Sí, un ayuntamiento puede colocar cámaras de vigilancia, aunque dependiendo de dónde se vayan a instalar las cámaras, puede ser necesaria una autorización previa de la autoridad correspondiente.
En las siguientes líneas explicamos dónde puede un ayuntamiento colocar cámaras de vigilancia y qué dice la normativa de protección de datos al respecto.
Contenido del artículo
Las cámaras de vigilancia en ayuntamientos
A la hora de instalar cámaras de vigilancia en ayuntamientos hay que distinguir entre diferentes supuestos: si las cámaras se instalan dentro del propio edificio del ayuntamiento y otros edificios públicos (para controlar el acceso y la salida) y si las cámaras se van a instalar en la calle o en la vía pública.
Cada uno de estos supuestos requiere de consideraciones diferentes, que detallaremos en los siguientes puntos.
En edificios públicos
Los edificios de las administraciones públicas, como los del ayuntamiento, son considerados espacios públicos, en tanto en cuanto pueden acceder a ellos cualquier tipo de personas y, en principio, sin restricción alguna, al menos, a determinadas zonas del edificio. Esto implica que para colocar cámaras de vigilancia que abarquen dicho espacio público, el ayuntamiento debe atenerse a la Ley Orgánica 4/1997 y el Real Decreto 596/1999, que regulan el uso de cámaras de seguridad en lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Es decir, el ayuntamiento debe solicitar una autorización al Delegado del Gobierno de su Comunidad Autónoma para instalar cámaras de vigilancia en el interior del ayuntamiento, cuando la zona a vigilar sea considerada espacio público.
Esto también es de aplicación a cualquier otro edificio público que pertenezca o gestione el ayuntamiento (como, por ejemplo, instalaciones deportivas públicas cerradas).
¿Y qué ocurre con las zonas que no son de acceso público del ayuntamiento?, ¿pueden poner cámaras en el trabajo, como ocurre en entidades privadas? La respuesta es afirmativa, en este supuesto, el ayuntamiento puede colocar cámaras de vigilancia en las áreas de trabajo, siempre atendiendo a las limitaciones que establece la ley, es decir, no se pueden poner las cámaras en lugares en los que se presuma intimidad ni captar audio.
En ese segundo supuesto, al colocar las cámaras en zonas restringidas al público, el ayuntamiento no necesita solicitar ninguna autorización para ello, pudiendo instalar las cámaras observando y cumpliendo con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos.
En la calle
Para poner cámaras de vigilancia en la calle, plazas y barrios del municipio, el ayuntamiento debe cumplir con lo establecido en la Ley 4/1997 y el Real Decreto 596/1999, es decir, hay que pedir autorización previa al Delegado del Gobierno (tal y cómo hemos explicado para la instalación de cámaras en espacios públicos). Además, hay que tener en cuenta la legislación autonómica, que en muchos casos no permite la instalación de cámaras en la vía pública, si la localidad no cuenta con un cuerpo de Policía Local.
Cabe recordar que la instalación de cámaras de vigilancia en la vía pública compete únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y que para la instalación de estas cámaras se deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios de intervención mínima e idoneidad, es decir, que las cámaras sean el medio más adecuado para conseguir el fin perseguido (mantener la seguridad ciudadana), ponderándolo siempre frente al derecho al honor, a la propia imagen y la intimidad de las personas.
Estas cámaras no podrán, en ningún caso, grabar el interior de viviendas, ni espacios privados, ni en aquellos lugares públicos en los que se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas. La captación de audio queda prohibida, salvo que lo autorice una orden judicial.
Por lo tanto, para responder si puede un ayuntamiento colocar cámaras de vigilancia exterior o si puede un ayuntamiento colocar cámaras de vigilancia a la pared que graben la vía pública, debemos atender a lo dispuesto por la Ley 4/1997 y el Real Decreto 596/1999 y la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Cámaras de tráfico
Si al ayuntamiento le corresponden las competencias para la regulación del tráfico en el municipio, podrá instalar cámaras dedicadas a la supervisión del tráfico, tal y como establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Para instalar estas cámaras externas, el ayuntamiento no requiere de autorización de otros organismos.
La gestión de cámaras con IA en los ayuntamientos
La irrupción de la inteligencia artificial también ha llegado a la videovigilancia y a las cámaras de algunos ayuntamientos, es el caso de Madrid, que tiene instaladas 56 cámaras con IA en el municipio para mejorar la gestión y planificación de los servicios en la ciudad, San Sebastián o Zaragoza.
Las cámaras con IA utilizadas por los ayuntamientos pueden diferenciar vehículos de diferentes tipos, bicicletas y peatones, y analizar en tiempo real, y posteriormente, los patrones de movilidad de los ciudadanos, para poder mejorar y ordenar las distintas formas de moverse que hay en una ciudad. Así mismo, gracias a las cámaras con IA se pueden medir aforos en zonas determinadas en tiempo real, detectar objetos en la calzada, incidentes de tráfico o peatonales, permitiendo una mejor gestión del tráfico y una atención más rápida por parte de policía y emergencias, respectivamente.
La gestión de la ciudad a través de cámaras con IA permite detectar puntos de atasco o zonas de violaciones del reglamento vial recurrentes, de manera que, junto a lo anterior, se posibilita optimizar los tiempos de los semáforos, reducir los atascos y mejorar la seguridad vial.
Respecto a la licitud de estas cámaras con IA, en principio sería legal su uso, ya que se trata de mejorar la movilidad urbana y atender más rápido ante posibles incidentes. Sin embargo, estas cámaras no podrían usarse con fines de identificación biométrica sin la debida autorización legal, tal y como recoge la Ley de IA de la UE.
¿Están las cámaras de vigilancia de los ayuntamientos sujetas a la Ley de Protección de Datos?
Las cámaras instaladas por el ayuntamiento están sujetas a la Ley de Protección de Datos, de la misma forma que lo están las cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos y empresas, ya que la captación de imágenes de personas es un tratamiento de datos personales.
En ese sentido, tanto si las cámaras de vigilancia han sido instaladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como si las ha puesto el propio ayuntamiento, se debe cumplir con las obligaciones dispuestas en el RGPD y la LOPDGDD relativas a la videovigilancia y el tratamiento de datos. La única consideración que hay que hacer aquí es quién es el responsable del tratamiento en cada caso.
Así, las cámaras instaladas en el exterior, así como en las zonas consideradas públicas del ayuntamiento, el responsable del tratamiento será el cuerpo de policía responsable de su gestión (habitualmente, la Policía Local o Policía Nacional). Mientras que las cámaras colocadas en áreas restringidas del ayuntamiento y las de tráfico, el responsable del tratamiento será el propio ayuntamiento.
Como responsables del tratamiento, deberán informar a los interesados (los ciudadanos) de la presencia de las cámaras, colocando el correspondiente cartel de zona videovigilada, en el que se informará de la identidad del responsable del tratamiento y una dirección en la que poder encontrar toda la información relativa al tratamiento de datos:
- Base legitimadora
- Categoría de datos
- Cesión de datos
- Plazo de conservación (que no será superior a un mes)
- Vía para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición
- El derecho a reclamar ante la AEPD
Así mismo, las imágenes de las cámaras de vigilancia del ayuntamiento no podrán usarse con otra finalidad diferente a la de seguridad, ni difundirse ni hacerse públicas (teniendo en cuenta las excepciones que se hacen para los contenidos informativos o noticiosos y la difuminación de las caras que aparezcan en ellas). Además, deberán guardarse aplicando las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar su confidencialidad.
En el caso de las cámaras con IA, las obligaciones en protección de datos son las mismas, incluida la elaboración de una evaluación de impacto de protección de datos. La finalidad de estas cámaras, aparte de la seguridad, será la mejor gestión de la movilidad de vehículos y peatones y de la planificación urbana.
Si en algún momento necesitas solicitar las grabaciones de una cámara colocada en la vía pública, te lo explicamos en nuestro artículo sobre cómo solicitar grabaciones de seguridad en España.
Si tienes dudas sobre el uso de cámaras de vigilancia en propiedades privadas, puedes encontrar más información en el artículo en el que respondemos a la pregunta: «¿puedo poner una cámara de vigilancia en mi puerta?».
