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Videovigilancia

¿Puede un ayuntamiento colocar cámaras de vigilancia?

Las cámaras de vigilancia forman parte ya del paisaje urbano y están presentes en la mayoría de edificios públicos, pero ¿puede un ayuntamiento colocar cámaras de vigilancia en el interior de sus propios edificios y/o en la calle? Lo explicamos en el siguiente artículo, atendiendo a diferentes situaciones y ubicaciones de las cámaras y lo que nos dice la normativa de protección de datos.

Las cámaras de vigilancia en ayuntamientos

Cuando hablamos de cámaras de vigilancia en ayuntamientos, tenemos que distinguir entre diferentes supuestos, puesto que el ayuntamiento puede querer instalar cámaras de vigilancia dentro del propio edificio del ayuntamiento, especialmente en sus puertas de acceso para controlar las entradas, así como en otros edificios públicos, e instalar cámaras de seguridad en el exterior, es decir, en la calle o vía pública.

Cada uno de estos supuestos requiere de consideraciones diferentes, que pasamos a detallar.

En edificios públicos

Los edificios de las administraciones públicas, como los del ayuntamiento, son considerados espacios públicos, en tanto en cuanto pueden acceder a ellos cualquier tipo de personas y, en principio, sin restricción alguna, al menos, a determinadas zonas del edificio. Esto implica que para colocar cámaras de vigilancia que abarquen dicho espacio público, el ayuntamiento debe atenerse a la Ley Orgánica 4/1997 y el Real Decreto 596/1999, que regulan el uso de cámaras de seguridad en lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Es decir, el ayuntamiento debe solicitar una autorización al Delegado del Gobierno de su Comunidad Autónoma para instalar cámaras de vigilancia en el interior del ayuntamiento, cuando la zona a vigilar sea considerada espacio público.

Esto también es de aplicación a cualquier otro edificio público que pertenezca o gestione el ayuntamiento (como, por ejemplo, instalaciones deportivas públicas cerradas).

¿Y qué ocurre con las zonas que no son de acceso público del ayuntamiento?, ¿pueden poner cámaras en el trabajo, como ocurre en entidades privadas? La respuesta es afirmativa, en este supuesto, el ayuntamiento puede colocar cámaras de vigilancia en las áreas de trabajo, siempre atendiendo a las limitaciones que establece la ley, es decir, no se pueden poner las cámaras en lugares en los que se presuma intimidad ni captar audio.

En ese segundo supuesto, al colocar las cámaras en zonas restringidas al público, el ayuntamiento no necesita solicitar ninguna autorización para ello, pudiendo instalar las cámaras observando y cumpliendo con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos.

En la calle

¿Qué ocurre con las cámaras en la calle? ¿Puede un ayuntamiento colocar cámaras de vigilancia exterior? ¿O puede un ayuntamiento colocar cámaras de vigilancia a la pared, por ejemplo, sobre las puertas de acceso? ¿Y en la vía pública, es decir, en las calles, plazas y barrios del municipio?

La respuesta para cualquiera de estas preguntas es la misma que ya dimos para la instalación de cámaras en espacios públicos; poner cámaras de vigilancia en la calle requiere cumplir con lo establecido en la Ley 4/1997 y el Real Decreto 596/1999, es decir, hay que pedir autorización previa al Delegado del Gobierno. Además, hay que tener en cuenta la legislación autonómica, que en muchos casos no permite la instalación de cámaras en la vía pública, si la localidad no cuenta con un cuerpo de Policía Local.

Cabe recordar que la instalación de cámaras de vigilancia en la vía pública compete únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y que para la instalación de estas cámaras se deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios de intervención mínima e idoneidad, es decir, que las cámaras sean el medio más adecuado para conseguir el fin perseguido (mantener la seguridad ciudadana), ponderándolo siempre frente al derecho al honor, a la propia imagen y la intimidad de las personas.

Estas cámaras no podrán, en ningún caso, grabar el interior de viviendas, ni espacios privados, ni en aquellos lugares públicos en los que se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas. La captación de audio queda prohibida, salvo que lo autorice una orden judicial.

Cámaras de tráfico

Si al ayuntamiento le corresponden las competencias para la regulación del tráfico en el municipio, podrá instalar cámaras dedicadas a la supervisión del tráfico, tal y como establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Para instalar estas cámaras externas, el ayuntamiento no requiere de autorización de otros organismos.

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¿Están las cámaras de vigilancia de los ayuntamientos sujetas a la Ley de Protección de Datos?

De la misma forma que las cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos deben cumplir con la Ley de Protección de Datos, las cámaras instaladas por el ayuntamiento también deben hacerlo, puesto que la captación de imágenes de personas es un tratamiento de datos personales.

En ese sentido, tanto si las cámaras de vigilancia han sido instaladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como si las ha puesto el propio ayuntamiento, se debe cumplir con las obligaciones dispuestas en el RGPD y la LOPDGDD relativas a la videovigilancia y el tratamiento de datos. La única consideración que hay que hacer aquí es quién es el responsable del tratamiento en cada caso.

Así, las cámaras instaladas en el exterior, así como en las zonas consideradas públicas del ayuntamiento, el responsable del tratamiento será el cuerpo de policía responsable de su gestión (habitualmente, la Policía Local o Policía Nacional). Mientras que las cámaras colocadas en áreas restringidas del ayuntamiento y las de tráfico, el responsable del tratamiento será el propio ayuntamiento.

Como responsables del tratamiento, deberán informar a los interesados (los ciudadanos) de la presencia de las cámaras, colocando el correspondiente cartel de zona videovigilada, en el que se informará de la identidad del responsable del tratamiento y una dirección en la que poder encontrar toda la información relativa al tratamiento de datos:

  • Base legitimadora
  • Categoría de datos
  • Cesión de datos
  • Plazo de conservación (que no será superior a un mes)
  • Vía para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición
  • El derecho a reclamar ante la AEPD

Así mismo, las imágenes de las cámaras de vigilancia del ayuntamiento no podrán usarse con otra finalidad diferente a la de seguridad, ni difundirse ni hacerse públicas (teniendo en cuenta las excepciones que se hacen para los contenidos informativos o noticiosos y la difuminación de las caras que aparezcan en ellas). Además, deberán guardarse aplicando las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar su confidencialidad.

Si tienes dudas sobre el uso de cámaras de vigilancia en propiedades privadas, puedes encontrar más información en el artículo en el que respondemos a la pregunta: «¿puedo poner una cámara de vigilancia en mi puerta?».

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