante la AEPD, bien de manera telemática a través de su Sede Electrónica, o bien de manera presencial en sus oficinas.
¿Cómo denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas?
Nuestro consejo es que si vais a demandar o denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas, contéis con la asistencia de un abogado, ya que podrías enfrentaros a un procedimiento judicial penal o civil.
En cualquier caso, para hacer una demanda o una denuncia por difundir conversaciones privadas, es fundamental que recabéis todas las pruebas que creáis necesarias, incluidos testigos y pruebas periciales, para respaldar vuestra demanda o denuncia. Podéis documentar la difusión de la conversación mediante capturas de pantalla, por ejemplo.
Una vez tengáis las pruebas, o incluso antes, podéis acudir a la policía o al juzgado a presentar la denuncia o la demanda (esta segunda solo en el juzgado) y comenzar el proceso.
En definitiva, se puede denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas, siempre y cuando el contenido de las conversaciones difundidas revele información íntima, que puede suponer una intromisión en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, que revele datos personales y, especialmente, datos personales sensibles, o suponga un grave menoscabo para la intimidad e imagen de esa persona. Y si quien difunde la conversación no forma parte de ella, tendrá consideración de un delito de revelación de secretos.
Finalmente, cabe señalar que si las conversaciones se han mantenido en redes sociales de manera pública (por ejemplo, en los comentarios de una publicación), no tendrán el carácter de privadas, y, por tanto, difundirlas y compartirlas no será ilícito. Sí lo sería si la conversación se mantuvo a través de un canal privado, como los mensajes directos.