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Compliance

Los delitos contra los derechos de los trabajadores

En este artículo y dentro de nuestra sección de compliance, vamos a analizar los delitos contra los derechos de los trabajadores, regulados en diferentes leyes, incluida la Constitución Española, y tipificados como tales en el Código Penal.

¿Qué se considera delitos contra los derechos de los trabajadores?

Los delitos contra los derechos de los trabajadores son aquellos delitos cometidos por el empleador o empresario (sujeto activo) contra los trabajadores (sujeto pasivo); se trata de una serie de conductas ilícitas y punibles que forman parte del denominado Derecho Penal del Trabajo.

Algunos de los más comunes son no implantar las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, no cumplir con los horarios o los pagos de los salarios acordados o imponer condiciones de trabajo ilegales.

Características de los delitos contra los derechos de los trabajadores

Los delitos de los empresarios contra los trabajadores dentro de esta rama del Derecho Penal del Trabajo tienen una serie de características comunes, que podemos resumir en:

  • Imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social contrarias a los derechos de los trabajadores recogidos en diferentes normativas laborales vigentes y sin que los afectados tengan oportunidad de defenderse.
  • Engaño, ocultación o manipulación de la realidad para incentivar la actuación errónea de los trabajadores.
  • Aprovecharse de la posición de superioridad que condiciona las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios.
  • Vulneración de bien protegido colectivo derivado de los derechos individuales de los trabajadores.
  • El sujeto activo es el empleador, empresario, administrador o encargado. También cuando no siendo el responsable directo, tiene conocimiento del delito y, pudiendo hacerlo, no toma las medidas necesarias para prevenirlo o evitarlo.

¿Dónde se regulan los delitos contra los derechos de los trabajadores?

Los delitos contra los derechos de los trabajadores están regulados en diferentes leyes laborales y, en particular, en el Título XV del Código Penal, De los delitos contra los derechos de los trabajadores, en los artículos 311 a 318. También se recogen delitos contra los trabajadores en el artículo 257 y 307 del CP.

Además, respecto a  los delitos contra los derechos de los trabajadores también existe jurisprudencia que ha ido consolidando la defensa de estos derechos y la persecución de estos delitos, a los que denomina como delitos de explotación, sociales o laborales.

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Tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores

A continuación vamos a ver cuáles son los delitos contra los trabajadores cometidos por los empresarios se considera delito contra los derechos de los trabajadores.

Delitos de imposición de condiciones ilegales de trabajo

Recogidos en el artículo 311, se cometen este tipo de delitos cuando, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, se imponen al trabajador condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por las normativas laborales, convenios colectivos o el contrato individual. También se comete cuando en caso de transmisión de empresa, se sigue manteniendo dichas condiciones.

Es importante señalar que para que se considere delito, se debe actuar contra la verdadera voluntad del trabajador, engañándolo o aprovechando su situación de necesidad para que acepte estas condiciones de trabajo ilegales.

Existe un tipo agravado de este delito que ocurre cuando las conductas señaladas se llevan a cabo con violencia o intimidación, a través de agresión, coacciones o amenazas.

Se trata de delitos dolosos, es decir, cometidos a sabiendas de que son conductas o hechos ilícitos.

Delito de tráfico ilegal de mano de obra

Recogido en el artículo 312, este delito se comete cuando se coloca (se realizan contratos) a trabajadores al margen de los mecanismos legales, infringiendo la normativa vigente en materia de contratación de mano obra, en concreto, la Ley 10/1994 de medidas urgentes de fomento de la ocupación. Además, esta colocación ilícita debe causar algún perjuicio o poner en peligro los derechos de los trabajadores para ser considerada delito.

Así mismo, también castiga a quienes recluten personas o las animen a dejar su puesto de trabajo ofreciéndoles un empleo o condiciones de trabajo falsas o engañosas, así como a quienes contraten a personas extranjeras sin permiso de trabajo en condiciones que les perjudiquen, supriman o restrinjan derechos reconocidos.

Como en el caso de los delitos del artículo 311, estas conductas son dolosas.

Delito por no dar de alta en la seguridad social o no tener autorización de trabajo

Todavía dentro del artículo 312, en concreto en el número 2, encontramos tipificado este delito, en el que se persiguen dos conductas ilícitas: contratar trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social y contratar trabajadores sin permiso de trabajo, siempre y cuando se alcance un número determinado de los mismos en proporción al número total de trabajadores.

Para entender que se está produciendo este delito contra los derechos de los trabajadores, el empresario debe cometerlo de manera sistemática, es decir, que no se trate de un caso aislado. Por ello, se considerará delito cuando el número de trabajadores afectados sea al menos de:

  • El 25% en las empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
  • El 50% en las empresas o centros de trabajo entre 10 y 100 trabajadores.
  • El 100% en las empresas o centros de trabajo entre 5 y 10 trabajadores.

Estos delitos pueden afectar tanto a trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros con permiso de trabajo, que no estén dados de alta en la Seguridad Social. O a trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo.

Delito de migración fraudulenta ilegal

Previsto en el artículo 313, este delito persigue el traslado o la promoción y colaboración en el traslado de personas entre distintos países con el objetivo de trabajo, hecho de forma clandestina y mediante el engaño en la colocación o la contratación. Es independiente de sí el delito favorece o perjudica al trabajador, se incluye tanto a la emigración como la inmigración.

El delito es doloso.

Delito de discriminación laboral

Tipificado en el artículo 314, para que se considere delito la discriminación laboral, esta deber haberse hecho de forma insistente, es decir, cuando el empresario sigue cometiendo esta discriminación tras haber recibido un requerimiento o una sanción administrativa al respecto.

Por lo tanto, se castiga cuando se produzca una discriminación laboral grave de una persona por razón de su ideología, religión, creencias, etnia, raza o nacionalidad, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ser representante legal o sindical de los trabajadores, por parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de otras lenguas oficiales del Estado español.

La conducta de este delito es dolosa.

Delito contra la libertad sindical y el derecho a huelga

Recogido en el artículo 315, este delito recoge dos supuestos:

  • Por un lado, comete este delito quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impida o limite el derecho al ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si para ello se usa la violencia, se considera tipo agravado.
  • Por otro lado, también se comete este delito cuando un grupo o de forma individual pero de acuerdo con otros, se coacciona a otras personas para iniciar o continuar una huelga.

Delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores

Finalmente, el artículo 316 recoge los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores, cuando se infringen las normas recogidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, cuando estando obligado a ello, no facilite los medios necesarios para que los trabajadores puedan desempeñar su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo por ello en peligro sus vidas, salud e integridad física.

Este delito se comete tanto de forma dolosa como de forma imprudente (artículo 317), es decir, por negligencia, que puede ser considerada grave.

Sanciones

  • Los delitos contemplados en el artículo 311 están castigados con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Los delitos comprendidos en el artículo 312 están castigados con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Los delitos contemplados en el artículo 312.2 están castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Los delitos del artículo 313 están castigados con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
  • El delito del artículo 314 está castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
  • Los delitos del artículo 315 están castigados con:
    • Pena de prisión de 6 meses a 3 años de cárcel y multa de 6 a 12 meses para el tipo básico.
    • Pena de prisión de 3 a 4 años y medio y multa de 12 a 18 meses para el tipo agravado.
  • Los delitos del artículo 316 están castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Mientras que en caso de imprudencia, las penas son de prisión de 3 a 6 meses y multa de 3 a 6 meses.

Es importante señalar que de varios de estos delitos contra los derechos de los trabajadores se puede desprender responsabilidad penal para la persona jurídica, incluso cuando quien realiza el delito no es la empresa en sí, sino uno de sus miembros, por ejemplo, personal de recursos humanos. Por lo tanto, a las penas que hemos señalado habría que añadir aquellas sanciones que pueden imponerse a la empresa como entidad jurídica.

¿Cómo prevenir la comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores?

La prevención de la comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores pasa por aplicar el cumplimiento normativo o compliance en todos los procesos relacionados con la fuerza laboral de una empresa, es decir, en la contratación, en las contraprestaciones, en las condiciones de trabajo, en el reclutamiento, en la prevención de riesgos laborales, en la igualdad, etc.

Una de las mejores herramientas para asegurar la observación y cumplimiento de las diferentes normativas que afectan al ámbito laboral es recurrir al compliance laboral; de la misma forma que el compliance fiscal ayuda a una empresa a vigilar y controlar el cumplimiento con la Hacienda Pública y evitar cometer delitos o infracciones fiscales, el compliance laboral ayudará a la empresa y a sus miembros a cumplir no solo con las leyes en materia laboral, sino a mantener una vigilancia y control que ayudarán a detectar actividades o comportamientos sospechosos y evitarán cometer alguno de los delitos vistos más arriba por negligencia o descuido.

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