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Registro de marcas

Actividad inventiva: Un requisito de patentabilidad

Uno de los conceptos básicos en la concesión de patentes y modelos de utilidad es el de actividad inventiva. Pero, ¿a qué se refiere este término? A continuación te lo explicamos en detalle.

¿En qué consiste una actividad inventiva?

La actividad inventiva en una patente hace referencia a que una determinada invención no resulta obvia para un experto en la materia. Es uno de los requisitos imprescindibles a la hora de conceder patentes o modelos de utilidad.

Es uno de los requisitos de patentabilidad que más quebraderos de cabeza supone, ya que no es fácil determinar la presencia de actividad inventiva en una invención. La decisión de si la invención es o no evidente depende del criterio del examinador.

Criterios para determinar si una solicitud tiene carácter inventivo

El criterio para determinar qué se considera actividad inventiva se basa en el principio de “podría o habría“.

El primer paso es identificar el estado de la técnica más cercano y el más relevante. A continuación, se evalúa el problema al cual la solicitud de patente ofrece una solución.

En este punto, se ha de decidir si la solución propuesta resulta obvia para un experto en la materia. Aquí es donde entran en juego los principios de “podría o habría”. Básicamente, se trata de diferenciar si el experto en la materia podría o, inconfundiblemente, habría llegado a la misma conclusión que el inventor.

El objetivo de la pregunta es saber si el experto podría haber llegado a esa solución, o si lo habría hecho con toda seguridad, ya que el estado de la técnica le empujaría de forma evidente hacia la búsqueda de esa mejora o solución. Si se llega a la conclusión de que el experto “habría” actuado de esa manera, el producto o procedimiento NO será patentable.

El concepto de “obviedad” para la concesión de patentes

Al hilo de punto anterior, se considera la obviedad como el principio a valorar a la hora de considerar si existe actividad inventiva.

El concepto de obviedad se suele interpretar como que el producto o procedimiento que se pretende patentar puede haber surgido de la combinación de dos inventos anteriores, de forma que se le podría haber ocurrido a cualquier experto en la materia de forma obvia basándose en esos antecedentes.

La cosa cambia cuando el producto o procedimiento surge de la combinación de tres o más antecedentes. En ese caso, el invento puede dejar de ser considerado obvio y, por tanto, cumplir el requisito de actividad inventiva.

En cualquier caso, la actividad inventiva es algo subjetivo y complejo de determinar, por lo que la interpretación del concepto de obviedad puede variar en los diferentes países.

¿Quién decide si algo es patentable?

El registro de patentes y marcas en España lo realiza la Oficina Española de Patentes y Marcas. También existen otras oficinas regionales destinadas a la concesión de patentes y modelos de utilidad, por ejemplo:

  • Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI);
  • Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO)
  • Organización Eurasiática de Patentes (EAPO);
  • Oficina Europea de Patentes (OEP),
  • Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (Oficina de Patentes CCG).

Para determinar el requisito de actividad inventiva se recurre a un examinador experto en la materia que evalúe su obviedad o la solución que aporta la innovación presentada.

Por ello, antes de presentar una solicitud se recomienda realizar un estudio de patentabilidad que determine si la invención cumple los requisitos para ser patentable.

Hay que tener en cuenta que el registro de una patente no tiene nada que ver con el registro de propiedad intelectual de obras literarias artísticas o científicas. Los requisitos y procedimientos son totalmente distintos:

Métodos para valorar una actividad inventiva

Aparte del concepto de obviedad, hay otra serie de métodos y criterios para valorar si un producto o procedimiento tiene carácter inventivo. Por ejemplo, el método “problema-solución”, la expectativa razonable de éxito o el teaching away.

Problema-solución

Es un método adoptado tanto por le Oficina Europa de Patentes (OEP) como por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Para determinar si la invención ofrece una solución novedosa a un problema, se plantean cinco preguntas:

  1. ¿Cuál es el estado de la técnica más próximo?
  2. ¿Qué diferencias existen entre las características técnicas de la invención reivindicada y el estado de la técnica más próximo?
  3. ¿Qué efecto técnico aplicable se deriva de dicha diferencia técnica?
  4. ¿Cuál es el problema técnico objetivo subyacente de la invención?
  5. Un experto en la materia, ¿habría reconocido dicho problema y lo habría resuelto de la misma manera, basándose en el estado previo de la técnica?

Expectativa razonable de éxito

La expectativa razonable de éxito se basa en la probabilidad de que la solución planteada pueda ser aplicada de una forma exitosa. A este respecto, los tribunales han señalado que para concluir que el estado de la técnica invita a llegar a la solución de la invención no es suficiente con que los resultados sean predecibles, sino que debe existir una “expectativa razonable de éxito”, más allá de la simple “esperanza de éxito”.

Teaching away

Este término anglosajón hace referencia a si, en el momento de presentar la solicitud de patente, el estado de la técnica se dirige en sentido opuesto al que plantea la invención. De ser así, sería un indicio de que el producto o procedimiento a patentar cumple el requisito de actividad inventiva.

Relación entre actividad inventiva, novedad y aplicabilidad industrial

La actividad inventiva, la novedad y la aplicabilidad industrial son los tres requisitos imprescindibles para determinar si un producto o procedimiento es patentable.

La aplicación industrial se refiere a que la invención sea susceptible de ser usada en el ámbito industrial.

Por su parte, se considera que una invención cumple el requisito de novedad si no está incluida en el estado de la técnica.

La principal diferencia entre novedad y actividad inventiva es que la novedad se refiere a s la invención ha sido accesible al público con anterioridad, mientras que la actividad inventiva es más compleja de determinar y se basa en un juicio de valor acerca de la evidencia de la invención.

Niveles de actividad inventiva

Un producto o procedimiento puede cumplir con el requisitos de actividad inventiva a distintos niveles.

Bajo

El bajo nivel de inventiva se refiere a que la patente tiene una menor calidad, competitividad o potencial comercial. También hace referencia a aquellos pequeños perfeccionamientos de los cuáles el inventor obtiene derechos exclusivos, limitando el acceso de terceros.

Muy alto

Un nivel alto de actividad inventiva se refiere a invenciones con una alta calidad, competitividad o potencial comercial. También hace referencia a aquellas invenciones que solo se otorgan con derechos limitados, obstaculizando la inversión y la investigación.

En caso de duda, ¿se concede la patente?

Puede haber ocasiones en que los expertos examinadores de las oficinas de patentes no estén en disposición de determinar si una invención es patentable o no. El enfoque que adopta la OEPM ante esta cuestión es que, en caso de duda, la patente debe ser concedida, y que sean las terceras partes interesadas las encargadas de solicitar la anulación de la patente ante los tribunales.

Como puedes ver, el concepto de actividad inventiva puede ser algo complejo ya que no se refiere a la novedad, sino a la obviedad o evidencia del producto o procedimiento en base al estado anterior de la técnica