¿Pueden instalarse cámaras de videovigilancia en bares y restaurantes? ¿Qué dice la normativa de cámaras de seguridad en bares y restaurantes? En las siguientes líneas vamos a explicar qué obligaciones legales deben observar los titulares de bares y restaurantes, si instalan en ellos cámaras de seguridad.
En este artículo hablamos de:
¿Se pueden poner cámaras de seguridad en bares y restaurantes?
Siempre que se cumpla con la normativa de cámaras de vigilancia, es decir, con lo que dicen la Ley de Seguridad Privada y la normativa de protección de datos, se pueden instalar cámaras de seguridad en bares y restaurantes, puesto que su instalación puede basarse en el interés legítimo del responsable del tratamiento, que en este caso sería mantener la seguridad tanto de los clientes y empleados del bar o el restaurante como la de los bienes del mismo (evitar o denunciar robos, agresiones, vandalismo, etc.).
Las cámaras de vigilancia para bares y restaurantes son una realidad en muchos establecimientos, puesto que su instalación tiene muchas veces una finalidad disuasoria, es decir, mediante la presencia visible de las cámaras, los dueños de este tipo de establecimientos esperan que quien quiera cometer alguna clase de delito, se lo piense dos veces al saberse vigilado.
Por lo tanto, de la misma manera que puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa, siempre que el sistema de videovigilancia cumpla con la normativa, puedo poner cámaras en mi negocio, sea este un bar, un restaurante o una cafetería. ¿Y qué dice la normativa sobre las cámaras de seguridad en este tipo de establecimientos abiertos al público? Lo vamos a ver en el siguiente punto.
¿Qué dice la normativa sobre la instalación de cámaras de seguridad en bares y restaurantes?
En lo que respecta a la instalación de cámaras de seguridad para restaurantes y bares, debemos tener en cuenta que aunque estas cámaras vayan a grabar en propiedad privada, estarán captando imágenes de personas, imágenes que pueden permitir su identificación y, por tanto, son datos personales que están siendo tratados, bien por el dueño del bar o el restaurante, o bien por la empresa de seguridad que hayan contratado.

Aspectos a tener en cuenta de la ley de cámaras seguridad en bares y restaurantes
Así, los dueños o titulares de bares o restaurantes serán considerados responsables del tratamiento y deben tener en cuenta los siguientes aspectos de la normativa de protección de datos en hostelería, si deciden instalar un sistema de videovigilancia:
- Ubicación de las cámaras
Las cámaras deben ubicarse en aquellas localizaciones permitidas por la normativa, es decir, en espacios de uso público, en los que no se presuma intimidad, como serían el salón principal del bar o restaurante, el comedor, la zona de caja, la cocina, la puerta o puertas de acceso, etc.
Con esas cámaras se puede grabar en un restaurante o un bar, así como el exterior si se trata de la terraza del establecimiento, pero siempre evitando captar la vía pública, es decir, las cámaras que pueda tener el bar colocadas en la fachada exterior o la puerta deben captar lo mínimo imprescindible de la calle (ya que solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizados para instalar cámaras de vigilancia en la vía pública).
- Informar sobre las cámaras y su finalidad
Si bien no es necesario el consentimiento de empleados ni de clientes para el tratamiento de datos personales derivado de las cámaras de seguridad, sí que el responsable del tratamiento debe informar de la presencia de las cámaras y de su finalidad, en este caso, la seguridad de las personas y el local.
Para informar a los interesados (los titulares de los datos) de la presencia de las cámaras y la finalidad del tratamiento, se deberá colocar el correspondiente cartel de zona videovigilada en todos los accesos al bar o el restaurante. Este cartel debe incluir la siguiente información:
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- Datos identificativos del responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento, si lo hubiera
- Finalidad del tratamiento
- Plazo de conservación
- A través de qué vía pueden ejercer los interesados sus derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición)
- Dónde pueden los interesados obtener más información sobre este tratamiento de datos (puede ser una dirección web, por ejemplo)
- Llevar el registro de actividades de tratamiento
La normativa de cámaras de seguridad en bares y restaurantes requiere que el responsable del tratamiento lleve el correspondiente registro de actividades de tratamiento, puesto que, como hemos dicho, la videovigilancia supone un tratamiento de datos.
El registro de la actividad de videovigilancia debe incluir la siguiente información:
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- Nombre y datos del responsable del tratamiento (y, en su caso, del encargado del tratamiento)
- Finalidad del tratamiento
- Categorías de datos personales
- Categorías de interesados
- Cesión de datos a terceros
- Plazo de conservación
- Descripción de medidas de seguridad aplicadas
Este registro debe llevarse por escrito y ponerse a disposición de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), si esta lo solicita.
- Haber hecho un análisis de riesgos
Como con cualquier otro tratamiento de datos personales, se deberá hacer un análisis de los riesgos que puede suponer para los derechos y libertades de los interesados el uso de un sistema de videovigilancia.
Este análisis de riesgos servirá para determinar qué medidas de seguridad es necesario implementar para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las imágenes. Por ejemplo, si las cámaras de seguridad la ha instalado el dueño del bar y las imágenes quedan almacenadas en un sistema interno, limitar el acceso al mismo mediante usuario y contraseña.
- Garantizar la privacidad y seguridad de las imágenes
Es obligación del responsable del tratamiento garantizar que terceros no autorizados no podrán acceder a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del bar o del restaurante, así como que dichas imágenes no sean difundidas o hechas públicas a través de internet u otros medios.
Para ello, como decíamos en el punto anterior, debe implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen tanto la privacidad como la seguridad de las imágenes
- Firma de contrato de encargo de tratamiento
Si las cámaras de seguridad han sido instaladas por una empresa de seguridad y quien supervisa las imágenes es esta empresa, a través de un sistema CRA (central receptora de alarmas), el dueño del bar o del restaurante tendrá que firmar con esta empresa de seguridad un contrato de encargo de tratamiento, puesto que le encarga el tratamiento de las imágenes de las cámaras de seguridad.
Este contrato de encargo de tratamiento debe recoger:
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- Instrucciones del responsable del tratamiento
- El compromiso de mantener la confidencialidad
- Las medidas de seguridad que aplicará el encargado del tratamiento
- La forma en la que la empresa de seguridad asistirá al responsable del tratamiento para responder las reclamaciones de derechos de los interesados
- Qué hacer con las imágenes una vez finalizada la prestación
- Plazo de conservación de las imágenes
Según la normativa de protección de datos, las imágenes de cámaras de seguridad se conservarán por el plazo de un mes. Una vez finalizado dicho plazo, se procederá a su supresión, salvo que hayan sido solicitadas por la policía o los tribunales o por una persona que haya denunciado un delito que las cámaras hayan podido captar. En este caso, se pasará a bloquear las imágenes y guardarlas aplicando las medidas de seguridad necesarias, para ponerlas a disposición de los solicitantes cuando sea necesario.
¿Dónde NO se pueden poner cámaras de seguridad en bares y restaurantes?
Antes ya indicamos dónde se pueden colocar las cámaras de seguridad en un bar o un restaurante, pero ¿hay alguna ubicación dónde no puedan instalarse?
La respuesta es sí. Hay zonas consideradas privadas o en las que se presume intimidad, en la que las cámaras de seguridad no pueden ser instaladas; zonas como vestuarios, taquillas, zona de comedor de los trabajadores, cuartos de baño, etc.
¿Se pueden colocar cámaras ocultas en el bar?
En principio no se pueden colocar cámaras ocultas en el bar, ya que, como hemos dicho, hay que informar a clientes y empleados de la presencia y finalidad de las cámaras.
Sin embargo, en la jurisprudencia podemos encontrar algunas excepciones, en las que se han aceptado las imágenes de cámaras ocultas en empresas para denunciar delitos cometidos por los propios empleados. En estos casos, la empresa tuvo que justificar suficientemente que el uso de la cámara oculta era la única manera (y la medida menos intrusiva) para poder demostrar quién y cómo se estaba cometiendo un delito contra ella.
Las cámaras ocultas en centros de trabajo deben pasar el test de proporcionalidad e idoneidad para que sus imágenes puedan aceptarse como pruebas posteriormente en un juicio.
Si todavía tienes dudas sobre cómo aplicar la normativa de cámaras de seguridad en bares o restaurantes (o en cualquier negocio hostelero), no dudes en ponerte en contacto con Grupo Atico34, nuestro equipo de expertos en protección de datos te ayudarán a resolver cualquier duda relacionada con la materia.