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Videovigilancia

Los permisos para instalar las cámaras de vigilancia

¿Necesitamos algún permiso para poner cámaras de seguridad? ¿Qué dice la ley? En las siguientes líneas responderemos a esta cuestión.

¿Cuándo necesito permiso para poner cámaras de seguridad?

Para saber si se necesita permiso para poner cámaras de seguridad, de acuerdo a la normativa de cámaras de vigilancia, hay que tener en cuenta quién va a instalarlas, dónde y con qué finalidad.

Con carácter general, solo necesitan algún tipo de permiso para poner cámaras de seguridad:

  • Las comunidades de propietarios.
  • Los vecinos de comunidades de propietarios que quieran poner cámaras que capten zonas comunes.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando requieren poner cámaras de videovigilancia en la vía o espacios públicos.

¿Qué permisos son necesarios para instalar cámaras de seguridad?

Los permisos necesarios para instalar cámaras de seguridad también son diferentes, de acuerdo a quien las vaya a instalar.

De acuerdo a la normativa para cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos y la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario tener el permiso de la mayoría de propietarios de la comunidad para instalar cámaras en sus zonas comunes. Este permiso para cámaras de vigilancia se debe acordar en la junta de propietarios y quedar registrado en las correspondientes Actas.

Como vecino, si quiero poner una cámara que capte un espacio común de la propiedad (por ejemplo, una cámara en mi plaza de garaje comunitario o en mi puerta, pero que grabe también el descansillo) es necesario el permiso de la mayoría de la comunidad de propietarios para poner la cámara.

En cuanto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estas requieren el permiso de la Delegación de Gobierno para instalar cualquier cámara de vigilancia en la calle o espacios públicos.

Esta solicitud la pueden presentar:

  • El Subdelegado del Gobierno en la provincia donde no esté la sede de la Delegación del Gobierno (en estas y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el procedimiento se podrá iniciar de oficio).
  • El Jefe de la Comisaría Provincial y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en sus respectivas demarcaciones.
  • El Alcalde o, en su caso, el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio.

La solicitud debe contener la justificación que motiva la instalación de las cámaras, dónde se ubicarán, la necesidad o no de grabar sonidos, la cualificación de las personas encargadas del sistema de videovigilancia, el tipo de cámaras y sus condiciones técnicas y el período de tiempo previsto para efectuar las grabaciones.

Para determinar el permiso para poner las cámaras de seguridad, la solicitud será remitida por el Delegado del Gobierno a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma que corresponda, que tendrá un plazo de un mes desde la recepción de la misma para emitir un informe preceptivo, que remitirá al Delegado del Gobierno, que será, en última instancia quien autorice la instalación de las cámaras con base en dicho informe.

Esta autorización para poner cámaras de vigilancia en la calle o espacios públicos puede ser revocada y tiene validez máxima de un año, tras el cual debe volver a renovarse. Así mismo, para conceder la autorización, se tiene en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los criterios de intervención mínima e idoneidad, es decir:

  • Solo se podrá instalar una cámara de seguridad cuando resulte adecuado para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, en una situación concreta.
  • Se ponderará en cada caso entre la finalidad perseguida y el impacto en el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
  • Debe existir un riesgo razonable para la seguridad ciudadana en el caso de cámaras fijas, o de un peligro concreto para las cámaras móviles.
  • No podrán grabar ni imágenes ni sonidos del interior de viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas. No se grabarán conversaciones de naturaleza privada.
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¿Cuándo NO es necesario el permiso para cámaras de vigilancia?

Como particular, no necesito permiso para poner cámaras de seguridad, si lo que quiero es ponerlas en mi casa o propiedad. Siempre que las cámaras no enfoquen al exterior o a otras viviendas colindantes o zonas comunes de una comunidad de vecinos (tal y como establece la normativa de cámaras de vigilancia para particulares), el uso de las cámaras se considera privado y, por tanto, no es de aplicación la ley de protección de datos.

En este supuesto entran también las cámaras de vigilancia en fincas rústicas o agrícolas, incluso si hay trabajadores, puesto que la instalación de sistemas de videovigilancia no requiere del consentimiento de los interesados (aunque estos sí deben ser informados de la presencia y finalidad de las cámaras).

También puedo poner cámaras en mi negocio o en el centro de trabajo de mi empresa u organización sin necesidad de requerir ningún permiso, aunque para estas cámaras sí que es de aplicación la normativa para cámaras de vigilancia en empresas, ya que las grabaciones o la simple supervisión en tiempo real de las imágenes de las cámaras de seguridad es un tratamiento de datos personales.

¿Me pueden sancionar por poner cámaras de seguridad sin permiso?

En el supuesto de que necesites permiso para poner cámaras de seguridad y no cuentes con este, por ejemplo, si has decidido poner una cámara en la puerta de tu casa y esta graba el descansillo de tu planta y no has solicitado el permiso de la comunidad de propietarios, cualquiera de tus vecinos puede denunciar tu cámara ante la AEPD, quien ya ha sancionado a particulares por la instalación indebida de cámaras de seguridad.

La multa por poner una cámara de vigilancia sin permiso depende de la cantidad de gente que se haya visto afectada, de dónde se haya colocado y de lo que se haya hecho con las grabaciones.

Respecto a las cámaras instaladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su instalación indebida o carente de la debida autorización, también puede denunciarse ante la AEPD (aunque en este caso, no hablamos de sanción, sino de apercibimiento).

En cualquier caso, las cámaras de seguridad instaladas indebidamente o sin permiso, deberán ser retiradas y sus grabaciones suprimidas.

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